ACTA Nº 107-2005
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Casafont Odor y Rodríguez Chaverri.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, por no participar de esta sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 4477-D.E. del 28 de octubre del 2005, en el que solicita, por resultar de mayor conveniencia, designar al señor Marcos Zúñiga Alvarado, Encargado de Transportes, como órgano fiscalizador de la ejecución de los contratos correspondientes a las solicitudes de pedido números 21505020305 (E-2006) y 21505020390 (E-2006).
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
b) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 501-2005 del 1º de noviembre del 2005, suscrito conjuntamente con el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, mediante el cual, en atención al acuerdo de este Tribunal adoptado en sesión ordinaria Nº 96-2005, artículo segundo, en el que se remitió a su despacho y a la Contaduría -para su estudio e informe conjunto- la solicitud de reajuste de precio de la contratación Nº 14-2004, referida a “Remodelaciones a diferentes oficinas del complejo institucional”, planteada mediante representante legal de la empresa Construtica Diseño y Construcción Ltda., por las razones que exponen, concluyen y recomiendan lo que se transcribe a continuación:
“...Conclusión
Del estudio conjunto de los presupuestos de hecho y de derecho que componen la especie fáctica en cuestión, se concluye lo siguiente:
1. Que resulta improcedente el reconocimiento del reajuste solicitado por el gestionante de conformidad, con lo estipulado en la normativa de contratación administrativa aplicable y la jurisprudencia esgrimida en la resolución 6432-98 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se establece que si bien, el derecho al reajuste constituye una obligación del Estado más que una indemnización que quede al arbitrio de la administración, también es medular que para su reconocimiento se presente un desequilibrio en la ecuación financiera de la contratación que resulte incluso de factores no imputables al contratista o a la administración, pero que no impliquen el reclamo de aumentos en los precios por variaciones previsibles al momento de que el contratista formuló su propuesta, por lo cual éste debe asumir la responsabilidad objetiva por la ejecución del contrato, en concordancia con el riesgo comercial normal de su actividad.
2. Adicionalmente, vista la improcedencia del reconocimiento al reajuste para el gestionante por los motivos dichos, también se deniega la solicitud en virtud de que se extraña en la plica del solicitante la manifestación de los desgloses que la ley establece como requisito para que proceda el cálculo de dicho reajuste, por lo cual resulta imposible determinar si el mismo procede y en qué proporción.
Según las conclusiones expuestas se recomienda denegar la solicitud de reajuste de precio de la contratación No. 14-2004, referida a “Remodelaciones a diferentes oficinas del complejo institucional”, planteada mediante memorial con fecha del 27 de setiembre del 2005, suscrito por el señor Alejandro Gamboa Chacón, representante legal de la empresa Construtica Diseño y Construcción S.A. en favor de ésta última.”
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación que acoge. Póngase en conocimiento del gestionante para los efectos que estime convenientes. ACUERDO FIRME.
c) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 321-A.I.-2005 del 10 de octubre del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:
“En procura de brindar mayor valor agregado a la Organización, partiendo de que la Auditoría Interna es una unidad de control que evalúa el funcionamiento de los controles establecidos por la Administración, le estaremos muy agradecidos de indicarnos el área o Proceso Administrativo que estimen conveniente que evaluemos y que incluyamos en el “Plan Anual de Trabajo del Año 2006”. Para lo pertinente, estamos en la mejor disposición de conversar sobre estos extremos y otros que puedan tener relación con la naturaleza y alcances de nuestras funciones, conforme al ordenamiento jurídico.
Es importante indicarles que dicho Plan deberá ser remitido a la Contraloría General de la República el 15 de noviembre del presente año, de acuerdo con los lineamientos establecidos.”
Se acuerda: El “Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, punto 1.2.2, establece que “La actividad de Auditoría Interna debe estar libre de injerencia del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados”. Por consiguiente, confeccionar el plan de trabajo para el 2006 es responsabilidad exclusiva de ese despacho. No obstante y, en virtud del ofrecimiento del Auditor Interno, sugerimos que se reprogramen las actividades que esa Auditoría no realizará este año, según se expuso en su oficio Nº 32-A.I.-2005 del pasado 10 de octubre, conocido por este Tribunal en sesión Nº 102-2005 del 18 de octubre anterior, oficio Nº 6760-TSE-2005. Para los efectos de conversar sobre otros posibles temas, a incluir en el referido programa, se comisiona a los Magistrados Luis Antonio Sobrado González y Eugenia María Zamora Chavarría, quienes rendirán un informe posterior. ACUERDO FIRME.
d) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, se conoce:
1) Oficio Nº 845-2005 del 26 de octubre del 2005, en el que informa que la Municipalidad de San José presentó ante ese despacho para su cobro por concepto de multas de permiso de construcción las facturas que detalla, cuyo total asciende a ¢3.695.250,00; lo cual lo hace del conocimiento de este Organismo con el fin de que se someta a criterio de la Asesoría Jurídica, para que se determine la procedencia o no del pago solicitado, prescripciones, etc. Agrega que, con el propósito de suspender el cobro correspondiente, remitió oficio al señor Luis Guillermo Freer Rojas, Jefe de la Sección de Inspección Urbana de dicha Municipalidad, para que se ordene una inspección de verificación y la sucesión de la multa.
Se dispone: Tomar nota. Para su estudio e informe, pase a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 860-2005 del 1º de noviembre del 2005, mediante el cual en virtud de lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 100-2005, artículo decimosétimo, relativo al presupuesto presentado por el Partido Guanacaste Independiente, informa que, de conformidad con los artículos 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por este Organismo Electoral y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República, así como el Manual y Cuadro de Cuentas a que remite la última disposición citada, éste se ajusta a dicha normativa, presentando su presupuesto conforme la clasificación establecida.
Se dispone: Tener por rendido el informe, en consecuencia, se tiene por presentado el presupuesto del Partido Guanacaste Independiente, para los efectos del artículo 176 del Código Electoral. Póngase en conocimiento de la Contraloría General de la República, a fin de que cuente con tal insumo al momento de revisar posteriormente las liquidaciones de gastos que eventualmente se presenten. Tome nota la Contaduría institucional. ACUERDO FIRME.
3) Oficio Nº 863-2005 del 1º de noviembre del 2005, mediante el cual en virtud de lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 103-2005, artículo segundo, relativo al presupuesto presentado por el Partido Frente Amplio, informa que de conformidad con los artículos 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por este Organismo Electoral y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República, así como el Manual y Cuadro de Cuentas a que remite la última disposición citada, éste se ajusta a dicha normativa, presentando su presupuesto conforme la clasificación establecida.
Se dispone: Tener por rendido el informe, en consecuencia, se tiene por presentado el presupuesto del Partido Frente Amplio, para los efectos del artículo 176 del Código Electoral. Póngase en conocimiento de la Contraloría General de la República, a fin de que cuente con tal insumo al momento de revisar posteriormente las liquidaciones de gastos que eventualmente se presenten. Tome nota la Contaduría institucional. ACUERDO FIRME.
e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
1) Oficio Nº 1471-2005-DRH del 26 de octubre del 2005, en el que literalmente manifiesta:
“En sesión número 104-2005 celebrada el pasado 25 de octubre, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso encargar las funciones de Proveedor del 18 al 25 de octubre del año en curso en el señor Allan Herrera Herrera, quien se desempeña como Subproveedor, en virtud de la incapacidad extendida por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social al titular de aquel puesto.
Siendo que tal impedimento laboral ha sido prorrogado con una nueva incapacidad que cubre del 26 de octubre al 16 de noviembre entrante, se solicita entonces variar el encargo de funciones por un recargo, pues ahora su ausencia sí supera el período mínimo de 10 días hábiles continuos necesarios para tales efectos.
De aprobarse lo anterior, el señor Herrera Herrera tendría entonces recargadas las funciones de Proveedor desde el 18 de octubre y hasta el próximo 16 de noviembre.”
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 1500-2005-DRH del 31 de octubre del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal el resultado negativo del período de prueba correspondiente al servidor Erick Madrigal Monge, el cual se aplicó en virtud de su ascenso en propiedad de Coordinador de Gestión a Profesional de Apoyo en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC). Al respecto, con fundamento en las razones que expone, el señor Carías Mora manifiesta que considera que el señor Madrigal Monge debe regresar a su puesto anterior de Coordinador de Gestión en el DTIC, lo que bien podría ser a partir del próximo 16 de noviembre.
Asimismo, se conoce memorial del señor Madrigal Monge, quien de conformidad con los argumentos que expone, plantea “Solicitud de Revocatoria del oficio N. 1500-2005-DRH”, supracitado.
Se dispone: Dentro del plazo de tres días, precise el señor Gerardo Hernández Granda, lo consignado en el formulario de “PERIODO DE PRUEBA” en el punto correspondiente a “ATENCIÓN AL PUBLICO” y en la valoración final del mismo. ACUERDO FIRME.
f) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce:
1) Oficio Nº 1861 DTIC del 27 de octubre del 2005, quien manifiesta lo que se transcribe a continuación:
“En atención a su oficio Nº 5506-TSE-2005, del 1º de setiembre, que hace referencia al acuerdo tomado por este (sic) Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 92-2005, celebrada en misma fecha y que solicita que este Departamento se manifieste sobre el item (sic) Nº 3 de la Licitación por Registro Nº 07-2005 para la “Compra de licencias de software”, se indica lo siguiente.
Tras realizar la valoración de la situación en particular y, a la vez, considerando la posición conocida de la Contraloría General de la República, en el sentido de que la Institución proceda con la sustitución del A-14521 en el corto plazo, este Departamento reitera su criterio de que se declare desierto el procedimiento de adquisición de las licencias para emulador para plataforma Serie A de Unisys, lo anterior considerando principalmente el factor técnico de obsolescencia que se ha determinado presenta dicha infraestructura tecnológica, además del plazo de utilidad institucional que se vislumbra para el citado equipo.
En espera de que lo expuesto dé por satisfecha la solicitud planteada y con plena disposición de aclarar cualquier duda al respecto.”
Asimismo, se conoce oficio Nº A.J. 492-2005 del 1º de noviembre del 2005, suscrito por la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., al que adjunta dos proyectos de resolución correspondientes a la supracitada Licitación por Registro Nº 07-2005, referentes a la declaratoria de desierto del ítem Nº 3 y la declaratoria de infructuosidad de los ítem Nº 5 y 6.
Se dispone: Para su estudio e informe, dentro del plazo de tres días, pase al señor Proveedor institucional. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 1871 DTIC del 28 de octubre del 2005, mediante el cual da respuesta al acuerdo tomado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión Nº 102-2005, de 18 de octubre de 2005, en el que se aprobaron las recomendaciones que presentó la Asesoría Jurídica con respecto a la contratación de “Consultorías por los servicios de optimización y diagnóstico de la red de datos del TSE”.
Se dispone: Pase a la Asesoría Jurídica para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:
1) Oficio Nº 530-C.P.E.-2005 del 2 del mes en curso, al que adjunta oficios del Encargado del Programa Atención de Observadores Internacionales, en el que recomienda que se solicite al señor Presidente de la República, una cita para que reciba a los observadores internacionales el próximo 4 de febrero del 2006. Por otra parte manifiesta que, a los efectos de realizar las invitaciones, este Tribunal debe definir cuántas personas y quiénes serán los invitados como observadores internacionales, detallando lo que se ha definido en anteriores ocasiones.
Se dispone: Gestiónese la cita que se indica, a través de oficio de la Presidencia del Tribunal. La lista de invitados será la misma que en los anteriores procesos electorales. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 531-C.P.E.-2005 del 31 de octubre del año en curso, en el que manifiesta que mediante oficio Nº 62-2005-PAE, el señor Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa Asesores Electorales, realiza varias consultas de las cuales es necesario que este Tribunal se pronuncie en cuanto a los dos primeros aspectos que detalla.
Se dispone: Se fijan las diecinueve horas como hora límite para la recepción de las nóminas que han de presentar los partidos, en lo que respecta al día final del respectivo plazo legal. Comuníquese a los partidos políticos. Sobre los demás temas en consulta, pronúnciese la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.
3) Oficio Nº 537-C.P.E.-2005 del 1º de noviembre del 2005, en el que manifiesta que, por iniciativa del Magistrado Luis Antonio Sobrado González, su despacho se dio a la tarea de redactar una serie de preguntas, temas o como se definieron posteriormente “Áreas de acción”, con el propósito de enviársela a los candidatos a la Presidencia de la República para que éstos expongan su posición sobre el particular a través propuestas concretas y los medios para llevarlas a cabo, para los efectos que describe.
Se dispone: Aprobar conforme se propone. La propia Coordinación, con el apoyo de la Oficina de Comunicación y Protocolo, diseñará una estrategia de lanzamiento público y difusión del proyecto. Se aclara que éste fue propuesto, en su oportunidad, por la Comisión de Asuntos Académicos y validadas por el Tribunal. ACUERDO FIRME.
h) De la señora Arlette Barquero Bolaños, Asistente Legal de este Tribunal, se conoce nota del 28 de octubre del 2005, en la que informa sobre la invitación que cursó el Centro de Capacitación de la Contraloría General de la República, para participar en el seminario denominado “Sistema Integral de Capacitación en Contratación Administrativa”, a realizarse en las fechas que detalla, y por las razones que expone solicita se le conceda permiso con goce de salario para asistir a dicho evento, adjuntando la respectiva documentación, el programa de la actividad y copia de la ficha de inscripción donde consta el aval del señor Magistrado Presidente para presentarse al seminario.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
i) Del señor Diputado Sigifredo Aiza Campos, Presidente de la Comisión Especial de Partidos Políticos, se conoce oficio Nº CEPP-143-06-05 del 26 de octubre del 2005, recibido por este Tribunal en esa misma fecha, mediante el cual consulta el criterio del Tribunal respecto al proyecto “Ley para modificar el transitorio del artículo 187 del Código Electoral”; Expediente N° 15814.
SE ACUERDA: De conformidad con los artículos 97 constitucional y 19 f) del Código Electoral, se acuerda contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
Objeto de la consulta: El proyecto consultado propone que se modifique el transitorio I del artículo 187 del Código Electoral, Ley Nº. 1536, del 10 de diciembre de 1952, incorporado por la ley Nº 8119 de 5 de julio del 2001, para fijar el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para la elecciones nacionales del año 2006, en el cero coma cero ocho por ciento (0.08%) del producto interno bruto del año tras anterior a la celebración de la elección presidencial.
Sobre el fondo del proyecto consultado: en relación con la fijación del monto de contribución estatal a los partidos políticos, el Tribunal ha manifestado en anteriores ocasiones, según se transcribe a continuación:
“El Tribunal valora de manera positiva cualquier propuesta legislativa que procure regular el porcentaje de contribución estatal a los partidos políticos. Si bien esa contribución constituye un instituto importante y necesario para nuestro sistema electoral, conviene que el monto de la misma resulte acorde con lo que permita la situación económica del país.
El artículo 96 de la Constitución Política, en lo conducente, dispone lo siguiente:
“Artículo 96.- (…) El estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1.- La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año tras anterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.
Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a esos rubros (…)” (El subrayado no es del original).
Esta norma establece la posibilidad de que la ley determine en qué casos puede acordarse una reducción del porcentaje dispuesto, lo cual se puede dar de dos maneras:
1) Que mediante ley especial se rebaje el porcentaje de contribución estatal a los partidos políticos para una campaña política en particular, pero no permanente, pues para ello se requiere una reforma constitucional. Ese fue el mecanismo elegido por la anterior Asamblea Legislativa en el caso de la ley Nº. 8119 del 5 de julio del 2001, publicado en “La Gaceta Nº. 163 del 27 de agosto del 2001, que introdujo un Transitorio al artículo 187 del Código Electoral, en virtud del cual, para las elecciones nacionales del año 2002, el tope de la contribución estatal a los partidos políticos se fijó en un cero diez por ciento (0.10%) del Producto Interno Bruto del año tras anterior a la celebración de la elección presidencial. En aquella ocasión, ante la audiencia de rigor, el Tribunal, mediante oficio Nº 2270-2001 del 4 de julio del 2001, manifestó su conformidad con el texto propuesto, por considerarlo ajustado a los parámetros del ordenamiento constitucional y acorde con la potestad conferida expresamente al legislador por el referido artículo 96 (….)”. Oficio Nº 0690-TSE-2005, del 10 de febrero de 2005.
En lo que interesa, el acuerdo del Tribunal en que avaló la actual redacción del transitorio que aquí propone modificar, señalaba, en relación con el artículo 96 constitucional ya citado, que:
“…la Constitución establece un límite máximo de porcentaje estatal, dejando librado al criterio del legislador la reducción de ese porcentaje.
Por ende, este Tribunal considera que no existe obstáculo alguno para la aprobación de la referida reforma, por cuanto se ajusta al parámetro del ordenamiento constitucional y resulta de una potestad expresamente conferida al legislador por el referido artículo 96.
Este Tribunal estima muy atinado que mediante esta moción se defina la metodología base para el cálculo del Producto Interno Bruto, a fin de evitar imprecisiones y discusiones sobre el particular, por lo cual no tenemos objeción a ella. No obstante, es menester advertir la necesidad de corregir la moción en el sentido de que es el Banco Central de Costa Rica, y no el Banco de Costa Rica, quien determina el Producto Interno Bruto” (Oficio Nº. 2270-2001, de 04 de julio del 2001).
Mediante resolución Nº. 2310-E-2005, de las doce horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, este órgano electoral se refirió al tema, indicando que:
“I.- El artículo 96 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 176 del Código Electoral, define la forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República y para Diputados a la Asamblea Legislativa.
II.- La potestad de determinación del aporte estatal para sufragar los gastos de los partidos políticos se encuentra encomendada al Tribunal Supremo de Elecciones, según lo preceptúa el artículo 187 del Código Electoral.
III.- La señora Directora del Departamento de Contabilidad Social del Banco Central de Costa Rica, mediante oficio Nº DCS-150-05 del 23 de setiembre de 2005, indicó que el Producto Interno Bruto a precios básicos del año 2004 es de ¢ 7.345.316,6 millones de colones.
IV.- El señor Contador de este Tribunal mediante el predicho oficio n.º 719-2005 del 26 de setiembre de 2005 señala que, al aplicar lo dispuesto por los artículos 96 inciso 1), de la Constitución Política y 187 del Código Electoral según el dato suministrado por el Banco Central de Costa Rica -referido en el considerando anterior-, el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para el proceso electoral del año 2006 ascendería a la suma de ¢ 13.956.101.540,00 (trece mil novecientos cincuenta y seis millones ciento un mil quinientos cuarenta colones sin céntimos).
POR TANTO:
SE DISPONE: Fijar la contribución total del Estado para el gasto de los partidos políticos en la suma de ¢ 13.956.101.540,00 (trece mil novecientos cincuenta y seis millones ciento un mil quinientos cuarenta colones sin céntimos), sin perjuicio de los ajustes que se tendrían que realizar ante una eventual reforma legal en la que se determine una reducción del porcentaje establecido en el artículo 96, inciso 1), de la Constitución Política. Se le hace un respetuoso recordatorio al Poder Ejecutivo de lo dispuesto en el artículo 179 del Código Electoral. Comuníquese a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, a los partidos políticos inscritos (…)”.
Criterio que, en definitiva, será utilizado por el Tribunal para calcular el monto correspondiente a la contribución estatal, de conformidad con lo que en definitiva decida la Asamblea Legislativa.
Siendo que la propuesta contenida en el proyecto de ley que aquí se consulta es similar al aprobado mediante ley Nº. 8119 del 5 de julio del 2001, variando únicamente el porcentaje de la contribución estatal a los partidos políticos y, al no existir razón alguna para variar el criterio, se avala el proyecto consultado.
CONCLUSIÓN:
Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones avala el proyecto de “Ley para modificar el transitorio del artículo 187 del Código Electoral”; que se tramita con el número de expediente 15814. ACUERDO FIRME.
j) Del señor Jorge Rodríguez Gómez, Presidente del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, se conoce fax correspondientes a oficio Nº Pre/2005 del 3 de octubre del año en curso, en el que cursa cordial invitación al Presidente de este Tribunal y al Magistrado Juan Antonio Casafont Odor, para que participen en calidad de observadores internacionales, en el proceso de las Elecciones Parlamentarias a realizarse en ese país el próximo 4 de diciembre de 2005. Asimismo, se conoce atenta nota de fecha 14 de octubre del Ministro Consejero; Encargado de Negocios a.i. de la Embajada del citado país, al que adjunta copia del referido oficio, y comunicación de la señora Embajadora de la República Bolivariana de Venezuela en Costa Rica, al que adjunta el oficio original suscrito por el Dr. Rodríguez Gómez.
Se dispone: Agradecer a la señora Embajadora y al Ministro Consejero las gentiles comunicaciones, y al Dr. Rodríguez la cordial invitación cursada. Para atenderla se designa al Magistrado Juan Antonio Casafont Odor, y para sustituirlo se extiende la asignación hecha al Magistrado Fernando del Castillo Riggionni. ACUERDO FIRME.
k) De la señora Rosa I. Conejo Fernández, Fiscalizadora de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente al oficio Nº 13543 del 25 del mes pasado, mediante el cual manifiesta que se otorga el refrendo solicitado al contrato y addendum suscrito con la Imprenta Nacional, cuyo objeto es la impresión de papeletas y el abastecimiento de otros suministros necesarios para llevar a cabo el proceso electoral, sujeto a la existencia de partida presupuestaria que ampare el respectivo desembolso.
Además, indica que analizado el contenido de los oficios Nº 6502-TSE-2005 y Nº. 6781-TSE-2005, particularmente en cuanto a la referencia de que este tipo de contrataciones podrían considerarse actividad ordinaria del Tribunal, ese Órgano Contralor, prima facie, no comparte dicha tesis, por las razones que expone.
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Proveeduría, Asesoría Jurídica y Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
l) Del señor Ronaldo Alfaro García, Secretario General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio Nº CEML-030-05 del 28 de octubre del año en curso, mediante el cual solicita la fiscalización de la Asamblea Nacional que realizarán el 3 de noviembre, conforme lo detalla.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
m) Del señor Juan José Vargas Fallas, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Patria Primero, se conoce oficio Nº PPP/176/2005 del 10 de octubre del año en curso, en el que comunica que esa agrupación política estará realizando su Asamblea Nacional, el próximo sábado 5 de noviembre, conforme lo detalla.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
n) De los señores Justo Orozco Álvarez, Jimmy Soto Solano y Olimpia Álvarez Jiménez, miembros del Comité Ejecutivo Superior del Partido Renovación Costarricense, se conoce oficio sin número del 28 de octubre del año en curso, mediante el cual comunican que realizarán su Asamblea Nacional el próximo sábado 5 de noviembre, conforme lo detallan.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
ñ) Del señor Roberto Gallardo Núñez, Secretario General del Partido Unión para el Cambio, se conoce memorial del 31 de octubre del año en curso, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado el 30 de octubre de 2005 por la Asamblea Nacional de esa agrupación política, según el cual se modifica la papeleta municipal de San Rafael de Heredia.
Se dispone: Pase a la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
o) Del señor Walter Villalobos Fernández, Secretario General Adjunto del Comité Ejecutivo del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conocen notas del 31 de octubre, mediante las cuales presenta apelación de varios oficios expuestos por la Dirección General del Registro Civil.
Se dispone: Pase a la Dirección General del Registro Civil para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso planteado. ACUERDO FIRME.
p) Del señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Auténtico Labrador, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 27 de octubre del año en curso, mediante el cual solicita que en lo sucesivo, la correspondencia que se remita a esa agrupación política, sea enviada al apartado postal 258-2200-Coronado, por las razones que expone. Además informa sobre el número de fax y de teléfono que tienen a disposición.
Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.
q) Del señor Gastón Vargas Rojas, Secretario del Comité Ejecutivo del Partido Del Sol, se conoce nota del 2 del mes en curso, en la cual informa que dicha agrupación política ha nombrado como sus representantes ante la Junta Cantonal Electoral en Santa Ana al señor Manuel Eduardo Brenes Camacho y a la señora Ligia Jiménez Infante.
Se dispone: Previo a resolver, se le indica al señor Vargas Rojas que, el artículo 46 del Código Electoral establece que debe ser el Presidente del Partido Político quien comunique la designación de los delegados a las respectivas Juntas Cantonales. ACUERDO FIRME.
r) Del señor Vladimir de la Cruz, Secretario General del Partido Fuerza Democrática, se conoce oficio sin número del 3 del mes en curso, mediante el cual comunica que han convocado con urgencia a la Asamblea Nacional para el próximo domingo 6 de noviembre, conforme lo detalla y para los efectos que indica.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
s) Del señor Oscar Campos Castro, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Comunal Pro-Curri, se conoce oficio Nº PCE 19-005 del 28 de octubre del 2005, mediante el cual comunica el nombre de los delegados propietario y suplente, de esa agrupación política ante la respectiva Junta Cantonal.
Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho para los efectos del decreto que sobre el particular debe emitirse.
t) Del señor Miguel A. Mata Venegas, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Goicoechea en Acción, se conoce oficio sin número del 27 de octubre del 2005, mediante el cual comunica el nombre de los delegados propietario y suplente, de esa agrupación política ante la respectiva Junta Cantonal.
Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho para los efectos del decreto que sobre el particular debe emitirse.
u) Del señor Víctor Piedra Quesada, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Moravia Progresista, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 1º de noviembre del 2005, mediante el cual comunica el nombre de los delegados propietario y suplente, de esa agrupación política ante la respectiva Junta Cantonal.
Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho para los efectos del decreto que sobre el particular debe emitirse.
v) Del señor Vladimir Sacasa Elizondo, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Autónomo Oromontano, se conoce oficio Nº P.A.O-CES-39-2005 del 1º de noviembre del 2005, mediante el cual comunica el nombre de los delegados propietario y suplente, de esa agrupación política ante la respectiva Junta Cantonal.
Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho para los efectos del decreto que sobre el particular debe emitirse.
w) De la señora Elizabeth Mendoza C., quien manifiesta ser la Secretaria de Actas del Partido El Puente y los Caminos de Mora, se conoce oficio sin número del 31 de octubre del año en curso, mediante el cual comunica el nombre de los delegados propietario y suplente, de esa agrupación política ante la respectiva Junta Cantonal.
Se dispone: Previo a resolver, se le comunica a la gestionante que ella no aparece como miembro del Comité Ejecutivo Superior de la agrupación política interesada. Además, de conformidad con el artículo 46 del Código Municipal, es por medio del Presidente que deben comunicar el nombre de los delegados ante la respectiva Junta Cantonal. ACUERDO FIRME.
x) De la señora Rocío Espinosa Jiménez, Abogada del Departamento Legal de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), se conoce oficio Nº AL-220-2005-SJ del 31 de octubre del año en curso, quien ante la solicitud de este Tribunal, informa que podrán colaborar con el préstamo de dos vehículos “pick up” doble cabina y un “jeep”, con sus respectivos choferes.
Se dispone: Agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del Encargado del respectivo programa y de la Asesoría Jurídica para la confección del respectivo convenio de cooperación. ACUERDO FIRME.
y) De los señores Julio César Jaén Contreras y Marco Vinicio Fournier Facio, Coordinador General y Coordinador del Área Social de la Corporación de Desarrollo Integral de Guanacaste (CODEIGUA), respectivamente, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 31 de octubre del año en curso, en el que solicitan la representación de este Tribunal en la actividad que han programado efectuar el próximo viernes 11 de noviembre en la ciudad de Liberia, Guanacaste.
Se dispone: Para su atención, pase a la Jefatura Nacional del Cuerpo de Delegados. ACUERDO FIRME.
z) Del señor Jorge Garro L., Subgerente General de Televisora de Costa Rica S.A., se conoce nota del 27 del mes pasado, en la cual solicita se le indique si el “spot” publicitario que adjunta viola alguna normativa electoral o puede confundir al electorado, y señala que esperan la respuesta para proceder a publicarlo o no.
Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº. 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante. Además, deberá formularla el personero con poder suficiente de la entidad, a la cual se adjuntará la certificación que lo acredite como tal.
No obstante lo anterior, se le comunica al interesado, que el artículo 29 constitucional, prohíbe la censura previa, razón por la cual este Tribunal está imposibilitado para pronunciarse sobre el asunto. ACUERDO FIRME.
a.1) Del señor Marco A. Calvo Delgado, Gerente General de la empresa Tectronic de Costa Rica S.A., se conoce oficio Nº 2810-05 del 28 de octubre del 2005, en el que comunica que en nota enviada por el Instituto Nacional de Seguros (SDM-5686-2005) del 21 de octubre de 2005, se solicita, una carta de este Tribunal, donde haga constar que la labor brindada por la empresa Unisys fue supervisada y su evolución fue verificada, así como la copia del contrato de trabajo entre las partes.
Se dispone: Atienda este asunto la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
b.1) De la señora Maryam Zamanzadeh Arableu se conoce nota del 28 del mes pasado, en la cual, por las razones que expone y en virtud de que su naturalización fue aprobada en primera instancia, solicita se le juramente antes del 16 de noviembre del año en curso.
Se dispone: Para su atención pase este asunto al Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. ACUERDO FIRME.
c.1) Del señor Alexander Yung Li se conocen dos memoriales del 27 y 28 de octubre, mediante los cuales impugna la candidatura a la Presidencia de la República del señor Oscar Arias Sánchez y de cualquier otro candidato, por las razones que expone.
Se dispone: Pase a conocimiento, en primera instancia, de la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
d.1) De la señora Seidy Álvarez Morera se conoce oficio sin número del 25 de octubre del año en curso, mediante el cual presenta su renuncia a la candidatura de regidora municipal por el Partido Unión para el Cambio, por las razones que expone.
Se dispone: Pase a la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
e.1) Del señor Róger González Jiménez se conoce fax del 27 de octubre del 2005, mediante el cual presenta su renuncia a la candidatura del segundo puesto a regidor propietario a la Municipalidad de Osa, por el Partido Acción Ciudadana.
Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº. 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante. No obstante lo anterior, póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil para los efectos que estime convenientes. ACUERDO FIRME.
f.1) De los señores Wilber Villavicencio Pizarro y Raymundo Castillo Arrieta se conoce fax del 22 de octubre del 2005, en el cual manifiestan ser Presidente del Comité Ejecutivo Cantonal de Santa Cruz y Asambleísta de la Asamblea Cantonal y Provincial del Partido Guanacaste Independiente, respectivamente, en el que manifiestan que dado que no pudieron realizar la Asamblea Cantonal de Santa Cruz, por las razones que exponen, solicitan se reprograme la misma para el domingo 30 de octubre o bien para la fecha que este Tribunal les asigne.
Se dispone: Informar a los gestionantes que es al propio partido político a quien corresponde programar o reprogramar las asambleas y no a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 6907-TSE-2005 del 26 de octubre del 2005, mediante el cual somete a consulta la resolución dictada a las quince horas treinta minutos del 26 de octubre de este año, en la que se traslada en propiedad al funcionario Yoany Delgado Hidalgo, a la plaza de Trabajador Misceláneo 1, vacante en la Oficina de Comunicación y Protocolo, a partir del 16 de noviembre del año en curso.
Se dispone: Aprobar.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:
a) Oficio Nº 4486-D.E. del 31 de octubre del 2005, en el que se refiere al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 88-2005, celebrada el 13 de setiembre de este año, artículo sétimo, al conocer el oficio Nº 1862-2005 del 5 del mismo mes, suscrito por el señor Javier Vega Garrido, Proveedor, en el que formuló algunas observaciones al “Reglamento de la Sección de Capacitación”, concretamente para que se contemple la posibilidad de agrupar las actividades contratables (sic) por semestre y que aquellas excepcionales se presenten a la Sección de Capacitación con una anticipación de 15 días hábiles para las locales y 20 para las que se desarrollarán en el exterior, lo cual se le trasladó para su respectiva recomendación; y, con fundamento en las razones que expone, recomienda mantener el reglamento tal como fue publicado. Asimismo, sin perjuicio de lo que a bien tenga disponer este Tribunal, esa Dirección girará instrucciones a la Proveeduría y a la Sección de Capacitación, a efecto de que coordinen aspectos formales entre esas dependencias, que contribuyan al buen desarrollo de las capacitaciones que se pretendan contratar.
Se dispone: Procédase conforme lo recomienda el señor Director Ejecutivo.
b) Oficio Nº 4496-D.E. del 1º de noviembre, quien en atención a lo dispuesto en sesión Nº 104-2005 del 25 de octubre del año en curso, respecto al cumplimiento de las recomendaciones dadas por la Comisión Institucional del Proyecto de Interconexión sobre la propuesta de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), informa sobre el resultado de la reunión sostenida el 27 de ese mismo mes, con la representante de dicha asociación y los funcionarios de nuestra Institución que indica, resultando la actividad productiva pues lejos de encontrar diferencias se alcanzó un alto grado de consenso, lo que permitirá la aplicación de las observaciones en el documento de propuesta, las que, una vez aprobadas por la parte técnica, servirán de base para la exposición que en su oportunidad se hará a este Tribunal.
Se dispone: Tomar nota.
c) Memorando Nº 3800 - D.E. del 31 de octubre del 2005, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido que adjunta, número 2504020015, por la suma de ¢17.4000.000,00, para atender el mantenimiento del hardware de la Tarjeta de Identidad de Menores.
Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designa como órgano fiscalizador al Encargado de Área de Servicios de Información y Gestión del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
d) Oficio Nº 99-2005- C. de C. del 26 de octubre del 2005, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 558-05, celebrada el 24 de octubre del 2005 por la Comisión de Construcciones.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Transmisión de Datos, se conoce oficio Nº 238-2005 CTD del 31 de octubre del 2005, mediante el cual, de conformidad con los argumentos que se sirve exponer, solicita autorización a este Tribunal para que, al amparo de la cláusula quinta del convenio correspondiente, al considerar que resulta jurídicamente viable y por ser razonable y consecuente con el interés público, se dejen los fax / módems externos que se instalarán en los laboratorios de los centros educativos que funcionarán como Centros de Recepción y Transmisión.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda la Asesoría Jurídica a formalizar el anexo respectivo.
ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:
a) Oficio Nº A.J. 491-2005 del 27 de octubre del 2005, mediante el cual se refiere a los acuerdos tomados por este Tribunal en sesiones Nº 61-2005 y 80-2005, celebrada el 21 de junio y el 18 de agosto, respectivamente, ambas fechas del año en curso, respecto a la subsanación de los defectos presentado en la gestión de cesión de pago de la factura número 29269, emitida por Central de Servicios PC S.A., a favor de financiera Desyfin S.A., y de conformidad con los argumentos que expone, recomienda la aceptación administrativa de dicha cesión. Además recomienda que la Contaduría tome nota del cambio del número de cuenta cliente correspondiente.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Contaduría de este Tribunal con el trámite consiguiente.
b) Oficio Nº A.J. 502-2005 del 1º de noviembre del 2005, en el que rinde el informe que se le solicitó por acuerdo tomado en sesión Nº 101-2005, artículo segundo del 13 de octubre del año en curso, sobre la cesión de pago de la empresa IPL Sistemas S.A. a favor de Kineret S.A, de la factura Nº 22819, por la suma de $10.500,80, recomendando que al resultar de aplicación para este Tribunal el Manual de procedimientos de “cesiones de pago mediante la suscripción de contrato AP-07” emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, se acepte la gestión presentada, previa presentación, ante la Contaduría institucional, de la constancia debidamente certificada o la certificación emitida por el banco que contenga el número de cuenta cliente. Lo anterior en el entendido de que debe verificarse que el servicio que origina el crédito se recibió a satisfacción y que el monto consignado en la factura aportada sea el efectivamente adeudado.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge. Póngase en conocimiento de los interesados para los efectos correspondientes. Una vez cumplido con lo que señala la Asesoría Jurídica, la Contaduría institucional continuará oportunamente con el trámite correspondiente.
ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº 197-2005 C.E. del 27 de octubre del 2005, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de setiembre de 2005.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:
a) Oficio Nº 861-2005 del 1º de noviembre del 2005, quien atención a lo dispuesto en sesión Nº 103-2005, oficio Nº 6807-TSE-2005 del 20 de octubre del año en curso, relacionado con la emisión de bonos por parte del Partido Frente Amplio, informa que de acuerdo con el artículo 191 del Código Electoral y el articulo 34 del Reglamento Sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, emitido por la Contraloría General de la República, las cesiones del derecho a la contribución estatal, por medio de bonos, deben ser notificadas a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo, mediante trascripción literal, en que se indique número, fecha, tomo y folio del libro de actas del partido en que tal acuerdo fue consignado. Con base en lo expuesto y en razón de las acciones realizadas por parte del Partido Frente Amplio, lo que procede es que éste notifique a la Contraloría General de la República de dicha emisión.
Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del Partido Frente Amplio para los efectos correspondientes.
b) Oficio Nº 862-2005 del 1º de noviembre del 2005, quien atención a lo dispuesto en sesión Nº 103-2005, oficio Nº 6808-TSE-2005 del 14 (sic) de octubre del año en curso, relacionado con las aclaraciones al presupuesto presentadas por el Partido Acción Democrática Alajuelense, informa que de conformidad con los artículos Nº. 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República, así como el Manual y Cuadro de Cuentas a que remite la última disposición citada, éste se ajusta a dicha normativa, presentando su presupuesto conforme la clasificación establecida considerando tanto los ingresos como los gastos posibles, aportando el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior mediante el cual se aprobó debidamente rubricado y destinando un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros. Asimismo manifiesta que se abstiene de referirse sobre los argumentos que el Partido Acción Democrática Alajuelense señala respecto a la extemporaneidad en la presentación del presupuesto, por las razones que expone.
