ACTA Nº 66-2005
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cinco de julio del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Casafont Odor, Rodríguez Chaverri y Del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Fonseca Montoya por no haber participado de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Referencia: Expediente Nº 05-005159-0007-CO, recurrente Olga Nidia Fallas Madrigal contra la Corte Suprema de Justicia.
Se dispone: En vista de que la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por la ex Magistrada Olga Nidia Fallas Madrigal, procédase a resolver el reclamo sobre extremos laborales que pudieran corresponderle, lo cual se hará dentro del expediente Nº 91-S-2005, que es donde se está conociendo lo relacionado con las vacaciones de la citada ex funcionaria. ACUERDO FIRME.
Salen del Salón de Sesiones los señores Magistrados Fonseca Montoya y Sobrado González.
b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 4164-TSE-2005 del 30 de junio del 2005, mediante el cual somete a consulta lo dispuesto en auto de las doce horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, dentro del legajo que forma la investigación preliminar seguida para determinar responsabilidades por la emisión de un libelo desde los equipos de cómputo asignados al Tribunal ad hoc del SICI.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
Los señores Magistrados Fonseca Montoya y Sobrado González reingresan al Salón de Sesiones.
c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 3983 D.E. del 30 de junio del 2005, al que adjunta oficio del señor Marcos Zúñiga Alvarado, Encargado de Transportes, en el que indica la necesidad de que se designe un abogado que dé seguimiento al expediente que se encuentra en sede judicial relativo a la colisión del vehículo placas TSE-50.
Se dispone: Se designa a la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., para ese propósito. ACUERDO FIRME.
d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:
1) Oficio Nº A.J. 257-2005 del 30 de junio del 2005, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó con respecto a la recomendación del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, efectuada por oficio Nº 799-2004 del 28 de octubre del año pasado, de aceptar la gestión del propietario del local que alberga la Oficina Regional de Talamanca, tendente a que se reajuste del precio del alquiler, y con base en las razones que expone, se sugiere que el Tribunal acoja el informe de la Contaduría, de suerte tal que ésta proceda a aplicar el reajuste de renta solicitado.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. En consecuencia, proceda la Contaduría a efectuar los trámites de rigor para los pagos que correspondan. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº A.J. 258-2005 del 30 de junio del 2005, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó con respecto al oficio Nº 411-2005 del 15 de junio pasado, del Contador institucional efectuado por respecto a la solicitud de Kuing Ying Fon Chan copropietario del local que alberga la Oficina Regional de Santa Cruz, tendente a reajustar precio del alquiler del mismo, y con base en las razones que expone, recomienda:
“... E. Recomendación:
Con base en lo expuesto recomendamos lo siguiente:
* Que la Secretaría del Tribunal le indique al señor Kuing Ying Fon Chan que, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, en relación con el numeral 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, para que el Tribunal pueda atender su gestión, ésta debe ser ratificada, por escrito, por parte del condueño del local y coarrendante, señor Weiai Xiao Yeong. Asimismo, que dicha ratificación debe ser presentada por el señor Xiao Yeong en forma personal ante la Jefatura de la Oficina Regional de Santa Cruz, o bien enviarla autenticada por un profesional en Derecho.
* En caso de que el señor Weiai Xiao Yeong ratifique la gestión del señor Kuing Ying Fon Chan, la Contaduría institucional proceda a aplicar el reajuste de la renta según lo indicado en sus oficios N°. 411-2005 y N°. 448-2005 del 15 y 22 de junio de año en curso, respectivamente.”
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a consideración de este Tribunal, el cual se acoge. Procédase en consecuencia conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
e) De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, se conoce oficio Nº 0977-2005 del 1º de julio del 2005, mediante el cual procede a rendir el informe ordenado por este Tribunal mediante resolución dictada a las diez horas del veinticuatro de junio del año en curso en el “Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Maritza Porras Aguilar, conocida como Sandra Porras Aguilar”, en los términos en que detalla, adjuntando el expediente original Nº 8906-2002, “Diligencias de Ocurso de Porras Aguilar Maritza Mercedes” y fotocopias certificadas de legajos que conforman solicitud de cédula de Maritza Porras Aguilar y Sandra Porras Aguilar.
Se dispone: Agréguese a sus antecedentes. ACUERDO FIRME.
f) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:
1) Oficio Nº 1173-2005 del 30 de junio del 2005, mediante el cual somete a la aprobación del Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones que reglamentará la licitación por registro: “Compra de tres estaciones de trabajo para expedir la Tarjeta de Identidad de Menores”.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 1174-2005 del 1º de julio del 2005, mediante el cual rinde el informe que le fue solicitado por acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 56-2005 del 7 de junio pasado, relacionado con la falla de energía sufrida por equipos del Centro de Cómputo, como producto de la instalación a la nueva Unidad Ininterrumpida de Potencia (UPS) por parte de la empresa Tectronic de Costa Rica, S.A., sugiriendo, por las razones expuestas, si a bien lo tiene este Tribunal, que se traslade este asunto a la Asesoría Jurídica como órgano asesor para que se pronuncie en definitiva acerca de lo planteado, salvo que el Tribunal ordene a la Inspección iniciar el procedimiento que se recomienda dados los daños que Tectronic de Costa Rica S.A., provocó a la administración.
Se dispone: En cuanto a los reparos que manifiesta el señor Proveedor en punto a los alcances de su competencia, cabe recordarle que el Tribunal -en su condición de jerarca y, por ende, con potestad para resolver cualquier duda o conflicto de competencia a lo interno de la institución- ya ha manifestado que la Proveeduría, en tanto encargada de planear, dirigir y supervisar las actividades relativas a la adquisición de los bienes y servicios que demande el quehacer del organismo electoral, tiene responsabilidades que no se agotan al momento de suscribir los respectivos contratos administrativos, sino que se proyectan en la fase de ejecución contractual; por ende, el Tribunal puede requerir su criterio sobre cualquier hecho o circunstancia que se presente con motivo de la misma, así como encargarle tareas que se relacionan con esa materia, para lo cual contará con el auxilio de los abogados de ese mismo departamento. Desde luego, su intervención en este ámbito no sustituye sino complementa el rol de los órganos fiscalizadores, en tanto éstos se limitan a informar sobre las incidencias que se presenten y sobre el recibo a satisfacción del objeto contractual, lo cual simplemente prepara las decisiones que hay que tomar y que, para hacerlo, demandan la participación de la Proveeduría.
Sobre el asunto concreto que se plantea, se acoge su recomendación de encargarle a la Inspección Electoral la realización de una investigación administrativa preliminar, a fin de determinar la eventual responsabilidad de la firma Tectronic de Costa Rica S.A., como encargada de proveer e instalar la nueva UPS, en relación con el desperfecto sufrido en nuestro equipo informático.
Sin perjuicio de lo anterior y retomando la recomendación que en su oportunidad formulara el Ing. Tito José Alvarado Contreras, órgano fiscalizador de la referida contratación, se solicita a la Asesoría Jurídica pronunciarse sobre la procedencia o no de darle trámite a la factura puesta al cobro por Tectronic. ACUERDO FIRME.
3) Oficio Nº 1189-2005 del 1º de julio del 2005, mediante el cual, respecto del acuerdo tomado por este Tribunal en su sesión N° 43-2005 y comunicado mediante oficio N° 2648-TSE-2005, referente a la incorporación del Tribunal en la “Red Interinstitucional de Transparencia”, señala las actuaciones que dicho despacho ha llevado a cabo y en virtud de ello, y con el fin de que usuarios de la web institucional, directa o indirectamente relacionados con alguna parte del proceso, puedan accesar a información relacionada con carteles que reglamenten una licitación en trámite, recalca la importancia de que el Web master (sic) controle las fechas para agregar la información remitida según las fechas indicadas, a fin de que dichos usuarios siempre cuenten con la información de modo oportuno.
Se dispone: La Proveeduría coordinará lo pertinente con el señor Vladimir Alpízar Alvarado, siendo de la responsabilidad de esta dependencia el contenido de la información y la oportunidad con que deba figura en la página electrónica del Tribunal. ACUERDO FIRME.
4) Oficio Nº 1208-2005 del 4 de julio del 2005, mediante el cual rinde el informe relacionado con el contrato para la “Modificación al subsistema de impresión del sistema informático de cédula de identidad “SICI” con el objeto de que funcionen las impresoras Image Card IV (IC-IV)”, suscrito con el Consorcio GTK, de conformidad con los acuerdos tomados por el Tribunal en el artículo segundo de las sesiones ordinarias N° 51-2005, N° 55-2005, N° 57-2005 y N° 59-2005, concluyendo que, siendo que los señores, órgano fiscalizador y usuario principal, son contestes en afirmar que el contrato se ha ejecutado satisfactoriamente y que, además, se cuenta con insumos para impresoras Image Card IV, este Tribunal, si lo tiene a bien, puede ordenar lo recomendado por el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para lo cual podría requerir a la parte técnica y usuaria un plan de puesta en operación que asegure el éxito de funcionalidad. Asimismo, podría también paralelamente solicitarse al señor Contralor Electoral, que efectúe una proyección del consumo esperado de los indicados insumos - que ya ingresaron - para impresoras Image Card IV, de modo que pueda estimarse el tiempo de su duración mientras ingresan los provenientes del addendum convenido y que fue sometido a refrendo contralor.
Se dispone: Procédase conforme lo recomienda la Proveeduría institucional. ACUERDO FIRME.
5) Oficio Nº 1209-2005 del 4 de julio del 2005, mediante el cual, se refiere a la negativa de prorrogar el contrato suscrito entre la Fundación Acceso y este Tribunal, para suministrar el servicios de METABASE: BIBLIOGRAFÍA EN RED. Indica el señor Proveedor que, dependiendo del enfoque, se podría estar en presencia o de una rescisión contractual o de un vencimiento puro y simple; no obstante lo cual – y aplicando jurisprudencia emitida por la Asesoría Jurídica en el caso de Elvatron S.A. – ha de entenderse que dicho contrato venció el pasado 15 de junio del año en curso, por lo que sugiere que el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, determine – de previo a un eventual contrato con la empresa InterNexo S.A., que desarrolló el servicio de la Fundación Acceso –si es posible desarrollar internamente la misma plataforma informática que empleaba la fundación predicha.
Se dispone: Para que propongan alternativas sobre el particular, pase este asunto a estudio e informe conjunto del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y de la señora Rocío Montero Solano, Jefa de la Biblioteca, el cual deberán rendir el término de quince días. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 461-2005 del 29 de junio del 2005, mediante el cual informa sobre la situación que se ha presentado con respecto a una cantidad de personas que fungieron como auxiliares electorales y de transmisión de datos en los comicios del año 2002, que no han retirado los fondos por concepto de pago que les correspondía, y con base en las consideraciones que expone, recomienda lo que se transcribe de seguido:
“Por este medio respetuosamente se hace del conocimiento del Superior la siguiente situación: en días pasados se nos informó por parte del señor José Raúl Rojas Araya, Ejecutivo de Cuenta del Banco Nacional de Costa Rica quien tiene a cargo los asuntos que se deriven de las cuentas corrientes del Tribunal Supremo de Elecciones con ese Banco, que existe una serie de personas -cuya lista remitió- que fungieron como auxiliares electorales y de transmisión de datos para los comicios del año 2002 que nunca retiraron los fondos que les correspondía (sic). Con el propósito de contextualizar, se recuerda que estas personas fueron contratadas para brindar apoyo en las diferentes Juntas Receptoras de Votos a lo largo del territorio nacional para las elecciones de febrero y abril del 2002. En esa oportunidad estos colaboradores se conformaron por más de 7000 y a cada uno se les daría una retribución de ¢20.000,00 por su labor, salvo algunos casos (transmisión de datos) cuyas cifras se definían por una serie de cálculos que no resultaban necesariamente de los parámetros usados para los auxiliares. Asimismo, dentro del proceso de depósitos se dieron una serie de contratiempos para algunos de los auxiliares ya sea porque no retiraban el dinero en el tiempo que otorgaba el banco para ello, por errores de trascripción de datos como nombre o número de cédula, por problemas técnicos bancarios u otros, de manera que en algunos casos la entidad financiera devolvía el dinero a la cuenta de origen que en el 2002 era la llamada “Cuenta Elecciones Generales”, hoy liquidada y cerrada, y cuando se subsanaban los errores, se gestionaba nuevamente el pago para los interesados.
La razón de que “aparecieran” estos pagos no concretados, radica en que si bien se liquidaron, el Banco Nacional debita de la cuenta de origen el dinero correspondiente y nos emite el comprobante. En esta etapa, para efectos nuestros está liquidado, porque el Banco es el responsable de aplicar los créditos a los interesados. Sin embargo, cuando son trasladados a las rutas de pago individuales, permanecen ahí hasta que son retirados. Esto no sucedió con las personas reportadas en el listado reciente que se nos envió, y según explicó el señor Rojas Araya, es necesario que se le indique qué hacer con los fondos, pues el Banco Nacional debe devolverlos para sus efectos contables.
Como se señaló anteriormente, la Cuenta Elecciones Generales fue liquidada en setiembre del 2003 y el informe fue avalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República. Además esa cuenta se cerró. Ante la urgencia que tiene el Banco de liberar el dinero (¢ 994.046,27) se recurrió a informar mediante Oficio Nº 365-2005 Contaduría a la Coordinación de Programas Electorales con la finalidad de que mediante sus registros y archivos, se contactaran con esas personas y se les informara que podían acudir a cualquier sucursal del Banco Nacional, pero quienes lo hicieron encontraron trabas porque no tenían su número de operación. También, otra parte de los interesados no están localizables porque cambiaron de domicilio, de número telefónico, no responden e incluso uno lamentablemente falleció. No omito indicar que a los contactados les interesa retirar el dinero que les corresponde.
Ante este panorama, es necesario tomar algunas decisiones en cuanto al destino de los fondos, toda vez que el Banco nos cedió un límite que es el 31 de julio del año en curso, comunicándole esa decisión en fechas aproximadas al 20 de ese mes. Una opción que nos ofrece la entidad es depositar el dinero en alguna cuenta corriente del Banco Nacional que tenga la Institución para que dispongamos de él, sin embargo, no la tenemos para esos efectos específicos. Como bien se sabe, la cuenta que originó los fondos está cerrada y las otras cuentas (Caja Chica Central y Caja Chica Proveeduría) tienen fines muy diferentes y debe mantener flujos de caja únicamente para lo que está autorizado. Asimismo se nos ha reiterado ante una opción que valoramos, que no es procedente la confección de un cheque de gerencia por políticas internas bancarias, por lo tanto no podemos transferir a la cuenta transitoria que tenemos (BCR). Por tanto se recomienda, salvo superior criterio, el proceder siguiente a fin de darle u otorgarle el tratamiento adecuado al dinero en referencia y el final de este proceso y las opciones son las siguientes:
1- Que esta Contaduría haga del conocimiento a la Coordinación de Programas Electorales sobre lo que nos fue recomendado por el señor Rojas Araya en cuanto a los datos que deben conocer los interesados y que esta proceda a comunicarse con ellos para que retiren los fondos a la mayor brevedad, de acuerdo a las instrucciones correspondientes para evitarles contratiempos y realicen la transacción satisfactoriamente. También, se comunicará a la señora Deyanira (sic) de Correos de Costa Rica para lo propio con los ex colaboradores de esa entidad en Transmisión de Datos que son parte de ese listado.
2- Posteriormente solicitar al Banco Nacional una lista de las personas que definitivamente no retiraron el dinero que les correspondía así como el monto efectivo no retirado.
3- Consultar a la señora Giselle Vargas Gutiérrez, ejecutiva de cuenta de la aplicación del Principio de Caja Única del Estado de la Tesorería Nacional y quien nos ha asesorado para esos efectos, acerca de la viabilidad de que los fondos restantes puedan ser transferidos directamente a alguna cuenta habilitada que disponga esa dependencia o bien sobre las alternativas que se puedan derivar y ejecutarlas para que su destino final sea justamente ese, es decir, depositarlo a la Caja Única del Estado.
4- Que si en forma posterior alguna persona hace algún reclamo por este concepto, se realice un estudio acerca de la pertinencia que tendría eventualmente. En caso de que no haya prescripción y por lo tanto exista oportunidad, el pago se tendría que tramitar vía resolución administrativa y amparada a la subpartida 814 “Amortización de Cuentas Pendientes por Ejercicios Anteriores”.
De esta manera se pretende dar solución a este imprevisto, pues como se mencionó, todas las cuentas y saldos de origen fueron liquidados debidamente, y por tanto se desconocía que surgieran aún fondos no retirados por este concepto.”
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda en consecuencia el señor Contador. ACUERDO FIRME.
h) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
1) Oficio Nº 852-2005-DRH del 4 de julio del 2005, mediante el cual manifiesta lo siguiente:
“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de recargos y encargo de funciones que ha presentado ante este departamento el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, todas motivadas por las vacaciones que disfrutarán los jefes de las Oficinas Regionales de Guatuso, Aguirre, Buenos Aires y Limón, según el siguiente detalle:
NOMBRE DEL JEFE |
OFICINA
REGIONAL |
PERIODO |
SUSTITUTO |
José Manuel Marín Castro |
Guatuso |
11 al 27 de julio
(12 días) |
Daniela Corea Arias |
Wilfredo Molina Camacho |
Aguirre |
15 al 20 de julio
(4 días ) |
Fernando Alfaro Valverde |
María Olga Torres Ortiz |
Buenos Aires |
11 al 15 de julio
(05 días) |
Ma. Elena Jiménez Saldaña |
José Oldemar Luna Tablada |
Limón |
11 al 21 de julio
(09 días) |
Ma. Isabel Loaiza Chinchilla |
Puede apreciarse que las gestiones cuentan con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y en el caso de los recargos, con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría, por lo que, salvo superior criterio, bien pueden ser aprobadas.
Se dispone: Aprobar los recargos conforme se solicitan. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 853-2005-DRH del 4 de julio del 2005, mediante el cual, para lo que a bien tenga resolver el Tribunal, eleva a consideración el oficio número 202-2005-CS de misma fecha, que suscribe el Lic. Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, mediante el cual informa que disfrutará tres días de vacaciones a partir del próximo 13 de julio y solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen en el Lic. Néstor Cordero López, quien se desempeña interinamente como Asistente de la Contraloría de Servicios.
Se dispone: Aprobar el encargo conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
i) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 1004 DTIC del 23 de junio del 2005, mediante el cual, en atención al acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 61-2005 del 21 de junio de 2005, artículo segundo, comunicado por oficio Nº 3955-TSE-2005 de esa misma fecha, dentro del plazo establecido, rinde el informe requerido relacionado con el contrato para la “Compra de discos, arreglo y servicio de traslado de información para el SICI.”
Considerando:
I. En oficio 926-2003, de fecha 20 de agosto del 2003, la Proveeduría Institucional recomendó la adjudicación correspondiente a la Licitación Pública N°. 03-2003, promovida para la “Compra de discos, arreglo y servicio de traslado de información para el SICI”, a la empresa Unisys de Centro América S.A.
II. El Tribunal, mediante acuerdo tomado en Sesión N°. 86-2003, del 21 de agosto del 2003, artículo segundo, aprobó la recomendación de la Proveeduría Institucional.
III. Con fecha 6 de octubre del 2003, se suscribió el “Contrato para la Compra, Arreglo de Discos y Servicio de Traslado de Información para el SICI entre el Tribunal Supremo de Elecciones y Unisys de Centroamérica S.A.”
IV. Mediante oficio N° 13757, del 25 de noviembre del 2003, la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la Republica, otorgó el refrendo correspondiente al Contrato en cuestión, sin hacer mención u objeción alguna al precio pactado.
V. El 16 de junio del 2004, el Tribunal y la empresa contratista suscribieron el addendum (N° 1) al contrato, documento que fue refrendado por la Contraloría General de la República el 30 de julio del 2004 (oficio N°. 8793-2004), con el fin de modificar la cláusula décimo quinta referida al precio y a la forma de pago, para que de la suma correspondiente a $145,000.00 (ciento cuarenta y cinco mil dólares sin céntimos) que se cancelaría mediante carta de crédito internacional, el equivalente a $ 51.073.00 (cincuenta y un mil setenta y tres dólares) se cancele mediante carta de crédito local)”.
VI. En oficio N°.A.J. 138-2005 del 26 de abril del año en curso, la Asesoría Jurídica recomendó a este Tribunal:
“a. Que el Órgano Fiscalizador se pronuncie sobre el recibo a satisfacción de los bienes objeto de la Contratación originada en la Licitación Pública 03-2003.
b. Se encomiende a la Proveeduría Institucional la realización de un estudio mediante el cual se determine fehacientemente la razonabilidad del precio ofertado por la empresa Unisys de C.A.S.A. o se someta dicha labor a un “arbitraje técnico” según lo sugerido por la Auditoría Interna.
c. Dependiendo del resultado del estudio anterior, se inicie el procedimiento administrativo a fin de determinar las responsabilidades de los funcionarios involucrados en la contratación.
d. Si se determina que existió el cobro de un precio excesivo por parte del contratista, ordenar la rescisión del contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 13 de su Reglamento, invocando como motivo de interés público el deber de velar por una sana administración de los recursos públicos, para cancelar por los servicios prestados las sumas que resulten pertinentes.”
VII. En sesión N° 43-2005 del 3 de mayo del año en curso, artículo octavo, este Tribunal dispuso proceder conforme a lo recomendado por la Asesoría Jurídica. Respecto de la alternativa b), se acordó que la Proveeduría estudiara el punto para que determinara si está en capacidad de hacer la verificación o si debe optar por el “arbitraje técnico”.
VIII. En sesión N° 52-2005 del 26 de mayo del 2005, artículos segundo se conoció el oficio N° 675-2005 del 11 de mayo del señor Javier Vega Garrido y el memorial del 19 de mayo del 2005, suscrito por el señor Jorge Villalobos Clare. Al respecto se dispuso que la Asesoría Jurídica con los nuevos elementos de la Proveeduría institucional y de la empresa Unisys de Centro América S.A. ampliara el informe jurídico, señalando el curso a seguir.
IX. En oficio N° A.J. 204-2005 del 6 de junio del 2005 la Asesoría Jurídica indica que:
“a. Luego de analizar el oficio de la Proveeduría Institucional y la nota presentada por la empresa Unisys de C.A.S.A. esta Asesoría mantiene las recomendaciones contenidas en nuestro oficio A.J. 138-2005 del 26 de abril del 2005.
b. No resultan claras las razones por las cuales la Proveeduría institucional insiste en que el estudio de razonabilidad del precio requerido para la resolución del presente asunto no puede ser realizado a lo interno de la institución, por las dependencias que tienen como parte esencial de sus funciones –sea la misma Proveeduría y la Oficina de Proyectos Tecnológicos- ejecutar este tipo de estudios. En todo caso, si se requiere colaboración de otras dependencias como de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, nada obsta para que la misma Proveeduría, solicite asesoramiento o colaboración a dicha dependencia.
Ahora bien, si pese a lo expuesto el Superior estima que es procedente la recomendación del señor Proveedor para que se solicite el peritaje al Ministerio de Hacienda, creemos oportuno que la Proveeduría formule el borrador de consulta, justificando las razones por las cuales se requiere la colaboración, señale los aspectos específicos sobre los cuales debe versar dicho peritaje y aporte la documentación pertinente. Advertimos que en este supuesto las consultas deberán realizarse a la mayor brevedad.
c. Si los estudios de mercado son parte fundamental de las labores de la Proveeduría y Proyectos Tecnológicos, no encontramos justificación para que se consulte a la Contraloría cuáles son los aspectos mínimos que debe contener. Sin embargo, si el Superior acoge la recomendación del señor Proveedor para que se consulte a la Contraloría, sobre los aspectos que debe contener un estudio de mercado y sus consecuencias en caso de que resulten infructuosos los citados estudios por inopia, será preciso que la unidad que realice los mismos (Proyectos Tecnológicos o la Proveeduría) dictamine sobre los aspectos objeto de consulta, es decir, los requisitos que en su criterio deben contener los mismos, así como los mecanismos sustitutivos que en caso de inopia podrían aplicarse para justificar que un precio ofertado es aceptable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 del R.C.A., por tratarse de requerimientos que deben cumplirse en las consultas que se dirijan a la Contraloría General de la República.
d. La certificación notarial aportada por la empresa Unisys de C.A.S.A. en relación con la lista de precios oficial de Unisiys Corp. deberá considerarse en el momento en que se realice el estudio de razonabilidad del precio.
e. Las acciones legales a seguir se adoptarán según el resultado del estudio que se haga del precio, porque la Administración, para negarse a pagar la suma adeudada debe justificar el no pago, en caso contrario, está obligada a cumplir con sus obligaciones contractuales.”
X. En el oficio A.J. 138-2005 del 26 de abril del 2005, la Asesoría Jurídica al referirse al pago de los $51.073.00 correspondientes a la Licitación Pública N°.03-2003 a favor de la empresa Unisys a través de carta de crédito local estableció:
“Consideramos que tal como indicamos en nuestro oficio A.J. 117-2003, si del componente de los $145.000 se demostró que sólo $93.927.00 correspondían a una importación, sólo ese monto podía cancelarse mediante carta de crédito, pero en relación con las otras sumas si los bienes y servicios son recibidos a satisfacción por parte del Órgano Fiscalizador, la Administración en principio desde el momento de la adjudicación y la posterior formalización del contrato adquiere el compromiso de cancelar la totalidad de la sumas pactadas.
Al respecto debe considerarse que:
“La doctrina está acorde en aceptar que en el régimen contractual administrativo el principio de que las convenciones hechas en los contratos constituyen una regla la cual las partes- es decir, la administración pública y el cocontratante particular- deben someterse como a la ley misma, mantiene su vigencia y debe ser aceptado en todo su alcance, aún cuando esté sometido a ciertas restricciones que le otorgan una nueva dinámica, como ocurre, por ejemplo, con la inmutabilidad de los términos contractuales, que si es estricta en el derecho privado, es sólo relativa en la órbita de los contratos administrativos…
“Las partes- tanto la administración pública como el contratante particular – deben someterse y respetar en sus términos las estipulaciones hechas en esos contratos.
Pero la diferencia entre unos y otros, en este aspecto, reside en que mientras las convenciones hechas en un contrato privado son inmutables y sus términos inflexibles, las que conforman el contrato administrativo no gozan de esa inmutabilidad e inflexibilidad rigurosa, sino que admiten cierto grado de mutabilidad...” ( v. ESCOLA Héctor Jorge. Tratado Integral de los Contratos Administrativos. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1977. p 1977. p 374.Vol I. Parte General)
En relación con el precio pactado se ha indicado además que:
“Otro de los derechos que asisten al cocontratante particular es el de percibir el precio que haya sido establecido en el contrato administrativo, en la forma allí fijada, como remuneración de las prestaciones que aquél debe ejecutar.
Es, tal vez, como bien se ha dicho, el más importante de los derechos del cocontratante, y si bien es cieto (sic) que existen contratos administrativos que no incluyen el pago de una remuneración en su favor, lo más frecuente es que exista, tal como ocurre en los más importantes contratos administrativos, y en ellos el precio es uno de los elementos primarios que llevan al particular a celebrar esos contratos administrativos” (v. ESCOLA Héctor Jorge. Tratado Integral de los Contratos Administrativos. Op cit. p 442).
Durante el proceso de selección de las ofertas es cuando la Administración debe determinar y dilucidar si el precio pactado es el adecuado o no, así como sus componentes, en este sentido la Contraloría General de la República, ha referido que:
"…Ahora bien, en el caso particular en donde el factor precio se involucra como elemento para la selección de la oferta que resulte más conveniente al interés general –como sucede en el presente asunto (hecho probado Nº 4d), el Reglamento General de Contratación Administrativa incorpora al estudio de las plicas, un elemento de acatamiento obligatorio en el tanto el artículo 56.3 ibídem determina que se deben excluir del concurso las ofertas que presenten un precio inaceptable, ya sea por ser excesivo en relación con los precios normales del mercado o por encima de una justa o razonable utilidad; o en cambio por ser ruinoso o no remunerativo para el oferente. En esta última hipótesis la exclusión se justifica en tanto el precio da lugar a presumir el incumplimiento del potencial contratista respecto a sus obligaciones contractuales por insuficiencia en el pago que recibirá. Esto nos lleva a afirmar que en la fase de evaluación de las ofertas, en donde el factor precio tiene peso para la selección final, el análisis al que está obligada la administración licitante no puede circunscribirse únicamente a aplicar la fórmula cartelaria establecida para la evaluación de este rubro, sino que es necesario ir más allá. La administración está obligada a disponer de estudios serios que le permitan determinar el posible valor de mercado de los bienes o servicios que va a licitar, como requisito, no sólo para determinar si podrá hacer frente a la contratación, sino para determinar si las propuestas son aceptables, en términos de precio. Para ello, reiteramos, es preciso que la entidad licitante tenga predeterminado, para sus propios efectos, cuál es el precio normal de mercado y el margen de utilidad justa o razonable en atención al objeto del concurso, como también debe tener claro cuál es el costo estimado del bien o servicio para verificar un posible precio ruinoso o no remunerativo. Es decir, la responsabilidad primaria de verificar si el precio es ruinoso o no remunerativo, o por el contrario, excesivo, es de la administración licitante, previa consulta al oferente cuestionado, como lo dispone el artículo 56.3.2. del Reglamento General de Contratación Administrativa. En ese orden de ideas, no es posible convertir a esta sede revisora, en una instancia que revise la aceptabilidad del precio, si previamente a correr el sistema de evaluación, la administración está en la obligación de excluir aquellas ofertas que coticen precios ruinosos o excesivos. Con el ánimo de ser más claros, conviene reiterar que una vez hecho el análisis correspondiente y detectada una posible situación respecto a un precio ruinoso o no remunerativo, la normativa impone que la administración efectúe una indagación con el oferente, de previo a excluir la oferta. Con lo anterior se pretende enfatizar en cuanto a la obligación que recae sobre toda la Administración Pública de fijar parámetros objetivos para el estudio de los precios cotizados por los oferentes, a efecto de ir más allá de un estudio comparativo entre los precios más bajos que se ofertan y los más elevados. En ese sentido, la administración debe tener claridad de cuánto podría costarle el insumo o el servicio que requiere y a partir de ello de valorar los precios que le propongan. RC-573-2002 de las 9:00 horas del 4 de setiembre de 2002.
En el caso concreto la Administración consideró que la oferta presentada por la empresa Unisys de C.A.S.A. era elegible y no se objetó el precio total de los bienes y servicios. Así las cosas en principio de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Contratación Administrativa, la Administración estaría obligada a cumplir con todos los compromisos adquiridos válidamente, en la contratación, previo recibo a satisfacción por parte del órgano fiscalizador de los bienes y servicios.
Ahora bien, en atención a la situación presentada en relación con la divergencia entre el monto que se cancelaría mediante carta de crédito ($145.000.00) y el monto consignado en las facturas aportadas por el contratista ($93.927.00) que dan la diferencia de $51.073.00, la Auditoría Interna ha manifestado en las conclusiones de su informe N° 251-AI-2004 del 12 de octubre del 2004 que:
“ii. El Departamento de Tecnología de Información y Comunicación y la Proveeduría, no han podido detallar con actas debidamente establecidas, qué bien y servicio proporcionó la Empresa UNISYS, por el monto de los $51.073.00.”
Frente a esta situación ante la ausencia de un desglose del precio ofertado como indicamos anteriormente, administrativamente no se ha establecido si el monto de los $51.073.00 corresponde a bienes o servicios recibidos a satisfacción por parte de la institución, aunque debe advertirse que si forman parte del precio total ofertado por el contratista. Así las cosas, existiendo dudas sobre la contraprestación correspondiente a este monto y habiéndose comprometido el Tribunal a cancelar la suma total adjudicada consignada contractualmente, creemos que previo a dictaminar si procede el pago o no, debe aclararse esta situación pues para que la institución pueda negarse a cumplir con sus obligaciones contractuales (pago del precio pactado), deben acreditarse los elementos que fundamenten esta posición. En caso contrario, la institución deberá cumplir sus obligaciones según lo acordado.”
XI. En sesión N° 61-2005 del 21 de junio artículo segundo, este Tribunal acordó que: “De previo a la adopción del acuerdo que resuelve el fondo del asunto relacionado con el pago de $51.075,00 mediante carta de crédito local, que se adeudan a la firma Unisys de Centro América S.A. como producto de la “Compra de discos, arreglo y servicio de traslado de información para el SICI”, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones rendirá en el plazo de tres días, un informe en el que detallará los servicios ejecutados en la institución por dicha empresa y cuyo recibo fue a satisfacción.”
XII. En respuesta a lo ordenado por este Tribunal el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a. i del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones indicó que:
“El día 25 de febrero del 2004, se procedió a recibir 8 cajas selladas y en buen estado por parte de la empresa Cormar, para lo cual se adjunta el recibo de recibido y la lista de lo que contienen dichas paquetes, ese mismo día este Departamento procedió en presencia de los representantes de la empresa Unisys a la revisión del contenido, lo anterior con la colaboración de la Asesoría Jurídica, según consta en el acta de recepción de equipo, luego se procede a trasladar este equipo a la Sala de Cómputo ubicada en el cuarto piso.
En dicha fecha se inició la instalación del ES7000 adquirido, labor que tardó cinco días en habilitar la red eléctrica para ese equipo, según consta en nota entregada por la Sección de Servicios Generales.
Mientras se procedía a la instalación de la red eléctrica, los técnicos de Unisys procedieron a armar el equipo ya que estos venían separados, en cajas distintas, para tener un mejor control del trabajo a realizar se procedió a crear una fórmula donde los funcionarios de Unisys debían de apuntar entre varios datos la descripción del trabajo realizado, si instalaron algún equipo y cuál fue el equipo instalado, para lo cual se adjuntan las fórmulas correspondientes.
Se trascribe lo expuesto en las fórmulas sobre la descripción del trabajo realizado:
Primer día de trabajo:
Descripción del trabajo realizado:
“Revisar con personas del TSE todos los bultos entregados inspección del área de la instalación”.
Segundo día de trabajo:
Descripción del trabajo realizado:
“Se planifican las labores de instalación, y se procede a instalar los rieles o montaje del servidor ES3020, el montaje del SDLP 220 Tape Backup, instalación del swith interno”, se debe de indicar que el ES7000 esta compuesto por varios servidores que deben de estar comunicados entre ellos para su correcto funcionamiento.
Para el tercer día de trabajo:
Descripción del trabajo realizado:
“Se procede a armar los rieles para montar las fuentes de poder auxiliares (UPS) internas del CX400, los rieles del CX400 y CX400, los rieles del ES7000 y el ES7000, El service Porcesor y su respectivo montaje, el montaje el monitor”
Además, se monta el monitor con el respectivo montaje
En el cuarto día de trabajo:
Descripción del trabajo realizado:
“Se procede a fijar todos los cables de voltaje, de red, de datos, de UPS interna de los discos, revisión de la instalación de los disco CX400”
También se instalo el swith, para que se pueda cambiar el monitor y el teclado de un servidor a otro. En este día se hace la observación de que todavía no esta la instalación de corriente eléctrica, para realizar las pruebas de los equipos.
El quinto día de trabajo:
Descripción del trabajo realizado:
“Revisar la configuración y confección de la red de mantenimiento de los servidores, se arman los conectores de voltaje de 208 V y se conectan para revisar los servidores. Cambio de posición de varios cables de red al swith interno.
Se instalan los power Strip. Cantidad cuatro. Instalación de conectores de voltaje se realizan pruebas de encendido todo ok”
Además, se solicita un cable de tierra para cumplir con las normas de seguridad de puesta a tierra al sr. Melvin Quesada. Se revisan y se instalan conectores de voltaje.
El sexto día de trabajo:
“Instalar y configurar las aplicaciones, sistemas operativos en los diferentes servidores que componen el Raid”.
También en este día se trato (sic) de instalar un MODEM para registrar las licencias pero no se pudo ya que se ocupaba hacer llamadas internacionales y no había salida para este tipo de llamadas.
Los sistemas operativos que se instalaron en los servidores fueron:
- Windows 2000 Server, con el Service Pack 4,
- Windows XP Profesional
- Unix.
Estos programas quedaron debidamente instalados y configurados para que se comunicaran entre ellos.
Para todo lo anterior se adjunta copias de la factura de Cormar y nota de entrega, acta de recibido de equipo, memorando del funcionario Melvin Quesada y Formulas de trabajo realizado, con lo cual en conjunto se respaldan las actividades desarrolladas respecto al objeto contratado y que brindan fundamento para los efectos indicados y pendientes de este Tribunal con la empresa contratista.
Además de todas las acciones antes descritas para la instalación y pruebas del arreglo de discos en mención se realizaron los procesos correspondientes al servicio de traslado de la información del SICI, tal y como fueron expuestos cronológicamente en el informe adjunto al oficio Nº 481-DTIC del 31 de marzo del 2004.
Con la recepción a satisfacción del objeto contratado en el oficio Nº 1282 DTIC del 30 de agosto del 2004, según lo manifestó el Órgano Fiscalizador en ejercicio, de acuerdo al cumplimiento de las obligaciones contractuales, por parte de la empresa Unisys, informando como única situación de atención la situación del retraso de entrega del equipo y servicio señalado.
También sirva como respaldo de la recepción a satisfacción del cumplimiento de lo contratado, el oficio Nº 687 DTIC del 11 de mayo del 2005, documento que se adjunta como elemento de interés para atender lo solicitado por este Tribunal.
XIII. Que tal como lo indicó la Asesoría Jurídica existiendo un acto adjudicatorio firme, un contrato suscrito por las partes y que fue refrendado por la Contraloría General de la República sin que esta hiciera objeción alguna en cuanto al precio o el procedimiento en general y además, habiendo rendido el órgano fiscalizador el informe correspondiente en que se menciona que los bienes fueron recibidos satisfactoriamente por la Administración, así como la descripción detallada de cada uno de los trabajos ejecutados por el contratista en la institución, no estima este Tribunal que exista causa legal suficiente que autorice a la institución a negarse a cancelar el precio pactado, cuando ya el procedimiento de contratación administrativa concluyó y el contratista cumplió con sus obligaciones contractuales.
Nótese que, de conformidad con lo establecido en el oficio supra-citado del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la empresa contratista realizó en la institución una serie de trabajos posteriores al desembalaje de los bienes adquiridos, razón por la que resulta evidente que el objeto contractual no consistió en la entrega pura y simple de bienes, sino que incluyó servicios, lo que representa un valor adicional que obviamente se ve reflejado en el precio total ofertado por el contratista y pactado con la institución.
Cabe rescatar además, que por tratarse de una empresa cuyo objeto es el lucro, el precio contiene, como uno de sus componentes, la utilidad o ganancia que toda empresa percibe como parte del giro comercial. El monto correspondiente a esa utilidad o ganancia no lo podríamos cuestionar en este momento, porque la consideración en torno a este factor debió ser realizada en forma previa a la adopción del acto adjudicatorio. Si la institución, con base en los estudios y recomendaciones que realizó durante el proceso licitatorio, pactó sobre la base de un precio global, el cual fue aceptado como pago por los bienes y servicios contratados, no puede la Administración, una vez que estos fueron recibidos utilizarlos y luego, cuestionarse sin fundamento claro y preciso dicho precio y argüir esta situación para negarse a cancelarlos. Consecuentemente, la Administración deberá honrar los pagos respectivos al contratista por los servicios prestados.
XIV. No obstante lo anterior, en atención a los señalamientos establecidos por la Auditoría Institucional en relación con el precio pactado, a efectos de establecer la existencia de eventuales responsabilidades para los funcionarios que con sus actuaciones u omisiones, pudieron haber causado daños a la institución, la Inspección electoral realizará una investigación previa en la que, con base en la información que le suministre tanto la Proveeduría institucional como la Oficina de Proyectos Tecnológicos, la prueba técnica suministrada por el DTIC y cualquiera otra que requiera, establezca si el precio pagado por el objeto de Licitación Pública Nº 03-2003 puede considerarse excesivo o irrazonable en relación con los precios normales de mercado. Si de dicha investigación previa resulta que el precio pagado fue excesivo y con ello se ocasionó un perjuicio a la Administración, se iniciará un procedimiento administrativo contra todos los posibles funcionarios implicados y se valorará la posibilidad de accionar contra la empresa contratista, si ello fuera legalmente procedente.
XV. En relación con el oficio N° 675-2005 del 11 de mayo del 2005 de la Proveeduría Institucional en el cual se solicita “se formule consulta a la Contraloría General de la República, en punto a los requisitos mínimos que deben considerar los estudios de mercado, y fundamentalmente las consecuencias jurídicas para los procedimientos de contratación, en la hipótesis de que resulten infructuosos los citados estudios por inopia –si las hubiere- de referencias de mercado que impidan hacer el análisis de la razonabilidad de los precios, como requisito de los procedimientos licitatorios”, este Tribunal acoge el criterio de la Asesoría Jurídica contenido en el oficio 204-2005 en el sentido de que si los estudios de mercado son parte fundamental de las labores tanto de la oficina de Proyectos Tecnológicos como de la Proveeduría, -como se indica por la última oficina al proponer el Manual Descriptivo de Funciones:
“La Unidad de Contratación Administrativa tiene a su cargo la dirección, ejecución y fiscalización de los procedimientos de contratación administrativa que permitan abastecer al Tribunal del equipo y mobiliario, insumos y servicios necesarios para un adecuado desempeño de sus funciones. Dicha labor incluye la realización de investigaciones y estudios de mercadeo en diferentes áreas orientados a cumplir con los estándares de calidad y costo definidos para cada uno de los procesos de adquisición de bienes y servidos.”,
No encontramos justificación para que se consulte a la Contraloría cuáles son los aspectos mínimos que debe contener un estudio de mercado.
No obstante, si en criterio del señor Proveedor la consulta resulta indispensable, éste deberá dictaminar sobre los aspectos objeto de consulta, es decir, los requisitos que en su criterio deben contener los estudios de mercado, así como los mecanismos sustitutivos que, en caso de inopia, podrían aplicarse para justificar que un precio ofertado es aceptable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 del R.C.A. y por tratarse de requerimientos que deben cumplirse en las consultas que se dirijan a la Contraloría General de la República, los cuales aportará a éste Tribunal, para su valoración. En este sentido. véase la Circular No. CO – 529 (publicada en La Gaceta No. 107, del lunes 5 de junio del 2000, página 35) que trata “Sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República, tema sobre el que el órgano contralor ha dicho:
“Es preciso advertir, que la Contraloría General si bien tiene dentro de sus competencias y obligaciones, el ejercicio de una labor consultiva, ésta no supone el ejercicio de asesoría legal directa en sustitución de la labor que en ese sentido deben ejercer los órganos internos competentes para ello, en primera instancia. Así las cosas, uno de los requisitos para evacuar consultas de la Administración Pública fijados en la Circular mencionada supra, establece que es necesario que se remita el criterio técnico o jurídico que demuestre que a lo interno de la entidad, ya se ha efectuado un análisis del punto consultado. Oficio 15321 del 4 de diciembre de 2002 (DAGJ-1996-2002”
Se dispone: Ordenar el pago de las sumas adeudadas a la firma Unisys de Centro América S.A. producto del contrato para la “Compra de discos, arreglo y servicio de traslado de información para el SICI”, según lo dispuesto en el Addendum N° 1 al contrato suscrito entre las partes. La Inspección Electoral realizará la investigación preliminar tendente a averiguar la verdad real de los hechos en relación con los precios pactados en la presente contratación, concretamente al monto correspondiente a los $51.073.00 y de determinarse la existencia de alguna irregularidad, identificará a los funcionarios eventualmente responsables, que con sus actuaciones u omisiones causaron daños a la institución, para que se realice en su contra el procedimiento administrativo de ley.
