ACTA Nº 112-2005
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Zamora Chavarría y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría por no haber participado de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Se dispone: Emitir el siguiente decreto:
“EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
con fundamento en los artículos 102 inciso 9) de la Constitución Política, 19 inciso f) del Código Electoral y 1 y 4 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas en situación de discapacidad No 7600 de 02 de mayo de 1996 y su Reglamento,
DECRETA
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN EN MATERIA DE DISCAPACIDAD DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales:
Artículo 1.- Terminología. Para los efectos del presente reglamento se utilizará la siguiente terminología:
a) Comisión: la Comisión en Materia de Discapacidad del Tribunal.
b) Coordinador: el Coordinador o la Coordinadora General de la Comisión.
c) Departamento de Recursos Humanos: el Departamento de Recursos Humanos del Tribunal Supremo de Elecciones.
d) Deficiencias: son problemas en las funciones o estructuras del cuerpo como anomalías, defectos, pérdidas, ausencia o cualquier otra desviación significativa (reducción, aumento o exceso).
e) Discapacidad: el resultado de la interacción entre una persona que experimenta algún grado de limitación funcional y el contexto que no le ofrece los apoyos y servicios accesibles, oportunos y efectivos, quien se ve limitada en la realización de sus actividades y restringida la participación en situaciones esenciales de la vida.
f) LESCO: Lenguaje de Señas Costarricense.
g) Serifa: hace referencia a las fuentes de imprenta, que tienen un pequeño adorno en los extremos con unas connotaciones más clásicas y formales (Times, Georgia y Times New Roman son ejemplos de este estilo de letra). La familia sin serifa (sans-serif) está formada por todas las letras llamadas de palo, con un trazo más limpio y sin adornos (por ejemplo, Arial, Helvetica y Verdana).
h) Servicios de Apoyo: las acciones y recursos que la persona con discapacidad necesita para aumentar el grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo. Son medidas compensatorias o que revierten las limitaciones funcionales producidas por una deficiencia.
i) Tribunal: el Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil.
Artículo 2.- Objetivo. El presente reglamento constituye un instrumento para garantizar a las personas en situación de discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades, promoviendo un adecuado acceso a nuestros servicios, eliminando cualquier tipo de discriminación y estableciendo las bases jurídicas y materiales que nos permitan adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades.
Artículo 3.- Ámbito. La Comisión procurará que el Tribunal considere en todas las políticas y acciones que desarrolle, la accesibilidad de los servicios.
Artículo 4.- Aspecto laboral. El Departamento de Recursos Humanos garantizará la posibilidad de ingreso a laborar, para aquellas personas en situación de discapacidad que reúnan los requisitos para la presentación de ofertas de servicio, adecuando los mecanismos de selección a las condiciones particulares de los oferentes.
Artículo 5.- Servicios. La Comisión velará porque las diferentes unidades administrativas del Tribunal faciliten a las personas en situación de discapacidad el acceso a los servicios que prestan.
Artículo 6.- Igualdad. Es obligación de todo funcionario del Tribunal brindar un trato igualitario tanto a los funcionarios que presentan alguna discapacidad, como a las personas que requieran de los servicios que presta la institución.
Artículo 7.- Información y comunicación. Debe considerar la comunicación por medio de lenguaje verbal, de signos o símbolos, incluye además la recepción y producción de mensajes televisivos, en vivo y por medio de impresos, llevar a cabo conversaciones y utilizar instrumentos y técnicas de comunicación. Todo el material informativo del Tribunal que se transmita por cualquier medio y las actividades, especialmente aquellas que incluyan la presencia de las y los señores (as) Magistrados (as), se procurará que cuenten con los servicios de apoyo necesarios que garanticen a las personas con alguna deficiencia, el acceso a esa información: los televisivos y en vivo, con intérpretes en LESCO y / o mensajes escritos en pantalla, los impresos deberán tener al menos una serie en un tipo de letra claro (sin serifas) y grande, con pocos contrastes en los colores y en papel opaco, además se deberán imprimir programas y descripciones de la actividad que se realice, en braile.
Artículo 8.- Servicios de Apoyo. La Comisión deberá propiciar las acciones y recursos que la persona con discapacidad necesita para aumentar el grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso tales como sillas de ruedas, rampas, señalización adecuada, servicios sanitarios, entre otras. Las Oficinas de Servicios Generales y Comunicación y Protocolo, brindarán el apoyo material y logístico necesario que le solicite la Comisión en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN PRIMERA
Objeto y Organización
Artículo 9.- Objeto. La Comisión velará por el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas en situación de discapacidad No 7600, de 2 de mayo de 1996 y su reglamento, así como cualquier otra normativa relacionada con la materia de discapacidad.
Artículo 10.- Conformación. La Comisión estará conformada por un representante de las siguientes unidades administrativas:
a) Arquitectura.
b) Dirección Ejecutiva.
c) Sección Coordinadora de Oficinas Regionales y Cedulación Ambulante.
d) Sección de Capacitación.
e) Secretaría General del Registro Civil.
f) Servicios médicos.
g) El Encargado del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicios del Voto durante su vigencia.
Artículo 11.- Nombramiento. Las Jefaturas de las unidades administrativas citadas en el artículo anterior propondrán al Tribunal para su nombramiento, los nombres de los funcionarios propietarios y suplentes que conformarán la Comisión.
Artículo 12.- Plazo del nombramiento. El nombramiento de los miembros de la Comisión que realice el Tribunal se entiende por plazo indefinido; sin embargo, a solicitud del miembro o de su Jefatura, debidamente fundamentada, la Comisión podrá aceptar sustituciones. Asimismo la Comisión, mediante acto motivado, podrá ordenar a la Jefatura la sustitución del miembro. En todo caso, se informará al Tribunal.
SECCIÓN SEGUNDA
Funcionamiento
Artículo 13.- Dirección. La Comisión, mediante votación simple, nombrará un Coordinador o Coordinadora General y un Secretario o Secretaria de Actas.
Artículo 14.- Personal Auxiliar. La Comisión contará con el auxilio de un funcionario de la unidad administrativa a la que pertenece el Coordinador General, quien colaborará con las labores secretariales.
Artículo 15.- Sesiones. La Comisión sesionará en forma ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Coordinador o Coordinadora. El quórum para sesionar validamente será la mitad más uno de la totalidad de sus miembros
Artículo 16.- Acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el Coordinador o Coordinadora General tendrá doble voto.
Artículo 17.- Tiempo. Los miembros de la Comisión tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones y atender cualquier diligencia o actividad propia de la Comisión, para lo cual utilizarán el tiempo necesario.
Artículo 18.- Recursos. La Comisión estará facultada para gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido, los cuales deberán estar debidamente planificados y justificados dentro del Plan Operativo Anual.
SECCIÓN TERCERA
Funciones
Artículo 19.- Las siguientes son funciones específicas de la Comisión:
a) Recomendar al Tribunal la eliminación de cualquier acción o disposición que promueva la discriminación o impida a las personas en situación de discapacidad, el acceso a los programas y/o servicios que se brindan.
b) Promover y fiscalizar que las unidades administrativas del Tribunal tomen las medidas necesarias, a fin de brindar el apoyo que requieran los funcionarios con discapacidad para el desempeño de sus funciones, y los usuarios con discapacidad para el acceso a los servicios.
c) Velar porque la información que se brinde tanto a los funcionarios como a los administrados sea asequible a la población con discapacidad.
d) Procurar un manejo adecuado de la imagen de la población con discapacidad, en cualquier tipo de información que se difunda.
e) Colaborar con el Departamento de Recursos Humanos en el abordaje de los asuntos relativos al tema de discapacidad.
f) Rendir al Tribunal, un informe anual de labores dentro de los primeros quince días de enero.
g) Hacer y dar seguimiento al Plan Operativo Anual (POA).
h) Realizar al menos una vez al año un diagnóstico (FODA) de la estructura del edificio para ver si cumple con las especificaciones correspondientes.
CAPÍTULO TERCERO
Quejas y procedimiento
SECCIÓN PRIMERA
Quejas
Artículo 20.- Quejas. La Comisión deberá ser informada de cualquier queja que se presente ante la Contraloría de Servicios, la Inspección Electoral, la Oficina Coordinadora de Programas Electorales y cualquier otra, que eventualmente afecte los derechos fundamentales de la población en situación de discapacidad. Ello para que coadyuve en la solución del problema, reservándose la potestad de recomendar al Tribunal la apertura del procedimiento administrativo respectivo, si lo considera procedente y ninguna de las citadas dependencias lo haya propuesto.