Se dispone: Tener por hechas las correcciones del presupuesto desde el punto de vista técnico-contable. Respecto de las objeciones que hace el Partido a la sanción prevista por el artículo 176 del Código Electoral, túrnese al señor Magistrado que corresponda.
ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
a) Oficio Nº 1472-2005-DRH del 26 de octubre del 2005, al que adjunta solicitud del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, para que en la plaza de Coordinador de gestión o Secretario 3 de Servicios Especiales asignada a su unidad administrativa para el período electoral, se nombre interinamente a la funcionaria Maurisa Roper Blake. El señor Carías Mora agrega que de no existir objeciones, bien puede efectuarse dicho nombramiento con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios a partir del 16 de noviembre y por el resto del presente año.
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino que se propone a partir del 16 de noviembre del año en curso.
b) Oficio Nº 1503-2005-DRH del 1º de noviembre del 2005, mediante el cual eleva a consideración oficio del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, en el que solicita que en la plaza de Coordinador de Apoyo o Secretario 1 de cargos fijos que actualmente se encuentra vacante en el Área de Letrados, se nombre en forma interina a la funcionaria Lady Pérez Moreira mientras se concreta el trámite correspondiente para designar a su nuevo propietario a través de un concurso interno. Agrega el señor Carías Mora que de no haber objeciones, bien podría nombrarse a la señorita Pérez Moreira en la plaza número 97515 asignada a la Secretaría del despacho, lo que podría hacerse con fundamento en los artículos 9 y 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 16 de noviembre y hasta que se designe al nuevo propietario de dicha plaza mediante concurso.
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone a partir del 16 de noviembre del año en curso.
ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº 378-2005 CS del 1º de noviembre del 2005, mediante el cual, por las razones que expone, remite ejemplar del informe correspondiente a la Zona Nº 5 (Pococí, Siquirres, Limón y Talamanca), el cual conciente el análisis de los problemas detectados en sus respectivos procesos, así como las respectivas soluciones propuestas y que presentó al Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional.
Se dispone: Tomar nota. Oportunamente se informará al Tribunal sobre los respectivos resultados.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 1856 DTIC del 26 de octubre del 2005, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 104-2005 de 25 de octubre del año en curso, artículo segundo, relacionado con el resultado negativo del período de prueba de Patricia Corrales Morales, en la Oficialía Mayor Civil, y el regreso a la oficina a su cargo, y con base en los argumentos que expone, solicita que sea la unidad administrativa / funcional correspondiente la que resuelva según la materia propia de su competencia, conforme el marco jurídico que señala. Además considera que podría evaluarse el traslado de dicha funcionaria a otra oficina que brinde un ambiente más afín a su situación particular (sic).
Se dispone: Para su estudio y recomendación pase al Departamento de Recursos Humanos.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:
a) Oficio Nº 508-C.P.E.-2005 del 25 de octubre del 2005, recibido el pasado 31 de ese mes, mediante el cual somete a conocimiento de este Tribunal, el proyecto de decreto que establece las directrices que deberán ser observadas en el procedimiento de votación correspondiente a las elecciones generales del 5 de febrero del 2006. Asimismo menciona las diferencias que dicho proyecto contiene con respecto a las directrices de los pasados comicios de febrero del 2002.
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere, con las correcciones que se han señalado. Díctese el respectivo decreto, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese a los partidos políticos inscritos.
b) Oficio Nº 522-C.P.E.-2005 del 27 de octubre del 2005, en el que manifiesta que por compromisos adquiridos le resulta imposible asistir al evento organizado por la Universidad Estatal a Distancia, programado para el sábado 29 de octubre, al cual había sido designado por este Tribunal para que participara, e informa que en su lugar asistirá al mismo la colaborada Carmen Lilia Zumbado Guerrero.
Se dispone: Archivar.
c) Oficio Nº 534-C.P.E.-2005 del 1º de noviembre del 2005, en el que comunica que el señor David Reuben H. Jr. Delegado Permanente Adjunto, solicita el nombramiento de los señores Giovanni Rodríguez Gómez y Marvin Arias Masís como delegados, quienes fungirán el día de las elecciones en tareas propias de la Comisión de Seguridad Electoral.
Se dispone: Aprobar.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De los señores Silver Canales Gómez y Marielos Blanco Olsen, Secretario General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio Nº 136-2005 del 25 de octubre del 2005, en el que solicitan autorización para que el señor Gerardo Zamora Ramírez, Secretario de Fianzas de la UNEC, pueda asistir a la reunión del Comité de Juventud de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum el martes 8 de noviembre, de las 8:30 a.m. a 4 p.m. en las instalaciones de SITRARENA.
Se dispone: Conceder la autorización que se solicita.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Dr. Daniel Zovatto, Director Regional para América Latina de International IDEA, se conoce correo electrónico del 29 de octubre del 2005, al que adjunta el Informe Latinobarómetro 2005.
Se dispone: Agradecer al Dr. Zovatto el envío de ese importante documento. Remítase a la Biblioteca de este Tribunal.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- De la señora Rosalía Gil Fernández, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia y Ministra de la Niñez y la Adolescencia, se conoce oficio Nº P.E. 3265 - 2005 del 21 de octubre del 2005, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se considere la posibilidad de que se autorice la difusión de la información que detalla.
Se dispone: Se le informa a la señora Gil Fernández, que la jurisprudencia electoral ha precisado que corresponde a las propias instituciones ponderar sus actuaciones, a fin de ajustarlas puntualmente al mandato legal que dispone el artículo 85, inciso j) del Código Electoral, el cual deberá ser interpretado a favor de la restricción publicitaria, y que compete a los tribunales de justicia sancionar su incumplimiento.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área Servicios Gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce copia de oficio Nº 13839 del 1º de noviembre del 2005, dirigido a la señora Emilia Molina Cruz, Tesorera del Partido Unión Patriótica, referente a la remisión de bonos sellados por el ente contralor, correspondientes a la primera emisión de bonos de la deuda política 2002-2006, aprobada por el Comité Ejecutivo Superior de dicha agrupación política.
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Contaduría institucional para lo de su cargo.
ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- Del señor Elías Delgado Aiza, Fiscalizador de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 12778 del 26 de octubre del 2005, según el cual devuelve sin el respectivo refrendo el contrato de arrendamiento de bodega, celebrado entre el Instituto Costarricense de Ferrocarriles y el Tribunal Supremo de Elecciones, por las razones que expone.
Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Asesoría Jurídica, de la Coordinación de Programas Electorales y del señor Presidente Ejecutivo del INCOFER.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- De la señora Aracelly Guerrero Murillo, Alcaldesa suplente de la Municipalidad de Orotina, se conoce fax correspondiente a nota del 1º de noviembre del 2005, mediante el cual solicita información sobre los alcances de la circular de fecha 26 de octubre, firmada por el Alcalde Municipal, cuya copia adjunta.
Se dispone: El asesoramiento que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.
ARTÍCULO DECIMONOVENO.- Del señor José Gilberto Gómez Vigil, regidor municipal de Los Chiles, se conoce oficio sin número del 13 de octubre del 2005, recibido el pasado 27 de ese mes, mediante el cual plantea consulta sobre la existencia de alguna limitante o impedimento legal, para realizar proselitismo, con la finalidad de la reelección al cargo ostentado.
Se dispone: El asesoramiento técnico-jurídico que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.
No obstante lo anterior, remítase al interesado copia de la resolución Nº 855-E-2002, que aborda la temática de su interés.
ARTÍCULO VIGESIMO.- Del señor Francisco Villegas Villalobos, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Independiente Belemita, se conoce oficio sin número del 25 de octubre del 2005, en el que, de conformidad con los argumentos que expone, solicita se les asigne el monto económico que les corresponde por concepto de deuda política adelantada.
Se dispone: La contribución estatal prevista en el artículo 96 constitucional está reservada para financiar el proceso de elección de Presidente de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, de suerte que sólo tienen derecho a ello los partidos inscritos a escala nacional y provincial. Además, desde el voto Nº 980-91 de la Sala Constitucional existe un vació legal que impide concretar el derecho de esos partidos a su adelanto. En consecuencia, se rechaza la petición formulada.
ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO.- Del señor Jorge Alfredo Robles Arias, Fiscal del Partido Liberación Nacional ante este Tribunal, se conoce memorial del 27 de octubre del 2005, mediante el cual plantea -por las razones que expone- denuncia contra la publicación del Diario Extra que indica.
Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda.
ARTÍCULO VIGESIMOSEGUNDO.- De la señora Vilma Cecilia Soto Alvarado, Tesorera del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alianza Nacional Cristiana, se conoce copia de oficio sin número del 20 de octubre del 2005, dirigido al señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de este Tribunal, en el que le comunica que en el período del 1º de julio al 30 de setiembre, ambas fechas del año 2005, esa agrupación política no ha recibido ninguna contribución económica.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO.- De la señora Ana Rosa Ruiz Fernández, Tesorera del Comité Ejecutivo Superior del Partido Nueva Liga Feminista, se conoce oficio Nº PNLF-111-05 del 31 de octubre del 2005, quien en atención a la circular Nº 6612-TSE-2005, presenta el informe correspondiente a la liquidación de gastos mensual. Además -por las razones que expone- adjunta la liquidación de marzo a setiembre, en donde se detallan los gastos realizados por inscripción para la respectiva revisión.
Se dispone: Pase a conocimiento de los funcionarios de la Contraloría General de la República designados para revisar este tipo de liquidaciones y sus comprobantes.
ARTÍCULO VIGESIMOCUARTO.- De la señora Emilia Molina Cruz, Tesorera del Partido Unión Patriótica, se conoce oficio sin número del 31 de octubre del 2005, mediante el cual, en cumplimento de lo establecido por el artículo 176 del Código Electoral, el artículo 24 del Reglamento de Gastos de Partidos Políticos y el Manual de Cuentas del citado reglamento, presenta la documentación que indica, referente a la Liquidación de Gastos correspondiente que va desde la fundación del partido en el mes de diciembre del año 2004, hasta el 30 de setiembre del 2005.
Se dispone: Pase a conocimiento de los funcionarios de la Contraloría General de la República designados para revisar este tipo de liquidaciones y sus comprobantes.
ARTÍCULO VIGESIMOQUINTO.- Del señor Célimo Guido Cruz se conoce nota del 31 de octubre del 2005, mediante el cual interpone formal denuncia por la publicidad que está empleado el Partido Libertario (sic), donde aparece la imagen del señor Otto Guevara y una silueta de la bandera de Costa Rica, y solicita que este Tribunal ordene eliminar toda valla donde aparezcan los símbolos patrios y por demás esclarezca la prohibición de usarse la bandera en propaganda política.
Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante.
No obstante lo anterior, remítasele al interesado copia de la resolución Nº 2509-E-2005 de las trece horas con treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, mediante la cual este Tribunal se pronuncia sobre el particular.
ARTÍCULO VIGESIMOSEXTO.- De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº 133-P-PUSC-05 del 31 de octubre del 2005, en el que solicita copia digital e impresa del último corte del Padrón Nacional Electoral. Asimismo la asignación de número de mesas (sic) por cada distrito electoral.
Se dispone: Procedan la Sección de Padrón Electoral a entregar copia digital del Padrón y la Coordinación de Programas Electorales la asignación del número de juntas conforme se solicita.
ARTÍCULO VIGESIMOSETIMO.- Del señor Vladimir Sacasa Elizondo, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Autónomo Oromontano, se conoce:
a) Oficio P.A.O-CES-40-2005 del 1º de noviembre del 2005, mediante el cual solicita se le suministre el número de Juntas Receptoras de Votos y la cantidad de electores inscritos en cada una de éstas, del cantón de Montes de Oro, para los efectos que señala.
Se dispone: Atienda la Coordinación de Programas Electorales lo solicitado.
b) Oficio P.A.O-CES-41-2005 del 1º de noviembre del 2005, mediante el cual solicita se autorice el suministro en versión electrónica del Padrón Electoral definitivo del cantón de Montes de Oro.
Se dispone: Atienda oportunamente la Sección de Padrón Electoral lo solicitado.
A las quince horas terminó la sesión.
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Juan Antonio Casafont Odor |
Ovelio Rodríguez Chaverri |