En relación con el oficio N° 675-2005 de la Proveeduría Institucional esa dependencia y la oficina de Proyectos Tecnológicos se pronunciarán sobre lo dispuesto en el considerando decimoquinto. ACUERDO FIRME.
j) Del señor Antonio Ayales, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº 0727-06-2005 del 30 de junio del 2005, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo el pasado 22 de junio, en su sesión ordinaria Nº 161-2005, respecto de la solicitud formulada por este Tribunal para que se facilite el préstamo de vehículos con su respectivo chofer, para la organización de las elecciones del 2006, y de conformidad con el cual se acordó facilitar cinco vehículos con sus respectivos chóferes, para que del 2 de enero al 6 de febrero sean utilizados en los preparativos electorales, lo anterior en el entendido que el Tribunal cubrirá los costos de combustibles, lubricantes, tiempo extraordinario y viáticos, así como el pago por concepto de reparación o deducibles del INS, en caso de accidente.
Se dispone: Agradecer a la Asamblea Legislativa la fina atención dispensada a este Tribunal. Proceda la Asesoría Jurídica a preparar el borrador de convenio pertinente con objeto de hacerlo de conocimiento de las autoridades legislativas y suscribirlo oportunamente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
k) De la señora Silma Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, se conoce correo electrónico correspondiente a oficio Nº ECO-049-2005 del 28 de junio del 2005, mediante el cual informa del acuerdo de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, sin fecha ni número, en que se consulta el criterio del Tribunal respecto al proyecto “CREACION DE LA PROTECCION PARA EL DESARROLLO REGIONAL PRODERE”, Expediente N°.15.389.
SE ACUERDA: Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
1. Objeto del proyecto: El proyecto consultado propone que se promulgue una ley marco para la promoción del desarrollo de las distintas regiones del país, por medio de empresas de capital mixto, con la participación mayoritaria del Estado, como un instrumento de desarrollo que le devuelva a las comunidades parte de lo que le aportan al país y donde se conjuguen las distintas ventajas, fortalezas y sus recursos productivos como la tierra, el trabajo, el capital y la capacidad empresarial.
2. Sobre la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones: Se procedió a examinar tanto la exposición de motivos como el articulado del proyecto que se remite en consulta y se pudo determinar que no contiene disposiciones de índole político-electoral que deban ser revisados por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 inciso 1), en relación con el 102 inciso 3) y 97 de la Constitución Política.
CONCLUSIÓN:
El proyecto enviado a consulta no contiene disposiciones de índole político electoral que deban ser revisados por este Tribunal, por lo que se omite pronunciamiento sobre su contenido. ACUERDO FIRME.
l) Del señor Carlos Vargas Solano, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Rescate Nacional, se conoce oficio sin número del 1 de julio del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando las asambleas cantonales de Aguirre en la provincia de Puntarenas; y La Unión en la provincia de Cartago, así como la Asamblea Provincial de Puntarenas, conforme lo detalla.
Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes, quedando sujetas a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la agenda a conocer de las respectivas asambleas. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
m) Del señor Oscar Núñez Calvo, Secretario General del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio Nº SGPLN-135 del 28 de junio del 2005, mediante el cual solicita se les suministre copia del Padrón Nacional Electoral con corte al mes de mayo del año 2005, en medio magnético.
Se dispone: Atienda el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones lo solicitado. ACUERDO FIRME.
n) Del señor Walter Muñoz Céspedes, Presidente del Partido Integración Nacional, se conoce oficio sin número del 1 de julio del 2005, mediante el cual solicita el nombramiento de delegados de este Tribunal a la Asamblea Nacional programada para el próximo 9 de julio conforme lo detalla.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, en la medida de lo posible, quedando sujeta a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la agenda a conocer de la respectiva asamblea. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
ñ) Del señor Juan Guillermo Brenes Castillo, Presidente del Partido Unión Agrícola Cartaginés, se conoce oficio sin número del 30 de junio del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política realizará la Asamblea Distrital de Llanos de Santa Lucía del Cantón de Paraíso de Cartago, conforme lo detalla.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
o) Del señor Gerardo Mora Zúñiga, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido EL Grito del Caribe, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 30 de junio del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política realizará su Asamblea Provincial, conforme lo detalla. Adicionalmente informa sobre el cambio de dirección para recibir comunicaciones de este Tribunal, asimismo informa que se mantiene el mismo número de fax, y adiciona otros números telefónicos.
Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de sus respectivos cargos. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
p) Del señor Humberto Vargas Carbonell, Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Vanguardia Popular, se conoce oficio sin número, recibido el 30 de junio del año en curso, mediante el cual informa que esa agrupación política realizará su Asamblea Nacional, conforme lo detalla.
Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
q) Del señor Freddy Murillo Espinoza, Presidente del Partido Acción Laborista Agrícola se conoce:
1) Fax (3) correspondientes a oficios sin número recibidos el 30 de junio del año en curso, mediante los cuales informa que esa agrupación política realizará las asamblea distritales de Toro Amarillo de Valverde Vega, y Desamparados de Alajuela, así como la Asamblea Cantonal de Central, Alajuela, conforme lo detalla.
Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, excepto de la distrital de Toro Amarillo, por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
2) Oficios (6) sin número del 4 de julio del 2005, mediante los cuales informa de la realización de las asambleas distritales de San Juan, San Jerónimo y Central de Naranjo, y La Garita de Alajuela, la asamblea cantonal de Naranjo y la Asamblea Provincial de Alajuela.
Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
r) Del señor Mariano Barquero Fonseca, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Democrática Alajuelense se conocen oficios (2) sin número del 24 de junio y 4 de julio del 2005, mediante los cuales informa sobre la realización de las Asambleas Cantonales de Central, Los Chiles, San Carlos, Upala y Guatuso, de la provincia de Alajuela, según detalla.
Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se le recuerda al interesado que gestiones como la presente deben hacerse con al menos cinco días hábiles antes a la fecha en que se efectuará la respectiva asamblea. ACUERDO FIRME.
s) De la señora Alicia Solano Bravo, Presidenta Ejecutiva (sic) del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, se conoce:
1) Oficio sin número del 4 de julio del 2005, mediante el cual informa sobre la realización de las asambleas distritales en Peralta, La Isabel, Tayutic, La Suiza, Pavones, Tres Equis, Santa Rosa y Santa Cruz, del Cantón de Turrialba en la provincia de Cartago.
Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible, quedando sujeta a que en el plazo de 24 horas, la señora Solano Bravo precise ante la Coordinación de Programas Electorales, el nombre y número de teléfono de los encargados de coordinar las asambleas. Se omite la designación de delegados para las asambleas de Peralta y La Isabel, en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace este Tribunal. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para lo efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
2) Lista mediante la cual informa sobre los delegados distritales, cantonales y provinciales de dicha agrupación política correspondientes al cantón de El Guarco.
Se dispone: Para los efectos correspondientes, póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
t) De la señora Ligia Elizondo Morales, Secretaria General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alianza por San José se conocen oficios Nº PASJ 277-07-05 y PASJ 278-07-05 del 4 de julio del 2005, mediante los cuales informa sobre la realización de la Asamblea Cantonal de Central, San José, según detalla.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
u) De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Partido Unidad Social Cristiana se conoce oficio Nº 075-P-PUSC-05 del 4 de julio del 2005, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 457-2005, celebrada el 28 de junio del 2005, con respecto a los cantones donde se eligieron los Comités Cantonales de Juventud y Mujeres, en los términos en que detalla y para elegir representantes de cada frente como delegados a la Asamblea Cantonal Ampliada y a la Asamblea Nacional de Juventud y Mujeres, según corresponda.
Se dispone: Tomen nota la Dirección General del Registro Civil y la Coordinación de Programas electorales. ACUERDO FIRME.
v) Del señor Víctor Piedra Quesada, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Moravia Progresista, se conoce nota del 4 del mes en curso, mediante la cual, por las razones que expone, solicita la autorización y sello para las ocho (8) fórmulas adjuntas a fin de devolverlas debidamente llenas en el menor plazo posible, con el objetivo de reponer 51 firmas que fueron descalificadas (sic).
Se dispone: Autorizar las hojas de adhesión adicionales presentadas por el Partido Moravia Progresista. El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto al resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la señora Directora General del Registro Civil. Se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio. ACUERDO FIRME.
w) Del señor Oscar Fernández Venegas, Tesorero del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-193-2005 del 29 de junio del 2005, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal, adjunta el documento de la Presidencia del Comité Ejecutivo de esa agrupación política, en que se transcribe el acuerdo correspondiente que aprueba el presupuesto, visible en el acta que indica. Además manifiesta que se toma nota de lo prevenido en relación con las fechas de los gastos de propaganda.
Se dispone: Tener por rendido el informe y, en consecuencia, se aprueba el presupuesto presentado. Póngase en conocimiento de la Contraloría General de la República, a fin de que cuente con tal insumo al momento de revisar posteriormente las liquidaciones de gastos que eventualmente se presenten. Tome nota la Contaduría institucional. ACUERDO FIRME.
x) De la señora Ana Lucía Gómez Mora, Apoderada de la sociedad Financiera Desyfin S.A., se conoce:
1) Oficio sin número del 29 de junio del 2005, mediante el cual manifiesta que procede a subsanar el aspecto referido en oficio Nº 1111-TSE-2005 de la Secretaría de este Tribunal, relacionado con la cesión de facturas a su favor de parte de la empresa Servicio de Cuido Responsable Secure S.A., adjuntando los documentos que en su entender, se habían solicitado.
