ACTA Nº 89-2005

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Zamora Chavarría, los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO UNICO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De la señora Marisol Castro Dobles y el señor Ricardo Chavarría Barquero, Directora General del Registro Civil y Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, respectivamente, se conoce oficio Nº 401-O.N.-05 del 23 del mes pasado, mediante el cual rinden informe relativo a la vigencia de las certificaciones de delincuencia, concluyendo que la forma y el plazo establecidos por el Tribunal para solicitud de las certificaciones de delincuencia en los trámites de naturalización es la más acertada y no encontraron necesidad de modificarlos.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se aprueba. Conjuntamente con el de la Asesoría Jurídica Nº. A.J. 262-2005, se pondrá en conocimiento del señor Contralor de Servicios. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 382-2005 del 9 de setiembre del 2005, en el que se pronuncia sobre el acuerdo adoptado en sesión Nº 82-2005, artículo sexto, al conocerse el oficio N° 1124-2005-DRH del 24 de agosto del 2005, en el cual el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, adjunta solicitud de pago de prestaciones laborales que presentó ante su despacho, desde el 14 de julio, el señor Gastón Quirós Ramírez, en virtud de la finalización de su contrato laboral, sugiriendo que se pasara a estudio de la Asesoría Jurídica para determinar su procedencia y luego a la Contaduría para los cálculos correspondientes, y al respecto la Licda. Mannix Arnold, concluye y recomienda lo que se transcribe a continuación:

“... II. Conclusiones y recomendaciones.

La relación laboral del señor Quirós Ramírez con el Tribunal se mantuvo en forma continua y con nombramientos sucesivos del 21 de octubre del 2003 al 15 de agosto del 2005 y en su último nombramiento se indicaba que se mantendría vigente hasta el nombramiento de los nuevos propietarios de las plazas, por lo que, siendo que la Secretaría del Tribunal en oficio N°. 3732-TSE-2005 indica que por razones de mejor servicio y sobre la base del numeral 39 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal, se realiza el intercambio de plazas en el que, por consecuencia sobreviene el cese del exfuncionario (oficio N°. 882-2005-DRH del 8 de julio), esta Asesoría considera necesario que las oficinas permutantes fundamenten la situación objetiva de necesidad de servicio que hizo desaparecer la causa que dio origen al nombramiento del señor Quirós Ramírez, a efectos de tenerlo como hecho probado y razonamiento cardinal de la resolución de pago correspondiente.

Por otra parte, se recomienda que la Contaduría institucional se sirva realizar el cambio correspondiente en el cálculo de cesantía del señor Quirós Ramírez, así como que el Departamento de Recursos Humanos en forma expresa se sirva informar si existen o no saldos de vacaciones por cancelar al señor Quirós Ramírez y de haberlos, remita la cantidad de días por período a fin de que la Contaduría realice el cálculo de mérito. No se le adeudaría preaviso alguno por haber sido notificado de su cese con más de un mes de antelación, así como que lo correspondiente a la parte proporcional del aguinaldo y del salario escolar que correspondería depositarle en los años 2005 y 2006 respectivamente, le sería cancelado en diciembre del 2005 y en enero del año 2006, de acuerdo con los mecanismos que dispone la Tesorería Nacional para esos efectos.

Lo anterior, a efectos de que esta Asesoría pueda preparar el correspondiente proyecto de resolución administrativa.”

Se dispone: Procedan la Secretaría del despacho, el Departamento de Recursos Humanos, y Contaduría conforme sugiere el informe que se conoce. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 1889-2005 del 6 de setiembre del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“En atención al acuerdo tomado por el Tribunal en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria N° 80-2005, celebrada el 18 de agosto, transcrita en el Oficio N° 5197-TSE-2005 de igual fecha, en la que se conoció nota suscrita por el señor Gerardo González Tiffer, Presidente de la empresa Seguridad Privada SATIESA S.A., mediante el cual comunicó que su representada no prorrogaría el contrato suscrito con estos organismos para el servicio de seguridad y vigilancia en la Sedes Regionales ubicadas en Ciudad Neily, Corredores y Puntarenas (sic), me permito informar al Tribunal lo siguiente.

Visto el clausulado del contrato suscrito el 8 de agosto de 2001 y refrendado por la Contraloría General de la República el 18 de setiembre de ese año, según oficio N° 10436-2001, en la cláusula octava (vigencia) se pactó: ”El plazo de este contrato será de un año y surtirá plena eficacia jurídica a partir de que la Contraloría General de la República conceda su refrendo. El contrato se tendrá por prorrogado si ninguna de las partes manifiesta su desacuerdo al respecto por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del período respectivo.”, es decir, la voluntad de las partes fue establecer un año base y la posibilidad de prórrogas indefinidas –también anuales- sin que resulte posible establecer a priori la fecha en que éste vencería de forma definitiva.

Pese a dicha limitante, también en dicha cláusula se estableció -a contrario sensu- la posibilidad de que el contrato no se prorrogara si alguna de las partes manifestaba con un mes de anticipación su voluntad de no hacerlo, tal y como ocurrió en la especie con la manifestación del representante del contratista el pasado 1° de agosto, aunque el Tribunal en el artículo sexto de la Sesión Ordinaria N° 61-2005, celebrada el 21 de junio del año en curso, Oficio N° 4030-TSE-2005 del 23 de ese mes, ya había aprobado prorrogar esta contratación por un año más.

Ahora, se aclara que esta Proveeduría a través del oficio N° 0927-05 del 8 de junio, informó al Tribunal -con tres meses de anticipación al vencimiento- la posibilidad de prorrogar dicho contrato de conformidad con el criterio emitido por el Órgano Fiscalizador; no obstante, el contratista realiza directamente la gestión ante el Superior el pasado 1° de agosto con arreglo a la indicada cláusula.

Así las cosas, la Administración declaró su voluntad de prorrogar la relación contractual pero la contratista se manifestó en sentido contrario, de ahí que si el Superior lo estima necesario podría solicitar a la Asesoría Jurídica pronunciamiento desde el punto de vista técnico-jurídico.

Finalmente, ante la eventualidad de que el contrato de marras no pueda ser prorrogado, y de previo a que se tramite un nuevo procedimiento de contratación, pareciera aconsejable que solicite criterio al señor Jefe de Servicios Regionales, sobre la necesidad de que las Sedes de Ciudad Neily, Corredores y Puntarenas (sic) cuenten con dicho servicio.”

Se dispone: A juicio del Tribunal, el presente asunto no reviste mayor complejidad jurídica; razón por la cual se desecha la consulta que propone el señor Proveedor. En su lugar, se le ordena hacer la propuesta que corresponda para asegurar la continuidad del servicio de vigilancia, aclarándole que la gestión de la empresa se refiere únicamente a la Regional de Corredores. La duda sobre la necesidad del servicio, deberá evacuarla la Proveeduría dentro de las diligencias que se le ordenan. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, se conoce:

1) Oficio Nº 641-2005 del 1º de setiembre del 2005, mediante el cual y en virtud de la resolución Nº 1981-P-2005, emitida por este Tribunal en la que impuso al servidor Gustavo Morales Herrera el pago del monto correspondiente al deducible que se canceló al Instituto Nacional de Seguros para la reparación del vehículo con placas TSE 047, así como la determinación por parte de su despacho del monto de ese deducible, informa que el Instituto Nacional de Seguros amparó el caso bajo el número 170104-018124 y el monto pagado del deducible asciende a la suma de ¢105.000,00, según la hoja de liquidación adjunta.

Se dispone: Proceda el señor Contador a instar el respectivo pago. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 647-2005 del 2 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de la resolución Nº 1547-P-2004 de este Tribunal, relativa a la colisión del vehículo placas TSE-62 y la sentencia de pago de deducible por ¢105.000,00 al señor Manuel Antonio Rojas Chinchilla, informa sobre la anuencia del funcionario a dicho pago, y adjunta la propuesta del señor Rojas Chinchilla de cancelar en abonos mensuales de ¢1.000,00 en razón de la situación económica que actualmente atraviesa; sugiriendo se acepte la propuesta de pago, con la salvedad de que en el momento en que la situación económica del servidor cambie se adecue el pago nuevamente.

Se dispone: Desde el punto de vista del interés institucional, el arreglo propuesto por el interesado es inaceptable, toda vez que supondría un lapso de casi nueve años para liquidar la deuda. La Contaduría indagará la posibilidad de una propuesta alternativa y, en su defecto, se instará el cobro judicial correspondiente. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Diputada Kyra de la Rosa, Presidenta de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº CPAS-04-14352 del 7 de setiembre del 2005, quien reitera la solicitud de designación de un representante de este Tribunal conforme a la moción que transcribe en lo que interesa, respecto de la “Ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas”, con el propósito de definir el cronograma de las diferentes actividades que deben desarrollarse y dictaminarse conforme corresponda. 

Se dispone: En condición de asesores de esa instancia legislativa, se designa a los señores Héctor Fernández Masís y Rodolfo Villalobos Orozco. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Roxana Salazar, de Transparencia Internacional Costa Rica, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 5 del mes en curso, en el que manifiesta que realizarán el jueves 13 de octubre, un Encuentro sobre la Función Pública, cuyo objetivo será analizar desde diferentes perspectivas, las tendencias y experiencias internacionales para la promoción de la transparencia en las campañas electorales, manifiesta el interés de que el Tribunal Supremo de Elecciones fuera coauspiciador de dicho evento y contar con la participación del señor Presidente en el acto inaugural.

Se dispone: Por ser una actividad sobre un tema de gran actualidad y que el Tribunal ha apoyado siempre, el auspicio que se solicita se aprueba con especial entusiasmo dentro de las posibilidades institucionales, así como la intervención que se propone del presidente de este organismo. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Gerardo Lang Gutiérrez, Gerente General de GTK Corp. CR, Sociedad Anónima, se conoce oficio Nº GTK-075-05 del 31 de agosto del 2005, recibido el pasado 6 de setiembre, quien ante la consulta que se le hizo con respecto a la posibilidad de que, ante un eventual cambio de impresoras para cédulas de identidad, si esa compañía estaría en disposición de sustituir los respectivos insumos que le fueron adjudicados por los que se requerirían para las nuevas impresoras, manifiesta que no recomienda la sustitución de los mismos por las razones que puntualiza.

Asimismo, se conoce oficio Nº 1523 DTIC del Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el que rinde el informe que le fue solicitado ante la situación presentada con la licitación por registro Nº 12-2004, promovida para la compra de seis impresoras Image Card IV y sus implicaciones con el contexto de insumos y el sistema de impresión SICI.

Se dispone: Para su estudio y recomendación conjunta a la mayor brevedad, pase al señor Director Ejecutivo y a la señora Asesora Jurídica. ACUERDO FIRME.

A las once horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri