ACTA Nº 83-2005
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Casafont Odor, Rodríguez Chaverri y Del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:
1) Oficio Nº 1352-2005-D.G. del 24 del mes en curso, mediante el cual informa que según resolución Nº 100-05-PPDG del 20 de julio del 2005, se ordenó inscribir al Partido Alianza Democrática Nacionalista a escala nacional. Asimismo comunica la integración del respectivo Comité Ejecutivo Superior, así como la dirección para notificaciones, correo electrónico y números de teléfono y fax. Adjunta además, el estatuto de dicha agrupación política y agrega que la citada información la remitirá al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para su incorporación en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.
Se dispone: Tomar nota. Pase a la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 1354-2005-D.G. del 24 del mes en curso, mediante el cual informa que según resolución Nº 126-05-PPDG del 5 de agosto del 2005, se ordenó inscribir al Partido Patria Primero a escala nacional. Asimismo comunica la integración del respectivo Comité Ejecutivo Superior, así como la dirección para notificaciones, correo electrónico y números de teléfono y fax. Adjunta además, el estatuto de dicha agrupación política y agrega que la citada información la remitirá al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para su incorporación en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.
Se dispone: Tomar nota. Pase a la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.
3) Oficio Nº 1356-2005-D.G. del 24 del mes en curso, mediante el cual informa que según resolución Nº 112-05-PPDG del 28 de julio del 2005, se ordenó inscribir al Partido Unión Nacional a escala nacional. Asimismo comunica la integración del respectivo Comité Ejecutivo Superior, así como la dirección para notificaciones, correo electrónico y números de teléfono y fax. Adjunta además, el estatuto de dicha agrupación política y agrega que la citada información la remitirá al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para su incorporación en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.
Se dispone: Tomar nota. Pase a la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.
4) Oficio Nº 1358-2005-D.G. del 24 del mes en curso, mediante el cual informa que según resolución Nº 078-05-PPDG del 20 de junio del 2005, se ordenó inscribir al Partido Unión para el Cambio a escala nacional. Asimismo comunica la integración del respectivo Comité Ejecutivo Superior, así como la dirección para notificaciones, correo electrónico y números de teléfono y fax. Además adjunta el estatuto de dicha agrupación política y agrega que la citada información la remitirá al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para su incorporación en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.
Se dispone: Tomar nota. Pase a la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.
b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando Nº 3503-D.E. del 29 de agosto del 2005, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido que adjunta, número 2505020298 (E-2006), por la suma de ¢21.396.100,00, para contratar las pautas de la campaña de publicidad relativa al cierre del padrón electoral.
Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designa como órgano fiscalizador a la Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo. ACUERDO FIRME.
c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:
1) Oficio Nº A.J. 355-2005 del 25 de agosto del 2005, en el que rinde el dictamen que se le solicitó por acuerdo tomado en sesión Nº 65-2005, artículo octavo, celebrada el 30 de junio pasado, con relación al informe conjunto de los señores Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y Carlos Ysaac Márquez, Ingeniero de Mantenimiento, contenido en oficio Nº 1026 DTCI, sobre la instalación del sistema de alarma contra incendio para la Sala de Cómputo, concluyendo lo que se transcribe a continuación:
“... III.- Conclusión.
La empresa Microtronics S.A. debe cumplir plenamente con lo ofrecido en su oferta y cualquier manifestación formal documentada, sea con la instalación y puesta en marcha del sistema contra incendio, y el Tribunal por su parte, deberá prestar la colaboración para que ésta lo realice sin obstáculos y en forma idónea, sea realizar las ventanas y el acondicionamiento en el menor tiempo posible a fin de no retrasar las pruebas.
En cuanto al pago, la Institución deberá realizarlo una vez que se reciba a satisfacción el sistema contra incendio, instalado y funcionando, conforme a lo garantizado por la empresa contratista en su oferta, ya que el derecho del contratista de percibir la remuneración pactada se entiende que está correlacionado con su obligación de ejecutar el contrato conforme a lo estipulado.”
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal el cual se acoge. Procédase de conformidad. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº A.J. 357-2005 del 26 del mes en curso, mediante el cual, con respecto al acuerdo de este Tribunal adoptado en sesión Nº 55-2005 del 3 de junio de este año, artículo segundo, relacionado con la nota presentada por el Gerente General de la empresa Unisys de Centro América S.A., de fecha 1º de junio de 2005, por las razones que expone concluye recomendando: “Por ser competencia del órgano fiscalizador el otorgar el recibo a satisfacción de los bienes y servicios objeto de la Licitación Pública 03-2003 e indicar a partir de qué fecha se otorgó el mismo, recomendamos que al haber emitido el criterio del Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se le consulte sobre las manifestaciones del señor Jorge Villalobos Clare, contenidas en la nota de fecha 1 de junio del 2005.”
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. En consecuencia y dentro del plazo de cinco días, informe al respecto el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.
3) Oficio Nº. A.J. 358-2005 del 29 del mes en curso, mediante el cual en atención a lo dispuesto en sesión Nº. 78-2005, artículo segundo, al conocer el oficio N° 133-2005 CTD del 8 de agosto del 2005, en el cual el señor Fernando Víquez Jiménez, solicita criterio sobre cuál de los párrafos del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito resultaría aplicable al pago que recibirán los tutores de los laboratorios de cómputo de la Fundación Omar Dengo por su participación en pruebas, simulacros y el día de las elecciones, emite el criterio solicitado, manifestando: “Con base en lo anterior, se concluye que la labor para la cual van a ser requeridos los servidores del Ministerio de Educación Pública, como tutores en las pruebas, simulacros y el día de las elecciones está ligada directamente a la función electoral, así como que el Tribunal puede aplicar directamente dicho supuesto, sin necesidad de acudir a una autorización previa de Contraloría. Sin embargo, debe tenerse presente que dichas labores deberán realizarse durante los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y hasta tres meses después de verificadas, según lo establecido en el numeral 17 de la Ley contra la corrupción, a fin de encontrar amparo en la excepción ahí apuntada.”
Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se pone en conocimiento de la Comisión de Transmisión de Datos. ACUERDO FIRME.
4) Oficio Nº A.J. 359-2005 del 29 del mes en curso, en el que se refiere al acuerdo tomado en sesión Nº. 80-2005, artículo segundo, de 18 de agosto del año en curso, ante la gestión planteada por Patricia Chacón Jiménez quien en su condición de Jefe a.i. del DTIC solicita autorización para variar el orden de ejecución de los servicios contratados con la empresa S.P.C. Internacional S.A., no así sus objetivos, condiciones y entregables de manera que el nuevo orden de ejecución debe hacer referencia al cronograma de trabajo propuesto en conjunto por parte del DTIC y la empresa contratista, y con base en los argumentos que expone hace la recomendación que se transcribe a continuación:
“… d. Recomendación.
De conformidad con lo expuesto esta Asesoría recomienda al Superior que si a bien lo tiene:
a. Solicite al órgano fiscalizador, que precise las razones de interés público que justifican su solicitud para variar el orden de ejecución de los servicios contratados, así como las disposiciones contractuales que se modificarán y el orden de ejecución que se propone. De igual forma, en relación con la unificación del cronograma propuesta deberá indicar las razones de interés institucional que motivan su modificación y la ampliación de los plazos establecidos, si es del caso.
b. Por el impacto presupuestario que puede tener el hecho de que las consultorías se ejecuten en forma sucesiva y no simultánea según lo propuesto, se consulte el criterio de la Contaduría Institucional.
c. Una vez que se cuente con la información anterior, si se determina que resultan debidamente justificadas las modificaciones propuestas desde el punto de vista técnico y presupuestario, se ordene la formalización mediante addendum que se someterá a aprobación por parte de la Contraloría General de la República, razón por la cual en tanto no se modifique el contrato tendrá que ejecutarse según lo pactado.
d. Se indique al órgano fiscalizador que las sustituciones del personal propuesto por el contratista, deben ser aprobadas por él de conformidad con lo estipulado en las cláusulas contractuales, comunicando al Tribunal el cumplimiento de los requisitos establecidos y las razones que han justificado tal decisión.”.
Se dispone: Aprobar las recomendaciones. ACUERDO FIRME.
d) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:
1) Oficio Nº 1711-2005 del 24 de agosto del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:
“En virtud de lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 81-2005, celebrada ayer, Artículo Segundo, y que usted comunica mediante Oficio No. 5269-TSE-2005 de igual fecha, y que concierne al informe que el señor Contador rinde mediante Oficio No. 608-2005 del 2 de agosto de este año, en el que señala, entre otros, que “... no se explica la razón de que (sic ) la Proveeduría no haya hecho (se refiere a emitir el pedido definitivo) por cuanto el contrato para la compra de impresoras suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa ABM de Costa Rica S.A,, ya fue refrendado...” (el resaltado es propio), y que el Superior aprobó en la supracitada Sesión, me permito externar criterio y solicitarle que lo someta a conocimiento de los señores Magistrados, en los siguientes términos.
En la Sesión Ordinaria No. 79-2005, celebrada el día 16 de agosto del 2005 (no el 17 como refiere la Contaduría), Artículo Segundo, comunicado según Oficio No. 5141-TSE-2005, el Tribunal dispuso que el señor Jefe a.i. del DTIC se pronunciara acera (sic) de todas las posibles implicaciones del planteamiento que había formulado el representante legal de la apuntada sociedad contratista, y que directamente podría impactar el contrato recientemente refrendado por la Contraloría General de la República. En efecto, y con independencia de que el suscrito desconoce si el mencionado funcionario ya se pronunció sobre el fondo de lo requerido por el Superior, es lo cierto que la gestión del representante de la citada contratista, entraña inequívocamente una modificación cualitativa del objeto de contrato -ya refrendado por el Órgano Contralor- y que consiste en la entrega de seis impresoras completamente distintas de las adjudicadas y contratadas, y que en la hipótesis, dado su alcance estratégico, de ser aceptado por la administración, podría afectar desde el suministro de insumos que utilizan las impresoras IC-IV pactadas con la firma ABM de Costa Rica S.A., hasta la funcionalidad misma del subsistema de impresión del SICI.
Por su lado, una eventual aceptación en el sentido dicho por parte de la administración, podría también implicar una modificación contractual que debería formalizarse por la vía de un “addendum”, mismo que se sometería a refrendo contralor conforme sucedió con el documento principal. Es decir, mientras no se conozca y se resuelva por el fondo, previo pronunciamiento del Jefe a.i. del DTIC, lo gestionado por la empresa contratista ABM de Costa Rica S.A., y que implica una modificación a un contrato -como bien lo indica la Contaduría- que ya refrendó la Contraloría General de la República, no es dable y aconsejable proceder como lo recomendó su titular, en el sentido de que se emita el pedido definitivo por el simple hecho de que se ha producido un refrendo contralor, obviándose con ello lo que aquí se ha establecido. Téngase además en cuenta, que el pedido definitivo a que se refiere la Contaduría constituye un documento de ejecución de presupuesto que como tal debe -para su ejecución- ajustarse al proceso de verificación del bloque de legalidad y visado consecuente, mismo que el Tribunal aprobó desde el 20 de enero del año 2004, en Sesión No. 06-2004, Artículo Segundo, celebrada ese día, y que comunicó su Secretaría mediante Oficio No. 186-2004 de igual fecha con copia para el señor Contador, sin perjuicio de que la Comisión de Presupuesto en la reunión No. 36-2004, efectuada el 16 de noviembre del año 2004, con la participación y criterio del señor Contador ratificó en el Artículo Segundo, numeral 2. En refuerzo de lo anterior, y a propósito del proceso presupuestario, recuérdese que el visado de documentos de ejecución - como el pedido – se subordina al bloque de legalidad, definido como el conjunto normativo, escrito o no, que vincula a la Administración ( en sentido amplio ) que comprende las distintas fuentes del Derecho, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica; en tal sentido también se desprende del Reglamento sobre el Visado de Gastos con Cargo al Presupuesto de la República, emitido por la Contraloría General de la República y que se publicó en la Gaceta No. 235 del 5 de diciembre del 2003, artículos 3 numeral 3) y 10. Dentro de este contexto, y con arreglo a la responsabilidad de la Contaduría (numeral 3.3: facturas con cargo a un pedido, punto 3.3.1.3 del Instructivo de visado vigente en la Institución), debe existir concordancia documental entre las facturas, los pedidos y todos los documentos que son parte del procedimiento de contratación, entre ellos y fundamentalmente el documento contractual, del cual debe ser reflejo el pedido definitivo que se emita.
Lo anterior, constituye el motivo y las razones que impiden a la Proveeduría emitir el pedido definitivo que recomendó el señor Contador, quien como responsable del control jurídico, contable y técnico de documentos como las facturas, debe constatar la coherencia entre estos documentos, los pedidos y los contratos, particularmente cuando estos sufran o puedan sufrir mutaciones como la que explícitamente está presente en lo gestionado por la empresa ABM de Costa Rica S.A. y cuya resolución del Superior, a esta fecha, el suscrito desconoce.”
Se dispone: Atienda este conflicto el señor Director Ejecutivo, como jerarca común de ambos funcionarios. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 1715 del 25 de agosto del 2005, mediante el cual somete a conocimiento el resultado del estudio realizado a las ofertas sometidas dentro de la licitación por registro Nº 09-2005, promovida para contratar el arrendamiento de un local para la Oficina Regional en Buenos Aires, Puntarenas, recomendando lo que se transcribe a continuación:
“RECOMENDACIÓN
Con base en lo recomendado por el Licenciado Villalobos Orozco, que tuvo a cargo la inspección a los locales ofrecidos, y según los artículos 4 d ela (sic) LCA y 49.3 de su Reglamento, y con fundamento en lo que se deja expuesto, es dable el dictado del acto de adjudicación sobre la oferta que sometió el señor Jorge Hidalgo Muñoz, por una renta mensual de ¢160,000.00 más los reajustes que por Ley correspondan, y en el entendido de que el plazo mínimo de dicho arriendo será de tres años, más tres posibles prórrogas por igual período. En caso de que el Superior adjudique del modo señalado, es menester que se comisione los siguientes asuntos:
1. Que la Asesoría Jurídica formalice el contrato por la vía que corresponda.
2. Que el señor Jefe de Servicios Generales, previa coordinación con el señor Jefe de la Coordinación de Servicios Regionales y el Arquitecto Percy Zamora Ulloa, definan y ordenen la confección de los muebles y la ejecución de las reformas (mostrador, habilitación de módulos, etc.) que requiera el nuevo local. De igual manera, que el primer servidor realice en su oportunidad la diligencia correspondiente para solicitar a la entidad competente la respectiva línea telefónica, así como el medidor de energía eléctrica.
3. Que el Secretario del Tribunal comunique, en función de lo indicado en el punto 2, la voluntad del Tribunal de rescindir el contrato vigente y que se suscribió con el señor Arturo Barboza Mora.”
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda, en consecuencia procédase según se sugiere. ACUERDO FIRME.
3) Oficio Nº 1726-2005 del 25 de agosto del 2005, en el que manifiesta lo que se transcribe a continuación:
“Por medio de su atento Oficio No. 5292-TSE-2005 de ayer, usted comunica lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 81-2005, Artículo Segundo, en punto al informe que rindió el señor Contador sobre la limitación del SIGAF en reconocer las cartas de crédito locales como medio de pago en el que debe la Tesorería actuar como interlocutor, señalando que es correcta la posición del suscrito contenida en el Oficio No. 1616-2005 del pasado 12 de agosto, y que el Superior conoció en Sesión Ordinaria No. 79-2005 celebrada el 16 de agosto del año en curso.
También, señala y recomienda el señor Contador, que pese a la apuntada limitación del SIGAF, con autorización del señor Tesorero Nacional, órgano rector en materia de pagos, es posible por excepción superarla, para lo cual debe esperarse la respuesta que ese órgano le dará a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Sobre el particular, y con independencia de que el “addendum“ al suministro de insumos para el SICI y el contrato por las seis (6) impresoras que se integrarán a este Sistema fueron recientemente refrendados por la Contraloría General de la República, no es dable la apertura de los créditos locales pactados como medio de pago en sendos contratos mientras no se pronuncie el señor Tesorero Nacional, y en ese sentido pareciera aconsejable el seguimiento que a ese asunto, por competencia, le brinde la propia Contaduría, pues a esta le corresponderá gestionar el pago ante la Tesorería Nacional con arreglo al procedimiento MM-02-01 -del cual se adjunta una copia- que al efecto establece el SIGAF para las Unidades Financieras.
