ACTA Nº 95-2005

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas con treinta minutos del tres de octubre del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Zamora Chavarría y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 2100 del 26 de setiembre, el cual literalmente dice:

“El suscrito, a través de Oficio No. 2048 del 21 de setiembre de este mes, acerca del proceso de contratación de la impresión de las papeletas entre otros, señaló al “in fine de ese Oficio”, que “…se aclare si la administración puede remitir el papel ledger a la Imprenta Nacional de previo a dicho refrendo”. Al respecto, el Superior al conocer de este asunto en la Sesión Ordinaria No.91-2005, celebrada el 22 de los corrientes, dispone dar traslado a la Asesoría Jurídica para la elaboración de la resolución administrativa de mérito, pero no se pronuncia sobre el extremo antedicho (posibilidad de trasladar el papel aunque no medie contrato, o existiendo este documento aunque no cuente con refrendo contralor), aspecto que es de interés definir a los efectos de establecer que el envío de aquel papel no constituye un acto formal de ejecución de un contrato a la fecha inexistente, o respecto del cual se desconoce, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, que no se requiere de tal formalidad para que pueda el Superior girar la instrucción del caso.

Así las cosas, resulta pertinente reiterar la aclaración citada supra para disponer de la seguridad jurídica que el asunto requiere.”

Se dispone: Resulta indispensable para la Administración remitir el papel ledger a la Imprenta Nacional, con antelación al refrendo contralor, para la impresión de papeletas conforme lo que seguidamente se dirá, sin que lo anterior suponga que el Tribunal prescinde de dicho refrendo toda vez que el traslado del papel antedicho no es sino un acto preparatorio para la ejecución del contrato en su debida oportunidad y una vez que el ente contralor lo haya visado.

Como bien sabe el señor Proveedor, el pasado 1º de octubre el Tribunal efectuó oficialmente la convocatoria a elecciones nacionales, en cumplimiento del mandato constitucional que señala el artículo 102 inciso 1) de la Constitución Política. Tal incidencia, de profundo impacto dentro de la vida democrática e institucional del país, conlleva, en plazos constitucionalmente inamovibles, el cumplimiento de una serie de actividades propias de la organización, dirección y vigilancia del proceso eleccionario, entre las que destaca la preparación para impresión de papeletas, labor que corresponde efectuar a la Imprenta Nacional, por disposición de los numerales 26 y 27 último párrafo del Código Electoral.

A partir de la base jurídica apuntada y, después de los acuerdos alcanzados al respecto con la Imprenta Nacional, este Cuerpo Colegiado, en sesión nº 91-2005 ordenó a la Asesoría Jurídica, preparar el borrador de resolución contractual correspondiente, con base en la dispensa de trámites de contratación prevista en los ordinales 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 75.3 y 78 del Reglamento General de Contratación Administrativa, cuando se trata de la ejecución de obras que como la presente, se establece entre dos sujetos de la propia Administración.

Habida cuenta que el papel ledger es uno de los insumos fundamentales para la impresión de papeletas por parte de la Imprenta Nacional, téngase presente que dentro del trámite contractual de interés, están inmersas las siguientes circunstancias: a) este papel se encuentra ubicado en una bodega que el Tribunal alquila al Banco Nacional y su traslado a la Imprenta Nacional es un acto preparatorio; b) la remisión del papel ledger a la Imprenta Nacional resulta ser la decisión más favorable al interés público, dadas las condiciones infraestructurales y el proceso de manipulación habitual que esta Institución brinda a la papelería, lo que obviamente implica un fortalecimiento de la seguridad material del bien en mención; c) la Imprenta Nacional ha ofrecido grandes facilidades al Tribunal, como colaboración que corresponde, entre sujetos de Derecho Público.

A mayor abundamiento, la Sala Constitucional, en el voto nº 2659-2001, que aquí puede incorporarse por analogía, publicado en el Boletín Judicial nº 96 del 21 de mayo del 2001, reiterando la constitucionalidad del artículo 175 del Código Electoral, señaló que debe dársele prioridad a los contratos y adquisiciones de productos cuya naturaleza es de carácter electoral.

En atención al principio de oportunidad y conveniencia de la Administración y a los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales citados, procédase a remitir el papel ledger a la Imprenta Nacional. Además de lo expuesto, considérese para los efectos que: 1) la elaboración del contrato para la impresión de papeletas por parte de la Imprenta Nacional es una actuación facultativa del Tribunal, sin embargo, su propósito esencial es reforzar la seguridad jurídica de dicho proceso; 2) el papel ledger es un insumo fundamental para la impresión de papeletas, lo que impone preventivamente con todo celo, su adecuada preservación y preparación, en salvaguarda de las obligaciones constitucionales y legales de este Tribunal; 3) el citado traslado no incluye el corte ni la impresión de las papeletas, lo que en esta ocasión la Administración, ha optado por efectuar una vez firmado y refrendado el contrato, para mayor seguridad jurídica; 4) aún en el supuesto de que el contrato no llegare a contar con el refrendo contralor, el traslado del papel es un acto preparatorio, que no precluye para la Administración la posibilidad de realizar un cambio de contratista, lo cual en todo caso es por ciencia y técnica poco probable, por tratarse de una diligencia con plazo inamovible y que la propia Administración encarga, por disposición de ley, al citado ente de derecho público. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la señora Martha Castillo Víquez, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº. A.J. 416-2005 del 30 de setiembre, mediante el cual y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº. 90-2005, artículo segundo, relativo al recurso de revisión presentado por los señores Carlos Pichi Ramírez y Ronald Lestón Ocario, apoderados generalísimos de la empresa Solutions Network S.A. y Consultoría Consolidada S.A., respectivamente, contra el acuerdo adoptado en sesión Nº. 81-2005, artículo segundo referente a la adjudicación de la licitación pública Nº. 02-2005, rinde el informe solicitado, del cual se desprende la recomendación que textualmente -en lo conducente- dice:

“De conformidad con lo expuesto, si el Tribunal comparte la interpretación que esta Asesoría Jurídica ha realizado del artículo 175 del Código Electoral, en el sentido de que contra el acto de adjudicación de las contrataciones amparadas a dicho numeral no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, recomendamos que se rechace de plano el recurso interpuesto, (…).”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

A las doce horas con treinta minutos terminó la sesión. 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri