ACTA Nº 84-2005
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Casafont Odor, Rodríguez Chaverri y Del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Se dispone: Tomen nota para lo de sus respectivos cargos, la Secretaría del despacho, la Dirección General del Registro Civil y el Contralor de Servicios, del “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Nº 8220)” publicado en La Gaceta Nº 166 del martes 30 de agosto del 2005. ACUERDO FIRME.
b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Organizador del Día del Empleado Electoral, se conoce oficio Nº 3 del 31 de agosto del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:
“En relación con lo comunicado en su oficio No. 5350-TSE-2005 me permito informar al Superior que, este Comité ha reprogramado las actividades de la semana cultural, de la siguiente forma:
Jueves 8: Santa Misa
Viernes 9: Día del Niño
Lunes 12: Presentación de la obra de teatro
Martes 13: Juegos tradicionales
Miércoles 14: Entrega de reconocimientos
Viernes 16: Festival de la Canción
Sábado 17: Día de campo
Con excepción de la Misa que se realizará a las 8 de la mañana, el resto de las actividades iniciarán a las 15:00 horas.
Por su parte, y a instancia del personal de varios despachos, se solicita autorización para que el día 14 de setiembre los funcionarios se presenten a laborar con indumentaria típica, tal como se hizo el año pasado. Ese mismo día y como ha sido tradición, una cimarrona recorrerá las diferentes oficinas de la institución.”
Se dispone: Conceder la autorización y tomar nota de la información proporcionada. ACUERDO FIRME.
c) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:
1) Oficio Nº 1766-2005 del 29 de agosto del 2005, en el que rinde informe sobre el resultado del estudio realizado a las plicas sometidas para la licitación por registro Nº 07-2005: “Compra de Licencias de Software”, recomendando lo que se transcribe a continuación:
“... 7. RECOMENDACIÓN
En virtud de que las ofertas presentadas por Sistemas de Computación Conzultek S.A. y Datadec S.A. alcanzaron la puntuación más alta con base en la evaluación practicada, y tomando como base el criterio técnico y recomendación del Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento TIC, es dable para el Tribunal, si lo tiene a bien, adjudicar el presente concurso a las empresas indicadas con base en los artículos 4 de la LCA y 49.3 del RGCA, del siguiente modo:
A: Sistemas de Computación Conzultek S.A.
Item # 1: Setecientas licencias antivirus por un monto total de $27.042.21, desglosadas así:
SAV Enterprise Edition 10.0
SAV Enterprise Edition 10.0
SAV Enterprise Edition 10.0
SAV Enterprise Edition 10.0
SCS 3.0 ADD on to SAVEE 10.0
300 SCS 3.0 ADD on to SAVEE 10.0
Total a adjudicar a Sistemas de Computación Conzultek S.A.: $27.042.21.
A: Datadec S.A.
Item # 2: Tres (3) Licencias Microsoft Access 2003, en español, que incluye el medio magnético de instalación y sus respectivos manuales. Precio Unitario: $318.43, precio total $955.30.
Item # 4: Ocho (8) Licencias Microsoft Project 2003, en español, que incluye el medio magnético de instalación y sus respectivos manuales. Precio Unitario: $714.69, precio total $5.717.54.
Item # 7: Nueve (9) Licencias Microsoft Visio, en español, que incluye el medio magnético de instalación y sus respectivos manuales. Precio Unitario: $239.48, precio total $2.155.28.
Total a adjudicadar (sic) a Datadec S.A.: $8.828.12.
En cuanto al ítem #3, y según el criterio de la Licda. Patricia Chacón Jiménez, Jefa a.i. del Departamento TIC, es menester que se declare desierto y se solicite al Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. de ese departamento, que se refiera a la necesidad real de adquirir más licencias de emulador para plataforma de la serie A-14 de Unisys, tomando en consideración su obsolescencia tecnológica.
Además, es menester que se ordenen las actuaciones que siguen:
Que la contratación se formalice por la vía que defina la Asesoría Jurídica.
Que se ratifique como órgano fiscalizador del contrato al Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC, con las atribuciones, deberes y responsabilidades contenidas en el ordinal 15.3 del Reglamento que se viene aplicando.
Que se declaren desiertos los ítemes número 5 y 6 de la presente licitación por inopia de ofertas y que se autorice a la Proveeduría para iniciar una contratación directa para adquirir una licencia del software estadístico SPSS mapas y una del SPSS tablas.”
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 1816-2005 del 31 de agosto del 2005, en el que informa sobre el resultado del estudio realizado a las ofertas que se sometieron dentro de la licitación restringida Nº 06-2005: “Compra de partes varias para equipo de cómputo”, recomendando lo que se transcribe a continuación:
“... 4.CALIFICACIÓN Y RECOMENDACIÓN
El concurso bajo examen se fundamentó en los siguientes factores de comparación y calificación de ofertas: años de consolidación de la empresa en el mercado en la venta de partes de computadora, años de consolidación de la empresa con la marca, referencias de ventas realizadas en el mercado nacional, plazo de entrega de los equipos, garantía del producto y oferta económica. La conjugación de esos factores permitió obtener la mejor oferta para cada ítem con los resultados que lucen en los cuadros que se anexan a este informe.
Ahora, se aclara que para los ítemes 3,4 y 5 el DTIC recomienda a la empresa IPL Sistemas S.A., sin embargo se detectó que en la tabla de calificación propuesta por el DTIC no se puntuó a Tecnosaji S.A. el factor años de consolidación de la empresa con la marca, dado que en el referido oficio N° 1053 DTIC, el señor Hernández Granda indica: “Cabe aclarar que la empresa TECNOSAJI (sic) aporta un documento acerca de los años de dedicación al negocio, sin embargo; no presenta los documentos probatorios que ahí indica para que respalden la misma” ; en virtud de que la información que echa de menos el DTIC viene a ser un referente histórico en la oferta que no se complemento (sic) con el documento del caso, a la luz del régimen de subsanación establecido en el ordinal 56 del RGCA se previno a la empresa Comercializadora Tecnosaji del Este S.A., a efecto de que aportara documentación -referida en la oferta- que comprobara que distribuye partes de cómputo, siendo que dicha prevención fue atendida al acreditarse copias de facturas de ventas realizadas de partes de computadora desde el 20 de febrero de 1998, por lo que se asignó el puntaje correspondiente, siendo que la compañía Comercializadora Tecnosaji del Este S.A. obtuvo la mayor calificación en los ítemes 3, 4 y 5, incluido en el factor precio pues cotizó el precio más favorable. Así, se detalla en la siguiente tabla el modo en que podría distribuirse la adjudicación según lo recomendado por el DTIC y lo constatado por la Proveeduría para los ítemes 3, 4 y 5 antedichos:
Ítem |
Cant |
Descripción |
Empresa que recomienda el DTIC |
Empresa que recomienda Proveeduría |
1 |
3 |
Disco duro interno |
DT Limce S.A. |
DT. Limce S.A. |
2 |
30 |
Dispositivo USB |
Desierto |
Desierto |
3 |
100 |
Memora para computadora |
IPL Sistemas SA |
Com Tecnosaji S.A |
4 |
7 |
Memoria USB 512 MB |
IPL Sistemas SA |
Com Tecnosaji S.A. |
5 |
3 |
Quemador externo |
IPL Sistemas SA |
Com Tecnosaji S.A. |
6 |
10 |
Tarjeta madre para Pentium IV |
IPL Sistemas SA |
IPL Sistemas S.A. |
7 |
40 |
Tarjetas de Red |
DT Limce SA |
DT. Limce S.A. |
8 |
20 |
Tarjetas de vides |
IPL Sistemas SA |
IPL Sistemas S.A. |
9 |
50 |
Teclados para computadora |
IPL Sistemas SA |
IPL Sistemas S.A. |
10 |
50 |
Unidades de Disco Compacto |
IPL Sistemas SA |
IPL Sistemas S.A |
De acuerdo con lo anterior, y con fundamento en el criterio del señor Jefe a.i. del DTIC, salvo lo indicado para los ítemes N° 3, 4, y 5, y por consistir el objeto de contrato en una pluralidad de renglones técnica y legalmente divisibles (artículo 37.2 del R.G.C.A.), se estima, salvo superior criterio, que es dable para el Tribunal con arreglo al artículo 4 de la L.C.A., en relación con el 49.3 del R.G.C.A, dictar acto de adjudicación del siguiente modo:
A DT División de Tecnología Limce S.A. las líneas N°s 1 y 7 por la compra, en ese orden, de 3 discos duros internos marca WD modelo WD800BB; precio unitario: US$ 71.50, precio total: US$ 214.50, y 40 tarjetas de red marca 3Com modelo 10/100; precio unitario: US$ 120.30, precio total: US$ 4,812.00. Total a adjudicar a DT División de Tecnología Limce S.A.: US$ 5,026.50
A Comercializadora Tecnosaji del Este S.A las líneas N° 3, 4 y 5 por la compra, en ese orden, de 100 Memorias para computadora estándar de 256 Mb, marca Markvision modelo MVValue; precio unitario: US$ 37.00, precio total: US$ 3,700.00; 7 Memoria USB de 512 Mb marca Markvision modelo 512/2,0; precio unitario: US$ 46.00, precio total: US$ 322.00, y 3 Quemadores externos de 2.0 Mb de 52x; precio unitario: US$ 69.00, precio total: US$ 207.00. Total a adjudicar a Comercializadora Tecnosaji del Este S.A. S.A.: US$ 4,229.00.
A IPL Sistemas S.A las líneas 6, 8, 9 y 10 por la compra, respectivamente, de 10 Tarjeta madre para Pentium IV 1.5 Ghz, marca Intel modelo D845PEMY precio unitario: US$ 78.20, precio total: US$ 782.00; 20 Tarjetas de video con conector AGP 32 MB, marca Achieve modelo Savage 4; precio unitario: US$ 57.40, precio total: US$ 548.00; 50 Teclados para computadora interfax PS2, marca Benq, precio unitario: US$ 5.31, precio total: US$ 265.50; 50 unidades de disco compacto (CD-ROM) 52x, marca Lite-On; precio unitario: US$ 18.00, precio total: US$ 800.00. Total a adjudicar a IPL Sistemas S.A.: US$ 9,449.00
En virtud de que para el ítem N° 2: 30 dispositivos USB o smart card, no se recibieron ofertas, de conformidad con el artículo 29 de la LCA debe declararse desierto, siendo que por su estimación económica (¢ 891,000.00) es posible iniciar una contratación directa con base en el artículo 79.4 del RGCA, acción para la que se requiere autorización del Superior, quien además es indispensable que comisione la realización de las siguientes actuaciones:
Que los negocios se formalicen por la vía que defina la Asesoría Jurídica.
2) Que se ratifique como órgano fiscalizador de los contratos al Lic. Gerardo Hernández Granda, con los deberes, atribuciones y responsabilidades descritas en los artículos 15.2 y 15.3 del R.G.C.A.”
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
d) De la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República y el señor Farid Beirute Brenes, Procurador General Adjunto, se conoce oficio Nº PGR-570-2005 del 29 de agosto del 2005, quienes informan que, dentro de las diversas actividades de formación y capacitación profesional que han venido efectuado, durante los días 20, 21, 22 y 23 de setiembre, desarrollarán el tema: “La posición jurídica del administrado frente a la Administración”, actividad que se llevará a cabo en el Auditorio Pablo Casafont del Colegio de Abogados, en jornadas matutinas que van de 8 a.m. a las 12 mediodía, y por la importancia del tema y la pertinencia del mismo con las competencias de nuestra Institución, informan que han dispuesto 3 cupos para funcionarios de estos organismos electorales. Asimismo solicitan el envío de la confirmación de asistencia a dicha actividad y los datos que detallan, por los medios que indica a más tardar el 14 de setiembre próximo.
Se dispone: Agradecer a la señora Procuradora General y al señor Procurador Adjunto, la amable invitación a ese importante evento. Para participar en éste se designa a los funcionarios Mary Anne Mannix Arnold, Jaime Garita Sánchez y Danilo Chavarría Chavarría. La Secretaría del despacho remitirá oportunamente la información que sobre los participantes se solicita. ACUERDO FIRME.
e) Del señor José Merino del Río, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Frente Amplio, se conoce:
1) Fax del 30 del mes pasado, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas cantonales en Desamparados y Santa Ana de la provincia de San José, detallando fechas, horas, direcciones y agendas a conocer, respectivamente.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
2) Fax correspondiente a oficio sin número del 31 de agosto del año en curso, en el que informa sobre la Asamblea Cantonal de Tibás, programada por esa agrupación política conforme lo detalla.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
f) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Comité Ejecutivo del Partido Unión para el Cambio, se conoce:
1) Oficio Nº UPC-EL-136-05 del 30 del mes pasado, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas cantonales en El Guarco de la provincia de Cartago y en Naranjo de la provincia de Alajuela, detallando fechas, horas, direcciones y agendas a conocer, respectivamente.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
2) Oficios Nº UPC-EL-137-05 y UPC-EL-138-05 ambos del 30 del mes pasado, mediante los cuales informa que se consignó una hora errada para la asamblea cantonal de San Mateo, siendo lo correcto las 9 de la mañana, y comunica la suspensión de las asambleas cantonales de Tibás, Coronado y Goicoechea.
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
3) Fax correspondiente a oficio Nº UPC-EL-139-05 del 30 de agosto del año en curso, en el que informa las fechas fijadas para la celebración de las asambleas cantonales de León Cortés, Dota y Tarrazú, conforme lo detalla.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
4) Oficio Nº UPC-EL-140-05 del 31 de agosto del año en curso, mediante el cual informa sobre el cambio de fecha en que celebrará la asamblea cantonal de Orotina.
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, en el entendido que la referida asamblea se realizará el 8 de setiembre y no el 8 de agosto, como por error se consigna. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Eliécer Rodríguez Vásquez, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Laborista Agrícola (P.A.L.A.), se conoce fax (6) correspondientes oficios sin número del 29 de agosto del año en curso, mediante los cuales comunica la programación para la realización de las asambleas cantonales de San Ramón, San Carlos, Grecia, Upala, Valverde Vega y Alfaro Ruiz, conforme lo detalla. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, quedando sujeta la cantonal de Upala, a que en el plazo de 24 horas se presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones del Salón Comunal de Canalete. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
h) De la señora Elizabeth Fonseca Corrales, Secretaria General del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, se conoce:
1) Fax correspondiente a oficio Nº PAC-OR-432-2005 del 30 de agosto del año en curso, mediante el cual solicita se designen y envíen delegados de este Tribunal, a las asambleas cantonales que estarán celebrando en Heredia, cantones Central y Santo Domingo, en la fecha, hora y lugar según detalle.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, quedando sujeta la de Central, Heredia, a que en el plazo de 24 horas se aclare ante la Coordinación de Programas Electorales la dirección en que se celebrará, toda vez que en el fax resulta ilegible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº PAC-SG-432-2005 (sic) del 31 de agosto del 2005, en el que solicita se les faciliten 4 urnas receptoras de votos y 4 biombos de cartón, para utilizarlos en el evento que señala y que realizarán los días 1º y 2 de octubre próximo.
Se dispone: Atienda la Proveeduría institucional. ACUERDO FIRME.
2) Fax correspondiente a oficio Nº PAC-OR-433-2005 del 30 de agosto del año en curso, en el que informa sobre el cambio de fecha en que efectuarán la asamblea cantonal de Central, Heredia.
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
3) Fax correspondiente a oficio Nº PAC-OR-435-2005 del 31 de agosto del año en curso, en el que, con el fin de que se designen y envíen delegados de este Tribunal, informa que estarán celebrando la asamblea cantonal de Orotina conforme lo detalla.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
i) Del señor Fabio Delgado Hernández, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Rescate Nacional, se conoce fax correspondiente a oficio sin número ni fecha, recibido en este despacho el 30 de agosto del año en curso, mediante el cual -por las razones que expone- comunica que están convocando nuevamente la Asamblea Provincial de Guanacaste para el próximo miércoles 7 de setiembre, conforme lo detalla.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
j) Del señor Vladimir Sacasa Elizondo, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Autónomo Oromontano, se conoce oficio Nº P.A.O-CES-19-2005 del 26 de agosto del año en curso, en el que solicita se les autorice (sic) a celebrar la asamblea cantonal número 05, conforme lo detalla.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
k) De la señora Ligia Elizondo Morales, Secretaria General del Comité Ejecutivo Superior del partido Alianza por San José, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PASJ 288-08-05 del 31 de agosto del año en curso, en el que solicita la designación de delegados para la supervisión de la Asamblea Distrital de Pavas, que efectuarán conforme lo detalla.
Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
l) Del señor Juan José Vargas Fallas, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Patria Primero, se conoce oficio Nº PPP/154/2005 del 31 de agosto del mes en curso, mediante el cual solicita se proceda a sellar (sic) los libros de Actas y Diario que adjunta.
Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho conforme a derecho corresponda. ACUERDO FIRME.
m) Del señor Marcos Calvo Delgado, Gerente General de la empresa Tectronic de Costa Rica S.A., se conoce:
1) Oficio Nº GG.028.05 del 29 de agosto del 2005, en el que informa -para que se tome en cuenta para futuros pagos por medio del sistema MH-SIGAF- que dicha sociedad pasó a formar parte del Consorcio Grupo Comercial Tectronic S.A., e indica que el número de cuenta bancaria cambió conforme lo detalla.
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase a la Asesoría Jurídica y Contaduría de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº GCA.170.05 del 30 de agosto del 2005, en el que solicita se les envíe -dentro del plazo de diez días hábiles- un informe del estado de la gestión de cobro de la factura #8552 por un monto de $29.280.00 correspondiente a “Suministro e instalación de Unidad de Potencia Ininterrumpida”, presentado para su trámite el 28 de abril del presente año.
Se dispone: Proceda la Secretaría, a la mayor brevedad, a informar al interesado la situación actual en que se encuentra el trámite de la factura que hace referencia. ACUERDO FIRME.
n) Del señor Jorge Villalobos Clare, Gerente General de la empresa Unisys, se conoce oficio Nº. SP-2005-057 del 30 del mes en curso, mediante el cual solicita una audiencia en fecha y hora a convenir, con la finalidad de intercambiar impresiones sobre varios tópicos, como el informe relativo al SICI, el cartel de licitación por registro 13-2005 y el fortalecimiento de infraestructura ante las elecciones.
Se dispone: Se concede la audiencia solicitada para el día martes seis de setiembre a las 11 horas. ACUERDO FIRME.
ñ) Del señor Marco Tulio Chacón Pérez se conoce nota del 30 de agosto del 2005, mediante la cual presenta su renuncia -a partir de la comunicación que se conoce- al cargo de delegado cantonal y cualquier otro vínculo que le pueda unir al Partido Unidad Social Cristiana.
Se dispone: Informarle al señor Chacón Pérez, que la renuncia debe ser planteada ante el propio partido político. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Casafont Odor.
ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor se conoce nota del 7 de agosto del 2005, mediante la cual rinde informe sobre su participación como observador internacional en las Elecciones Municipales y Parroquiales de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, adjunta documentación relacionada con el citado evento.
Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el Magistrado Casafont Odor. Remítase la documentación que aporta, a la Biblioteca institucional para su debida custodia.
El señor Magistrado Casafont Odor reingresa al Salón de Sesiones.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:
a) Oficio Nº 104-05-PEI del 24 de agosto del 2005, quien en virtud de lo acordado por este Tribunal, en sesión Nº 35-2005 del 12 de abril del año en curso, disponiéndose que el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional (PEI) analizara lo indicado por el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, en su oficio Nº 086-2005 para que se modifique lo relativo a las recomendaciones aprobadas para la Sección de Archivo-Microfilm a efecto de que se le asigne una estación de trabajo a ese despacho, informa que por las razones que expone, dicho Comité dispuso recomendar a este Organismo, que la Dirección Ejecutiva valore la posibilidad de asignar o adquirir la referida estación de trabajo, conforme a la disponibilidad presupuestaria.
Se dispone: Proceda la Dirección Ejecutiva conforme se recomienda.
b) Oficio Nº 105-05-PEI del 24 de agosto del 2005, quien de conformidad con lo dispuesto por el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional en su reunión Nº 12 celebrada el 27 de julio del presente año, adjunta la orden de cambio Nº 2 relativa a la modificación de la fecha de cierre de los proyectos “Establecer planes para el desarrollo del personal y de capacitación en la institución” y “Desarrollo y fortalecimiento del liderazgo positivo en el TSE”, la cual se trasladaría del 14 de junio al 31 de diciembre del 2005, lo que implica a su vez modificar las metas y actividades que se describen en dicha orden. Asimismo manifiesta que dichos cambios tienden a beneficiar el desarrollo del proyecto y la variante de fechas no sobrepasa el horizonte de vida del Plan Estratégico Institucional, por lo que el referido Comité recomienda su aprobación.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda.
c) Oficio Nº 112-05-PEI del 24 de agosto del 2005, quien en virtud de lo acordado por este Tribunal, en sesión Nº 30-2005 del 4 de abril del año en curso, en donde se dispuso que el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional (CEPEI) analizara lo indicado por el Contralor de Servicios, en su oficio Nº 079-2005 para que se modifique lo relativo a las recomendaciones aprobadas para la Sección de Opciones y Naturalizaciones, informa que en la reunión Nº 12 celebrada el 27 de julio del presente año, el supracitado Comité acordó ratificar las recomendaciones constantes en oficio Nº 20-05-PEI, las cuales fueron aprobadas por el Superior en sesión Nº 24-2005 del 4 de marzo del 2005, oficio Nº 1279-2005.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, el cual se acoge. En consecuencia se mantiene el acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 24-2005, artículo sexto, en el que se aprobaron las recomendaciones hechas por el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional sobre el análisis efectuado en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.
ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 782-2005 C.G.I. del 29 de agosto del 2005, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria Nº 30-2005 CGI, celebrada el 24 de agosto en curso por dicho Comité.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 362-2005 del 30 de agosto del 2005, suscrito conjuntamente con el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, en el que dan respuesta al acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 72-2005 del 26 de junio pasado, artículo 11º, sobre la solicitud de revisión de precios de los productos que actualmente se ofrecen en la soda, planteada por Fabiola Bustamante Marín, concesionaria de la misma, recomendando el reajuste de precios por el monto indicado según los cálculos señalados por la Contaduría, al determinarse que éste monto es el resultado del desarrollo de la fórmula paramétrica contenida en el contrato la cual se ajusta a los lineamientos señalados por la Contraloría General de la República y garantiza el equilibrio económico del contrato, el cual se haría efectivo a partir de la notificación a la contratista del acuerdo del Tribunal autorizándolo.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se aprueba. Comuníquesele a la gestionante.
ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 289-A-I.-2005 del 30 de agosto del 2005, quien por las razones que expone, solicita una prórroga hasta el 15 de setiembre próximo, para presentar la documentación que sustenta la Autoevaluación de Control Interno que presentó ante este Tribunal, conforme se dispuso en sesión ordinaria Nº 70-2005, celebrada el 19 de julio pasado.
Se dispone: Conforme se solicita, se concede la prórroga que interesa.
ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:
a) Oficio Nº 1707-05 del 31 de agosto del 2005, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa ASCII S.A., por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del computador Serie A, modelo A14-521, vence el próximo 17 de noviembre, y según la cláusula décimo primera del mismo se previó la posibilidad de prorrogarse por una sola vez por un período igual. Agrega que el órgano fiscalizador correspondiente recomienda la prórroga del mismo y siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se le informó que para el presente año existe la respectiva previsión en el presupuesto, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado.
Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.
b) Oficio Nº 1708-05 del 30 de agosto del 2005, mediante el cual informa que el contrato suscrito con Banco Nacional de Costa Rica, por los servicios de bodegaje para el material con miras a las elecciones del 2006, vence el próximo 29 de octubre, y según la cláusula novena del mismo se previó la posibilidad de prórrogas por períodos de seis meses. Agrega que él actúa como órgano fiscalizador correspondiente y recomienda la prórroga del mismo y siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se le informó que para el presente año existe la respectiva previsión en el presupuesto, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado.
Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.
c) Oficio Nº 1820-2005 del 31 de agosto del 2005, quien por las razones que expone, solicita se le conceda un “plazo razonable” para presentar el proyecto de Reglamento Interno de la Proveeduría que su oficina resta por concluir, y por ello se solicita fijar como fecha para la entrega de dicho insumo el próximo 31 de octubre.
Se dispone: Aprobar la prórroga solicitada.
ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 632-2005 del 29 de agosto del 2005, en el que rinde informe relacionado con la solicitud de reajuste de precio del alquiler planteada por el propietario del edificio donde se ubica la Oficina Regional de Cañas.
Se dispone: Para su estudio e informe pase a la Asesoría Jurídica.
ARTÍCULO DECIMO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº 281-2005 OCP del 29 de agosto del 2005, en la que, debido a la cercanía de la fecha de la Convocatoria a Elecciones que realizará este Tribunal, y por ende al vino de honor que tradicionalmente se ofrece a los invitados, solicita se le indique cuántas botellas y qué tipo de licor se pedirá para ofrecer a los invitados de dicha recepción, para lo cual adjunta el inventario de licores que hay en existencia en las bodegas de la Proveeduría institucional.
Se dispone: Aprobar cien botellas de vino tinto; cincuenta de blanco y cincuenta de rosado, todos Piat Dor.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Percy Zamora Ulloa, Arquitecto institucional, se conoce nuevamente oficio Nº 365-DT-2002 del 17 de diciembre del 2002, mediante el cual remitió el estudio realizado en relación con los espacios físicos que albergan las oficinas de estos organismos, que había pasado a estudio individual de los miembros de este Tribunal por acuerdo visible al artículo 10 de su sesión Nº 01-2003.
Se acuerda: Pase este valioso estudio a conocimiento de la Comisión de Construcciones, a fin de que sirva de insumo en los estudios y recomendaciones que realiza esa Comisión en aras de optimizar el uso de instalaciones físicas de los organismos electorales y dotar a sus funcionarios de un entorno cada vez mejor para su comodidad y el buen desempeño de sus tareas cotidianas.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De la señora Mercedes Barrantes Solórzano, Coordinadora del Comité Central de Emergencias, se conoce oficio Nº 042-05 del 30 de agosto del 2005, en el cual, por las razones que expone, solicita el apoyo institucional para continuar prestando el servicio de las diferentes brigadas de dicha Comisión en forma eficiente, y para ello hace las recomendaciones que puntualiza.
Se dispone: Reiterar a todas las jefaturas de institución, el especial interés de este Tribunal de brindar el apoyo posible y necesario al Comité Central de Emergencias, dentro del cual, desde luego, es de la mayor importancia que las jefaturas, además de otorgar el permiso de rigor a los empleados que lo integran para todas las actividades que lo requieran, este permiso, en ningún caso, puede tener consecuencias negativas para el servidor, y se otorgue bajo el convencimiento pleno de que su labor no solo es importante para el Tribunal, sino absolutamente necesaria para el auxilio y protección tanto del personal institucional como de los usuarios de sus servicios, todo lo cual, además, está contemplado en el “Reglamento de Emergencias y Evacuación del Tribunal Supremo de Elecciones y del registro Civil”.
La Dirección Ejecutiva analizará la propuesta que hace la Coordinadora del Comité Central de Emergencias, para la creación de una oficina especializada o bien, integrar funciones pendientes a alguna de las dependencias de este Tribunal.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor David Reuben H. Jr., en calidad de Delegado Permanente Adjunto a la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce copia de oficio sin número del 31 de agosto del 2005, dirigido al Director General de la Policía de Tránsito, en el que le informa sobre algunas acciones programadas con ocasión de la Convocatoria a Elecciones, a efectuarse el próximo sábado 1º de octubre del año en curso.
Se dispone: Comunicar al señor Reuben que toda gestión de esta naturaleza y cualquier otra debe ser oficializada por este Tribunal o por medio del Coordinador de Programas Electorales.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Fernando Gutiérrez O., Ministro de Ciencia y Tecnología, se conoce oficio Nº DM-1014 del 29 de agosto del 2005, en el que solicita autorización para que el Programa Acceso -cuya meta detalla- pueda realizar durante el período electoral 2005-2006, una campaña publicitaria en los medios de comunicación nacionales y regionales.
Se dispone: Se le informa al señor Ministro de Ciencia y Tecnología, que la jurisprudencia electoral ha precisado que corresponde a las propias instituciones ponderar sus actuaciones, a fin de ajustarlas puntualmente al mandato legal que dispone el artículo 85, inciso j) del Código Electoral, el cual deberá ser interpretado a favor de la restricción publicitaria, y que compete a los tribunales de justicia sancionar su incumplimiento.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº 107-P-PUSC-05 del 30 de agosto del 2005, mediante el cual hace del conocimiento de este Organismo, lo dispuesto por dicho Comité en su sesión ordinaria Nº 465-2005, artículo segundo, celebrada el 23 de agosto del año en curso, en el que se acuerda realizar una emisión de bonos en los términos que señalan.
Se dispone: Póngase en conocimiento del señor Contador de este Tribunal para lo de su cargo. Se le recuerda a la agrupación interesada su deber de comunicar lo acordado a la Contraloría General de la República (artículo 191 del Código Electoral).
ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- De la señora Maribel Pérez Peláez, Fiscal Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, se conoce oficio Nº FJD-262-2005 del 23 de agosto del 2005, quien por las razones que expone, remite la lista de los Medios Regionales que están inscritos en dicho Colegio y que tienen a un periodista colegiado como director del mismo.
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Oficina de Comunicación y Protocolo, para lo de su cargo.
ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- Del señor Dimitri Bolaños Monge, funcionario de la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones de la Benemérita Cruz Roja Costarricense, se conoce oficio Nº ATDINASO-312-05 del 29 de agosto del 2005, en el cual se refiere al oficio Nº 5348-TSE-2005 -según el cual se le comunicó el acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 82-2005, artículo segundo- así como a lo conversado telefónicamente respecto a los oficios Nº ATDINASO-288-05 y ATDINASO-306-05 con el fin de elucidar el contenido y objetivos de los mismos.
Se dispone: Este Tribunal, por las razones que en el mismo se indican, reitera el acuerdo tomado en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 82-2005 del 25 de agosto pasado.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- Del señor Ricardo Fournier Vargas, quien en condición de apoderado generalísimo de la empresa Agrosuperior S.A., se conoce nota del 24 de agosto del 2005, quien se refiere al oficio No. 5086-TSE-2005, referente a la fusión de la empresa Agromec S.A., con Agrosuperior S.A.
Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante. Además, deberá formularla el personero con poder suficiente de la entidad, a la cual se adjuntará la certificación que lo acredite como tal.
ARTÍCULO DECIMONOVENO.- De los señores Diputados Sigifredo Aiza Campos y Juan José Vargas Fallas, se conocen conjunta y respectivamente oficios Nº DSA-160-05 del 23 de agosto del 2005 y oficio sin número del 25 de agosto pasado, quienes con fundamento en los argumentos que exponen, solicitan a este Tribunal, que se estudie las posibilidades de emitir un directriz que regule, respetando la libertad de expresión e información, el uso de los instrumentos estadísticos que indica, así como hacer un llamado para que este Organismo Electoral sea más estricto en la supervisión de las empresas encuestadoras y ejerza una fuerte fiscalización de la información que se divulga a través de los medios de comunicación colectiva.
Se dispone: Indicarles a los señores Diputados Aiza Campos y Vargas Fallas, que no es jurídicamente viable que el Tribunal Supremo de Elecciones emita una directriz que regule el uso de las encuestas de opinión, o ejerza una estricta fiscalización sobre las empresas que las realizan, como respectivamente proponen, en virtud de que el Código Electoral en su artículo 85 ter establece, en lo que interesa:
“Para llevar a cabo su actividad en el período electoral, las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, deberán registrarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los quince días posteriores a la convocatoria de elecciones, con la indicación del nombre, las calidades del responsable y de los miembros de la empresa, así como otros datos que respalden su idoneidad para llevar a cabo esta labor, lo cual será reglamentado por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Prohíbase la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión pública o encuestas relativas a procesos eleccionarios, durante los dos días inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día. (...)”.
Esta norma legal se desarrolla en el “Reglamento para la inscripción de empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral”, publicado en La Gaceta Nº 189 del 2 de octubre de 1997, documento del que le adjuntamos una copia.
La legislación electoral autoriza la realización de encuestas y la libre difusión de sus resultados, con dos únicas limitaciones, a saber: que, durante el período electoral, las empresas encuestadoras deben registrarse ante el Tribunal, previa acreditación de su idoneidad técnica, y la prohibición de divulgar sus estudios en los dos días inmediatos al de las elecciones y el propio.
Y, según lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, el “Reglamento para la inscripción de empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral”, debe entenderse como una especificación del mandato legal, pero establecer nuevas restricciones, entre ellas supervisar permanentemente el contenido y la veracidad de los resultados de las encuestas, excede las atribuciones de este órgano electoral, al violentar el principio constitucional de reserva legal. De hecho, el reglamento citado tiene como objeto garantizar y propiciar seguridad jurídica para con el Tribunal Supremo de Elecciones, de forma tal que éste, en una suerte de “respaldo”, puede verificar la objetividad y calidad de una determinada encuesta en entredicho, sin exceder el marco de legalidad, ni violentar los derechos fundamentales.
De lo anterior se colige que la intervención del Tribunal en este ámbito está legalmente condicionada a la presentación de una denuncia fundada y puntual, que justifique una investigación de cara a una eventual e irregular manipulación del electorado. Si así se concluyera, ello tendría como efecto la desinscripción de la empresa cuestionada.
A las doce horas terminó la sesión.
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Juan Antonio Casafont Odor |
Ovelio Rodríguez Chaverri |
Fernando del Castillo Riggioni |