Lo anterior, dado que el Tribunal en la supracitada Sesión Ordinaria No. 81-2005, acordó que a la Proveeduría se le pusiera en conocimiento del informe y gestión que el señor Contador señala en su oficio 597-2005, precisamente conocido en la repetida Sesión.”
Se dispone: Para la resolución oportuna de este asunto y su debido seguimiento, pase al señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.
e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
1) Oficio Nº 1148-2005-DRH del 29 de agosto del 2005, al que adjunta oficio Nº 1223-05-RC de la señora Emilia María Chacón Pérez, Jefa a.i. de la Oficina Regional de Cartago, mediante el cual solicita que en la plaza de Asistente de Operación que dejó vacante el señor Jeonattann Vargas Céspedes al ser nombrado en propiedad en otro cargo idéntico, se designe a un nuevo funcionario interino para continuar sustituyendo al servidor Esteban Brenes Hernández, que es el propietario de dicho puesto y se encuentra ascendido, también en forma interina, en una plaza de Técnico en Servicios Informáticos del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, recomendando el nombre de Alejandra Gutiérrez Morúa. Al respecto el señor Carías Mora manifiesta que de no haber objeciones de parte de este Tribunal, la señorita Gutiérrez Morúa sería nombrada con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría como Asistente de Operación en el puesto número 90226 de la Oficina Regional de Cartago, a partir del próximo 1º de setiembre y hasta que el titular del puesto regrese a ocuparlo o haya que nombrar en él a un nuevo propietario.
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone a partir del 1º de setiembre del año en curso. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 1149-2005-DRH del 29 de agosto del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:
“Para los efectos pertinentes, me permito elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el escrito recibido el pasado 26 de agosto en este despacho y que suscribe el Lic. Hugo Picado León, mediante el cual presenta solicitud para que, con fundamento en las cláusulas primera, segunda y novena del contrato para adiestramiento que suscribió conjuntamente con el señor Magistrado Presidente de este organismo electoral, se le autorice prórroga -por un año- del permiso con goce de salario que actualmente disfruta y que vence el mes entrante, lo que sería entonces hasta el 30 de setiembre de 2006.
En sesión número 80-2003 celebrada el 31 de julio de 2003, el Tribunal le otorgó al señor Picado León una licencia con goce de salario a fin de cursar estudios superiores en España, concretamente una Maestría en Estudios Latinoamericanos con énfasis en Política y un Doctorado en Derecho Público con énfasis en Procesos Políticos Contemporáneos. Tal licencia le fue concedida por un período de dos años a partir de octubre de 2003, prorrogable por un año más si el Lic. Picado demuestra un avance satisfactorio en su proyecto de estudios.
Así las cosas, en su actual escrito don Hugo presenta una descripción de los logros obtenidos hasta la fecha y las actividades en que ha participado y que guardan relación con sus estudios. Agrega que en atención a los resultados académicos del período 2004-2005, la Agencia Española de Cooperación (AECI) le ha renovado la beca a partir del próximo 1 de octubre y hasta el 30 de setiembre del año entrante, indicando que tan pronto cuente con la respectiva constancia oficial de la AECI remitirá copia al Tribunal. Para efectos de la prórroga que pretende, adjunta los siguientes documentos: a)- nota de fecha 1 de agosto de 2005 que suscribe el señor Manuel Alcántara Sáez con la que recomienda que el Lic. Picado León permanezca en Salamanca, España, para la continuidad de su formación académica, b)- certificación expedida por la Universidad de Salamanca con respecto a las calificaciones obtenidas en varios cursos y trabajos de investigación y c)- copia de los certificados que demuestran su participación en varias actividades de capacitación. Por último, comunica su cambio de domicilio en ese país.
De acuerdo con las cláusulas citadas y la documentación aportada, estima el suscrito que bien puede autorizarse la prórroga de la licencia con goce de salario al señor Hugo Picado León hasta el 30 de setiembre de 2006. En caso afirmativo, es oportuno recordar que en sesión 1-2005 celebrada el 4 de enero del presente año, el Tribunal Supremo de Elecciones acordó prorrogar los nombramientos del Lic. Héctor Fernández Masís como Coordinador de Programas Electorales y de la Licda. Mary Anne Mannix Arnold como Asesora Jurídica, hasta por el término de la licencia concedida al señor Picado León. En consecuencia, salvo superior criterio, debe entenderse que esos nombramientos también se extenderían por un año más.”
Se dispone: Aprobar la prórroga solicitada, habida cuenta del avance favorable del programa de estudios emprendido por el licenciado Picado León, a quien se le felicita por su sobresaliente desempeño. Se entienden prorrogados los citados nombramientos. ACUERDO FIRME.
f) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 1386-2005 DTIC del 25 de agosto del 2005, en el que rinde el informe que se le solicitó ante la propuesta realizada por la empresa A.B.M. de Costa Rica, S.A., respecto a su disposición de cumplir con lo establecido en el punto 2.10 de las Condiciones Específicas del cartel de la licitación por registro Nº 12-2004 para la compra de seis impresoras Image Card IV.
Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el señor Hernández Granda, con base en el cual, de previo a resolver y sin que signifique compromiso alguno por parte de este Tribunal, a la mayor brevedad posible, manifieste la empresa A.B.M. de Costa Rica S.A., si está en condiciones de cumplir con los requerimientos que señala el Jefe Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC), en el informe que se conoce. Asimismo, consúltese a la empresa GTK, sobre la posibilidad de que, ante un eventual cambio de modelo de impresoras, si está en disposición de sustituir los respectivos insumos que le fueron adjudicados por los que se requerirían para las nuevas impresoras. El señor Jefe del DTIC le dará seguimiento puntual a este asunto que, por su naturaleza, es prioritario. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección Padrón Electoral, se conoce oficio Nº 1832-2005 S.P.E. del 29 de agosto del 2005, al que adjunta nota de Gastón Vargas Rojas, Secretario del Partido del Sol, en la que solicita copia de los Padrones físicos (sic) por distrito del cantón de San Ana, así como en versión electrónica.
Se dispone: Por resultar extemporánea la solicitud planteada en virtud de haber vencido el plazo para atender solicitudes de listas provisionales de electores impresas, se autoriza únicamente la entrega de las mismas en medio magnético o electrónico. ACUERDO FIRME.
h) Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales, se conoce oficio Nº 46-2005-PAE del 29 de agosto del 2005, quien por los motivos que expone, solicita se estudie la posibilidad de que se le sustituya en la coordinación de dicho programa.
Se dispone: De previo a resolver, informe al respecto el Coordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
i) Del señor Tito José Alvarado Contreras, Ingeniero Eléctrico institucional, se conoce oficio Nº 154-2005-S.G.M.I. del 25 de agosto del 2005, quien en atención a lo dispuesto en sesión ordinaria Nº 80-2005, artículo segundo, celebrada el 18 de agosto en curso, comunicado por oficio Nº 5164-TSE-2005, para que informara si todas las prestaciones objeto del contrato de la instalación de la nueva Unidad Ininterrumpida de Potencia (UPS), por parte de la empresa Tectronic de Costa Rica S.A., fueron realizadas y recibidas a satisfacción, concluye que dicha empresa cumplió técnicamente con la contratación y que, la falla que se dio con la puesta en funcionamiento del equipo, fue solventada. Asimismo, informa que la empresa aceptó indemnizar al Tribunal por los daños ocasionados en el cuarto de servidores; por lo que recomienda se solicite el criterio legal sobre las cláusulas cuarta, inciso f), y novena, para determinar si los trámites que actualmente realiza el contratista ante el Instituto Nacional de Seguros, satisfacen el requerimiento legal que exige este apartado.
Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
j) De distintos funcionarios de la institución se conocen oficios sin número recibidos el pasado 29 de agosto, quienes con fundamento en las razones que exponen, solicitan se reconsidere el acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 82-05 (sic) del pasado 25 de agosto, en el cual se denegó la solicitud del Coordinador de Comité Organizador del Día del Empleado Electoral, referente a declarar de asueto el próximo 14 de setiembre con las excepciones usuales.
Se dispone: Quienes integramos este Tribunal somos conscientes de la importancia que tiene la celebración del día del empleado electoral, en orden a estrechar los lazos fraternales entre los distintos funcionarios de la Institución y como una forma especial de motivación de cara al proceso electoral que se avecina, así como del arduo trabajo de preparación que ese festejo ha requerido.
Justamente por ello hemos estimado que existe un marcado interés institucional en continuar promoviendo su celebración, mediante la destinación de recursos institucionales que la financien (en lo que respecta al alquiler del sitio a utilizar y el costo del trasporte).
No obstante, por las razones apuntadas en su oportunidad y en aras de no perjudicar a los usuarios de nuestros servicios institucionales, que constituyen nuestra razón de ser, ha de procurarse un equilibrio razonable que no sacrifique ninguno de los intereses en juego, que estimamos haber encontrado mediante el traslado del festejo a un día inhábil.
Desde el momento en que tomamos esta difícil decisión anticipábamos que causaría disgusto en algunos; sin embargo, la dirección superior que nos corresponde respecto de la administración electoral nos obliga a veces a resoluciones impopulares aunque necesarias por sentido de responsabilidad. Estamos seguros que, tarde o temprano, encontraremos la debida comprensión de los firmantes, a pesar de vernos ahora en la lamentable situación de tener que rechazar la reconsideración solicitada. ACUERDO FIRME.
k) Del señor Olman Gerardo Murillo Delgado, Fiscalizador del Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 09820 del 18 de agosto del 2005, referente al “Archivo de gestión presentada por el Tribunal Supremo de Elecciones en relación con el Fondo General de Elecciones, al amparo del artículo 38 de la Ley General de Control Interno”. Asimismo, hace algunas observaciones relacionadas con el conflicto planteado, con el objeto de que se tomen las medidas que corresponda en procura de la mayor eficiencia y eficacia en el uso y administración de los recursos y fondos públicos involucrados en los procesos respectivos.
Se dispone: La indicada resolución del Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores, ante la situación que se ha venido presentando en el Tribunal por la desafortunada forma de ejercer sus funciones el Auditor institucional, no puede ser más oportuna porque señala, con el tecnicismo y la precisión que sólo brinda el conocimiento pleno de las mejores prácticas de auditoría, la gran cantidad de yerros en que incurre aquel funcionario al emitir el informe que da base al pronunciamiento que se conoce, pero también -y en forma especial- el que dio motivo al pronunciamiento n.º DI-CR-24/2005 del mismo al conocer el “Informe de Control Interno sobre la Evaluación del Proceso de Planificación, Ejecución y Organización de los Programas Electorales de las Elecciones del 2002”, el cual ronda el incumplimiento de deberes y que resulta más preocupante si se considera la larga trayectoria del señor Vargas Meneses en la función pública.
No desea el Tribunal, ni mucho menos, buscarle una explicación a su actitud; sólo se quiere dejar constancia de que las referidas resoluciones del ente contralor, constituyen la prueba más contundente para desvirtuar, de una vez por todas, la falacia que ha venido sosteniendo el señor Auditor relativa a que este Tribunal ha respaldado una campaña de persecución y desprestigio en su contra. Pareciera todo lo contrario, a juzgar por la gran cantidad de errores encontrados en sus desafortunados informes y, sobre todo, en sus recomendaciones que se salen por completo de su ámbito de competencia.
Conviene, una vez más, ratificar el compromiso de este Tribunal con el acatamiento sin reparos de la normativa que regula una sana y razonable práctica de control en la institución. El Tribunal jamás se ha opuesto a ese tipo de controles ni lo hará nunca, convencidos tanto los jerarcas como los mandos inferiores, no sólo de su obligación de ejercer sus funciones dentro de ese marco de control sino, además, entendiendo que constituye una garantía y seguridad en las complejas y difíciles labores que se ejercen en este Tribunal. En esta labor sana y apegada a la ley, era donde la institución esperaba encontrar el apoyo técnico y especializado de la auditoría institucional; sin embargo, en lo que se ha convertido, en reiteradas ocasiones ya documentadas por el Tribunal, es en un obstáculo para el desempeño de la noble labor encargada a este organismo, mediante extraño trabajo de auditoría cargado de excesos y sospechas que ha alimentado un ambiente de inseguridad y miedo que, en algunos casos, impide el deseable funcionamiento ágil y expedito de las diferentes labores institucionales.
Los hallazgos de los informes por parte de las autoridades de la Contraloría General de la República, son una categórica muestra de esta apreciación del Tribunal, ya expresada en varias respuestas a las gestiones de la Auditoría institucional, la cual ha hecho caso omiso al llamado que también se le ha dirigido para corregir esa equivocada manera de ejercer su función.
Por parte de este Tribunal, ya ordenó realizar el FODA para determinar la consistencia y características de las relaciones entre la administración activa y la contralora, lo que incluye a la Auditoría Interna, así como las mejoras y el perfeccionamiento que sea necesario introducir en ella y, ahora, se dispone además que la Dirección Ejecutiva tome nota del informe de la Contraloría General de la República para que sirva de insumo en ese estudio.
Comuníquese al Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores y a la señora Contralora General de la República, así como a la Auditoría institucional. ACUERDO FIRME.
l) De la señora Jenny Phillips, Directora de Admisibilidad de la Defensoría de los Habitantes, se conoce oficio Nº 08228-2005-DRH del 26 de agosto del 2005, mediante el cual traslada consulta relacionada con la queja recibida en ese despacho, en virtud de las acciones de proselitismo por parte de personeros del Partido Acción Ciudadana en instalaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Se dispone: Túrnese al señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.
m) De la señora Elizabeth Fonseca Corrales y el señor Arturo Rojas Madrigal, Secretaria a.i. y Representante de la Comisión de Electorales de Bagaces, del Partido Acción Ciudadana, se conocen fax correspondientes a los Nº PAC-DE-403-2005, PAC-DE-404-2005, PAC-DE-405-2005 y dos sin número, del 24 y 26 del mes en curso, mediante los cuales comunican que dicha agrupación política realizará asambleas cantonales en Pérez Zeledón y Vásquez de Coronado de la Provincia de San José, y en Bagaces de Guanacaste; detallando fechas, horas, direcciones y agendas a conocer.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, quedando sujeta la cantonal de Bagaces a que en el plazo de 24 horas se presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones de la Escuela Tomás Guardia Gutiérrez. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
n) Del señor José Miguel Villalobos Umaña, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce oficio Nº. ADN-ELECTORALES-129-05 del 26 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas cantonales en La Cruz y Liberia de la Provincia de Guanacaste, en Barva, Santo Domingo y Sarapiquí de la Provincia de Heredia; detallando fechas, horas, direcciones y agendas a conocer.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
ñ) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Comité Ejecutivo del Partido Unión para el Cambio, se conoce:
1) Oficio Nº UPC-EL-132-05 del 25 del mes en curso, mediante el cual informa sobre la reprogramación de las asambleas cantonales de Coronado y Alvarado, y aclara que el nombre correcto de la cantonal programada en Miramar es Montes de Oro.
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº UPC-EL-133-05 del 26 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas cantonales en Atenas, San Mateo, Bagaces, Poás, Naranjo y Orotina; detallando fechas, horas, direcciones y agendas a conocer.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
3) Fax correspondiente a oficio Nº UPC-EL-135-05 del 26 del mes en curso, en el que informa las fechas fijadas para la celebración de las asambleas cantonales de la Cruz y Liberia, conforme lo detalla.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
o) Del señor Gerardo Medina Angulo, Secretario del Partido Unión Nacional, se conoce:
1) Oficio Nº SEC 132-08 del 25 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará la Asamblea Nacional el próximo 4 de setiembre a las 10:00 de la mañana; detallando la dirección y agenda a conocer.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº SEC 133-08 del 24 del mes en curso, según el cual acusa recibo del oficio 5280-TSE-2005, referente al presupuesto de dicha agrupación, y aclara que el presupuesto presentado corresponde a la campaña 2002-2006.
Se dispone: Tener por efectuada la aclaración correspondiente, en consecuencia, se tiene por presentado el presupuesto del Partido Unión Nacional, para los efectos del artículo 176 del Código Electoral. Póngase en conocimiento de la Contraloría General de la República, a fin de que cuente con tal insumo al momento de revisar posteriormente las liquidaciones de gastos que eventualmente se presenten. Tome nota la Contaduría institucional. ACUERDO FIRME.
p) Del señor Edgar Cambronero y la señora Nubia Gómez Castillo, Presidente y Secretaria del Partido Acción Cantonal de Siquirres Independiente, se conoce nota del 18 del mes en curso, mediante la cual comunica que dicha agrupación política acordó solicitar a este Tribunal un delegado para que fiscalice la asamblea cantonal que realizarán el 18 de setiembre; detallando, la hora, dirección y agenda a conocer.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
q) Del señor César A. Zúñiga Ramírez, Secretario del Partido Restauración Nacional, se conoce oficio Nº. PRN-SG-064-05 del 25 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará la Asamblea Provincial detallando la fecha, hora, dirección y agenda a conocer.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
r) Del señor Luis Eduardo Arata Herrero, Secretario del Comité Ejecutivo Superior del Partido Guanacaste Independiente, se conoce oficio Nº PGI-011-2005 del 29 del mes en curso, en el que comunica la convocatoria de las Asambleas Cantonales de Nicoya, Hojancha y La Cruz, conforme lo detalla.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
s) Del señor Ronaldo Alfaro García, Secretario General del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio sin número del 22 de agosto del 2005, quien según el acuerdo del Comité Ejecutivo de esa agrupación política, tomado en la sesión del 19 de Agosto de 2005, solicitan de la manera más atenta y en forma urgente, la información respecto de cada uno de los aspectos que puntualiza.
Se dispone: Para los efectos de proporcionar la información que interesa, pase a la Dirección General del Registro Civil y la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
t) Del señor Marcos Calvo Delgado, Gerente General de Tectronic de Costa Rica S.A., se conoce oficio Nº GCA. 167.05 del 26 de agosto del 2005, en el que manifiesta la preocupación en el atraso en el pago de la factura Nº 8552 por un monto de $29.280,00, presentada para su debido trámite el 28 de abril del presente año, haciendo ciertas consideraciones al respecto.
Se dispone: Póngase también en conocimiento de la Asesoría Jurídica, para los efectos de la consulta que debe evacuar en los términos dispuesto en el artículo segundo de esta misma sesión. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:
a) Resolución Nº 057-2004 de las 13:00 horas del 24 de agosto del año en curso, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del 16 de setiembre, al servidor Andrés Lamboglia Vargas, Auxiliar de Operación en la Sección de Inscripciones, al cargo de Asistente de Operación vacante en Oficialía Mayor Civil.
Se dispone: Aprobar.
b) Oficio Nº 1351-2005-D.G. del 23 de agosto del 2005, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del 16 de setiembre- una plaza de Auxiliar de Operación asignada a la Sección de Padrón Electoral.
Se dispone: Nombrar a Annia Delgado Zúñiga, quien figura en el primer lugar de la terna a partir del 16 de setiembre del año en curso.
c) Oficio Nº 1361-2005-D.G. del 24 de agosto del 2005, quien en cumplimiento con lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 79-2005, oficio Nº 5187-TSE-2005, acompaña copia del oficio Nº 1350-2005-D.G. remitido al Lic. Oscar Núñez Calvo, Secretario General del Partido Liberación Nacional, al que se adjunta manual que contiene la Proyección de Participación Femenina en Puestos Elegibles para Diputados, según fue requerido.
Se dispone: Tomar nota.
d) Oficio Nº 1372-2005-D.G. del 25 de agosto del 2005, al que adjunta petición del señor Mauricio Moreno Paniagua, Presidente de la Junta Administrativa del Régimen de Pensión Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad, para que se autorice el suministro de la información que puntualiza, con la finalizada de no incurrir en pagos que no proceden. La señora Castro Dobles pide se conceda la autorización requerida para que la Sección de Padrón Electoral brinde la información.
Se dispone: Conceder la autorización que se solicita.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:
a) Oficio Nº 1710 del 24 de agosto del 2005, en el cual literalmente expresa:
“En virtud del acuerdo tomado por el Superior en Sesión Ordinaria N. 81-2005, celebrada ayer y comunicado mediante Oficio 5270-TSE-2005, que se refiere a las modificaciones técnicas que debe introducirse al cartel de la Licitación por registro N.12-2005: “Compra de vehículos de transporte”, me permito informarle por su intermedio al Tribunal que se procederá de conformidad, sin embargo respetuosamente se estima oportuno que en virtud de que los extremos que fueron objetados son fundamentalmente técnicos y en la especie (vehículos) quien los definió fue la Sección de Servicios Generales, podría instruirse a esta unidad a los efectos de que en lo sucesivo y tratándose de la compra de vehículos, al momento de remitir a esta Proveeduría las especificaciones técnicas, tenga presente justamente lo que señala el órgano contralor resolutor.”
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere.
b) Oficio Nº 1725-2005 del 25 de agosto del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:
“En virtud de que el Tribunal en Sesión Ordinaria No.80-2005, celebrada el 18 de agosto de este año, Artículo Segundo, comunicado mediante su Oficio No.5151-TSE-2005 - de igual fecha - dispuso acoger el informe rendido por los señores Fernando Víquez Jiménez y Gilberto Gómez Guillén, Director Ejecutivo y Jefe de Programa, y Contador, en ese orden, contenido en el Oficio No. 549-2005 del 28 de julio del año en curso, y que se refiere a la posible aplicación de una Directriz emanada de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, relacionada con el pago de prestaciones pactadas en dólares y la posibilidad de cancelar, al amparo de la Subpartida 814: Amortización de Cuentas Pendientes, los saldos que se produzcan por efecto de diferencias cambiarias de negocios correspondientes a un ejercicio anterior, y dado que el pago recientemente ordenado a favor de Unisys de Centroamérica (sic) S.A. por la suma de $51.073,00, se asocia a una negociación celebrada en el año 2003, tal y como lo recomendaron dichos funcionarios se consultó al órgano rector de cita según oficio No. 1695-2005, del que se adjunta copia, la aplicación -en la especie- de dicha Directriz, sin demérito de la consulta que también, por su condición de rector de la materia de pagos del Estado, oportunamente le formulé al señor Tesorero Nacional con el fin de que la Administración se asegure un buen pago según el procedimiento que citan los repetidos funcionarios.”
