ACTA Nº 67-2005
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del siete de julio del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Casafont Odor, Rodríguez Chaverri y Del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) En vista del acuerdo adoptado en el artículo 8º de la sesión Nº 64-2005, relativo a la atención de público que solicita certificaciones de nacimiento para trámites de matrícula, según el cual se dispuso trasladar el oficio Nº 3857-DE del 24 de junio del año en curso, suscrito por la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, y el señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, y en el que se refieren a observaciones de la Inspección Electoral sobre dicho particular, al señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, Oficial Mayor Civil, y al señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral. Se dispone: Modificar el acuerdo adoptado en el artículo 8º de la sesión Nº 64-2005, a efecto de que se entienda que del oficio Nº 3857-D.E., se le da traslado al señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, y no al señor Contralor Electoral, como se dispuso en aquella oportunidad por un error material. ACUERDO FIRME.
b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando Nº 3335-D.E. del 5 de junio del 2005, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido Nº 2505060001, por ¢28.000.000,00 que comprende el detalle y órgano fiscalizador correspondiente, a los efectos de adquirir un automóvil y tres pick-up’s.
Se dispone: Aprobar, incluso la designación del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, como órgano fiscalizador para efectos de ejecución del respectivo contrato. ACUERDO FIRME.
c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:
1) Oficio Nº A.J. 268-2005 del 4 de julio del 2005, mediante el cual y por las razones que expone, en atención al oficio N° 3111-TSE-2005 del 17 de mayo del 2005, en el que se comunica el acuerdo adoptado por el Tribunal en sesión ordinaria N°.48-2005 del 17 de mayo del 2005, artículo segundo, relacionado con el oficio N° 56-2005 CTD del 12 de mayo del 2005, del señor Gilberto Gómez Guillén, Coordinador a.i. de la Comisión de Transmisión de Datos el cual pone en conocimiento del Superior el acuerdo de dicha comisión tomado en el artículo tercero, inciso a) de la reunión N° 9-2005 CTD, celebrada el 10 de mayo, recomienda que si la Comisión de Transmisión de Datos solicita que algunos proveedores colaboren sin fines de lucro en las elecciones del 2006, se cumpla con los requisitos legales descritos en el informe que somete, empleando el procedimiento abreviado de contratación directa; recomienda asimismo, la Asesora Jurídica valorar la posibilidad de emplear los convenios-marco que ha suscrito el Tribunal, para satisfacer necesidades relativas a transmisión de datos.
Se dispone: Pase a la Comisión de Transmisión de Datos para que efectúe las valoraciones del caso, sobre la base de las recomendaciones de la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº A.J. 270-2005 del 5 de julio del 2005, mediante el cual en atención al oficio N° 3494 del 27 de agosto del 2004 de la Secretaría del despacho, en el cual se comunica el acuerdo tomado por este Tribunal, en el artículo tercero de la sesión N° 120-2004, en el sentido de que esa Asesoría se pronuncie sobre la vigencia de los “Convenio Marco de Cooperación para la Transmisión de Resultados y Aplicación de Mecanismos Electrónicos al Sufragio”, suscritos con el ICE, RACSA, Correos de Costa Rica y la Fundación Omar Dengo, a fin de establecer si es viable utilizarlos como fundamento de acuerdos y negociaciones en los próximos comicios nacionales, concluye detallando lo que se transcribe a continuación:
“...E. CONCLUSIÓN.
En virtud de lo expuesto concluimos:
· Los “Convenio Marco de Cooperación para la Transmisión de Resultados y Aplicación de Mecanismos Electrónicos al Sufragio”, suscritos con RACSA, Correos de Costa Rica y la Fundación Omar Dengo, se encuentran vigentes.
· Para desarrollar las actividades o proyectos que amparan dichos convenios, será necesario suscribir los anexos o cartas de entendimiento correspondientes.
El convenio suscrito con el ICE, estaría vigente en el tanto la Comisión de Transmisión de Datos institucional dictamine que su objeto contractual aún no ha concluido.”
Se dispone: Pase a la Comisión de Transmisión de Datos para que efectúe las valoraciones del caso, sobre la base de las recomendaciones de la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.
d) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce:
1) Oficio Nº 225-A.I.-2005 del 5 de julio del año en curso, suscrito por el señor Auditor Interno, de conformidad con el cual – y con base en la normativa que cita – solicita analizar la viabilidad jurídica, técnica y de economía de procedimientos para no realizar concurso interno para el nombramiento de los puestos en la Auditoría Interna del Tribunal. Asimismo solicita - siendo viable lo anterior – se nombre en el cargo de Asistente de Auditoría a la servidora Alejandra Sobrado Barquero, quien ya ocupa interinamente el cargo.
Se dispone: Habida cuenta de que la normativa a la que se refiere el Lic. Vargas Meneses es de rango inferior a la que constituye el régimen legal que rige los nombramientos para los puestos de Auditoría en estos organismos electorales, conformado por la relación del artículo 24 de la Ley General de Control Interno y el texto de la Ley 4519 y su reglamento, resulta evidente la necesidad indeclinable de proceder a efectuar el concurso respectivo, pues no hay ningún mecanismo legal establecido para nombrar en la forma en que lo sugiere el señor Auditor a la servidora Sobrado Barquero. La exigencia de realizar concurso para llenar plazas en el sector público, en todo caso, deriva directamente de la regla contenida en el artículo 192 constitucional, según el cual “los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada”. Además, se le sugiere al Lic. Vargas Meneses instar el nombramiento de personal interino mientras se tramitan los concursos que interesan, a fin de contar con mayor recurso humano durante el ínterin. Adicionalmente, por principio de transparencia resulta claro también que el concurso es el mecanismo idóneo para proceder a llenar las plazas de la Auditoría Interna de este Tribunal. En el caso de que el personal de la Auditoría se vea en la tesitura a que se refiere en su cita legal el señor Auditor Interno, éste deberá tomar las previsiones del caso para superar tal dificultad. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 229-A.I.-2005 del 5 de julio del año en curso, de conformidad con el cual manifiesta lo que se transcribe de seguido:
“Acuso recibo de la Circular No. 4035-TSE-2005 del 23 de junio del 2005, en la cual el Superior conoce oficio No. 114-C.P.E.-2005 del 17 de junio del 2005, con el cual se presenta una propuesta para implementar los controles que posibiliten registrar el costo de las elecciones.
De acuerdo con lo anterior me permito plantear las siguientes observaciones relacionadas con el tema.
En primer término, el suscrito aprecia el deseo o intención de desarrollar un sistema de costos que permita visualizar con mayor claridad los componentes o conceptos y su respectivo monto de costo del funcionamiento de los Programas Electorales.
Sin embargo, luego de analizar este procedimiento, debo señalar que dentro de los costos indicados a contabilizarse como resultado de los procesos electorales del 2006, no se indican los criterios de distribución de los llamados “costos indirectos” tales como: electricidad, agua, teléfono y otros. Lo que provoca que el sistema planteado reflejaría únicamente los costos directos derivados de los Programas Electorales.
Adicionalmente, este proceso está centralizado en la oficina de Coordinación de Programas Electorales, debiendo centralizarse en la oficina de Contaduría del Tribunal Supremo Elecciones, como lo indican las sanas prácticas de control interno.
Consideramos que posteriormente a los procesos electorales del 2006, la Administración debe continuar con los esfuerzos de llevar a buen término el “Sistema de Costos Institucional”, cuyo Plan de Acción lo expuso la Dirección Ejecutiva a los señores Magistrados en oficio No. 3534-D.E. del 11 de marzo de los corrientes, el cual permitirá obtener información sobre los gastos incurridos por cada departamento, unidad o sección “Centro de Costos o Centro de Responsabilidad”, dividiendo los costos en mano de obra directa, materiales directos y gastos indirectos.
Lo anterior implica que los costos correspondientes al desarrollo de los Comicios Electorales, pasarían a ser parte del “Sistema de Costos Institucional” y estarían centralizados desde la Contaduría Institucional.
Para mayor detalle de lo que conlleva la elaboración de un sistema de costos, referimos a los señores magistrados al oficio de esta Auditoría Interna No. 401-A.I.-2003 del 12 de noviembre de 2003, el cual adjuntamos.”
Se dispone: Para su estudio e informe, pase la propuesta del señor Auditor Interno a los señores Director Ejecutivo, Coordinador de Programas Electorales, Contador, Proveedor y Jefe del Departamento de Recursos Humanos. A los funcionarios indicados se les concede un mes de plazo para rendir sus informes. ACUERDO FIRME.
e) Del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio Nº I.E.-235-2005 del 6 de julio del 2005, quien de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en el artículo noveno de la sesión Nº 38-2005, celebrada el 29 de abril del año en curso, procedió a incoar procedimiento administrativo ordinario tendiente a la anulación del nombramiento de María Ester Barboza Araya, funcionaria de la Oficialía Mayor Electoral, tramitado bajo el expediente número 025-O-2005. Habiendo concluido la instrucción de las presentes diligencias, remite el expediente supracitado.
Se dispone: Túrnese al señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.
f) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:
1) Oficio Nº 486-2005 del 4 del mes en curso, mediante el cual adjunta el original y una copia de los documentos que amparan la cesión de pago en los que la empresa Guilá Equipos Técnicos S.A., cédula jurídica Nº 3-101-135871 está cediendo a Financiera Desyfin, S.A., cédula jurídica Nº 3-101-135871, la suma de ¢288.000.00 según factura número 19856. Manifiesta además el señor Contador que la factura supracitada se encuentra en este momento en poder de esta Contaduría con el respectivo visto bueno del órgano fiscalizador, y tanto el cedente como el cesionario se encuentran inscritos en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).
Se dispone: Para su estudio e informe en el término de quince (15) días hábiles, pase este asunto a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 488-2005 del 5 del mes en curso, mediante el cual adjunta el original y una copia de los documentos que amparan la cesión de pago en los que la empresa S y S Telecomunicación y Energía S.A., cédula jurídica Nº 3-101-147670, está cediendo a Financiera Desyfin, S.A., cédula jurídica Nº 3-101-135871, la suma de $20.637.49 según facturas número 2848-2847. Manifiesta además el señor Contador que la factura supracitada se encuentra en este momento en poder de esta Contaduría con el respectivo visto bueno del órgano fiscalizador, y tanto el cedente como el cesionario se encuentran inscritos en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).
Se dispone: Para su estudio e informe en el término de quince (15) días hábiles, pase este asunto a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.
3) Oficio 489-2005 del 5 del mes en curso, mediante el cual en atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº 61-2005, oficio Nº 3971-TSE-2005 del 21 de junio del año en curso, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Liberación Nacional, informa que de conformidad con los artículos Nº 176 y 177 del Código Electoral, 2º del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República, así como el Manual y Cuadro de Cuentas a que remite la última disposición citada, éste se ajusta a dicha normativa, presentando su presupuesto conforme la clasificación establecida y considerando tanto los ingresos como los gastos posibles, aportando el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior mediante el cual se aprobó debidamente rubricado y se destina un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros.
Se dispone: Tener por rendido el informe y, en consecuencia, se aprueba el presupuesto presentado. Póngase en conocimiento de la Contraloría General de la República, a fin de que cuente con tal insumo al momento de revisar posteriormente las liquidaciones de gastos que eventualmente se presenten. Tome nota la Contaduría institucional. ACUERDO FIRME.
4) Oficio 490-2005 del 4 del mes en curso, mediante el cual en atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº 62-2005, oficio Nº 4047-TSE-2005 del 23 de junio del año en curso, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Unidad Social Cristiana, informa que de conformidad con los artículos Nº 176 y 177 del Código Electoral, 2º del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República, así como el Manual y Cuadro de Cuentas a que remite la última disposición citada, éste se ajusta a dicha normativa, presentando su presupuesto conforme la clasificación establecida y considerando tanto los ingresos como los gastos posibles, aportando el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior mediante el cual se aprobó debidamente rubricado y se destina un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros.
Se dispone: Tener por rendido el informe y, en consecuencia, se aprueba el presupuesto presentado. Póngase en conocimiento de la Contraloría General de la República, a fin de que cuente con tal insumo al momento de revisar posteriormente las liquidaciones de gastos que eventualmente se presenten. Tome nota la Contaduría institucional. ACUERDO FIRME.
5) Oficio Nº 495-2005 del 6 de julio del 2005, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en sesión Nº 65-2005, oficio Nº 4170-TSE-2005 del 30 de junio del 2005, relacionado con el monto pagado históricamente por la institución a Unisys de Centroamérica S.A. por el mantenimiento del hardware del SICI, informa que hecho un muestreo en sus archivos y teniendo en cuenta algunas facturas de los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, se determinó que el monto pagado por ese servicio a dicha empresa fue de USD$ 11.101 (once mil ciento un dólares) por mes. Además, manifiesta que dicha información, no debe interpretarse como una validación del monto propuesto como tal, sino que simplemente se está corroborando un dato histórico que consta en sus archivos.
Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el señor Contador, relativo al pago que históricamente se ha hecho a la firma Unisys de Centro América por el mantenimiento del “hardware” y del “software” del SICI. Pase a la Asesoría Jurídica y a la Proveeduría institucional. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
1) Oficio Nº 861-2005-DRH del 6 de julio del 2005, quien informa que los señores Director Ejecutivo y Jefa de Actos Jurídicos, solicitaron el ascenso interino del señor Armando Vinicio Machado Aguilar y, en caso de que se aprobara ese primer movimiento, el nombramiento de la señorita Lizbeth María Calderón Sandino como Auxiliar de Operación para sustituir al señor Machado Aguilar en la oficina de Actos Jurídicos. Siendo que efectivamente ya el Tribunal aprobó el ascenso interino del señor Machado Aguilar a la plaza temporalmente vacante en la Dirección Ejecutiva, se somete a consideración el eventual nombramiento interino de la señorita Calderón Sandino, lo que se haría a partir del próximo lunes 18 de julio y hasta que el señor Machado Aguilar retorne a su plaza en propiedad o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 862-2005-DRH del 6 de julio del 2005, quien, para lo que a bien tenga disponer este Tribunal, eleva a consideración el oficio que suscribe la Licda. Rocío Montero Solano, Bibliotecaria de la institución, mediante el cual solicita – en virtud de los motivos que se sirve exponer – autorización para variar por espacio de dos meses su horario de trabajo, de manera que su jornada diaria sea de las 9:00 a las 17:00 horas. Lo anterior implica que, en relación con el horario normal de la institución, iniciaría funciones una hora después y, consecuentemente, las finalizaría también una hora después. Este cambio de horario sería a partir del momento en que el Tribunal así lo autorice y cuenta, según puede apreciarse, con la anuencia de su superior inmediato.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
h) Del señor Juan Rafael Madrigal Hernández, Secretario General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 807-2005 SGRC del 5 de julio del 2005, suscrito conjuntamente con la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., mediante el cual –en atención al acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 29-2005, comunicado en oficio Nº 1676-2005– presentan para aprobación el documento denominado “Reglamento de la Comisión en materia de Discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones”, manifestando que se procedió con la valoración de las observaciones y recomendaciones que realizara el Consejo Nacional de Rehabilitación al contenido del documento, incluyendo las que se consideraron convenientes.
Se dispone: De previo, emitan criterio conjunto el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, y la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Encargada del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto. ACUERDO FIRME.
i) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:
1) Oficio Nº 218-C.P.E.-2005 del 5 de julio del 2005, mediante el cual informa que la señora Ana Rosa Ulate Badilla, quien ha tenido a su cargo la coordinación de varios proyectos a implementar en el próximo proceso electoral con la colaboración del Ministerio de Educación Pública, informa sobre el estado actual de esas gestiones, solicitando se consulte a este Tribunal si les interesaría programar una actividad especial para la firma del convenio respectivo con el Ministerio de Educación, en cuyo caso coordinaría lo pertinente con autoridades del Ministerio de Educación, o en su defecto que cada autoridad administrativa firme por separado el convenio. Asimismo manifiesta que, en el sexto punto, consta la coordinación que se esté efectuando en lo que se refiere al inicio del curso lectivo del próximo año.
Se dispone: Aprobar la primera propuesta, respecto de programar la actividad especial con el señor Ministro de Educación. Se coordinará lo pertinente con la Oficina de Comunicación y Protocolo. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 219-C.P.E.-2005 del 5 de julio del 2005, de conformidad con el cual recomienda al Tribunal se nombre como Delegado al señor Alices Valverde Calvo, en sustitución de la señora Hilda Calvo Jiménez, quien falleció. Solicita asimismo se nombre como Subjefe Regional de Cartago al señor Juan Manuel Mata Acuña.
Se dispone: Aprobar conforme lo solicita el señor Coordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
j) Del señor José Enrique Zamora Picado, Jefe de la Sección de Capacitación, se conoce oficio Nº 278 S.C. del 5 de julio del 2005, mediante el cual, preocupado por la forma en que se está instruyendo el caso del pago de la factura del curso 2279 “Planning, Implementing, Maintaining a Microsolft Windows Server 2003 Active Directory Netwwork Infrastructure” y que sustituyó al curso 2277 “Implementing, Managing & Maintaining a Micosolft Windows Server 2003 Network Infrastructure Host”, expone sus consideraciones y, con base en la nota del señor Alfaro Castillo, Apoderado Generalísimo de Educación Ejecutiva en Informática (Execu Train), de fecha 03 de diciembre de 2004, que transcribe, pregunta si procede el pago de la factura correspondiente, aunque se cambiara por otro curso que no estaba contemplado en el contrato, lo cual no fue consultado ni al órgano fiscalizador ni a este Tribunal.
Se dispone: Pase a la Asesoría Jurídica para que lo considere dentro del estudio complementario que se le pidió efectuar en el artículo 2º de la sesión Nº 48-2005. ACUERDO FIRME.
k) De la señora Rocío Montero Solano, Jefa de la Biblioteca, se conoce oficio Nº 249-2005-BIB del 6 de julio del 2005, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal, con referencia al acuerdo tomado en la sesión Nº 64-2005, que los reportes de contribuciones que presentan los partidos, se encuentran disponibles al público en las 32 oficinas regionales, ya que por solicitud verbal del señor Secretario ha procedido a enviarlas periódicamente.
Se dispone: Agradecer a la Licda. Montero Solano el esmero que ha puesto para que esta información esté disponible en los términos que lo señala. ACUERDO FIRME.
l) Del señor Diputado Sigifredo Aiza Campos, Presidente de la Comisión Especial de Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº CEPP-100-06-05 del 16 de junio del 2005, recibido en este Tribunal el 27 de junio siguiente, al cual adjunta el proyecto de ley “Reforma del Título IV Capítulo I de la Ley Nº 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; de los artículos 60 y 97 y del Capítulo X de la Ley Nº 1536 y sus reformas, Código Electoral”, que se tramita con el número de expediente 15.715 y solicita criterio de este Tribunal.
SE ACUERDA: De conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política, se procede a contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
Objeto de la consulta:
El proyecto se divide en “Ley de Financiamiento Político”, donde se propone una reforma al artículo 72 y adiciona un capítulo V al Título IV de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y en “Reforma del artículo 60 y 97 y al Capítulo X de la Ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952 y sus reformas, Código Electoral”, donde se propone una reforma a los artículos 60, 97, 187 y 194, el cambio de nombre del título X por “Financiamiento Político”, una adición de párrafos a los artículos 176, 176 bis, un transitorio al artículo 187 y una adición de artículos 195 y 196 al actual Código Electoral.
Consideraciones preliminares:
Como insistentemente se ha dado a conocer, el Tribunal Supremo de Elecciones sometió a conocimiento de la Asamblea Legislativa, en febrero del 2001, un proyecto de Código Electoral, en el que plantea una reforma integral a dicho cuerpo normativo, en la que por supuesto se incluyó el tema del financiamiento político.
Este Tribunal, junto con otras instancias, entre ellas, el Centro de Asesoría y Capacitación Electoral (CAPEL), desde finales de la década de los noventa, se dio a la tarea de elaborar un proyecto de reforma integral al Código Electoral; documento que, luego de múltiples ajustes y revisiones, culminó con la presentación a la Asamblea Legislativa, en febrero del 2001, de ese proyecto de Código Electoral. Posteriormente, presentamos, en el 2003, una propuesta alternativa que contempla una reforma parcial al Código Electoral vigente, en relación con el tema específico del financiamiento de los partidos políticos -proyecto de ley de “Reforma, Adición y Derogatoria de varios artículos del Código Electoral, Ley N°. 1536 de 10 de diciembre de 1952 y sus reformas”-.