Se dispone: Para su estudio e informe pase a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.
2) Oficio sin número del 29 de junio del 2005, mediante el cual manifiesta que procede a subsanar el aspecto referido en oficio Nº 1114-TSE-2005 de la Secretaría de este Tribunal, relacionado con la cesión de facturas a su favor de parte de la empresa Servicio de Cuido Responsable Secure S.A., adjuntando los documentos que en su entender, se habían solicitado.
Se dispone: Para su estudio e informe pase a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.
y) Del señor Jorge Villalobos Clare, Gerente General de Unisys de Centro América S.A., se conoce oficio sin número del 1º de julio del 2005, quien con la finalidad de presentar algunas alternativas que ha considerado conveniente realizar para las próximas elecciones, solicita audiencia en hora y fecha a convenir, para la cual sugiere que participe la Jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, así como el señor Director Ejecutivo institucional.
Se dispone: Conceder la audiencia para el próximo viernes 8 de julio a las 10:00 horas, en la que participarán los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, y Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 4165-TSE-2005 del 28 de junio del 2005, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, para la aprobación correspondiente, los ascensos interinos de los servidores Gerardo Abarca Guzmán y Rocío Solera Vega, conforme lo detalla, y a partir del 16 de julio del año en curso.
Se dispone: Aprobar los ascensos interinos conforme se proponen a partir del 16 de julio del año en curso.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 3986-DE del 1º de julio del 2005, mediante el cual adjunta el informe de los cheques emitidos durante el mes de junio del 2005.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:
a) Oficio Nº A.J. 259-2005 del 30 de junio del 2005, mediante el cual, en atención a los oficios Nº 3909-TSE-2005 del 17 de junio y Nº 3965-TSE-2005 del 17 de junio y 21 de junio del año en curso, relacionados con el procedimiento de pago para que el Consorcio Globaltek, adjudicatario de la licitación pública N° 02-2003, cancele a la institución la suma de $14.000.00 que le fueron impuestos por concepto de multas por entrega tardía de los insumos para la producción de cédulas de identidad, rinde el informe correspondiente y con fundamento las razones que expone recomienda lo que se transcribe de seguido:
“... c. Recomendación:
De conformidad con lo expuesto, en criterio de esta Asesoría el Superior, si a bien lo tiene, puede ordenar que se deduzca el monto impuesto correspondiente a las multas por atraso en la entrega de los insumos, de la futura facturación de la segunda entrega de éstos, en cuyo caso la Proveeduría Institucional deberá hacer la deducción de los $14.000.00, alternativa que nos permitimos recomendar. Otra alternativa viable es requerir que el contratista, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo, que se adopte, deposite dicha suma siguiendo el procedimiento indicado por el señor Contador Institucional.”
Se dispone: Aprobar la primera alternativa conforme lo recomienda la Asesoría Jurídica.
b) Oficio Nº A.J. 262-2005 del 30 de junio del 2005, quien en atención al acuerdo de este Tribunal, adoptado en sesión Nº 55-2004, artículo segundo, según el cual se dispuso adicionar el acuerdo de sesión Nº 49-2004, referente al oficio N° 109-2004, en el cual el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, rendía a su vez informe relativo a las certificaciones de ley que solicita la Oficina de Opciones y Naturalizaciones durante los procesos de naturalización, al respecto el Tribunal dispuso que esa Asesoría se pronunciara sobre el vencimiento de dichas certificaciones. Al respecto, la Asesoría Jurídica concluye lo que se transcribe de seguido:
“... 7.- Conclusiones.
7.1.- Mediante el acto de certificar la Administración refrenda con valor de certeza, hechos, situaciones o conductas que ya existen, pero que sin ese refrendo serían cuestionables. Es un acto administrativo y como tal, para ser válido y eficaz, debe ajustarse sustancialmente al ordenamiento jurídico y de tener vicios, resulta impugnable en sede administrativa y judicial.
7.2.- Al efectuar registros, la autoridad competente satisface la exigencia pública de hacer valer el derecho derivado del acto o hecho jurídico registrado respecto a personas ajenas al mismo, así como la necesidad de conocer con certeza el estado o situación jurídica legítima y concreta de las personas y de los bienes registrados.
7.3- Usualmente los registros están en continua transformación ya que existen cualidades variables en los datos que se registran que generan cambios en él.
7.4.- El acto de registro como el acto de certificar conforman actos administrativos y el primero posibilita la existencia del segundo.
7.5.- Una vez ingresado un dato, hecho o circunstancia acerca de una persona o sus bienes a un registro, se genera un acto de registro con todas las solemnidades que ello conlleva. El dato que se encuentra registrado (sea que modificara otro anterior o generara una información nueva), se puede dar a conocer al solicitante (otra administración o un particular interesado) por muchos medios, entre ellos, mediante la certificación.
7.6.- La certificación se mantendrá “vigente” mientras el dato, circunstancia o hecho no haya variado. En el momento en que ello suceda y se registre algún dato, circunstancia o hecho que lo elimine, sustituya, etc. se entiende que anterior la certificación a ese momento ha perdido su valor de certeza.
7.7.- Debido a los cambios que puede sufrir un registro, no puede establecerse un número de días o meses en que estará vigente una certificación ya que su exactitud dependerá de que el hecho, dato o circunstancia que acredita no varíe posteriormente.
7.8.- Corresponde a las instancias que requieren la certificación indicar el vencimiento, para efectos de los trámites que realiza.
7.9.- El Tribunal Supremo de Elecciones, en lo que refiere a las denominadas “certificaciones de ley”, ordenó que la Oficina de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil solicite de último -con un mes de anticipación a la fecha en que se resolverá la respectiva solicitud- las certificaciones de delincuencia (Registro Nacional de Delincuencia, O.I.J. y Seguridad Nacional) con el fin de evitar el vencimiento de dichos documentos (acuerdo de sesión N°. 10984 artículo segundo comunicado por oficio N°. 3470).
7.10.- Al disponer el Tribunal que las certificaciones de delincuencia se soliciten con un mes de anticipación a la fecha en que se resolverá la gestión de naturalización con el fin de evitar el vencimiento de dichos documentos, está ordenando a la oficina encargada que sea hasta el momento en que no haya más documentos que agregar al expediente para poder resolver, que solicite para su trámite una certificación de ese tipo. Por tratarse del registro de datos referentes a delitos producto de conductas sancionables que ocurren a diario, es comprensible que se soliciten ese tipo de certificaciones al final de la tramitación del expediente de naturalización, sea cuando ya se encuentra en etapa de resolución de manera que el estado del gestionante esté lo más actualizado posible.
7.11.- En cuanto al vencimiento de esos documentos, debemos estar a lo que ha señalado la Oficina de Opciones y Naturalizaciones, de que las certificaciones de la DIS, OIJ y delincuencia, tienen un vencimiento de un año a partir de que son recibidas.
7.12.- Sería oportuno que la Oficina de Opciones y Naturalizaciones, tomando en cuenta la cantidad de trabajo en trámite, la variabilidad del estado de delincuencia y otros aspectos que considere pertinentes, valore si la vigencia de un año que hasta ahora ha venido aplicando es la más recomendable para ese tipo de gestiones.
7.13.- En virtud de que por disposición de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, las denominadas “certificaciones de ley” (delincuencia) serán solicitadas por la Oficina de Opciones y Naturalizaciones al Registro Judicial de Delincuentes al Organismo de Investigación Judicial y, si es del caso, a cualquier otra oficina que lleve este tipo de control, como en efecto lo hace la oficina encargada, se cumple con el mandato del artículo 8 de la referida Ley N° 8220, en tanto el trámite se realiza sin requerir participación del interesado.”
Se dispone: De previo a resolver, emitan criterio al respecto la señora Directora General del Registro Civil y el señor Jefe de la Oficina de Opciones y Naturalizaciones.
c) Oficio Nº A.J.263-2005 del 1º de julio del 2005, mediante el cual rinde el informe que le fue solicitado por acuerdo adoptado en sesión Nº 35-2005, artículo octavo del 12 de abril de este año, en relación la calificación de servicios de la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, concluyendo que en virtud de la decisión de la Sala Constitucional, vinculante para el Tribunal Supremo de Elecciones, la señora Ana Isabel Fernández Alvarado se mantiene en el puesto de Oficial Mayor del Departamento Electoral, ejerciendo funciones que consecuentemente deben calificarse y de ser procedente, otorgarse el aumento anual respectivo. Todo lo anterior sin perjuicio de lo que en derecho corresponda, una vez que la Sala Constitucional dicte las sentencias que den fin a los procesos de amparo e inconstitucionalidad.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Procédase conforme se recomienda.
d) Oficio Nº 266-2005 del 1º de julio del 2005, mediante el cual rinde el informe que le fue requerido por acuerdo tomado en sesión Nº 155-2004 del 23 de noviembre del año pasado, referente a la solicitud de la servidora Vilma Wong Reyes, tendente a que se le reconozca el tiempo acumulado a compensar, laborado en el Ministerio de Salud, recomendando que este Tribunal acoja la gestión de la señorita Wong Reyes, indicándole al Departamento de Recursos Humanos que proceda en este caso como lo hace cuando se trata del reconocimiento de anualidades o de vacaciones, adquiridas en otras instituciones del sector público.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se aprueba. Póngase en conocimiento de la servidora Wong Reyes y del Departamento de Recursos Humanos.
ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:
a) Oficio Nº 1040-2005 del 17 de junio del 2005, mediante el cual, en relación con el recordatorio efectuado por la Secretaría del despacho por oficio Nº 3806-TSE-2005 del 14 de junio, por no haberse recibido respuesta al respectivo acuerdo de este Tribunal, informa que por acuerdo tomado en sesión Nº 48-2005 del pasado 17 de junio, se les concedió una prorroga para cumplir con lo encomendado hasta el próximo 30 de agosto.
Se dispone: Tome nota el Jefe de Archivo de este Tribunal para su debido control.
b) Oficio Nº 1167-2005 del 29 de junio del 2005, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado en sesión Nº 64-2005, del pasado 28 de junio, en el que se aprobó el “Cartel para el suministro integral de los insumos requeridos para la elaboración de las cédulas de identidad”, y en el que se señala que debe corregirse un error material en la portada, hace una aclaración al respecto, y por ello propone eliminar toda referencia de mes y mantener “vacío” el espacio respectivo que obviamente será cumplimentado como siempre se ha hecho en el momento procesal oportuno.
Se dispone: Tomar nota.
c) Oficio Nº 1202-2005 del 7 (sic) de julio del 2005, recibido el pasado 4, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Emergencias Médicas del Continente S.A., por servicios médicos de emergencias pre-hospitalarias, vence el próximo 22 de octubre, y según la cláusula sexta del mismo se previó la vigencia de un año con posibilidad de prórrogas por períodos similares. Agrega que el órgano fiscalizador correspondiente, la Doctora Mercedes Barrantes Solórzano, Médico institucional, recomienda la prórroga del mismo y siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se le informó que para el presente año existe la respectiva previsión en el presupuesto, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato podría ser prorrogado.
Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.
d) Oficio Nº 1214-2005 del 4 de julio del 2005, mediante el cual informa que el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se abstiene de visar el proyecto de cartel que se le remitió para contratar 71 vehículos de distintas características, todos para los programas electorales requirentes, en virtud de que en dicho documento figura como posible órgano fiscalizador, aunque comparte los demás extremos del cartel e incluso propone una variante de interés en una de las condiciones específicas que ya se entró a considerar. De igual modo, sugiere el señor Coordinador de Programas Electorales que, dada la naturaleza gerencial de sus funciones, en la contratación bajo estudio por su alcance, el señor Marcos Zúñiga Alvarado, en su condición de Encargado del Programa de Transportes, funja como órgano fiscalizador, quien por demás ya lo hizo con ocasión de los vehículos arrendados para los comicios del año 2002. Por las razones expuestas, y considerando la variante en el cartel que propone el señor Héctor Fernández, el señor Proveedor, salvo superior criterio, sugiere que se apruebe dicha variación, teniéndose en ese sentido por modificado, en lo conducente, el oficio Nº v3850-TSE-2005 del señor Secretario del Despacho.
Se dispone: Procédase conforme lo sugiere el señor Proveedor y, en consecuencia, se designa al señor Marcos Zúñiga Alvarado como órgano fiscalizador del respectivo contrato en lugar del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales.
ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
a) Oficio Nº 825-2005-DRH del 29 de junio del 2005, al que adjunta solicitud del señor Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas, para que durante los cinco días de vacaciones que disfrutará a partir del 11 de julio, sus funciones se encarguen en el señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección Padrón Electoral, lo cual cuenta con la anuencia de la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.
Se dispone: Aprobar.
b) Oficio Nº 826-2005-DRH del 29 de junio del 2005, al que adjunta nota de la señorita Lady Pérez Moreira, funcionaria de la Sección de Archivo, en la que solicita se anule o deje sin efecto la licencia sin goce de salario que le fue concedida por el período comprendido entre el 24 de agosto al 2 de setiembre del año en curso.
Se dispone: Conforme se solicita, se deja sin efecto la licencia sin goce de salario concedida a la señora Pérez Moreira.
c) Oficio Nº 849-2005-DRH del 1º de julio del 2005, mediante el cual, para los efectos consiguientes y en atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión número 64-2005 celebrada el pasado 28 de junio, remite la certificación solicitada, para efectos de renuncia por pensión presentada por el señor Guillermo Moya Muñoz, con los aspectos señalados por la Asesoría Jurídica en el punto “c” del informe contenido en oficio Nº A.J. 170-2005 del pasado 19 de mayo, y aprobado por el superior en sesión 51-2005, artículo segundo, del 24 de mayo de este año.
Se dispone: Aceptar la renuncia planteada por el señor Guillermo Moya Muñoz, a quien se le dan las gracias por los eficientes servicios prestados a la Institución. Proceda la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderles, así como de las vacaciones a que tengan derecho a la fecha de su retiro, cuyos informes trasladará oportunamente a la Asesoría Jurídica, para la confección de los respectivos proyectos de resolución.
d) Oficio Nº 851-2005-DRH del 1º de julio del 2005, mediante el cual, eleva a consideración de este Tribunal, nota que suscribe la señora Aurora Elena Miranda Cordero, Secretaria del Consultorio Médico, mediante la cual indica que para efectos de su carrera universitaria debe cumplir con una materia los días viernes del 22 de julio al 2 de setiembre del año en curso, con un horario de las 7:00 a las 13:30 horas. En virtud de esa situación y siendo que el Reglamento Autónomo de Servicios establece la posibilidad de que los empleados puedan fraccionar sus vacaciones hasta en un máximo de cuatro tractos, solicita que en su caso se haga una excepción y se le autorice a tomar los siete viernes comprendidos dentro del lapso indicado a título de vacaciones. La gestión cuenta con la anuencia de sus jefes inmediatos.
Se dispone: Aprobar.
ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 476-2005 del 29 de junio del 2005, mediante el cual informa sobre la solicitud de reajuste del precio de alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de Pérez Zeledón, ante la gestión del Presidente de la Asociación Cruz Roja Costarricense, presentada el 25 de mayo pasado.
Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Asesoría Jurídica.
ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 215-C.P.E.-2005 del 30 de junio del 2005, mediante el cual manifiesta que recibió, del señor Proveedor institucional, el cartel de “Servicio de Alquiler de Vehículos” para su visado correspondiente. En el mismo, se establece que el Coordinador de Programas Electorales actuará como órgano fiscalizador del contrato resultante; asimismo en el ítem 3 de las condiciones específicas, se dispone que dicho órgano fiscalizador, en compañía del mecánico institucional, verificarán lo necesario y harán las observaciones que se consideren pertinentes a todos los vehículos. Agrega el Lic. Fernández Masís que, conforme se lo manifestó al señor Proveedor en oficio Nº 214-C.P.E.-2005, no está de acuerdo en ser el órgano fiscalizador de dicho contrato, por las razones que describe. En virtud de ello, respetuosamente solicita elevar lo anterior a conocimiento del Tribunal, a los efectos de que se releve de esa responsabilidad y se establezca como órgano fiscalizador del citado contrato al señor Marcos Zúñiga Alvarado.
Se dispone: Estese a lo resuelto en el artículo sexto, inciso d), de esta misma sesión en la que se dispuso designar al señor Marcos Zúñiga Alvarado, como órgano fiscalizador de la contratación de Servicio de Alquiler de Vehículos.
ARTÍCULO DECIMO.- De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio Nº SP-143-05 del 23 de junio del 2005, en el cual transcribe el acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión Nº 18-05 del 6 de junio de este año, artículo XIV, en el cual se conoció el oficio Nº 3132-TSE-2005, del Secretario de este Tribunal, mediante el cual comunicó el acuerdo adoptado en sesión del 17 de mayo, sobre las manifestaciones contenidas en memorial de Manrique Jiménez Meza, Rafael González Ballar y Gretel Ortiz Álvarez.
Se dispone: Agradecer a la licenciada Navarro Romanini la atenta comunicación que hace a este Tribunal.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº 076-P-PUSC-05 del 4 de julio del 2005, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 457-2005, celebrada 28 de junio del 2005, con respecto a la nota del señor Everardo Rodríguez Bastos, de la que se adjunta copia, en los términos en que se detalla.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De la señora Olga Nidia Fallas Madrigal se conoce nota del 29 de junio del 2005, mediante la cual manifiesta que -para presentar los alegatos de fondo, en el momento procesal oportuno, ante las instancias que correspondan- comunica que toma nota de los asuntos que detalla.
Se dispone: Tomar nota. Agréguese a sus antecedentes.
A las quince horas terminó la sesión.
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Juan Antonio Casafont Odor |
Ovelio Rodríguez Chaverri |
Fernando del Castillo Riggioni |