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
a) Oficio Nº 1150-2005-DRH del 29 de agosto del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, solicitudes del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, para que se encarguen las funciones de las jefaturas de las oficinas regionales de Grecia y Puntarenas, en los señores Fabio Gómez Paniagua y Lubín Loría Jiménez, respectivamente y conforme se detalla.
Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicitan.
b) Oficio Nº 1151-2005-DRH del 29 de agosto del 2005, al que adjunta solicitud del señor Juan Rafael Madrigal Hernández, Secretario General del Registro Civil, para que durante los cuatro días de vacaciones que disfrutará a partir del 12 de setiembre entrante, sus funciones se encarguen en la Licda. Nuria Ugalde Martínez.
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.
ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, se conoce oficio 316-2005 C.S.R. del 12 de agosto del 2005, recibido el pasado 25, al que adjunta nota del señor John Davis Mora Hernández, funcionario de dicha Coordinación, mediante la cual -por las razones que expone- manifiesta el interés de que se le reintegre lo que pagó por la cámara fotográfica que entregó en perfectas condiciones.
Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Asesoría Jurídica.
ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección Padrón Electoral, se conoce oficio Nº 0788-2004 S.P.E. del 26 de agosto del 2005, al que adjunta listados que contienen el Control de Nuevos Electores, resultado de la tramitación de gestiones cedulares correspondientes al pasado mes de julio.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 29 de agosto del 2005, en el que brinda información relacionada con la XIX Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe, que tendrá lugar en la ciudad de Tikal, Guatemala, a partir del 25 de setiembre del año en curso.
Se dispone: Agradecer al señor Thompson su cordial comunicación. Póngase en conocimiento del Magistrado Sobrado González.
ARTÍCULO NOVENO.- De la señora Zahyra Artavia Blanco, Jefa del Departamento Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea, se conoce copia de oficio Nº SM-1251-05 del 18 de agosto 2005, recibido el pasado 26, dirigido al Licenciado Edwin Miranda Gamboa, Gerente de Área de la Contraloría General de la República, en el que le comunica el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 32-05, artículo 39º, celebrada el 8 de agosto de 2005, relacionado con los recursos interpuestos por el Alcalde Municipal contra los acuerdos de dicho Concejo y que cita, así como el criterio legal que al respecto emitió el Asesor Legal del Concejo.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO DECIMO.- De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-384-2005 del 25 de agosto del 2005, quien informa sobre el error del Departamento de Informática (sic) de este Tribunal, en la entrega a esa agrupación política de la base de datos de miembros de mesa y fiscales, pues se le entregaron los correspondientes a las elecciones de Alcaldes y no a las presidenciales conforme lo habían requerido. Por lo anterior solicita se tomen las medidas administrativas pertinentes a efecto de asignar presupuesto extraordinario a fin de que el funcionario Henry Villalobos Campos e avoque en horas extra a cumplir y ejecutar adecuadamente el acuerdo de este Tribunal en los términos contemplados por el oficio Nº 5105-2004, según manifiesta.
Se dispone: Para su conocimiento y resolución pase a la Dirección General del Registro Civil.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Comité Ejecutivo Superior del partido Unión para el Cambio, se conoce oficio Nº UPC-EL-134-05 del 26 de agosto del 2005, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se mantenga la aprobación de la Asamblea Cantonal de San Ramón, programada para el 28 de agosto, en virtud de la autorización contenida por acuerdo comunicado por oficio 5228-TSE-2005.
Se dispone: Archivar por falta de interés actual.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Dimitri Bolaños Monge, funcionario de la Cruz Roja Costarricense, se conoce fax correspondiente a copia de oficio Nº ATDINASO-308-05 del 24 de agosto del 2005, dirigido al Coordinador del Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas, según el cual le remite la documentación que detalla.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Mario Alexander Jiménez M., Director Administrativo del Centro Educativo Montebello, se conoce fax correspondiente a nota sin número del 26 de agosto del 2005, en la que manifiesta el deseo de conocer los requisitos que deben cumplir para llevar a cabo las primeras elecciones infantiles de Heredia.
Se dispone: Se le informa al interesado que no le corresponde a este Tribunal otorgar autorización para la realización de elecciones infantiles, por lo que no se han establecido requisitos para esos efectos por parte de este Organismo Electoral. No obstante puede concurrir a la Sección de Capacitación de esta Institución, para el asesoramiento que requiera.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- De la señora Elizabeth Quesada Abarca, Directora del Colegio Académico Jorge Volio Jiménez de La Lucha de Sabalito, se conoce nota sin número del 23 de agosto del 2005, en la que informa sobre la labor ejecutada por un grupo de alumnos de ese centro de enseñanza, de innovar un sistema de votación que haga atractivo el cumplir con el deber de votar, el cual desean compartir con este Organismo para que se difunda a escuelas y colegios, y al sistema de votación nacional, para lo cual cursa cordial invitación para que se les visite.
Se dispone: Atienda este asunto el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor José Eduardo Vargas Rivera, se conoce fotocopia de denuncia penal planteada ante el Ministerio Público contra el expresidente de la República, Luis Alberto Monge Álvarez.
Se dispone: Archivar.
A las dieciséis horas terminó la sesión.
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Juan Antonio Casafont Odor |
Ovelio Rodríguez Chaverri |
Fernando del Castillo Riggioni |