ACTA Nº 76-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Rodríguez Chaverri, Del Castillo Riggioni y la señora Magistrada Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Vista la publicación que aparece el 9 de agosto del 2005 en el periódico La Nación, página 8 A, del editor Rónald Matute, en la que se destaca el servicio rápido que brinda el Registro Civil en la entrega de certificaciones de nacimiento a pesar de la gran cantidad de solicitudes.

Se dispone: Manifestar al personal responsable del servicio de que se trata, que este Tribunal se congratula por el reconocimiento a la eficiencia que se hace a su labor, y los felicita por hacerse acreedores de ese reconocimiento público. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución Nº 050-2005-R.A.D.G. de las 8:00 horas del 3 de agosto de 2005, según la cual se resuelve trasladar en propiedad a partir del próximo 16 de agosto, a Arlyn Barquero Rojas, Auxiliar de Operación de la Sección de Archivo, al cargo de Auxiliar de Operación de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en la nueva plaza que se asignó a dicha Oficina para el segundo semestre del año en curso.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 311-2005 del 3 de agosto del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Acusamos recibo del oficio Nº 4802-TSE-2005, mediante el cual nos comunica el acuerdo del Tribunal relacionado con el pago de la contratación directa “Capacitación de Cursos Microsoft Systems”, que literalmente dispone “Aprobar conforme lo recomienda la Asesoría Jurídica institucional. Procedan en consecuencia las instancias respectivas”.

El informe de la Asesoría, A.J. 292-2005, contiene las siguientes recomendaciones:

1- (…) De igual manera, recomendamos que se prevenga a la empresa contratista, que según los artículos 20 y 21 de la Ley de Contratación Administrativa está obligada no sólo a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta, sino que también es su responsabilidad verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa y la ejecución contractual, o podría hacerse acreedora de sanciones administrativas”.

Si bien parece ser que se le envió una simple copia del acuerdo a la empresa en cuestión, lo cierto es que nuestra recomendación consistía en que se efectuara una prevención formal. Si fue en esos términos en que el Tribunal quiso aprobar dicha recomendación, lo procedente es que se le notifique en forma directa a la empresa, con mención específica de lo prevenido y no como se hizo.

2- “El que se atrase o retenga injustificadamente y sin asidero legal un pago pactado con el contratista, luego de que cumplió con las obligaciones contractuales, es un hecho generador de responsabilidad para el funcionario, en tanto cause con su actuar lesión a los intereses económicos de la Administración Pública, derivadas de aspectos como el pago de intereses, pérdidas originadas en razón del diferencial cambiario, procesos cobratorios, etc. (…) por lo que se recomienda investigar las actuaciones de los eventuales responsables de la situación que aquí se conoce”.

Si la voluntad del Tribunal fue aprobar dicha recomendación, el acuerdo es omiso al no indicar quién será el responsable de realizar la investigación. Nótese que del acuerdo no se le envió copia la (sic) Inspector electoral (sic).

4- “Con el objeto de poder hacer efectivo el pago de la factura, nos permitimos recomendar que el Tribunal emita una nueva resolución justificada, en la cual ordene el pago respectivo y concomitantemente, que la Proveeduría y la Contaduría Institucional procedan de conformidad”.

El acuerdo no puntualiza quién será el encargado de realizar el borrador de resolución respectiva, por lo que podría quedarse sin ejecutar lo recomendado.

De la manera más respetuosa, solicitamos se ponga esta nota en conocimiento de las señoras y señores Magistrados del Tribunal, para lo que corresponda”.

Se dispone: Indicarle a la señora Asesora Jurídica que mediante oficio Nº 4816-TSE-2005, del 1º de agosto del año en curso, el Tribunal puso en conocimiento del señor Trino Alfaro Castillo, Apoderado Generalísimo de la empresa Educación Ejecutiva en Informática, el contenido del acuerdo, con lo que se cumple con la prevención recomendada por la citada Asesoría Jurídica.

En cuanto a su segunda observación, mediante el mismo oficio, se notificó el acuerdo al señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, entendiéndose que es a él a quien corresponde, en tal calidad, realizar la investigación preliminar recomendada por la Asesoría y aprobada por este Tribunal.

En cuanto a la tercera de sus observaciones, corresponde a la Asesoría Jurídica, como ha sido costumbre, elaborar el respectivo proyecto de resolución para ser sometido a conocimiento del Tribunal con la urgencia del caso. ACUERDO FIRME.

d) Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo, se conoce memorando Nº 4130-D.E. del 3 de agosto del 2005, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido que adjunta, número 2505020276, por la suma de ¢13.000.000.00, para reservar los recursos económicos necesarios para atender la compra de swiches, según los requerimientos y especificaciones técnicas determinadas por el Comité Gerencial de Informática.

Se dispone: Aprobar inclusive la designación del órgano fiscalizador que se recomienda, sea el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías en Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 1521-2005 del 4 de agosto del 2005, según el cual informa que mediante auto de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, de las catorce horas del dos de agosto del dos mil cinco, dicho órgano concede audiencia especial por tres días hábiles a este Tribunal para que se refiera al recurso de objeción interpuesto por la empresa Automotores Superiores S.A., en contra del cartel de la Licitación por Registro N° 12-2005: “Compra de vehículos de transporte”. Por ello y con el fin de atender la referida audiencia, remite copia del líbelo para que la Asesoría Jurídica, como corresponde en estos casos, prepare el informe de mérito. Asimismo señala que el llamado a licitar se concretó mediante publicación en La Gaceta N° 144 del 27 de julio, estableciéndose como fecha de apertura el 9 del mes en curso.

Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica a confeccionar oportunamente el respectivo borrador de respuesta. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador del Tribunal, se conoce oficio Nº 581-2005 Contaduría del 8 del mes en curso, en el que literalmente manifiesta:

En atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 75-2005, oficio No. 4876-TSE-2005 del 4 de agosto del año en curso, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Auténtico Herediano, me permito informar que de conformidad con los artículos No. 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República, así como el Manual y Cuadro de Cuentas a que remite la última disposición citada, este se ajusta a dicha normativa, presentando su presupuesto conforme la clasificación establecida considerando tanto los ingresos como los gastos posibles, aportando el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior mediante el cual se aprobó debidamente rubricado y se destina un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe, en consecuencia, se aprueba el presupuesto presentado por el Partido Auténtico Herediano. Póngase en conocimiento de la Contraloría General de la República, a fin de que cuente con tal insumo al momento de revisar posteriormente las liquidaciones de gastos que eventualmente se presenten. Tome nota la Contaduría institucional. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Jorge E. Villaplana Ramírez, Subcontador, se conoce oficio Nº 535-2005 del 21 de julio del año en curso, mediante el cual en atención a lo dispuesto en sesión Nº 70-2005, Oficio Nº 4624-TSE-2005 del 19 de julio del año en curso, relacionado con las contrataciones en las que se ha dado aglomeración de ítem, adjunta copias de las solicitudes de pedido Nº 2505020037, 2505020093, 2505020104, 2505020120, 2505020122, 2505020127, 2505020129 y 2505020130 en que se incluyen varios ítem. Asimismo hace algunas consideraciones personales al respecto.

Se dispone: Para que sea tomado en cuenta en el informe que le fue solicitado en el acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 70-2005 de 19 de julio de 2005, artículo 2º, pase al señor Javier Vega Garrido, Proveedor Institucional. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 954-2005-DRH del 27 de julio del año en curso, al que adjunta solicitud de la señora Emilia María Chacón Pérez, Jefa a.i. de la Oficina Regional de Cartago, para que, en virtud de la incapacidad otorgada por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social a la señora Ericka Guevara Solano, Asistente de Operación de dicha sede, se nombre interinamente para sustituirla a Katherine Patricia Calderón Figueroa. Al respecto el señor Carías Mora manifiesta que en caso de que el Tribunal no tenga objeciones con respecto a lo que aquí se propone, bien podría ubicarse a la señora Calderón Figueroa en el puesto número 46113 como Asistente de Operación de la Oficina Regional de Cartago, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del lunes 1º de agosto y hasta que la señora Guevara Solano se reincorpore a su trabajo. Agrega que el nombramiento después del 3 de agosto queda sujeto a que efectivamente se prorrogue la actual incapacidad de la titular del puesto. 

Se dispone: Aprobar a partir del 16 de agosto de 2005. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 963-2005-DRH del 29 de julio del 2005, recibido el pasado 1º de agosto, mediante el cual informa a este Tribunal sobre la existencia de posiciones contrapuestas entre los informes de la Auditoria Interna y la Asesoría Jurídica, en relación con el pago de horas extra a los funcionarios comprendidos en las excepciones del artículo 143 del Código de Trabajo. En concreto, señala que la Auditoría Interna mantiene la tesis de que estos servidores sólo podrán obtener el reconocimiento de extras cuando su jornada de trabajo supere las doce horas diarias, independientemente de que las haya laborado entre semana, fines de semana o feriados, en tanto que el Tribunal, en sesión Nº 5-2005, comunicado mediante oficio número Nº 0201-TSE-2005, aprueba el dictamen vertido por la Asesoría Jurídica mediante oficio Nº. A.J. 249-2004, del 30 de agosto de 2005, en el que se sostiene que estos funcionarios están sujetos a una jornada “ordinaria” de lunes a viernes, es decir, de cinco días a la semana y de hasta doce horas diarias como máximo, pero no tienen la obligación de laborar los días sábados, domingos o feriados y en tal sentido, si el Tribunal requiriera sus servicios, éstos deberán ser remunerados como “jornada extraordinaria”.

Se dispone: Habiendo surgido la duda en el seno del Tribunal, en cuanto a la interpretación correcta del citado tema, procédase a formular respetuosa consulta a la Procuraduría General de la República, para lo que los informes de la Asesoría Jurídica, cuyas copias certificadas se adjuntarán al documento de consulta, servirán como opinión legal en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica del órgano procurador.

La consulta se plantea en relación con la interpretación jurídica que en general debe hacerse para la Administración Pública en cuanto a los alcances del artículo 143 del Código de Trabajo, a fin de tenerla como marco de referencia general, y no para que se decida un caso concreto.

En concreto, se solicita a la Procuraduría que dilucide si a los funcionarios públicos incluidos en las excepciones del artículo 143 del Código de Trabajo, y que laboren en órganos e instituciones cuya jornada laboral ordinaria es de cuarenta horas semanales, equivalente a una labor diaria de ocho horas de lunes a viernes, se les debe reconocer pago cuando, a solicitud o por orden de los superiores jerárquicos, laboran, en forma ocasional, los sábados, domingos y feriados. Si la respuesta de la Procuraduría es afirmativa, ¿cuál sería la forma de calcularlo? Además, ¿cómo se remuneraría el lapso laborado esos días superior a doce horas diarias? ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 1027-2005-DRH del 8 de agosto del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, al que adjunta solicitud de Carmen Nuria Campos Jara, Jefa de la Oficina Regional de Atenas, para que se le autorice a disfrutar cinco días de vacaciones, del 8 al 12 de agosto, lo cual obedece a un asunto de fuerza mayor que se le presentó. Asimismo, y en razón de lo anterior solicita que durante ese lapso las funciones se le recarguen al señor Javier Arce Arguedas, funcionario de dicha sede regional.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 279-C.P.E.-2005 del 3 de agosto del 2005, al que adjunta informe de la señora Elizabeth Quirós Meza, Encargada del Programa de Voto Electrónico, relacionado con las gestiones realizadas con el fin de suscribir un convenio de cooperación con la Organización de los Estados Americanos y por su medio con el Organismo Electoral de Brasil, para la implementación de dicho programa, manifestando en lo que interesa, que hasta tanto el acuerdo de cooperación no sea revisado por este Tribunal no podrá remitirse al Ministerio de Planificación, ni al Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que es necesario el aval de esos Ministerios previo a la firma del respectivo convenio. Señala además que dicha firma debe darse a más tardar a finales del mes de setiembre próximo para poder iniciar la estrategia de comunicación y divulgación, según se desprende del memorando N° 206 de la Oficina de Comunicación y Protocolo el cual acompaña a su oficio, pues de lo contrario se corre el riesgo de que esa campaña no cumpla con las expectativas que se tienen planteadas. Asimismo, se indica que una vez que se envíe el acuerdo de cooperación al Ministerio de Relaciones Exteriores se deben gestionar los plenos poderes correspondientes para que el señor Magistrado Presidente de este Organismo suscriba el convenio que si bien ya se presentó a la Dirección Ejecutiva el presupuesto para cada actividad, se requiere que el convenio esté firmado para su aprobación. Por último se menciona el informe sobre el tema de la Asesoría Jurídica (oficio A.J.025-2005) que se encuentra en estudio individual.

Se dispone: Se le informa al señor Fernández Masís, que ya este Tribunal en sesión ordinaria Nº 75-2005, artículo segundo, inciso a), del 4 de agosto en curso, comunicado por oficio 4875-TSE-2005, resolvió sobre el particular. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección Padrón Electoral, se conoce oficio Nº 1634-2005 S.P.E. del 4 de agosto del 2005, al que adjunta oficio sin número del señor Miguel Ángel Mata Venegas, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Goicoechea en Acción, según el cual solicita la entrega de siete listados impresos de los electores del cantón de Goicoechea y uno a nivel nacional.

Se dispone: Considerando que el partido Goicoechea en Acción se encuentra inscrito a nivel cantonal, se autoriza únicamente la entrega de un ejemplar impreso de la lista provisional de electores del cantón de Goicoechea. Si fuere de su interés, se le entregará el padrón nacional en formato electrónico. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Mercedes Barrantes Solórzano, Coordinadora del Comité Central de Emergencias, se conoce oficio Nº 016-05-CCE del 19 de julio del año en curso, mediante el cual se refiere al acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión No. 72-2005, de 26 de julio de 2005, comunicado por oficio Nº 4746-TSE-2005 de esa misma fecha, sobre el estado actual de los equipos para atender emergencias, programa de revisiones, y de simulacros para la evacuación del edificio, y justifica por qué no han rendido el informe, detallando el cronograma de trabajo a realizar, a partir del 16 de agosto, entre las 3:00 y las 5:00 de la tarde.

Se dispone: Tomar nota. Se estará a la espera del respectivo informe con los resultados que se obtengan. ACUERDO FIRME.

l) De los señores Daniel Zovatto, Director Regional para América Latina de IDEA Internacional y Rosario García Mahamut, Directora General de Política Interior del Ministerio del Interior de España, se conoce oficio sin número mediante el cual cursan cordial invitación para el señor Magistrado Presidente y una de las personas que trabajen en materia de capacitación/formación electoral para que participen en el evento denominado “Primeras Jornadas Iberoamericanas sobre formación de gestores electorales”, a celebrarse durante los días 13 a 16 de setiembre de 2005, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

Se dispone: Debido a que este Tribunal estará representado en la actividad referida por el licenciado Luis Diego Brenes Villalobos y tomando en cuenta las limitaciones presupuestarias que aquejan a la Institución el presente año, el Tribunal lamenta no poder aprovechar el espacio adicional que gentilmente ofrece IDEA Internacional y el Ministerio del Interior Español, a quienes en todo caso se agradece el ofrecimiento. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Sonia Mata Valle, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº CPAS-03-14352 del 27 de julio del 2005, mediante el cual, con instrucciones de la Diputada Presidenta de esa Comisión, señora Kyra de la Rosa Alvarado, para conocimiento de este Tribunal y proceder con lo correspondiente, transcribe la moción aprobada por esa Comisión en la sesión Nº 15 del 19 de julio del año en curso, sobre el proyecto “Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas”, expediente N° 14.352.

SE ACUERDA: Conforme a lo dispuesto en los artículos 121 inciso 1), en relación con el 102 inciso 3) y 97 de la Constitución Política, contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Objeto de la consulta:

La moción que se somete a estudio se refiere a la metodología para hacer consultas a los pueblos indígenas, quienes darán recomendaciones con base en lo que establece el “Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, propone la formación de una Comisión Consultiva para definir el cronograma de talleres preparatorios y posterior colaboración en el seguimiento de la consulta. Esta comisión se conformaría por asesores de los Diputados de la Comisión de Asuntos Sociales, y un representante de este Tribunal, uno de la Defensoría de los Habitantes y uno de la Organización Internacional del Trabajo.

Sobre la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones:

Del análisis del citado proyecto, se infiere que éste no tiene relación con la materia electoral y, por lo tanto, este Tribunal omite pronunciamiento sobre el contenido de la moción que se consulta. La metodología para la consulta a los pueblos indígenas del respectivo proyecto de ley, tampoco involucra la competencia de este Tribunal y, por consiguiente, nos oponemos a que por ley se le integre como miembro de esa comisión.

Sin embargo, en su lugar, este Organismo Electoral ofrece su colaboración en el diseño de la logística que dicha consulta requiera, teniendo en cuenta que nuestra Institución cuenta con funcionarios que, en razón de su trabajo, visitan las poblaciones indígenas y por esa razón tienen pleno conocimiento de las zonas. 

Conclusión:

El proyecto enviado a consulta no contiene disposiciones de índole electoral que deban ser revisados por este Tribunal, por lo que se omite pronunciamiento sobre su contenido, excepto en cuanto a la objeción que se hace para que el Tribunal Supremo de Elecciones, sea parte de la Comisión Consultiva. En su lugar, reiteramos la colaboración y apoyo logístico que se estime oportuno en los términos descritos. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Walter Villalobos Fernández, Secretario General Adjunto del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce oficio Nº ADN-ELECTORALES-05 del 5 de agosto del 2005, mediante el cual solicita autorización (sic) para celebrar las asambleas cantonales en San Rafael y San Pablo de Heredia, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Roberto Gallardo Nuñez, Secretario General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión para el Cambio, se conoce oficio Nº UPC-EL-120-05 del 5 de agosto del 2005, mediante el cual comunica que el citado Comité en la Sesión 004 y de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de su estatuto convoca a las Asambleas Cantonales que se celebrarán en el período comprendido entre el 12 de agosto al 11 de setiembre del 2005, y a las Asambleas Provinciales a celebrarse entre los días del 17 al 25 de setiembre del año en curso, para conocer las agendas que detalla en cada caso. Agrega que el Comité Ejecutivo de cada cantón y provincia, establecerá la fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo las mismas, convocatoria que también podrá efectuar el Comité Ejecutivo Nacional, por lo que solicita proceder de conformidad.

Se dispone: Se omite la designación de delegados de este Tribunal en virtud de que no se cumplen las directrices emitidas con respecto a la supervisión y fiscalización de asambleas de los partidos políticos, en el sentido de que las solicitudes de nombramiento de los delegados a las diferentes asambleas, prescritas por el Código Electoral, deben hacerse con por lo menos cinco días hábiles de anticipación, indicando los nombres, direcciones exactas y número de teléfono de las persona o personas responsables de la organización de las mismas, a fin de que los delegados de este Organismo puedan coordinar apropiadamente con ellas lo pertinente a su función, así como precisar las señas para la correcta ubicación del lugar en que se efectuarán. Además, en caso de que se efectúen en instalaciones públicas, debe aportarse el permiso correspondiente para su utilización. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión para el Cambio, se conoce oficio Nº UPC-EL-119-05 del 5 de agosto del 2005, en el que solicita se les suministre la impresión de las listas provisionales de electores.

Se dispone: Pase a la Sección de Padrón Electoral para su oportuna atención. ACUERDO FIRME.

p) Del señor José Miguel Villalobos Umaña, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce oficio Nº ADN-ELECTORALES-119-05 del 4 de agosto del 2005, mediante el cual solicita autorización (sic) para celebrar las asambleas cantonales en Corredores de la provincia de Puntarenas; Vázquez de Coronado, Curridabat, Desamparados y Alajuelita de la provincia de San José; y San Ramón de la provincia de Alajuela.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Eliécer Rodríguez Barrantes, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Laborista Agrícola, se conoce oficio sin número del 4 de agosto del 2005, al que adjunta copia del acta de la Asamblea Provincial efectuada por dicha agrupación política y solicita se extienda certificación tanto del nuevo Comité Ejecutivo Provincial en su conjunto como individualmente del Presidente. Además solicita las fórmulas correspondientes para la inscripción de la papeleta a diputados y la de regidores y síndicos para los 15 cantones de la Provincia.

Se dispone: Pase a la Dirección General del Registro Civil para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Miguel Angel Mata Venegas, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Goicoechea en Acción, se conoce oficio sin número del 1º de agosto del 2005, en el cual señala la persona y el lugar para recibir notificaciones.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Rafael Ángel Varela Granados, Secretario del Comité Ejecutivo del Partido Unión Patriótica, se conoce oficio Nº UP-CEN-SG-01-05 del 5 de agosto del 2005, quien a efecto de que se designen los delegados de este Tribunal para la fiscalización correspondiente, comunica que esa agrupación política celebrará su Asamblea Nacional conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Guillermo Alonso Guzmán, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Curridabat Siglo XXI, se conoce oficio sin número del 8 de agosto de 2005 (sic), recibida el pasado 5, mediante el cual informa que el día de ayer (sic) esa agrupación realizó su Asamblea Cantonal, con la asistencia de los delegados que indica, para conocer la propuesta del Comité Ejecutivo para elegir los candidatos a regidores propietarios y suplentes, quedando aprobada conforme lo detalla.

Se dispone: Pase a la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

u) Del señor Juan Vianney González Ramírez, Presidente del Comité Ejecutivo Cantonal del Partido Independiente Belemita, se conoce oficio sin número del 5 de agosto del 2005, al que acompaña copia de las actas de las Asambleas Distritales y de la Asamblea Cantonal recién realizadas por esa agrupación política para la renovación de sus estructuras internas.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

v) De la señora Alicia Solano Bravo, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, se conoce:

1) Oficio sin número del 4 de agosto del 2005, al que adjunta acta protocolizada de la Asamblea Provincial de esa agrupación política. Además solicita se le suministre el Padrón Electoral de Cartago.

Se dispone: En cuanto al acta protocolizada que se aporta, pase a la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo. Proceda la Sección de Padrón Electoral a suministrar oportunamente las listas provisionales de electores que se solicitan. ACUERDO FIRME.

2) Oficio sin número del 5 de agosto del 2005, al que, por los motivos que expone, adjunta nuevamente fotocopia del Acta de la Asamblea Provincial.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

w) Del señor Otto Guevara Guth, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio sin número del 5 de agosto del 2005, mediante el cual comunica la ampliación de la agenda a conocer en la Asamblea Nacional que han programado celebrar el próximo sábado 13 de agosto.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

x) Del señor Oscar Campos Castro, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Comunal Pro-Curri, se conoce oficio Nº PCE 12-005 del 5 del mes en curso, mediante el cual solicita se les suministre las listas provisionales y definitivas de electores del cantón de Curridabat.

Se dispone: Pase a la Sección de Padrón Electoral para su oportuna atención. ACUERDO FIRME.

y) Del señor David Morera Herrera, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Revolucionario de los Trabajadores, se conoce oficio sin número del 6 de agosto del 2005, al que adjunta copia del Acta de la Asamblea Cantonal de San Pablo de Heredia, celebrada por esa agrupación política el 19 de julio del año en curso.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

z) Del señor Walter Muñoz Céspedes, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Integración Nacional, se conoce oficio sin número del 4 de agosto del 2005, al que adjunta los nombres con su respectivo número de cédula, de los delegados a las asambleas provinciales y nacionales de esa agrupación política. 

Se dispone: Para lo de su cargo, pase a la Dirección General del Registro Civil y a la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

a.1) Del señor Humberto Vargas Carbonell, Secretario del Comité Ejecutivo Superior del Partido Vanguardia Popular, se conoce oficio sin número del 4 de agosto del 2005, mediante el cual solicita se les conceda una audiencia a la mayor brevedad posible, con el propósito de exponer las razones de la apelación contra lo resuelto por la Dirección General de Registro Civil en cuanto a la solicitud de inscripción electoral de la coalición Izquierda Unida.

Se dispone: Se concede la audiencia solicitada para el jueves 11 de agosto a las 14:30 horas. ACUERDO FIRME.

b.1) Del señor Ronald Hernández Rojas, Gerente General de Grupo Centro S.A., se conoce nota del 1º de agosto del 2005, recibida el pasado 4, mediante la cual solicita la inscripción de su representada, como proveedora autorizada para prestar servicios de propaganda electoral.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código Electoral, la gestión debe señalar expresamente lugar para oír notificaciones y garantizar igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos políticos. Además, debe indicarse si las tarifas corresponden al promedio de los últimos doce meses anteriores a la convocatoria a elecciones, para los servicios comerciales corrientes. ACUERDO FIRME.

c.1) De la señora Ana Lucía Gómez Mora, Apoderada de la sociedad cesionaria Financiera Desyfin S.A., se conoce oficio sin número del 5 del mes en curso, según el cual manifiesta que procede a subsanar el aspecto referido en el oficio Nº 4843-TSE-2005, conforme lo detalla y solicita se proceda en consecuencia al pago pendiente.

Se dispone: Para su estudio e informe pase a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº CISED-08-2005 del 5 de febrero (sic) del 2005, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, copia del acta correspondiente a la sesión Nº 4-2005, celebrada el 29 de julio pasado por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 1273-2005-D.G. del 8 de agosto del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Cumpliendo con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria No 69-2005, comunicado mediante oficio No 4508-TSE-2005 de fecha 14 de julio del año en curso y según lo dispuesto en resolución No 1640-P-2005 que en lo conducente dice:

“…Dado que el presente asunto fue conocido, preliminarmente, por la Dirección General del Registro Civil sin tener competencia para ello, debido a que este Tribunal es el único competente para conocer de la presente investigación preliminar, en punto a determinar si ordena el inicio o no del procedimiento administrativo ordinario, debe corregirse el procedimiento (…) A efecto de evitar equívocos futuros, la Inspección Electoral tomará las medidas del caso para elevar directamente a conocimiento de este Tribunal las investigaciones preliminares en que deba decidirse sobre el inicio o no de un procedimiento administrativo, por ser el órgano el que debe decir sobre ese particular …”.

Remito los expedientes de Investigación Administrativa No.016-I-2005 y No. 038-I-2005 para lo que corresponda. Haciendo notar que estos fueron recibidos en este Despacho, antes de ser conocidas las nuevas directrices mencionadas.”

Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 4135-DE del 4 de agosto del 2005, suscrito conjuntamente con la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, en el que rinden el informe que se les solicitó sobre la petición del Director del Observatorio del Desarrollo de la Universidad de Costa Rica, en el sentido de que se restablezca en la solicitud de cédula el dato concerniente a si las personas saben leer y escribir, y con fundamento en las razones que exponen, manifiestan que por ahora no es conveniente acceder a lo solicitado por el señor Gutiérrez Espeleta ya que hacerlo implica para la institución emplear recursos que en este momento se tienen destinados a labores electorales. Sin embargo es posible dar traslado de la solicitud al Comité Gerencial de Informática, para que determine el momento oportuno de realizar un estudio técnico sobre la viabilidad de incluir el dato, tal y como se solicita.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, el cual se acoge. En consecuencia, proceda el Comité Gerencial de Informática conforme se sugiere. Póngase en conocimiento del señor Edgar Gutiérrez Espeleta.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 747-2005 C.G.I. del 26 de julio del 2005, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria Nº 27-2005 CGI, celebrada el 20 de julio por dicho Comité.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo, se conoce oficio Nº 4124-D.E. del 1º de agosto del 2005, al que adjunta informe de los cheques emitidos por ese despacho durante el mes de julio de 2005.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando al Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 298-2005 del 27 de julio del 2005, quien en atención al oficio Nº 4314-TSE-2005 de 7 de julio de 2005, por el cual se comunica que este Tribunal en sesión Nº 67-2005, artículo segundo, conoció el oficio N° FUNDEGOL-051-05 del 23 de junio del 2005, en el cual el señor Jorge Valverde Sanabria, administrador de las instalaciones de la UCR en Golfito, reitera solicitud de que este Organismo cancele la tarifa básica del servicio de agua y esa entidad asuma el excedente, rinde el informe requerido el cual concluye lo que se transcribe a continuación:

“...4.- Conclusión.

No encontramos inconveniente en que se incluya mediante addendum, la modificación propuesta en cuanto al pago de la tarifa del agua, sin embargo, por tratarse de un asunto de conveniencia y oportunidad, corresponde al Tribunal decidir en forma discrecional sobre lo solicitado. Por último, en caso de que el Tribunal dispusiere aceptar la propuesta, consideramos necesario que condicione los efectos de su aprobación a que el señor Roberto Guillén Pacheco, como apoderado general sin límite de suma de FUNDEVI ratifique lo actuado y propuesto por el señor Valverde Sanabria.”

Se dispone: Aprobar el addendum al contrato en los términos solicitados y que recomienda la Asesoría Jurídica, incluida la condición que también sugiere, relacionados con la aprobación que de previo debe hacer el apoderado de FUNDEVI.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 564-2005 del 3 de agosto del 2005, quien manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Para que se haga del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones le informo que este Despacho recibió el 22 de julio el oficio Nº 1383-2005 de la Proveeduría Institucional, en donde nos traslada la factura Nº 068 de GTK Corp. C.R cédula jurídica Nº 3-101-333318 por un monto de ¢ 231.336.95, por concepto del saldo al descubierto de la modificación al subsistema de impresión, que se produjo por diferencias cambiarias debido que habían transcurrido mas de 9 meses desde el acto adjudicatario hasta el visado de la factura.

En razón de que se trata de un compromiso del año 2004, y con fundamento en el procedimiento establecido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa en oficio No. DGABCA-NP-718 del 27 de junio de 2005 solicito comisionar a la Asesoría Jurídica con el propósito de dictar una resolución administrativa para cancelar la suma de ¢231.336.95, a la empresa GTK Corp. C.R cédula jurídica Nº 3-101-333318, con cargo a la subpartida 814 “Amortización de Cuentas Pendientes de Ejercicios Anteriores”.

Para una mejor comprensión adjunto, copia oficio No. DGABCA-NP-718 de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y oficio No. 1383-2005 de la Proveeduría.”

Se dispone: Conforme se solicita, proceda la Asesoría Jurídica a confeccionar el respectivo proyecto de resolución.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

a) Oficio Nº 247-C.P.E.-2005 del 18 de julio del 2005, mediante el cual informa que la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, y el señor Javier Matamoros Guevara, Encargado del Programa de Atención a Observadores Internacionales, solicitan el reemplazo de este último en virtud de los argumentos que exponen en el oficio que cita y del cual adjunta copia.

Asimismo, se conoce oficio Nº 223-2005 OCP del 26 de julio del 2005, suscrito por la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Para que sea del conocimiento del Tribunal, me permito manifestar lo siguiente.

a. Mediante Oficio Nº214-2005-OCP de fecha 14 de julio de 2005, quien suscribe planteó ante el Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales la difícil situación que enfrenta la Oficina de Comunicación y Protocolo debido a la particular situación de tener a cargo tres programas electorales: Prensa, Protocolo y Publicidad y a la imposibilidad humana y material de la Oficina de Comunicación para continuar con el desarrollo del programa de Atención a Observadores Internacionales que fue encargado al Lic. Javier Matamoros Guevara.  

b. Con la intención de analizar la petitoria presentada, se sostuvo una reunión el pasado 19 de julio de 2005 en el Salón de Sesiones del Tribunal, determinándose elevar a su conocimiento las siguientes recomendaciones, las cuales cuentan con el aval del Lic. Fernández Masís.

RECOMENDACIONES:

1- Dejar sin efecto el acuerdo tomado en Sesión Nº 96-2002 de fecha 20 de junio de 2002, Oficio Nº 2690-2002, mediante el cual se integró la Comisión de Protocolo, Ceremonial y Eventos Especiales, para prescindir de manera definitiva de ésta; lo anterior con sustento en que dicha Comisión fue creada en tiempos en que no se contaba con una unidad específica que -bajo las directrices emanadas por ese Alto Cuerpo- se encargara de la atención de eventos de esta naturaleza que requieran la participación del Superior, lo cual ha sido asumido por el Área de Protocolo, desde la reestructuración de esta Oficina aprobada por el Tribunal en Sesión Nº74-2004 del 1º de junio de 2004, Oficio Nº1939-2004.

2- Que tanto el Departamento de Recursos Humanos como las jefaturas involucradas, faciliten la integración del personal que -de manera conjunta con la Oficina de Coordinación de Programas Electorales- oportunamente determinará el Lic. Javier Matamoros Guevara, Encargado del Programa de Atención a Observadores Internacionales, para reforzar de manera adecuada las labores que deberán desarrollarse en el curso de su gestión.

3- Que tal y como le fuera propuesto a la Oficina de Comunicación y Protocolo en la reunión del pasado 19 de julio de 2005 en el Salón de Sesiones del Tribunal, se disponga que a partir del próximo 1º de setiembre de 2005 y durante un período de seis meses, se traslade el manejo administrativo de los Puestos de Información a la Contraloría de Servicios del Tribunal o la unidad que se estime conveniente por parte del Superior.

Sobre este particular y para mejor resolver, es importante señalar que mediante Oficio Nº 715 de fecha 27 de febrero de 2003, ante un planteamiento similar preparado por la Contraloría de Servicios y esta Oficina, el Tribunal aceptó la recomendación dada por el Lic. Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, en el sentido de mantener la administración de los puestos bajo la dirección de la Oficina de Comunicación, sustentado en el criterio de que trasladar los puestos a la Contraloría “…podrían desviar su función sustantiva como unidad receptora de quejas y asesora del superior jerárquico, ya que tendría que vincularse directamente con procesos administrativos y de proyección institucional que no le corresponde ejecutar sino más bien supervisar.”

Se dispone: Aprobar las recomendaciones contenidas en el segundo de los oficios referidos. Procedan en consecuencia las dependencias involucradas.

b) Oficio Nº 251-C.P.E.-2005 del 19 de julio del 2005, suscrito conjuntamente con la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Encargada del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, quienes en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 67-2005, artículo segundo, del 7 de julio en curso, hacen las recomendaciones con respecto al proyecto de reglamento de la comisión en materia de discapacidad, según detallan.

Se dispone: Para la elaboración de un proyecto final, incluyendo las observaciones indicadas, se comisiona conjuntamente a los proponentes del proyecto y a los licenciados Fernández Masís y Villar Barrientos.

c) Oficio 284-C.P.E.-2005 del 4 de agosto del 2005, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó por acuerdo adoptado en sesión Nº 69-2005 del 14 de julio pasado, con respecto al “Informe de asesoría relacionado con la administración del riesgo en Programas Electorales con miras en los comicios del año 2006 y elaboración de un Código de Ética en el Tribunal Supremo de Elecciones”, de la Auditoría Interna.

Se dispone: A fin de resolver lo que corresponda, estése a la espera del informe que también se le solicitó al Lic. Madrigal Hernández, a quien se le recuerda ese compromiso.

ARTICULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº 233-2005 CS del 27 de julio del 2005, mediante el cual expone la situación que se presenta en la atención de los servicios de expedición de certificaciones de libertad de estado civil y reconocimientos que se tramitan por personas extranjeras ante la Oficialía Mayor Civil y la Sección de Actos Jurídicos, y por las razones que expone y con el fin de establecer un criterio claro y uniforme al respecto, sugiere que la Dirección General del Registro Civil se pronuncie sobre particular.

Se dispone: Proceda la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, conforme lo recomienda el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios institucional.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio Nº 273-2005-OPT del 20 de julio del 2005, en el que informa que ha recibido correo electrónico del Sr. Oscar Méndez, Asistente de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), mediante el cual nos invitan a participar al “IV Curso sobre Marco Lógico para el Seguimiento y la Evaluación de Proyectos”, organizado por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES), Universidad de Alcalá de Henares y la Agencia de Española de Cooperación Internacional (AECI), a realizarse en Antigua, Guatemala del 29 de agosto al 9 de setiembre del año en curso. Según la comunicación de MIDEPLAN, la referida Agencia asume los gastos de alojamiento y alimentación, y los pasajes aéreos (US $230 aproximado) y la cuota de inscripción (US $500) deberán ser cubiertos por el participante o la institución que representa. Asimismo, el señor Delgado Rojas con fundamento en las razones que expone, solicita se valore la posibilidad de que el Lic. Franklin Mora González, funcionario de la unidad a su cargo, participe en dicho evento.

Se dispone: Debido a las limitaciones presupuestarias que aquejan a la Institución el presente año, el Tribunal lamenta no poder apoyar la gestión que en esta oportunidad se hace.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 1194 DTIC del 27 de julio del 2005, suscrito conjuntamente con la señora Rocío Montero Solano, Bibliotecaria institucional, mediante el cual manifiestan lo que se transcribe a continuación:

“En atención al oficio Nº 4260-TSE-2005, del 05 de julio, que hace mención al acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria 66-2005, referente a la solicitud para que este Departamento en conjunto con la Biblioteca Institucional brinden criterio sobre alternativas al eventual desarrollo interno de una plataforma informática para el suministro de “METABASE: Bibliografía en red”, se indica lo siguiente:

En forma paralela y complementaria se realizó por parte de ambos Despachos la valoración y análisis de lo solicitado considerando, incluso, lo remitido en el oficio Nº 4345-TSE-2005 del 07 de julio del año en curso, para lo cual se aplicó por parte de este Departamento la Guía de Evaluación de requerimientos de usuarios, por lo tanto, se adjuntan los documentos respectivos, con las observaciones que a continuación se detallan.

En relación con el documento presentado por la Biblioteca Institucional, específicamente, en lo que concierne con las recomendaciones dos y tres, resulta necesario aclarar que el trámite normal para incluir el proyecto en mención dentro de la cartera PETI conlleva un procedimiento de valoración previa por parte del Comité Gerencial de Informática, siendo éste el que determina si procede que la Oficina de Proyectos Tecnológicos determine su consecuente necesidad de estudio de factibilidad para dicho fin.

En cuanto a lo planteado por este Departamento se hace hincapié en la necesidad de atender las recomendaciones, pero con la observación de considerar las limitaciones señaladas en el punto 1.5, principalmente, desde la perspectiva de la coyuntura actual de la disponibilidad del recurso humano de este Departamento, sean estas:

“1.5 Limitaciones

1.5.1 El personal del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones esta desarrollando e implementando la Solución Emergente de Elecciones como prioridad uno.

1.5.2 En la actualidad el personal del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones no tiene la experiencia en el desarrollo del sistema web.”

Así como atender las recomendaciones del punto 1.8, las cuales coinciden en general con las que plantea la Biblioteca Institucional, pero enfatizando que este proyecto sea desarrollado por terceros externos, que utilicen los estándares institucionales correspondientes.

“1.8 Recomendaciones

1.8.1 Se considera que el proyecto cumple las características de un sistema de tamano (sic) medio, con un impacto bajo para la Institución a nivel estratégico.

1.8.2 Se recomienda que el sistema sea desarrollado por una persona o empresa externa al Tribunal.

1.8.3 Se requiere realizar estudio de factibilidad, por ser un sistema considerado de tamaño medio con un impacto bajo.

1.8.4 Debe ser incluido en la Cartera de Proyectos del PETI.

Sin más que manifestar la disposición por aclarar cualquier duda al respecto.”

Se dispone: Aprobar las recomendaciones. Procedan en consecuencia las dependencias involucradas.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº 219-2005-OCP del 21 de julio del 2005, mediante el cual da respuesta a la solicitud de estudio e informe en relación con la oferta recibida del Ejecutivo de Ventas del Semanario Universidad sobre la publicación de suplementos y publi-reportajes referentes a temas electorales, y con fundamento en las consideraciones que expone, recomienda declinar el atento ofrecimiento que hace dicho medio de comunicación, así como cualquier otro medio escrito que ofrezca servicios similares. 

Se dispone: Téngase por rendido el informe cuya recomendación se acoge. Póngase en conocimiento del señor González Solano, Ejecutivo de Ventas del Semanario Universidad.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Bernal Hernández Sandí, Jefe del Archivo de este Tribunal, se conoce oficio Nº 60 del 8 de agosto del 2005, en el que detalla los asuntos pendientes de informe por parte de algunas dependencias de este Organismo.

Se dispone: Procédase en la forma usual.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- De los señores Nelson Cuaresma Selva y Carlos Murillo Alvarado, Secretario General Adjunto y Secretario de Conflictos, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio Nº 104-2005 del 20 de julio del 2005, mediante el cual hacen manifestaciones sobre acciones que han emprendido en otras oportunidades para coadyuvar con los esfuerzos de quienes tienen la responsabilidad de conducir en el orden administrativo y legal, los destinos de la Institución. Asimismo, consideran prudente externar el criterio de este Tribunal el deseo de que se retomen el espíritu que dio origen al artículo 40 del Reglamento Autónomo de Servicios -hoy derogado- para los efectos que detallan.

Se dispone: Para su estudio e informe pase al señor Director Ejecutivo.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- Del señor Walter Ramírez Ramírez, Gerente de la División y Fiscalización Operativa y Evaluativa, y la señora Mercedes Campos Alpízar, Jefa de Unidad del Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores, ambos de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 08539 del 18 de julio del 2005, que contiene indicaciones referentes a las “Directrices que debe observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno”.

Se dispone: Para su estudio y recomendación pase a la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- De la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, Procuradora de la Ética Pública de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio Nº OJ-107-2005 del 1º de agosto del 2005, mediante el cual, en atención a la gestión planteada en virtud de el acuerdo tomado por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 65-2005, artículo segundo, inciso b), del 30 de junio pasado, se emite criterio de ese Órgano Consultivo, en relación con los alcances de los artículos 45 y 48 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Se dispone: Agradecer a la señora Procuradora Gutiérrez Delgado, la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de los señores Director Ejecutivo y Jefe del Departamento de Recursos Humanos.

ARTÍCULO DECIMONOVENO.- De la señora Elizabeth Fonseca Corrales, Secretaria General a.i. del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-232-2005 del 29 de julio del 2005, mediante el cual le otorga Poder Especial tan amplio como sea necesario a Adalberto Fonseca Esquivel, de calidades indicadas, para que se apersone a su nombre ante el Tribunal Supremo de Elecciones para las actuaciones que detalla, relacionadas con el cronograma de calendarización de las plaza públicas a realizar por dicho Partido.

Se dispone: Indicarle a la interesada que, de conformidad con el aparte 4.1 del decreto del Tribunal Nº 08-2005 (publicado en La Gaceta del pasado 17 de junio), no corresponde registrar ante el Tribunal este tipo de poderes. En lo que interesa, dicha disposición señala: “...en caso de que la solicitud (para efectuar reuniones políticas en sitios públicos durante la época electoral) no sea suscrita por los miembros del Comité Ejecutivo Superior, necesariamente deberá acreditarse en el acto de presentación (ante la oficina respectiva) la personería del solicitante, cumpliéndose con las disposiciones del Código Civil a propósito de la figura del mandato...”.

ARTÍCULO VIGESIMO.- De los señores Romano Orlich C., Jorge A. Sauma Aguilar y Mariano Jiménez Zeledón, Presidente de la Junta Directiva, Gerente General y Subgerente de Asuntos Legales y Corporativos, respectivamente, de la Corporación Bananera Nacional S.A., se conocen notas del 1º y 3 de agosto del 2005, mediante las cuales plantean consultas sobre su participación en actividades políticas.

Se dispone: Túrnese al señor Magistrado que corresponda.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
 
 
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni
 
 
 
 
 
Zetty Bou Valverde