ACTA Nº 101-2005
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del trece de octubre del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Zamora Chavarría, y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Se dispone: Emitir el siguiente decreto:
“TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 99 y 102 incisos 3) y 10) de la Constitución Política y el 19 inciso f) del Código Electoral, y
CONSIDERANDO
I. El Tribunal Supremo de Elecciones, en uso de su potestad reglamentaria, de conformidad con el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral, y en virtud de la exclusividad otorgada por mandato constitucional, para organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, dentro de los que se incluyen las actuaciones de los partidos políticos y demás organismos involucrados en los procesos electorales, está facultado para dictar la normativa que regule esa materia.
II. Los artículos 96 inciso 4 de la Constitución Política y 176 del Código Electoral establecen que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos y para recibir el aporte estatal deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
III. Este Tribunal emitió el “Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos”, Decreto n.º 6-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.º 122 del 26 de junio de 1997, donde se regulan los requisitos para la aprobación del aporte estatal y se establecen una serie de deberes para los partidos políticos con el fin de cumplir con el principio constitucional de publicidad. Ese Reglamento ha sido reformado por los decretos n.º 19-2001 (Gaceta n.º 237 del 10 de diciembre de 2001), nº 4-2003 (Gaceta n.º 121 del 25 de junio del 2003) y n.º 07-2004 (Gaceta n.º 220 del 10 de noviembre del 2004).
IV. Mediante resolución n.º 2196-E-2005 de las catorce horas con treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil cinco, este Tribunal interpretó que dada la situación monetaria que se presenta en el país, los partidos políticos pueden tener, además de la cuenta corriente en colones, otra cuenta corriente en dólares americanos para recibir los dineros provenientes de contribuciones, donaciones o aportes privados, ambas sometidas estrictamente a las condiciones, señaladas en el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos emitido por este Tribunal.
V. En aras de actualizar la normativa, atendiendo al principio de publicidad y ser contestes con el pronunciamiento supra descrito, es necesario reformar el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos.
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO SOBRE EL PAGO DE LOS GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 1°.- Se reforma el texto del párrafo primero del artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, promulgado mediante decreto Nº 6-97 del 5 de junio de 1997, publicado en La Gaceta Nº 122 del 26 de junio de 1997, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 14.- Los fondos provenientes de las contribuciones, donaciones o aportes privados que reciban los partidos políticos de personas físicas o jurídicas nacionales, deberán depositarse en una cuenta corriente única y exclusivamente dedicada a esos fondos en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. Para recibir esos aportes los partidos políticos podrán tener abierta, además de una cuenta corriente en colones, otra en dólares americanos. La apertura y cierre de esas cuentas corrientes, deberá ser comunicado formalmente al Tribunal por los tesoreros de los partidos políticos dentro del plazo de tres días hábiles posteriores al evento correspondiente...”
Artículo 2°.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”
Publíquese en el Diario Oficial. Mediante circular se informará a todos los partidos políticos. ACUERDO FIRME.
b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando Nº 3728 - D.E. del 13 de octubre del 2005, mediante el cual solicita se deje sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido número 2504020035 por un monto de ¢61.800.000,00, para atender la compra de 6 impresoras Image Card IV requeridas para la impresión de cédulas de identidad, toda vez que se debe confeccionar una nueva solicitud para realizar el pedido definitivo. A su vez, remite para su aprobación nueva solicitud con la misma numeración y objeto, por un monto de ¢65.799.999,96.
Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designa como órgano fiscalizador al señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.
c) De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, se conoce oficio Nº 1653-2005 O.M.E. del 11 de octubre del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Superior en el Artículo Segundo de la Sesión Ordinaria N. 81-2005, se ha procedido a recibir, estudiar e inscribir las empresas que ofrecen servicios de propaganda política-electoral de conformidad con el artículo 85 del Código Electoral.
En virtud de lo anterior, por su digno medio informo al Superior mediante nómina de las 92 empresas inscritas al día de hoy de 104 presentadas. De igual manera, listado de las personas registradas por gestión de los partidos políticos para autorizar propaganda política-electoral de conformidad con el inciso d) del artículo 85 del Código Electoral.
Respecto al artículo 85 ter, se han presentado tres gestiones de inscripción que se encuentran en estudio.”
Se acuerda: De acuerdo con el inciso g) del artículo 73 de la Ley Orgánica, compete al Departamento Electoral del Registro Civil llevar el registro correspondiente de las empresas que brindan servicios de divulgación de propaganda político-electoral y, por extensión, de las personas acreditadas por los partidos para autorizar dicha propaganda. En tal virtud, se toma nota de la información que remite la señora Oficial Mayor Electoral, la cual será incorporada a la página web por gestión de la Secretaría del despacho. Ahora bien, no existe norma similar en lo que respecta al registro de las empresas dedicadas a confeccionar encuestas electorales; por el contrario, tanto el artículo 85 ter del Código Electoral, como el reglamento que regula esa materia, lo entienden como una competencia propia del Tribunal. Por tal motivo, se revoca el acuerdo visible al artículo segundo de la sesión ordinaria del Tribunal Nº 80-2005, para que, en lo sucesivo, este registro específico sea atendido por la Secretaría del Tribunal. La Oficialía Mayor Electoral le remitirá las tres gestiones que, según informa, se encuentran en estudio. ACUERDO FIRME.
d) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 788-2004 del 11 del mes en curso, al que acompaña original y copia de los documentos que amparan la cesión de pago de la empresa IPL Sistemas S.A., a favor de Kineret S.A., por la suma de $10.500,80, según factura Nº 22819.
Se acuerda: Para su estudio e informe, pase a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.
e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1333-2005-DRH del 11 de octubre del 2005, en el que solicita que en virtud de haber sido incapacitado por la Médico institucional del 12 al 14 de octubre, durante esos tres días, sus funciones se encarguen en la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos.
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
f) De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1334-2005-DRH del 12 de octubre del 2005, al que adjunta nota de la señora Sara Porras Mora, funcionaria de la Auditoría Interna, en la que solicita se deje sin efecto su solicitud para que se le concedieran vacaciones, en virtud de la incapacidad del Lic. Víctor Manuel Vargas Meneses. Por otro lado, somete a consideración de este Tribunal, oficio del Auditor Interno, en el que informa sobre la incapacidad que le fue otorgada por la Caja Costarricense de Seguro Social, del 11 al 30 de octubre en curso, por lo que pide que durante ese lapso sus funciones se recarguen en la Licda. Porras Mora.
Se dispone: Se deja sin efecto la autorización de vacaciones que en su momento solicitó la señora Porras Mora, otorgada por acuerdo adoptado en la sesión del pasado martes 11 de octubre, y se aprueba el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 469-C.P.E.-2005 del 10 de octubre del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:
“Mediante oficio 977-2005-A.c. (sic) del pasado 04 de octubre el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Jefe, Sección Análisis y Control, indica que (sic) los señores Jesús Retana (sic) y Julio Alberto Sibaja Vega, Analistas de Operación de esta Sección, les fue comunicada la zona que les corresponderá atender como Asesores Electorales de estos organismos para el proceso electoral de febrero del 2006.
El Sr. Oscar Mena Carvajal le comunicó a los analistas que era bastante difícil, dada la especialidad de funciones que realizan, poder colaborar con algún programa electoral en jornada ordinaria. Indica que el Analista de Operación de la Sección de Análisis no es sustituible de la noche a la mañana con ningún otro funcionario ya que la experiencia que han adquirido cada uno de ellos resulta indispensable para llevar a cabo su labor, pues según su criterio con el cambio de los sistemas de emisión de cédula y la entrada en funcionamiento del SICI, este puesto fue objeto de una reclasificación, escogiéndose entre varias secciones el personal más apto e idóneo, convirtiéndolo en un puesto con una función muy específica, además de haber sido capacitados en cuanto a comparación de huellas, fotografías y firmas, de ahí que no se puede colocar a cualquier funcionario en este puesto para que deniegue o apruebe una solicitud cedular ya que conlleva aplicar una serie de conocimientos adquiridos durante varios años.
Señala el señor Mena Carvajal que él ha estado anuente a cooperar y darle oportunidad a otros compañeros que no son Analistas para que colaboren con el proceso electoral desde otra perspectiva, tal es el caso de lo funcionarios LUIS GONZALO CARRANZA FONSECA y MARIO ENRIQUE BRENES BRENES, como Asesores Electorales, además de JOSE FRANCISCO JIMENEZ QUIROS, en Transmisión de Datos.
En virtud de lo anterior el pasado 6 de octubre el suscrito se reunió en este despacho con los señores Luis Bolaños Bolaños, Marjorie de Bernardi, Jorge Monge, Ricardo Carías, Robert López Cerbellón, Francisco Rodríguez Siles y Esteban Duran (sic) Hernández para establecer las acciones a seguir en cuanto a las necesidades de personal del Programa de Asesores Electorales y ese mismo día recibimos oficio No. 56-2005-PAE, suscrito por el señor Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales, donde indica la necesidad de contar con los funcionarios Julio Sibaja Vega, Jesús Barboza Retana, Marianela Valenzuela Arce, Carlos Sánchez Vidaurre, Mario Brenes Brenes, Luis Gonzalo Carranza Fonseca y Carlos Gutiérrez Porras, en vista de la poca participación del personal que en este momento esta en propiedad o que haya sido Asesor Electoral.
En Sesión No. 90-2005, comunicado mediante circular No. 5912-TSE-2005 el superior conoció nuestro oficio No. 398-CPE.2005, en el cual se hicieron una serie de consideraciones relacionadas con la negativa de algunas jefaturas para que sus funcionarios laboren como asesores o en otros programas. El Superior indicó que “Es importante tener presente que estamos de cara a un proceso electoral, el cual demanda de nuestro tiempo, empeño, y por supuesto de una gran disposición para cumplir con los objetivos institucionales, por lo tanto requerimos de su mayor esfuerzo y anuencia para que funcionarios a su cargo participen a plenitud del mismo”.
Lo recomendable, hasta donde sea posible, es que la mayoría del equipo de Asesores Electorales se conforme con funcionarios de alta experiencia o al menos que estén en propiedad, en vez de interinos o servicios especiales, pues no se tiene la seguridad de que vayan a estar para las Elecciones Municipales, lo que implica mayor complejidad para el programa de Asesores Electorales.
Si bien las razones expuestas por el señor Mena Carvajal son del todo entendibles, consideremos (sic) que es importante la participación de los funcionarios indicados en el programa de Asesores Electorales. Cabe mencionar de acuerdo con la información suministrada por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, que la Seción (sic) de Análisis, cuenta con aproximadamente 9 analistas y en este caso se están solicitando tres para el programa de Asesores Electorales, por lo que recomendamos autorizar su participación, así como la del resto de funcionarios que indica el señor Bolaños Bolaños.”
Se dispone: Aprobar conforme lo sugiere el Lic. Fernández Masís, habida cuenta de la prioridad que reviste el correcto desarrollo del proceso electoral y el consecuente deber de las jefaturas de prestar su mayor colaboración en la coyuntura actual. ACUERDO FIRME.
h) Del señor Pablo Cob Saborío, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, se conoce oficio Nº PEGDST-531-2005 del 11 del mes en curso, quien ante la solicitud de este Tribunal, informa que han dispuesto conceder en calidad de préstamo los dos vehículos cuyas características se desglosan en nota que adjunta.
Se dispone: Agradecer al Ingeniero Cob y a la institución que él representa la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del Encargado del respectivo programa y de la Asesoría Jurídica para la confección del respectivo convenio de cooperación. ACUERDO FIRME.
i) De la señora Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica, se conoce fax correspondiente a oficio Nº R-6756-2005 del 11 del mes en curso, quien ante la solicitud de este Tribunal, remite copias de oficio de la Vicerrectoría de Administración en donde avala la gestión para el préstamo de vehículos, para la atención de actividades concernientes al proceso electoral, y nota de la Oficina de Servicios Generales de dicho centro de educación superior, en la que se indican los cuatro vehículos que podrán ser utilizados por este Organismo y sus respectivos conductores asignados.
Se dispone: Agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del Encargado del respectivo programa y de la Asesoría Jurídica para la confección del respectivo convenio de cooperación. ACUERDO FIRME.
j) Del señor Róger Carvajal Bonilla, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), se conoce oficio Nº PE-355-2005 del 12 de setiembre del año en curso, mediante el cual, atendiendo el requerimiento del Presidente Interino de este Tribunal, confirma la anuencia de esa institución de prestar los vehículos solicitados con sus respectivos chóferes para las elecciones del 2006, manifestada en los oficios que indica.
Se dispone: Agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del Encargado del respectivo programa y de la Asesoría Jurídica para la confección del respectivo convenio de cooperación. ACUERDO FIRME.
k) Del señor Carlos Sandoval García, Director del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica, se conoce fax correspondiente a oficio Nº IIS-571-2005 del 7 de octubre del 2005, en el que solicita la inscripción de dicho Instituto como entidad autorizada para realizar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral.
Se dispone: De previo a resolver y dentro del plazo de diez días, ajuste el interesado su solicitud a los requisitos estipulados en el artículo segundo del “Reglamento para la inscripción de empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral”, en lo que resulte aplicable. ACUERDO FIRME.
l) Del señor Guillermo Hernández Ramírez, Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas, se conoce oficio Nº DG-527-05 del 12 de octubre del 2005, en el que por las razones que expone, manifiesta el interés en la información contenida en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones, tales como fotografía, dirección de la persona, estado civil, defunciones y padrón electoral.
Se dispone: De previo a resolver y dentro del plazo de quince días, rinda la Asesoría Jurídica el informe solicitado en sesión Nº 126-2003, artículo segundo. ACUERDO FIRME.
m) De los señores José Francisco y Carlos Manuel Salas Ramos, Presidente y Secretario, respectivamente, del Comité Ejecutivo del Partido Auténtico Herediano, se conoce oficio Nº PAH-194-05 del 12 del mes en curso, en el que comunican que dicha agrupación política realizará la Asamblea Provincial en el Centro de Eventos Cibeles, detallando la fecha, dirección exacta, hora y agenda a conocer.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
n) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Comité Ejecutivo del Partido Unión para el Cambio, se conoce:
1) Oficio Nº UPC-EL-153-05 del 11 del mes en curso, en el que informa de la programación de las Asambleas Cantonales de Osa y Garabito, conforme lo detalla.
Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
2) Fax correspondiente a oficio Nº UPC-EL-154-05 del 12 del mes en curso, en el que comunica que dicha agrupación política efectuará asamblea distrital en Orotina, detallando la fecha, dirección exacta, hora y agenda a conocer.
Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
ñ) De la señora Ana Rosa Ruiz Fernández, Tesorera del Comité Ejecutivo Superior del Partido Nueva Liga Feminista, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 12 del mes en curso, en el que informa sobre el cambio de lugar en que realizarán la Asamblea Cantonal de Tarrazú.
Se dispone: Tomar nota. Queda sujeta la respectiva fiscalización a que en el plazo de 24 horas deberá presentarse ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso del Salón Municipal de Tarrazú. ACUERDO FIRME.
o) Del señor Guillermo Alonso Guzmán, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Curridabat Siglo XXI, se conoce oficio sin número del 11 del mes en curso, en el que se refiere al oficio Nº 6551-TSE-2005, según el cual se le comunicó el acuerdo tomado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 100-2005, celebrada el 11 de octubre, formula algunas consideraciones sobre la prevención que se le hizo respecto de presentar la autorización para el uso de las instalaciones del centro educativo de Cipreses y, por lo tanto, señala que realizarán la respectiva Asamblea Cantonal en la “Casa Base” de esa agrupación política, cuya dirección detalla.
Se dispone: Sobre el cambio de dirección que se informa en que realizarán la Asamblea Cantonal, póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo.
Por otra parte, se le informa al señor Alonso Guzmán, que la directriz de este Tribunal para que en las respectivas solicitudes para la supervisión o fiscalización de asambleas, se aporte la autorización correspondiente para el uso de instalaciones públicas, se debió a que en varias oportunidades nuestros delegados se presentaban a determinado lugar en que aparentemente se efectuarían y se encontraban con que el centro educativo, salón comunal, instalaciones municipales, etc., estaba cerrado o bien los respectivos administradores no tenían conocimiento sobre el evento y por ello no se realizaban. Asimismo, el plazo perentorio de que se informe a este Organismo con cinco días hábiles antes a la fecha en que se programe la realización de alguna asamblea, resulta necesario en virtud de que debe hacerse la programación correspondiente con la debida antelación, máxime que tienen que atenderse múltiples solicitudes de los diferentes partidos políticos. ACUERDO FIRME.
p) Del señor Gerardo Medina Angulo, Secretario General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión Nacional, se conoce oficio Nº SEC 35-10 del 11 del mes en curso, en el que informa sobre la reprogramación para la celebración de las Asambleas Cantonales de Turrialba, Acosta, Mora, Grecia, San Ramón, Alfaro Ruiz y Aserrí, conforme lo detalla.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
q) Del señor José Miguel Corrales Bolaños, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión Patriótica, se conoce oficio Nº UP-CEN-SG-21-05 del 12 del mes en curso, en el que, a efecto de que se designen delegados para la fiscalización correspondiente, comunica que esa agrupación política celebrará su Asamblea Nacional conforme lo detalla.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
r) Del señor Juan José Vargas Fallas, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Patria Primero, se conoce oficio Nº PPP/172/2005 del 11 del mes en curso, en el que manifiesta que acude a este Tribunal, con el afán de aclarar y buscar la mejor ejecución de la ley y con fundamento en los argumentos que expone, solicita se valore su solicitud para modificar la divisa de esa agrupación política.
Se dispone: Para su resolución en primera instancia, pase a la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
s) Del señor Fernando Madrigal Valerio, representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, se conoce memorial recibido en este despacho el 12 del mes en curso, en el que plantea reclamo administrativo por el pago de facturas correspondientes a los meses de julio y agosto del 2005, por servicios de limpieza.
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase a la Contaduría y a la Asesoría Jurídica de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
t) Del señor Jorge Villalobos Clare, Gerente General de la empresa Unisys de Centro América S.A., se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 27 de setiembre del 2005, en el que, con el propósito de tratar temas relacionados con el soporte del SICI, el sistema IVR y el proceso electoral de febrero del 2006, solicita una audiencia con este Tribunal.
Se dispone: Conceder la audiencia para el próximo 19 de octubre, a las 15:00 horas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:
a) Oficio Nº 4386-D.E. del 11 de octubre del 2005, al que adjunta informe de los cheques emitidos durante el mes de setiembre del año en curso.
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular.
b) Oficio Nº 4391-D.E. del 11 de octubre del 2005, suscrito conjuntamente con la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., y el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, quienes se refieren a las gestiones promovidas para la eventual incorporación de puestos al “Instructivo para el trámite de recargo de funciones”, y de conformidad con los argumentos que exponen, concluyen y recomiendan lo que se transcribe a continuación:
“...6. Conclusión
6.1 Los puestos de cita, analizados en el contexto en que operan, sea dentro de sus respectivas dependencias, tienen una característica en común, a saber: no son puestos únicos dentro de la misma unidad administrativa que conlleve la ineludible necesidad de considerarlos, en razón de su naturaleza, como susceptibles de recargos y más bien, pareciera que lo que eventualmente se requeriría es una adecuada programación como principio eficaz de trabajo que suponga identificar, organizar y ordenar en secuencia lógica, todas las actividades y ubicarlas a la altura del tiempo en que se realizarán, para lo cual en estos casos en concreto, la planificación de vacaciones tiene un rol importante en el proceso de toma de decisiones.
6.2 Considerar estos puestos como susceptibles de recargo, significaría incrementar el presupuesto institucional en al menos unos ochocientos veinticinco mil colones por año en la respectiva subpartida de recargos y además, por la repercusión directa que ello tiene en las partidas de aguinaldo, salario escolar y cargas sociales, la suma necesaria para honrar el monto respectivo; lo cual desentonaría con las restricciones económicas impuestas por el Ministerio de Hacienda ante la conocida limitación financiera que atraviesa el país.
6.3 Incorporar estos cargos en el Instructivo generaría peticiones de similar naturaleza para puestos de iguales características y categorías, según se mencionó en el aparte 4 de este informe.
7. Recomendación
Por todo lo expuesto y en concordancia con la tesis que se ha venido sosteniendo, relativa a propiciar la optimización en el uso de los recursos mediante la programación eficaz de actividades, se recomienda, salvo criterio del Superior, no modificar el “Instructivo para el Trámite de Recargo de Funciones”.”
Se dispone: Tener por rendido el informe de mérito, cuya recomendación se aprueba.
c) Oficio Nº 4393-D.E. del 11 de octubre del 2005, suscrito conjuntamente con la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., y el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, quienes manifiestan lo que se transcribe a continuación:
“En virtud de que el Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria N. 48-2005 celebrada el diecisiete de mayo del año en curso, Circular N. 3200-TSE-2005 del diecinueve de ese mismo mes y año, aprobó el “Instructivo para el Trámite de Recargo de Funciones” que enviamos mediante oficio N. 3170-D.E. del 5 de noviembre del 2004, y dado que hemos detectado que la redacción del numeral sexto podría generar confusión en su aplicabilidad por cuanto no queda clara la forma en que actualmente se utiliza, nos permitimos proponer su modificación para que en lo sucesivo se lea de la forma siguiente:
“En los lapsos inferiores al término establecido en el punto 2 de este Instructivo, el superior inmediato asumirá la firma de documentos y otras labores del ausente o solicitará su encargo en otro servidor de la misma categoría o de la inmediata inferior. Solo por excepción se aprobarán en empleados de menor categoría, en cuyo caso la gestión debe estar debidamente fundamentada.”
Se estima que la propuesta que se formula -la que armoniza totalmente con la práctica usual- permitiría clarificar su aplicación.”
Se dispone: Aprobar la modificación propuesta. Comuníquese de la misma forma en que se dio a conocer el Instructivo.
d) Memorando Nº 3690 - D.E. del 11 de octubre del 2005, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido que adjunta, número 2505020390 (E-2006), por la suma de ¢9.991.000,00, para atender la compra de cupones para retiro de diesel para la flotilla vehicular.
Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designa como órgano fiscalizador al Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 808-2005 C.G.I del 11 de octubre del 2005, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria Nº 34-2005 CGI, celebrada el 5 de octubre en curso por dicho Comité.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº CDE-296 del 12 de octubre del 2005, al que adjunta copia del acta Nº 78 de la reunión celebrada por la Comisión de Dedicación Exclusiva el 30 de setiembre pasado, en donde se conocieron solicitudes de los funcionarios Cedric Solano Ibarra, Ana Cristiana Vinocour Vargas y Alejandra Ocampo Rodríguez para incorporarse al Régimen de Dedicación Exclusiva, así como de María Olga Torres Ortiz para que se le ajuste el complemento salarial que por ese concepto percibe, con la recomendación de que se aprueben las peticiones presentadas en los términos que detalla.
Se dispone: Aprobar.
ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 175 DTIC del 10 de octubre del 2005, en el que da respuesta al oficio Nº 4348-TSE-2005 del 5 de julio de este año, según el cual se le comunicó el acuerdo tomado por el Tribunal en sesión ordinaria Nº 66-2005, respecto a las observaciones planteadas por la empresa Asesores de Cómputo y Equipo de Oficina de C.R., S.A., sobre la llave pública para lectura del código de barras de las cédulas de identidad o verificado de pertenencia, manifestando que, en virtud de los argumentos que expone, es criterio de ese despacho no entregar lo solicitado por dicha empresa u otra que plantee dicho interés, por razones de seguridad y confidencialidad de los intereses institucionales.
Se dispone: Tener por rendido el informe citado, el cual se aprueba y se ordena ponerlo en conocimiento de la firma interesada.
ARTÍCULO SETIMO.- De los señores Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Miguel Huezo Arias, Peter Guevara Guth y Daysi Quesada Calderón, Diputados de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº JF-PLN-137-2005 del 5 de octubre del 2005, recibido el pasado 12, en el que -con base en las consideraciones que exponen- manifiestan que consideran conveniente la apertura de una oficina regional en el cantón de Esparza.
Se dispone: Poner en conocimiento de los señores Diputados el informe rendido al respecto por la Dirección Ejecutiva y aprobado por este Tribunal en la sesión Nº 97-2005, en el que se consignan las razones por las cuales no es posible, en el corto plazo, la apertura que interesa.
ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Silvia Chanto Castro y el señor Jimmy Bolaños González, Gerente Asociada y Fiscalizador, de la División de Asesoría Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce copia de oficio Nº 12236 del 30 de setiembre del 2005, recibido el pasado 12 de octubre, dirigido al señor Jorge Rodríguez Aguilar, Secretario del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en el que se emite criterio sobre el inciso d) del artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales y de la Jefatura Nacional del Cuerpo de Delegados.
ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Alfredo Ortuño Victory, Tesorero del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 10 de octubre del 2005, en el que informa que las cuentas de ahorro que detalla, las cuales reportaron anteriormente como utilizadas para registrar contribuciones de esa agrupación política, no serán manejadas más con esos fines y conforme a las instrucciones dispuestas en la resolución 2196-E-2005, han procedido a abrir las cuentas corrientes cuyos números indica, las cuales utilizarán para el registro de las contribuciones que ese Partido reciba. Agrega que el resto de cuentas corrientes y de ahorros a nombre del Partido, serán utilizadas para sus operaciones ordinarias de gastos e inversiones.
Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Contaduría institucional.
ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Víctor Piedra Q., Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Moravia Progresista, se conoce oficio sin número del 13 de octubre del 2005, en el solicita la supervisión de la Asamblea Cantonal que han programado realizar el próximo jueves 20 de octubre, conforme lo detalla.
Se dispone: Se omite la designación de delegados por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Ángel Alberto Pinto Molina, Coordinador Área de Formación, Divulgación y Promoción del Consejo de Salud Ocupacional, se conoce fax correspondiente a oficio Nº FDP-111-05 del 12 de octubre del 2005, en el que informa sobre la participación de las funcionarias de nuestra institución Mercedes Barrantes y María de los Angeles Blanco, en la Jornada de Trabajo realizada con ocasión de la celebración de la XV Semana de Salud Ocupacional, y manifiesta sus felicitaciones por el trabajo realizado por el personal de estos organismos electorales e insta a que se continúe promoviendo mejores condiciones de trabajo.
Se dispone: Agradecer los términos elogiosos de la referida comunicación, la que se transmitirá a nuestras esforzadas funcionarias.
A las diecisiete horas terminó la sesión.
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Juan Antonio Casafont Odor |
Ovelio Rodríguez Chaverri |