Como se ha reiterado en otras ocasiones, este Tribunal ha atendido diversas consultas efectuadas por la Asamblea Legislativa referidas a otros proyectos de ley relacionados con reformas al Código Electoral. Por lo tanto, los comentarios y observaciones realizados por el Tribunal, así como los dos proyectos de Ley presentados por este organismo electoral ante la Asamblea Legislativa, son referentes necesarios e integran el presente informe. Estos documentos contienen disposiciones similares y expresan en forma amplia y puntual la posición del Tribunal Supremo de Elecciones sobre la regulación de la materia, por lo que con todo respeto remitimos a los señores diputados a estas propuestas.
Entre otros, deben integrarse nuestros criterios externados con ocasión de los proyectos: “Modificación de la Ley nº 1536, de 10 de diciembre de 1952, Código Electoral y sus Reformas”, Expediente N° 15798; “Reforma al artículo 176 BIS y adición de un nuevo artículo 176 TER al Código Electoral, Ley nº 1536, de 10 de diciembre de 1952 y sus Reformas”, Expediente Nº 15.799; y “Reforma de varios artículos del Código Electoral, Ley nº 1536, de 10 de diciembre de 1952 y sus Reformas”, Expediente Nº 15.800, remitidos a la Asamblea Legislativa mediante oficio Nº 1307-TSE-2005 del 07 de marzo del año en curso; “Reforma a varios artículos del Código Electoral, Ley N° 1536 del 10 de diciembre de 1952 Y sus reformas”, de fecha 9 de diciembre del 2004, que se tramita con el número de expediente 15.002, remitido a la Asamblea Legislativa mediante oficio N° 0690-TSE-2005, del 10 de febrero del 2005; “REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 1536 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1952 Y SUS REFORMAS”, que se tramita con el número de expediente 15.796, remitido a la Asamblea Legislativa mediante oficio N° 2556-TSE-2005, del 02 de mayo del año en curso; “CÓDIGO ELECTORAL”, que se tramita con el número de expediente 14.268, remitido a la Asamblea Legislativa mediante oficio N° 3517-TSE-2005, del 07 de junio del 2005; “LEY PARA REDUCIR EL PORCENTAJE DE LA DEUDA POLÍTICA”, que se tramita con el número de expediente 14.723, remitido a la Asamblea Legislativa mediante oficio N° 3712-TSE-2005, del 10 de junio del 2005.
Los diputados se han basado en aquellas dos propuestas presentadas por este Tribunal en el 2001 y el 2003, para la discusión en el Congreso de los distintos proyectos de ley elaborados. Asimismo, nuestros funcionarios han participado activamente en las Comisiones Legislativas a las que han sido convocados, evacuando consultas y dudas tanto de los diputados como de sus asesores, ello con el afán de colaborar en la medida de nuestras posibilidades para lograr la adopción de las reformas legislativas en materia electoral.
Contenido del proyecto de ley, tramitado bajo el expediente legislativo N° 15.715:
Este Tribunal ha podido constatar que el texto sometido a consulta presenta algunas omisiones, contradicciones y otros aspectos de fondo y de forma, a los que de seguido nos referimos.
Sugerencias en relación con aspectos relevantes del proyecto:
Para efectos de una mejor comprensión, seguiremos la división que sugiere el proyecto de ley sometido a estudio:
LEY DE FINANCIAMIENTO POLÍTICO
- Sobre la organización del Departamento Electoral (adición de un inciso d) al artículo 72 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil)
Se propone la creación de una Dirección Nacional de Financiamiento Político como una sección integrante del Departamento Electoral. No es posible que, por grado jerárquico, una Dirección pertenezca a un Departamento, pues este ostenta una categoría inferior, por lo que nuestro criterio es que la Dirección de Financiamiento deberá ser dependencia inmediata o adscrita al Tribunal propiamente.
- Sobre la Dirección de Financiamiento Político (artículos 104 y 105 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil)
En el proyecto se adiciona un capítulo V al final del Título IV de nuestra Ley Orgánica y corre la numeración del articulado actual, agregando un nuevo contenido a los numerales 104 y 105, dejando su anterior contenido (notificaciones y términos) con la numeración consecutiva inmediata.
Sobre el artículo 104 -Dirección Nacional de Financiamiento Político-. Este Tribunal nota una contradicción entre este artículo y el 72 del mismo proyecto, por cuanto crea esta Dirección “como dependencia orgánica funcional del Tribunal Supremo de Elecciones”, sin referirse al Departamento Electoral supra mencionado. Consideramos que lo correcto es lo establecido en este artículo 104, tal y como lo detallamos en el trasanterior parágrafo.
Sobre el artículo 105 –Funciones de la Dirección Nacional de Financiamiento Político-. Dentro de estas funciones objetamos las siguientes:
Inciso 3: El único que aprueba la distribución y uso de la contribución estatal es el Tribunal, por lo que la Dirección de Financiamiento, como órgano técnico y especializado, solo podría hacer una recomendación. Sugerimos la siguiente redacción: “Recomendar la distribución y uso de la contribución estatal”
Inciso 6: Conocer de recursos de apelación es competencia exclusiva del Tribunal, por lo que la Dirección solo podría resolver los recursos en calidad de primera instancia, relacionados con el tema del financiamiento. Sugerimos la siguiente redacción: “Resolver en primera instancia los recursos relacionados con su competencia”.
Inciso 8): No es propio la educación del “cuerpo de delegados” en materia de financiamiento político, dado que su labor no se relaciona con la misma, por lo que sugerimos la eliminación de esa frase y recomendamos hacer la referencia a los habitantes o población en general en lugar de “ciudadanía”, pues de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política, esta es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de 18 años, y no parece razonable la exclusión de otras personas; al contrario, lo que se busca es fomentar la responsabilidad y compromiso social desde edades tempranas.
Inciso 9): Al final de este inciso se hace una referencia a un “artículo 204 de este código”, lo cual debe corregirse, pues la reforma que se propone es a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, cuyo articulado llega hasta el número 115 y, por su parte, el Código Electoral termina en el artículo 197, por lo que se desconoce cuál es la norma de cita.
Inciso 10): Este Tribunal sugiere la siguiente redacción, en armonía con lo externado en sus propuestas de reforma presentadas ante el cuerpo legislativo: “Auditar, por medio de la Contraloría General de la República, a los partidos políticos, cuando lo considere pertinente”. Lo anterior por cuanto se ha considerado que la atribución de este Tribunal es ordenar en cualquier tiempo las auditorías a los partidos políticos con la colaboración de la Contraloría General de la República y las auditorías internas de los partidos políticos, que se proponen crear, debido a que existen competencias constitucionalmente asignadas que no pueden obviarse, lo mismo que las condiciones técnicas y de especialidad, características exclusivas de las instituciones según la materia que conocen.
Así lo señaló este Tribunal en la evacuación de la consulta legislativa de los proyectos de ley sobre “Modificación de la Ley Nº. 1536, de 10 de diciembre de 1952, Código Electoral y sus Reformas”, Expediente N°. 15798; “Reforma al artículo 176 BIS y adición de un nuevo artículo 176 TER al Código Electoral, Ley Nº. 1536, de 10 de diciembre de 1952 y sus Reformas”, Expediente Nº. 15799; y “Reforma de varios artículos del Código Electoral, Ley Nº. 1536, de 10 de diciembre de 1952 y sus Reformas”, Expediente Nº. 15800 (oficio Nº 1307-TSE-2005 de 07 de marzo del 2005), donde se razonó lo siguiente:
“- Sobre el papel de la Contraloría General de la República en la revisión de gastos y liquidación de la contribución estatal a los partidos políticos, existen competencias constitucionales que dicho órgano no puede obviar. Así lo reconoce el texto del proyecto consultado, al mantener respecto del órgano contralor un activo papel en la fiscalización sobre los gastos de los partidos políticos, coadyuvando en esa labor con el Tribunal Supremo de Elecciones.
En general, apoyamos este aspecto de la propuesta legislativa, en tanto no se puede relevar por ley ordinaria a la Contraloría General de la República de las funciones, deberes y atribuciones que constitucionalmente le fueron otorgadas (artículo 184 de la Constitución Política), pues lo que establece la Carta Magna no es una facultad discrecional “para actuar en el campo de su incumbencia”, como la propia Sala Constitucional, en la consulta legislativa facultativa sobre la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, estableció, agregando que “por principio general las potestades públicas son un poder deber, lo que sin duda implica que la institución que tiene una determinada potestad en materia de su competencia, no sólo puede sino que debe ejercerla. Los incisos del artículo que se consulta no transgreden la Constitución Política; en efecto, en materia de su competencia la Contraloría General de la República está obligada a actuar siempre, para fiscalizar todo lo concerniente a la Hacienda Pública (artículo 183 constitucional)” (resolución nº 2430-94 del 25 de mayo de 1994).
Igualmente, señala la jurisprudencia constitucional que:
“...de la lectura de los artículos 183 y siguientes de la Constitución Política, es posible concluir que la Contraloría General de la República, tiene en relación con los fondos públicos una función de fiscalización superior, jurídica y financiera” y que goza de una “potestad genérica de control y por ello debe entenderse que la norma lo que señala, es que en los casos que contemplan, los sujetos pasivos podrán ser objeto de fiscalización o auditoraje selectivo, para comprobar que se haya dado uso legítimo y correcto a los fondos públicos. Únicamente con el fin de evitar transgresiones al orden constitucional por indebida interpretación de la ley, podría ser recomendable suprimir la frase "facultativamente" que contiene el proyecto consultado” (resolución nº 2430-94 del 25 de mayo de 1994).
Tanto el Tribunal como la Contraloría son órganos constitucionalmente independientes y tienen funciones y campos de acción en distintas áreas (artículos 9 y 183 de la Constitución Política), por lo que es conveniente que el control lo ejerza cada uno desde su propio ámbito de competencia, lo que permitirá una mayor efectividad y transparencia.
Dentro del marco expuesto, se justifica que la etapa de revisión y liquidación de gastos siga siendo responsabilidad de la Contraloría General de la República, quien ejercerá su competencia constitucional de previo a la definición de las liquidaciones y como insumo necesario para las resoluciones que sobre el particular adopte en definitiva el Tribunal.
No debe perderse de vista que las resoluciones que adopte el Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral carecen de ulterior recurso y no pueden ser revisadas ni variadas por autoridad judicial o administrativa alguna. Esto implica que, una vez emitida la resolución final de liquidación de la contribución estatal a los partidos políticos, de comprobarse algún error o irregularidad, no podría variarse lo resuelto y al Estado se le dificultaría recuperar los dineros que se hubieren pagado con ocasión de dicha resolución. De allí que en aras de preservar y fortalecer el control y la transparencia en el manejo de los fondos públicos dedicados a la contribución estatal a los partidos políticos, lo más adecuado es que, antes de dictarse la resolución del Tribunal, se cuente con el pronunciamiento contralor.
Por ello y salvo los comentarios puntales que se hagan frente a aspectos concretos de la propuesta, el Tribunal avala la posición contenida en el Proyecto, en relación con el papel de la Contraloría General de la República.”
En general y en relación con la creación de la Dirección de Financiamiento, este Tribunal se pronunció, al evacuar la consulta legislativa sobre el proyecto de ley “REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 1536 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1952 Y SUS REFORMAS”, de la Comisión Especial Investigadora de Financiamiento y Donaciones de Partidos Políticos, que se tramita con el número de expediente 15.796 (oficio Nº 2556-TSE-2005 del 02 de mayo del 2005). Se transcribe lo manifestado en esa ocasión:
“Sobre la creación de la “Dirección General de Financiamiento Privado de los Partidos Políticos” (artículos 189 a 191)
El Tribunal avala la creación de una dependencia institucional encargada de atender el tema del financiamiento de los partidos políticos. Sin embargo, resulta necesario hacer las siguientes advertencias.
El artículo 189 del proyecto establece que para la creación de ese despacho se recurrirá al cambio de funciones y al traslado de activos, a fin de que no implique una erogación presupuestaria adicional. Esta propuesta no es factible. Para explicar tal afirmación, nos permitimos exponer el siguiente escenario:
Con base en una estimación a priori y de acuerdo con las funciones que por ley corresponderían a esta dependencia, esta debería estar conformada, como mínimo, por una persona en el puesto de jefatura, cuyo perfil profesional aún no está definido, por una persona encargada de la asesoría legal, un mínimo de tres o cuatro auditores fiscalizadores y una o dos personas encargadas de las labores secretariales. En la actualidad, las oficinas que disponen de plazas de nivel equivalente no pueden prescindir de su recurso humano, por cuanto cumplen tareas muy específicas y además, se trata de año preelectoral, en el que la mayoría de nuestros funcionarios se integran a uno o varios programas electorales en forma adicional a su labor ordinaria. Por otra parte, quienes ocupan tales plazas no necesariamente reunirían el perfil que se requiere para encargarse de las nuevas funciones (especialmente con formación en campos tan específicos y delicados como la auditoría).
Luego de realizar una estimación inicial, el nombramiento del personal mínimo requerido por la nueva dependencia, implicaría una erogación mensual de 7.0 millones de colones. En consecuencia, si fuera, por ejemplo, de setiembre a diciembre (4 meses), se tendría que erogar la suma de 28.0 millones de colones del presupuesto de este año.
Disponer de tales recursos requiere de una asignación económica que necesariamente debería incluirse en un presupuesto extraordinario, ya que no resulta posible hacerlo vía decreto ejecutivo, a menos que el proyecto de ley así lo disponga. A esos efectos, se adjunta un proyecto de redacción para incorporar un transitorio.
El artículo 191 del proyecto establece que la persona que ocupe la Dirección de Financiamiento, deberá ser escogida mediante concurso público, el que deberá ser convocado el día siguiente a la publicación de la ley en La Gaceta.
Esta disposición, en principio tampoco resulta factible y contradice la disposición del artículo 189 antes citado. El concurso público excluye la posibilidad de que el nombramiento obedezca a un traslado interno de funcionarios de la institución. Además, para convocar el concurso público, no sólo se requiere contar con los puestos debidamente incluidos en el presupuesto, sino que además se deben redactar las clases o categorías, pues así se establecen los requisitos que a su vez son la base del concurso. Esto último, que corresponde al Tribunal, podría tenerse listo para el momento de la aprobación de la ley, siempre que se incluya el transitorio en el proyecto de ley, en cuyo caso el concurso podría abrirse una vez publicado el decreto ejecutivo que en dicha norma transitoria se menciona.
No obstante que el Tribunal no objeta, antes bien apoya, la creación de la indicada dependencia, para su organización y puesta en funcionamiento para las elecciones presidenciales del 2006, es necesario que la Asamblea Legislativa brinde al Tribunal el apoyo necesario para cubrir los requerimientos mínimos señalados en los párrafos anteriores.”
REFORMA DEL ARTÍCULO 60 Y 97 Y AL CAPÍTULO X DE LA LEY DE LA LEY Nº 1536 DE 10 DE DICIEMBRE DE 1952 Y SUS REFORMAS, CÓDIGO ELECTORAL
- Sobre la organización de los partidos políticos (artículo 60 del Código Electoral)
No tenemos objeción alguna para este artículo. No obstante, en cuanto a la organización y competencia de los órganos partidarios y su auditoría interna, referimos a los señores y señoras legisladores a los artículos 66 y 74 del proyecto de Código Electoral sometido a su consideración desde el año 2001. En particular hacemos notar que en esa iniciativa se estableció como obligatoria esa auditoría interna solo para los partidos que contaran con recursos de la contribución estatal, con el propósito de ser acordes con la realidad y posibilidades de los partidos pequeños y los emergentes.
- Sobre la convocatoria a elecciones (artículo 97 del Código Electoral).
No compartimos la propuesta para que la convocatoria a elecciones de presidente y vicepresidentes de la República, diputados y regidores municipales se realice el día 01 de enero inmediato a la fecha en que han de celebrarse aquéllas. Pareciera ser que uno de los propósitos del cambio de fecha es limitar la campaña política, sin embargo el artículo 79 del Código Electoral que nos rige, permite hacerla en cualquier tiempo, lo cual es congruente con lo dictado por la Sala Constitucional, en virtud de una acción de inconstitucionalidad que anuló una limitación dispuesta en el artículo 85 del Código Electoral (sentencia nº 1750-97 del 21 marzo de 1997). Además, muchos otros plazos legal y reglamentariamente establecidos dependen de la fecha actual para la convocatoria a elecciones nacionales, sea el día 01 de octubre; antelación que es imprescindible, por ejemplo para poder inscribir candidaturas e imprimir papeletas a tiempo.
- Sobre la Contribución del Estado (artículo 176)
Adición de un párrafo primero: Sugerimos que en artículo aparte se defina al financiamiento político, tal y como lo describe el proyecto en cuestión, pues así como lo plantean, el encabezado del artículo 176, que contempla esta definición, hace referencia a la contribución del Estado, la cual no incluye al financiamiento privado.
Reforma del párrafo tercero: Consideramos que no debe mezclarse el tema de la contabilidad con los recibos relativos a las contribuciones privadas y sus formalismos; son temas que deberían tratarse separadamente.
Asimismo, no estamos de acuerdo que el Tribunal contrate la confección de talonarios para los partidos políticos, pues esto es propio de su actividad e independencia funcional y económica.
En este aparte se establece que los partidos políticos deberán contar con 3 cuentas bancarias separadas, de las cuales una se utilizará para administrar fondos nacionales o extranjeros, destinados a capacitación, formación o investigación. Consideramos que de aprobarse así, las donaciones extranjeras deberán limitarse a reconocidos organismos internacionales que expresamente las destinen a capacitación, lo cual no contraviene lo dispuesto en el artículo 96 constitucional. No obstante lo anterior, el proyecto sometido a consulta propone en el artículo que a continuación se detallará (176 bis) prohibir a los partidos políticos aceptar donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras para sufragar gastos de capacitación. Esta contradicción debe ser aclarada.
- Sobre Recepción de Donaciones o Aportes (176 bis del Código Electoral):
En armonía con lo expresado en el párrafo inmediato anterior, los diputados deberán decidir si se prohíbe o no a los extranjeros las donaciones para capacitación. Se reitera que en caso de aceptar las donaciones para este rubro, este Tribunal sugiere que únicamente sean de organismos internacionales debidamente identificados y especializados en la materia.
En esta misma propuesta de reforma se estipula que la organización para la recolección de fondos en los partidos políticos estará integrada por un tesorero y un subtesorero nacionales; este Tribunal sugiere, ante la existencia de partidos a diferentes escalas –nacionales, provinciales, cantonales-, que sea tesorero y subtesorero “superiores” o “generales” y no “nacionales”.
- Sobre la determinación del aporte estatal (artículo 187 del Código Electoral)
Solamente sugerimos agregar “válidos” en el inciso b) propuesto, para que se lea “Cada partido podrá recibir, como máximo el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para presidente, vicepresidentes y diputados de la República o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en una de ellas”.
- Sobre el porcentaje de la contribución estatal (Transitorio I del artículo 187 del Código Electoral)
Se propone en el proyecto que para las elecciones nacionales de los años 2006, 2010 y 2014, la contribución estatal no podrá exceder del 0.08% del PIB del año trasanterior a la celebración de esas elecciones. No estamos de acuerdo con esta propuesta, porque, como ya el Tribunal Supremo de Elecciones ha establecido con anterioridad, constitucionalmente el rebajo de la contribución estatal solo puede hacerse vía transitorio legal para una única campaña electoral, es decir, corresponde a una rebaja coyuntural que no puede extenderse por años y con un mismo porcentaje, pues se estaría tornando casi como permanente, en forma solapada y ello requiere de una reforma constitucional. Al respecto se transcribe un pronunciamiento reciente de este Tribunal, remitido a esa Asamblea Legislativa (Oficio Nº 3712-TSE-2005 de 10 de junio del 2005 para el proyecto “LEY PARA REDUCIR EL PORCENTAJE DE LA DEUDA POLÍTICA”, que se tramita con el número de expediente 14.723):
“El artículo 96 de la Constitución Política, en su inciso primero, contiene la estructura de pagos que debe respetarse como eje central de todo el proyecto, en lo que respecta a la contribución estatal para sufragar los gastos de los partidos políticos. Este artículo constituye el “techo constitucional” y corresponde al legislador determinar cuál es la cantidad razonable bajo ese techo (0.19%), valorando el efecto político consecuente.
En este sentido, es importante mencionar que el Tribunal, mediante acuerdo adoptado en sesión N°. 02-2003, celebrada el 09 de enero de 2003, artículo segundo, contestó una consulta formulada por la diputada Ruth María Montoya Rojas, en su condición de Presidenta a.i. de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa en torno al proyecto de “Ley para reducir el porcentaje de la deuda política que sufraga los gastos de los partidos políticos”, en los siguientes términos:
“El proyecto en consulta pretende que el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para la campaña política se reduzca a cero coma cero nueve por ciento (0,09%) del producto interno bruto del año trasanterior al de las elecciones.
El Tribunal valora de manera positiva cualquier propuesta legislativa que procure regular el porcentaje de contribución estatal a los partidos políticos. Si bien esa contribución constituye un instituto importante y necesario para nuestro sistema electoral, conviene que el monto de la misma resulte acorde con lo que permita la situación económica del país.
El artículo 96 de la Constitución Política, en lo conducente, dispone lo siguiente:
“Artículo 96.- (...) El estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1.- La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0.19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.
Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a esos rubros (...)”(El subrayado no es del original).
Esta norma establece la posibilidad de que la ley determine en qué casos puede acordarse una reducción del porcentaje dispuesto, lo cual se puede dar de dos maneras:
1) Que mediante ley especial se rebaje el porcentaje de contribución estatal a los partidos políticos para una campaña política en particular, pero no permanente, pues para ello se requiere una reforma constitucional. Ese fue el mecanismo elegido por la anterior Asamblea Legislativa en el caso de la Ley N°.8119 del 5 de julio del 2001, publicada en “La Gaceta” N°. 163 del 27 de agosto del 2001, que introdujo un Transitorio al artículo 187 del Código Electoral, en virtud del cual, para las elecciones nacionales del año 2002, el tope de la contribución estatal a los partidos políticos se fijó en un cero diez por ciento (0.10%) del Producto Interno Bruto del año trasanterior a la celebración de la elección presidencial. En aquella ocasión, ante la audiencia de rigor, el Tribunal, mediante oficio N°.2270-2001 del 4 de julio del 2001, manifestó su conformidad con el texto propuesto, por considerarlo ajustado a los parámetros del ordenamiento constitucional y acorde con la potestad conferida expresamente al legislador por el referido artículo 96.
2) Que la ley establezca una fórmula de rebajo atendiendo a situaciones objetivas. En tal caso resulta indispensable la descripción de causales y de sus correlativas consecuencias aritméticas en la determinación del monto máximo de la contribución estatal a los partidos políticos. Al respecto, este tribunal, en audiencia conferida para el análisis del proyecto de “Ley de Partidos Políticos”, expediente N°.13862, en referencia al artículo 67 del mismo manifestó:
“Es necesario armonizar este artículo con el numeral 96 de la Constitución Política, en el sentido de que es la ley la que debe contemplar las hipótesis que permiten rebajar el monto de la deuda, de ahí que aún y cuando ahora se haga una remisión expresa como la contemplada en los incisos de este articulado, deben preverse situaciones objetivas y concretas que por sí mismas generen esta disminución como, por ejemplo, disponer dicho rebajo cuando el país enfrente una situación económica difícil, mediante la implementación de fórmulas de aplicación automática”.
Bajo esta segunda modalidad, el Tribunal manifestó su conformidad con el proyecto “Ley para reducir el porcentaje de la deuda política” tramitado bajo expediente # 14.723, publicado en La Gaceta N°. 108 del 6 de junio del 2001, el cual establecía un rebajo del porcentaje de contribución estatal a los partidos políticos con base en un dato objetivo, cual era la determinación de la existencia del déficit fiscal en el año trasanterior a las elecciones, y su consecuencia aritmética, a saber, la reducción del total de la contribución estatal a un 0.05% del producto interno bruto de ese año.
Lamentablemente, el proyecto en consulta no se ajusta a ninguno de esos dos supuestos, pues pretende una rebaja permanente al porcentaje de contribución estatal sin una fórmula, ni prever situaciones objetivas y concretas que den lugar a la disminución.
En consecuencia, aún cuando compartimos su finalidad, debemos oponernos al proyecto en consulta por cuanto resulta contrario a las disposiciones de la Constitución Política”.
En atención a las mismas razones aquí expuestas, consideramos que sólo es posible disminuir legalmente el monto de la contribución estatal para un proceso electoral en particular (como se hizo para el del 2002) o bien determinar, vía legal, parámetros objetivos según los cuales, verificado determinado supuesto de hecho, resulte cierta rebaja automática y coyuntural del porcentaje fijado constitucionalmente.
Encontrándose la presente iniciativa bajo el segundo de tales supuestos, el Tribunal no manifiesta objeción alguna, bajo el entendido que al legislador es a quien compete valorar los efectos políticos de la medida y responsabilizarse por ellos (por ejemplo, una disminución de la contribución estatal refuerza la dependencia de los partidos respecto de las contribuciones privadas y, por ende, es previsible un incremento en la trasgresión de los límites impuestos legalmente a ese respecto).”
- Sobre el Retiro del Financiamiento Anticipado (párrafo primero del artículo 194 del Código Electoral)
La inconsistencia que por descuido quedó en el actual Código Electoral, en el encabezado de este artículo, se mantiene en el proyecto sometido a consideración: se denomina “retiro del financiamiento anticipado” y en su contenido no se refiere a esto. Esta norma no presenta la claridad mínima necesaria, pues no se sabe cuál es el objetivo de esa reforma.
A la fecha no se ha legislado sobre el adelanto del financiamiento estatal, lo cual es una omisión en desacato de la orden constitucional para regular la materia, por lo que sugerimos remitirse a lo propuesto por la Comisión Especial Investigadora de Financiamiento y Donaciones de Partidos Políticos en el proyecto de ley de “REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 1536 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1952 Y SUS REFORMAS” (expediente Nº 15.796), que fue apoyado por este Tribunal, en especial, lo referente al acceso igualitario a esta contribución, en consonancia con los preceptos constitucionales, y lo externamos mediante oficio Nº 2556-TSE-2005 de 02 de mayo del 2005.
En este mismo párrafo del artículo 194 del proyecto en estudio, se habla de “vice-alcaldes”, cuando lo establecido en el Código Municipal es “alcaldes suplentes” (artículo 14), por lo que sugerimos corregir esa denominación.
En general, sobre el financiamiento político, creemos importante transcribir, lo referente en el oficio Nº 2556-TSE-2005 antes citado (reiterado en oficio Nº 3617-TSE-2005 de 07 de junio del 2005):
“- Sobre la creación de la “Dirección General de Financiamiento Privado de los Partidos Políticos” (artículos 189 a 191)
El Tribunal avala la creación de una dependencia institucional encargada de atender el tema del financiamiento de los partidos políticos. Sin embargo, resulta necesario hacer las siguientes advertencias.
El artículo 189 del proyecto establece que para la creación de ese despacho se recurrirá al cambio de funciones y al traslado de activos, a fin de que no implique una erogación presupuestaria adicional. Esta propuesta no es factible. Para explicar tal afirmación, nos permitimos exponer el siguiente escenario:
Con base en una estimación a priori y de acuerdo con las funciones que por ley corresponderían a esta dependencia, esta debería estar conformada, como mínimo, por una persona en el puesto de jefatura, cuyo perfil profesional aún no está definido, por una persona encargada de la asesoría legal, un mínimo de tres o cuatro auditores fiscalizadores y una o dos personas encargadas de las labores secretariales. En la actualidad, las oficinas que disponen de plazas de nivel equivalente no pueden prescindir de su recurso humano, por cuanto cumplen tareas muy específicas y además, se trata de año preelectoral, en el que la mayoría de nuestros funcionarios se integran a uno o varios programas electorales en forma adicional a su labor ordinaria. Por otra parte, quienes ocupan tales plazas no necesariamente reunirían el perfil que se requiere para encargarse de las nuevas funciones (especialmente con formación en campos tan específicos y delicados como la auditoría).
Luego de realizar una estimación inicial, el nombramiento del personal mínimo requerido por la nueva dependencia, implicaría una erogación mensual de 7.0 millones de colones. En consecuencia, si fuera, por ejemplo, de setiembre a diciembre (4 meses), se tendría que erogar la suma de 28.0 millones de colones del presupuesto de este año.
Disponer de tales recursos requiere de una asignación económica que necesariamente debería incluirse en un presupuesto extraordinario, ya que no resulta posible hacerlo vía decreto ejecutivo, a menos que el proyecto de ley así lo disponga. A esos efectos, se adjunta un proyecto de redacción para incorporar un transitorio.
El artículo 191 del proyecto establece que la persona que ocupe la Dirección de Financiamiento, deberá ser escogida mediante concurso público, el que deberá ser convocado el día siguiente a la publicación de la ley en La Gaceta.
Esta disposición, en principio tampoco resulta factible y contradice la disposición del artículo 189 antes citado. El concurso público excluye la posibilidad de que el nombramiento obedezca a un traslado interno de funcionarios de la institución. Además, para convocar el concurso público, no sólo se requiere contar con los puestos debidamente incluidos en el presupuesto, sino que además se deben redactar las clases o categorías, pues así se establecen los requisitos que a su vez son la base del concurso. Esto último, que corresponde al Tribunal, podría tenerse listo para el momento de la aprobación de la ley, siempre que se incluya el transitorio en el proyecto de ley, en cuyo caso el concurso podría abrirse una vez publicado el decreto ejecutivo que en dicha norma transitoria se menciona.
No obstante que el Tribunal no objeta, antes bien apoya, la creación de la indicada dependencia, para su organización y puesta en funcionamiento para las elecciones presidenciales del 2006, es necesario que la Asamblea Legislativa brinde al Tribunal el apoyo necesario para cubrir los requerimientos mínimos señalados en los párrafos anteriores.
- Sobre la reforma al artículo 88 del Código Electoral (artículo 5 del proyecto)
En el párrafo segundo de esta norma, se establece que las personas que allí se mencionan, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, ni “contribuir económicamente en forma permanente o regular”. A contrario sensu, esta redacción permite entonces que dichos funcionarios públicos contribuyan económicamente en forma esporádica al financiamiento de las organizaciones políticas, lo que constituye una vía para burlar el contenido de la norma, porque la jurisprudencia electoral ha considerado que este tipo de contribuciones evidencian públicamente una simpatía partidaria. Por ello, nos permitimos sugerir a las señoras y señores diputados que precisen los alcances que pretenden darle a esta regulación y determinar si el contenido del texto propuesto obedece a un error de redacción o a la voluntad expresa de permitir a los funcionarios públicos que allí se mencionan contribuir económicamente con los partidos políticos de cualquier manera que no sea permanente o regular. Si esta última es la voluntad del legislador, debería fijarse entonces, con qué frecuencia se permitirían tales donaciones.
- Sobre el reconocimiento del financiamiento estatal adelantado (artículos 177 y siguientes):
El Tribunal celebra la decisión de las señoras y los señores diputados, de regular el tema del financiamiento político adelantado, cumpliendo así con un mandato constitucional postergado desde hace más de una década. En especial, apoyamos la disposición de que exista un acceso igualitario a esta contribución, en consonancia con los preceptos constitucionales.
- Sobre la obligación de los partidos políticos de presentar presupuestos (artículos 181 y 182):
El Tribunal avala la obligación de presentar presupuestos periódicamente y consideramos que los detalles en cuanto a su contenido y períodos de presentación bien pueden ser regulados reglamentariamente. Sin embargo, queremos llamar la atención sobre una posible contradicción existente entre los textos de los artículos 182. 1 y 183 del proyecto. En el primero, se establece que todos los partidos políticos deberán, dentro de los primeros quince días del mes de julio anterior a las elecciones, presentar un presupuesto, mientras que el artículo 183 inciso 1, menciona un período de ocho meses anteriores a las elecciones, lo que obliga a armonizar ambas disposiciones por no coincidir con precisión.
El texto que en su momento propuso el Tribunal, dispone que no se reconocerán gastos si no cuentan con el respaldo en el presupuesto y además podría establecerse que no se reconocerán gastos por un monto superior al señalado en el presupuesto. Ello fortalecería el control y justificaría aún más la presentación de los presupuestos.
En cuanto a la emisión de bonos por los partidos políticos (artículo 215).
Se llama la atención en cuanto a un error de concepto en que se incurrió en el artículo 215, al señalar, en su párrafo final, que “El Poder Ejecutivo deberá acordar, reglamentar y ordenar la emisión de los bonos de acuerdo con las instrucciones señaladas en la presente ley”. En realidad, la norma se refiere a bonos que deben ser emitidos por los propios partidos políticos y no parece propia la intervención del Estado. Por tal razón, se recomienda eliminar esa frase.
- Comentarios y sugerencias en relación con otras normas del proyecto:
El artículo 79, según reforma propuesta en el proyecto en estudio, señala que las solicitudes para la autorización de las manifestaciones, desfiles u otras actividades en las vías públicas, deberán presentarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones con por lo menos ocho días de anticipación; redacción que presenta numerosos problemas de índole práctico para el Tribunal. Con base en la experiencia resultante de los procesos electorales anteriores, consideramos que la redacción propuesta en el artículo 109 del proyecto de ley enviado por el Tribunal se ajusta en mejor forma a la realidad. Ese plazo de dos meses anteriores a la convocatoria de elecciones se incorporó en la reforma realizada al Código Electoral en el año 1996 y precisamente lo que pretendía era que los partidos tuviesen un término fijo y seguro para solicitar la realización de actividades en zonas públicas, ya que en el pasado se daba la situación de que, por ejemplo, un partido político solicitaba autorización para realizar su manifestación de fuerza en el Paseo Colón con cuatro años o más de antelación, con el objeto de tener reservado ese lugar, situación que obviamente ponía en clara desventaja a los partidos nuevos, lo cual también podría suceder con la redacción que se propone. Por otra parte, previo a la autorización del evento solicitado por los partidos políticos, es necesario en muchos casos realizar estudios de campo, a los efectos de establecer las medidas de seguridad de la zona, si obstaculizan o no vías de alto tránsito o la entrada o salida de vehículos de emergencia, como ambulancias o máquinas extintoras de incendios; además hay que coordinar con la Comisión Nacional de Emergencias para valorar las dimensiones de las tarimas y las medidas de seguridad que se acordarán al respecto, entre otras cosas.
De acuerdo a lo anterior y aunado a la cantidad de partidos inscritos y la eventual concentración de solicitudes en determinados momentos, resulta sumamente corto el plazo que se propone para solicitar y autorizar estas actividades. Por otra parte, el plazo actual de los dos meses anteriores a la convocatoria a elecciones permite al Tribunal calendarizar con suficiente tiempo todas las actividades de esta índole autorizadas a los partidos políticos y brindar esa información no sólo a las autoridades públicas respectivas para la planificación correspondiente y necesaria para el resguardo del orden público, sino también a los comerciantes, sobre todo los negocios que expenden bebidas alcohólicas, quienes de previo podrán saber los días en que se ordenará el cierre de ventas de licor, todo lo cual brinda seguridad jurídica a la ciudadanía; razón por la que con todo respeto, se recomienda se avale el plazo sugerido inicialmente por este Tribunal para la presentación de solicitudes para la realización de actividades en zonas públicas.
- Observaciones finales:
- Por último, de la lectura integral del proyecto propuesto, notamos algunos problemas de redacción, algunas inconsistencias y omisiones, entre ellas, las que de seguido enunciamos:
- Artículo 176, en párrafo final debe indicarse “sección II” y no como se consignó.
- Artículo 179, establece el financiamiento adelantado, su distribución y el manejo del mismo. Sería conveniente que la misma ley señale la fuente de financiamiento para cubrir los gastos del fideicomiso.
- En el artículo 187 se establece que el partido político deberá solicitar la entrega de remanentes del financiamiento anticipado a la Tesorería Nacional; sin embargo, a quien debe solicitarse es al Tribunal Supremo de Elecciones, por cuanto las sumas de este financiamiento se encontrarían depositadas en el fideicomiso.
- En el artículo 194, se debe aclarar en el inciso c) que el artículo a que se refiere es el 199 y no el 194, como allí se especifica.
Sobre la necesidad de incluir varias disposiciones transitorias.
En vista del escaso tiempo que mediaría entre la eventual aprobación de este proyecto de ley y el proceso electoral 2006-2010 y con el fin de prever cualquier situación que pudiera afectar en forma negativa el normal desarrollo del citado proceso, solicitamos se incluya un Transitorio, cuya redacción proponemos en los siguientes términos:
“Para el proceso electoral 2006-2010, el Tribunal Supremo de Elecciones determinará mediante resolución fundamentada cuáles disposiciones de las contenidas en la reforma al Código Electoral resultan de imposible aplicación de frente a los próximas elecciones para Presidente, Vicepresidente y Diputados y cuáles podrán ser aplicables en forma parcial”.
En relación con el tema presupuestario, solicitamos se incluya una norma transitoria, con la redacción que nos permitimos sugerir:
“Artículo _____: Adición a la Ley N° 8428 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005”.
Adiciónese al artículo sétimo de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, N° 8428 del 29 de noviembre del 2004, el inciso 20), cuyo texto dirá:
Artículo 7°
(...)
20) Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones y mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique la Relación de Puestos del Título 125 –Tribunal Supremo de Elecciones contenida en el artículo 2° de la Ley N° 8428 del 29 de noviembre del 2004, a efecto de incorporar los puestos y realizar las modificaciones que sean necesarias para dar cumplimiento al artículo _____ de la presente Ley. El costo por la incorporación de nuevos puestos o la modificación de los existentes en la Relación de Puestos citada, obtendrá su financiamiento del saldo de la subpartida 900 “Imprevistos” Título 125 Tribunal Supremo de Elecciones, contenida en la Ley N° 8428, por considerarse erogaciones cuyo fin se enmarca dentro de lo que establece el artículo 177 de la Constitución Política, o en su defecto de cualquier otra fuente de recursos dentro del presupuesto del Tribunal sin que ello contravenga lo establecido en el Decreto Ejecutivo 30906-H y sus modificaciones”.” (El destacado es del original).
- Sobre la obligación de denunciar y las sanciones (artículos 195 y 196 del Código Electoral)
Por existir gravísimas inconsistencias en la técnica de tipificación penal, que en vez de solucionar la actual problemática en materia sancionatoria, la agrava, este Tribunal objeta las reformas propuestas para estos artículos, con las consecuencias del artículo 97 de la Constitución Política.
Asimismo, consideramos que existe un error técnico formal al mencionar que se adicionarán los artículos 195 y 196 derogados, por lo cual sugerimos su corrección.
CONCLUSIÓN
Como se ha venido indicando en anteriores documentos remitidos a la Asamblea Legislativa, el Tribunal, a pesar de que ha insistido vehementemente en la necesidad urgente de reformas, especialmente en cuanto a sus facultades en relación con las contribuciones privadas, no puede avalar, en su estado actual, el proyecto de “Reforma del Título IV Capítulo I de la Ley Nº 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; de los artículos 60 y 97 y del Capítulo X de la Ley Nº 1536 y sus reformas, Código Electoral”, que se tramita con el número de expediente 15.715. En consecuencia, si bien existen algunas coincidencias con la propuesta de reforma a la legislación electoral sugerida por este Tribunal, este Organismo manifiesta su desacuerdo, en los términos del artículo 97 constitucional, sin perjuicio, se reitera, de volver a considerar el proyecto una vez que se hagan los indispensables ajustes señalados. Desde ya ofrecemos, como es costumbre, toda la colaboración que se estime procedente para que las consideraciones que aquí se han hecho sean incluidas dentro de una versión definitiva de este proyecto. ACUERDO FIRME.
m) Del señor Gilberto Barrantes Rodríguez, Ministro de Economía, Industria y Comercio, se conoce oficio Nº DM-483-05, mediante el cual se refiere a las diversas actividades y gestiones emprendidas con ocasión del proyecto VENFE. Agrega asimismo que hay determinados esquemas de conectividad para poner en funcionamiento el proyecto PROEMPRESA.
Se dispone: Agradecer al señor Ministro Barrantes Rodríguez la información suministrada. Tome nota el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios. ACUERDO FIRME.
n) De los señores Marco Vinicio Alvarado y Jeanine Herrera Arias, Gerente Asociado y Fiscalizadora, respectivamente, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce:
1) Notificación correspondiente a la resolución Nº R-DAGJ-394-2005 de las diez horas del cinco de julio del año en curso, relativa al recurso de objeción interpuesto por GBM de Costa Rica S.A., en contra del cartel de Licitación Pública Nº 02-2005, promovida por este Tribunal para comprar equipo de cómputo diverso para programas electorales, disponiéndose en su por tanto rechazar por improcedente dicho recurso.
Se dispone: Agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Tomen nota para lo de su cargo la Dirección Ejecutiva, la Asesoría Jurídica, la Proveeduría y la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
2) Notificación de la resolución Nº R-DAGJ-396-2005 de las nueve horas del cinco de julio del año en curso, relativa al recurso de objeción interpuesto por la empresa Sauter Mayoreo S.A., en contra del cartel de Licitación Pública Nº 08-2005 promovido por este Tribunal para la compra de impresoras/laminadoras para producción de tarjetas de identificación de menores, disponiéndose en su por tanto declarar parcialmente con lugar dicho recurso, y ordenando que esta Administración proceda a realizar las modificaciones ordenadas en la parte dispositiva de dicha resolución.
Se dispone: Tomen nota y procedan de inmediato con lo de su cargo y según corresponda la Proveeduría, la Dirección Ejecutiva, la Oficialía Mayor Civil, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la Asesoría Jurídica y la Contraloría Electoral. ACUERDO FIRME.
ñ) De la señora Julia Pomares, Coordinadora Institucional de Voto Electrónico, Prueba Piloto 2005 de la ciudad de Buenos Aires, Argentina, se conoce correo electrónico correspondiente a nota del 4 del mes en curso, mediante el cual informa, en nombre de la Dirección General Electoral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, sobre el desarrollo de la Prueba Piloto de Voto Electrónico, en los términos en que detalla. Asimismo, manifiesta que están a la espera de la confirmación del Lic. Fonseca Montoya como Observador Internacional de dicha prueba. Indica asimismo que si aún no se han recibido los Términos de Referencia para los Observadores Internacionales, así se le haga saber.
Se dispone: Agradecer a la licenciada Pomares la gentil comunicación e informarle que este organismo está muy pendiente del desarrollo de la Prueba Piloto de Voto Electrónico que próximamente pondrán en ejecución en las elecciones legislativas del 23 de octubre. Por demás está comunicarle, por su medio, a la Dirección General Electoral, nuestros mejores deseos de éxito en ese ambicioso proyecto. Asimismo informar que no se han recibido los Términos de Referencia para Observadores Internacionales y por lo tanto, agradeceremos su envío. ACUERDO FIRME.
o) Del señor Freddy Murillo Espinoza, Presidente del Partido Acción Laborista Agrícola se conoce:
1) Nota del 4 de julio del año en curso, de conformidad con la cual aclara que el próximo 13 de julio de los corrientes esa organización política llevará a cabo la Asamblea Distrital de La Garita, provincia de Alajuela, entre las 5:00 p.m. y las 8:00 p.m. Indica asimismo que de no poderse efectuar dicha asamblea el próximo 13 de julio, la misma tendrá lugar el 14 de este mismo mes, con la misma agenda que ya había sometido al Tribunal.
Se dispone: Tome nota para lo de su cargo la Coordinación de Programas Electorales y la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
2) Oficio sin número del 4 de julio del 2005, mediante el cual informa sobre la realización de la asamblea distrital de Turrúcares, cantón Central, de la provincia de Alajuela, según detalla.
Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
3) Oficio sin número del 6 de julio del 2005, mediante el cual informa sobre la realización de la asamblea distrital de Toro Amarillo de Valverde Vega, en la provincia de Alajuela, según detalla.
Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
p) Del señor Raúl Costales Domínguez, Secretario General del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio sin número del 5 de julio del 2005, mediante el cual suministra la información que le solicitara el Tribunal en el articulo 2º de la sesión Nº 62-2005.
Se dispone: Pase al señor Contador del Tribunal para que determine el adecuado cumplimiento de lo que este Tribunal le solicito al Partido Movimiento Libertario. ACUERDO FIRME.
q) Del señor Reinier Obando Enríquez, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Garabito Ecológico se conoce oficio sin número del 5 de julio del 2005, mediante el cual especifica que, por un error material, se indicó en el acta protocolizada de la asamblea cantonal remitida a este Tribunal que la asamblea se llevó a cabo el 29 de febrero del 2005, siendo lo correcto 29 de enero del 2005 y que en la página Nº 4, línea Nº 9, debe omitirse la palabra “personalmente”.
Se dispone: Tomar nota de lo manifestado por el señor Obando Enríquez y hacerlo del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
r) Del señor Vladimir Sacasa Elizondo y Elizabeth Méndez Rodríguez, Presidente y Secretaria, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del Partido Auténtico Oromontano, se conoce:
1) Oficio Nº P.A.O-CES-06-2005 del 1 de julio del 2005, mediante el cual adjuntan el respectivo acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha agrupación política en el que se formulan las consultas que puntualizan y según les fue prevenido en la sesión Nº 62-2005 por este Tribunal.
Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº P.A.O-CES-07-2005 del 1 de julio del 2005, al que adjuntan los libros de actas que corresponden al Comité Ejecutivo Superior, la asamblea cantonal de Montes de Oro, y las asambleas distritales para su apertura y legalización.
Se dispone: Proceda el señor Secretario del despacho según corresponda en derecho. ACUERDO FIRME.
s) Del señor Juan Carlos Gómez Rivera, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Costarricense, se conoce oficio sin número del 5 de julio del 2005, mediante el cual informa sobre la realización de la Asamblea Cantonal de Desamparados de la provincia de San José, según detalla.
Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
t) De la señora Isabel Arias Calderón, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Integración Provincial Tres, se conoce oficio Nº 399-55-87 del 5 de julio del 2005, mediante el cual informa que, en sesión celebrada el día 4 de junio como punto único, se analizó el presupuesto para las elecciones del 2006, en presencia de los tres miembros del Comité Ejecutivo Superior y se acordó aprobar en todos sus extremos el presupuesto proyectado por un monto de ¢25.000.000,00.
Se dispone: Pase al señor Contador para que establezca si el presupuesto sometido se ajusta al régimen legal que lo regula. ACUERDO FIRME.
u) Del señor Guillermo Alonso Guzmán, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Curridabat Siglo XXI, se conoce oficio sin número del 6 de julio del 2005, mediante el cual informa sobre la realización de la asamblea cantonal de ese partido según especifica, detallando los delegados asistentes por parte de dicha agrupación política, las reformas estatutarias y la integración del Comité Ejecutivo. Señala además que se estará protocolizando el acta en lo conducente, de la cual se hará llegar a este Tribunal un testimonio de la misma.
Se dispone: Pase a la Dirección General de Registro Civil, para los efectos correspondientes. Tome nota la Coordinación de Programas Electorales de lo relativo a la inasistencia de los delegados de este Tribunal a la asamblea de que habla el señor Alonso Guzmán. ACUERDO FIRME.
v) De la señora Ligia Elizondo Morales, Secretaria General del Comité Ejecutivo del Partido Alianza por San José, se conoce oficio Nº PASJ 279-07-05 del 5 de julio del 2005, mediante el cual cancela la realización de la asamblea distrital de Merced, cantón Central de la provincia de San José, solicitando su reprogramación en los términos que detalla.
Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
w) De los señores Lorena Vásquez Badilla y Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Presidenta y Secretario General del Partido Unidad Social Cristiana se conoce oficio Nº 077-P-PUSC-05 del 5 de julio del 2005, mediante el cual transcriben el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 458-2005, celebrada el pasado martes 5 de julio, disponiendo solicitar audiencia al Tribunal para la próxima semana.
Se dispone: Se concede la audiencia solicitada para el próximo martes 12 de julio a las 11 horas. ACUERDO FIRME.
x) Del señor Mariano Barquero Fonseca, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Democrática Alajuelense, se conoce fax correspondiente a oficios (5) sin número del 6 de julio del 2005, mediante los cuales informa sobre la realización de las asambleas cantonales de Guatuso, Grecia, Upala, Los Chiles y Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, según detalla.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
y) Del señor Roberto Gallardo Nuñez, Secretario General del Partido Unión para el Cambio, se conoce oficio sin número del 30 de junio del 2005, mediante el cual, en referencia al Oficio Nº 4006-TSE-2005 de la Secretaria del despacho, anexa la trascripción del acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha agrupación política en que se aprueba el presupuesto correspondiente, para que sea agregado a sus antecedentes.
Se dispone: Para su estudio e informe pase a la Contaduría Institucional. ACUERDO FIRME.
z) Del señor José Miguel Villalobos Umaña, Presidente del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conocen fotocopias de oficios Nº ADN-ELECTORALES-112-05 y ADN-ELECTORALES-113-05 del 4 y 5 de julio del 2005, dirigidos a los señores Director General a.i. del Registro Civil y Oficial Mayor Electoral, en los que le informa del cumplimiento de requisitos legales para la correspondiente inscripción de dicha agrupación como partido político.
Se dispone: Pase la información remitida a la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
a.1) Del señor Jorge A. Valverde Sanabria, Administrador de las instalaciones de la UCR en Golfito (FUNDEVI-Golfito), se conoce oficio Nº FUNDEGOL-051-05 del 23 de junio del 2005, de conformidad con el cual solicita reconsiderar -con base en las razones que expone y el principio de equidad- lo relativo a tener que asumir esa entidad el pago del servicio de agua, para lo cual propone que el Tribunal cancele la tarifa básica y esa entidad asuma el excedente.
Se dispone: Pase a la Asesoría Jurídica para su estudio e informe, el cual deberá rendir en el término de diez días hábiles, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2º de la sesión Nº 61-2005. ACUERDO FIRME.
b.1) De la señora Angie Jiménez Corella, Gerente de Comunicación y Mercadeo de la empresa Internexo Tecnologías Internet, se conoce fax correspondiente a nota del 1º de julio del año en curso, en el que expone las facilidades que ofrecen a fin de acceder y ubicar con facilidad recursos bibliográficos mediante una plataforma tecnológica fundamentada en Internet, precisando los aspectos que detallan.
Se dispone: Pase al señor Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y a la Jefa de la Biblioteca institucional, para que sea tomado en cuenta en el estudio que al respecto se les encargó en la sesión Nº 66-2005. ACUERDO FIRME.
c.1) Del señor Uriel Chaves González, Apoderado Generalísimo de Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C.R. S.A. (ASEQSA), se conoce nota del 05 del mes en curso, en la que, en relación con el oficio Nº 3801-TSE-2005 de esta Secretaría, comunica los aspectos que detalla acerca de la llave pública para leer el código de barras incorporado a las cédulas de identidad.
Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.
d.1) Del señor Jorge Villalobos Clare, Apoderado Generalísimo de la empresa Unisys de Centro América S.A., se conoce fax correspondiente a copia del oficio Nº SP-2005-044 del 6 de julio del 2005, dirigido al señor Javier Vega Garrido, Proveedor, mediante el cual acusa recibo de su oficio Nº 1191-2005, en el que se le comunicó lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión Nº 65-2005, respecto de la contratación directa Nº 81-2005, presentando las correspondientes consideraciones al respecto.
Se dispone: Estése a la espera de lo que resuelve la Proveeduría institucional, sobre el particular. Tome nota la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 61-2005-C de C del 5 de julio del 2005, mediante el cual somete a consideración acta de la reunión Nº 551-05, correspondiente a la reunión celebrada por la Comisión de Construcciones, el pasado 4 de julio.
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 714-2005 C.G.I. del 5 de julio del 2005, mediante el cual adjunta copia del acta Nº 24-2005, correspondiente a la reunión celebrada el pasado 29 de junio por dicho Comité. De conformidad con el artículo quinto y con base en lo que plantea el señor Gilberto Gómez Guillén en su oficio Nº 445-2005, en el sentido que no procede indicarse otra forma de pago que no sea la usual del gobierno, en el proceso de formulación y visado de carteles para adquisición de activos informáticos, por lo que se recomienda a este Tribunal modificar el inciso e), del numeral 1 de dicho procedimiento para que se lea de la siguiente forma: “e) La Contaduría: como dependencia que constatará la existencia de recursos económicos suficientes para iniciar el procedimiento de contratación según la programación financiera.”
Se dispone: Ofreciendo la fórmula vigente mayores garantías y no generando su aplicación mayor dificultad, no se acoge la recomendación indicada. En lo restante del acta, se toma nota.
ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J.-273-2005 del 5 de julio del año en curso, suscrito por la Asesora Jurídica del Tribunal, mediante el cual se refiere a la determinación que solicitara hacer el Coordinador de Programas Electorales, a los efectos de establecer la viabilidad jurídica de cancelar la jornada extraordinaria y viáticos a choferes de otras instituciones, o pactar para que la institución para la cual laboran dichos choferes, reconozca estos extremos y posteriormente el Tribunal cubra a estas instituciones lo pagado. El informe concluye indicando que el Tribunal está habilitado para suscribir convenios de préstamos asumiendo la responsabilidad de cancelar viáticos y horas extras, sin que ello implique contravenir el artículo 16 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, pues este numeral regula un supuesto diferente. También concluye la Asesoría Jurídica, que es igualmente viable que la administración que preste a un funcionario le pague las horas extras que labore al servicio del Tribunal, y que éste posteriormente reconozca aquellos cargos, lo cual puede acordarse en el respectivo convenio que se llegue a suscribir siempre que la institución prestataria tenga contenido presupuestario y su sistema de pagos lo permita.
Se dispone: Tener por rendido el informe de la Asesoría Jurídica institucional, el cual se pone en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales.
ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 214-A.I.-2005 del 30 de junio del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:
“En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria No.45-2005, celebrada el 10 de mayo del año en curso, y comunicada mediante Oficio No. 2775-TSE-2005, relacionado con el POA de la Auditoría Interna, me permito manifestar lo siguiente.
La Contraloría General de la República en la Gaceta No. 246 del 16 de diciembre del 2004, emitió el documento denominado “Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público” del cual se les adjunta una copia, las cuales son de acatamiento obligatorio para el sector público y deberán estar implementadas en 18 meses, luego de su publicación en la Gaceta. Al final de ese plazo, un órgano externo a la Institución, debe certificar su aplicación, de lo contrario no se podrán emitir informes en donde se indique: “que se está cumpliendo con esa normativa”, lo que limitaría la función Auditora (sic).
En la norma No.2.1.1.1 del referido Manual, se indica que el Auditor interno debe establecer una planificación estratégica congruente con el universo auditable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos institucionales.
La norma No.2.1.1.2 de ese mismo cuerpo normativo establece que el Plan Operativo Anual (POA) de la Auditoría Interna, debe ser congruente con el Plan Estratégico de la AI, cuyo contenido contemple todas las actividades que deben realizarse durante el año, expresando lo adecuadamente en el presupuesto respectivo. (sic)
Por otra parte la norma No.2.1.3 indica que el Auditor Interno debe asegurarse que los recursos de la AI sean adecuados, suficientes y efectivamente asignados para cumplir con el Plan de Trabajo y si hay algún tipo de limitaciones, debe comunicarse al Superior para que este le preste la oportuna atención.
La norma No.1.2.2 establece que la Actividad de Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, al determinar su planificación, sus modificaciones, al manejar los recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, para salvaguardar la objetividad e independencia del Auditor Interno. Sobre este aspecto en fecha próxima estaré presentando otro oficio.
En virtud de lo anterior, esta Auditoría procedió a incluir en el PAO del 2006 de la Auditoría Interna, los recursos para cumplir con esta nueva normativa, entre los que están, la creación de nuevas plazas, para la Auditoría Interna.
En relación con el POA de la Auditoría Interna, en la sesión No.45-2005, oficio No. 2775-TSE-2005 de fecha 10 de mayo del 2005, por recomendación del señor Director Ejecutivo, Oficio No.3680-DE del 9 de mayo del 2005, el Superior solicita a la Auditoría Interna información adicional en los siguientes términos:
“Por consiguiente, salvo superior criterio, me permito sugerir que el señor Auditor adicione su POA con un estudio que al menos contenga lo siguiente: a) escenario ideal con los recursos que gestiona; b) escenario de la situación actual con los medios de que dispone; c) estadísticas de los trabajos realizados; d) universo auditable en el TSE; e) identificación de áreas críticas de acuerdo con su visión de la valoración del riesgo; f) mínimo razonable de horas para cubrir dichas áreas; g) frecuencia de las fiscalizaciones que llevaría a cabo para el estudio de las áreas críticas, considerando para ello la realidad institucional; y h) indicar la duración promedio de cada estudio, entre otros aspectos que considere importante incluir.”
En vista de que la información solicitada por el Superior, estaba comprendida en el “Plan Estratégico de la Auditoría Interna 2005-2008” (PEAI) que estábamos preparando, consideramos conveniente acelerar el proceso de elaboración del mismo evitando así duplicación de esfuerzos, presentamos en este documento la información correspondiente en forma integrada.
De acuerdo con el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna, esta Auditoría está en la obligación de informar al Superior que la insuficiencia en la asignación de recursos a la Auditoría Interna del TSE, para este año y el año 2006, puede afectar la cobertura en fiscalización oportuna del patrimonio institucional, lo que eventualmente puede poner al jerarca en una situación de riesgo de asumir algún tipo de responsabilidad. Por ello es conveniente que se tomen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos que nos hemos impuesto.
En cumplimiento de los solicitado, adjunto les remito el documento denominado “PLAN ESTRATEGICO DE LA AUDITORIA INTERNA 2005-2008” (PEAI), que para efecto de su cabal cumplimiento esta Auditoría Interna requiere la dotación de los recursos solicitados.”
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección Ejecutiva institucional.
ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 220-C.P.E.-2005 del 5 de julio del 2005, mediante el cual remite oficio de la señora Leda Beirute, Directora General del Instituto Educativo Moderno, en la que hace mención a la importante labor del Programa Voto Electrónico, en la elección del gobierno estudiantil en dicho centro educativo.
Se dispone: Tomar nota y agradecer las manifestaciones de la señora Directora General del Instituto Educativo Moderno. Póngase en conocimiento de la encargada del Programa de Voto Electrónico.
ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº 200-2005 CS del 1º de julio del 2005, mediante el cual informa sobre la queja recibida en su despacho de Javier Morales Bolaños, por las razones que señala y con base en los argumentos que expone, el señor Solórzano Alvarado recomienda que este Tribunal se pronuncie sobre el particular con el fin de aclarar el proceder en cuanto a la aprobación de solicitudes de cédula de identidad que presentan situaciones como la que se describe.
Se dispone: Para su estudio y recomendación pase este asunto a la señora Directora General del Registro Civil.
ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Roberto Cuéllar M., Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio Nº DE-195-06-05 del 22 de junio del 2005, mediante el cual se dirige al señor Presidente de este Tribunal, para formular invitación al “XXIII Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos: Democracia, Derechos Políticos y Participación Política Ciudadana”, según detalla.
Se dispone: Agradecer al Dr. Cuéllar la amable invitación cursada a este organismo electoral.
ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Geoffrey Davis Kelly, Presidente de la empresa SECURE S.A., se conoce oficio sin número del 4 de julio del 2005, mediante el cual anexa la documentación y cálculos correspondientes para el reajuste de precios por los servicios de vigilancia de las oficinas regionales de Alajuela, San Carlos, Puntarenas, Limón, Heredia, Pérez Zeledón y Cartago.
Se dispone: Pase a la Contaduría institucional y a la Asesoría Jurídica para su estudio e informe, en el término de diez días hábiles.
A las dieciséis horas terminó la sesión.
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Juan Antonio Casafont Odor |
Ovelio Rodríguez Chaverri |
Fernando del Castillo Riggioni |