Artículo 21.- Régimen sancionatorio. Los funcionarios del Tribunal que violen la presente normativa estarán sujetos a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley No 7600 y el Reglamento Autónomo de Servicios.
SECCIÓN SEGUNDA
Disposiciones finales
Artículo 22.- En todo lo no previsto en este reglamento, se estará a lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 23.- Este decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.” ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Fonseca Montoya.
b) Del señor Magistrado Oscar Fonseca Montoya, Presidente de este Tribunal, se conoce oficio Nº 7408-TSE-2005 del 17 de noviembre del 2005, en el que rinde informe de su participación como observador internacional en el proceso electoral llevado a cabo en la República Argentina el 23 de octubre recién pasado, con el fin de elegir Diputados y Senadores Nacionales y algunos cargos municipales. Asimismo, adjunta la documentación tanto escrita como en medio magnético que le fue suministrada y solicita muy atentamente dirigir un especial agradecimiento al Dr. Alejandro Tullio, Director Nacional Electoral del Ministerio del Interior de la República de Argentina, por la amable invitación que le cursó y por la esmerada atención de que fue objeto en conjunto con su señora esposa durante su permanencia en Buenos Aires. Además solicita hacer extensivo el agradecimiento a las señoras Silvina, funcionaria de INDRA y a Paula, de las autoridades electorales de la Ciudad de Buenos Aires. Informa también el magistrado Fonseca Montoya, que fue atendido extraordinariamente tanto él como su señora esposa, por el Embajador de Costa Rica en Argentina y su señora esposa, a quienes pide se extienda un especial agradecimiento y comunicarlo de ese modo a la Cancillería. Igualmente agradece a los integrantes de este Tribunal por la nueva oportunidad de figurar como observador internacional en un proceso electoral que utiliza tecnología informática para la emisión del voto.
Se dispone: Tener por rendido el informe que presenta el señor magistrado Fonseca Montoya. Conforme lo solicita, proceda la Secretaría del despacho a enviar atentas notas de agradecimiento por las especiales atenciones de que fue objeto en unión de su señora esposa. Remítase la documentación que interesa a la Comisión de Voto Electrónico para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Fonseca Montoya reingresa al Salón de Sesiones.
Salen del Salón de Sesiones los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri.
c) Del señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri se conoce nota del 16 de noviembre del 2005, en la que rinde el informe solicitado mediante acuerdo adoptado en sesión Nº 110-2005 del 15 de noviembre en curso, con relación al memorial del señor Marco Antonio Sánchez Villalta.
Conjuntamente se conoce nota del señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor, en la que rinde el informe que sobre el particular se le solicitó.
Se dispone: Dado que las manifestaciones atribuidas al Magistrado Rodríguez Chaverri por el señor Sánchez Villalta -quien no estuvo presente cuando éstas supuestamente se dieron- han sido desmentidas por aquél y que tal refutación es expresamente respaldada por el Magistrado Casafont Odor, quien al momento de los hechos sí fue testigo presencial y cuya declaración le merece plena credibilidad a este Tribunal, se estima que no existe fundamento para abrir procedimiento investigativo alguno. ACUERDO FIRME.
Los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri reingresan al Salón de Sesiones.
d) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:
1) Oficio Nº 1876-2005-D.G. del 18 del mes en curso, mediante el cual comunica la nueva integración del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unidad Social Cristiana. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que realice la actualización correspondiente en el sitio web del Tribunal.
Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su respectivo cargo. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 1880-2005-D.G. del 18 del mes en curso, al que adjunta ejemplar del Estatuto del Partido Frente Amplio, debidamente actualizado y detalla la nueva integración del Comité Ejecutivo Superior de esa agrupación política. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que realice las actualizaciones correspondientes en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.
Se dispone: Tomar nota. Pase a la Secretaría del despacho para su debida custodia. ACUERDO FIRME.
3) Oficio Nº 1888-2005-D.G. del 18 del mes en curso, mediante el cual comunica que, de acuerdo con nota del 10 de setiembre del 2005, el Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Auténtico Pilárico, comunicó su nuevo domicilio para recibir notificaciones. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que realice la actualización correspondiente en el sitio web del Tribunal.
Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su respectivo cargo. ACUERDO FIRME.
4) Oficio Nº 1904-2005-D.G. del 21 del mes en curso, mediante el cual solicita el pronunciamiento de este Tribunal acerca del plazo en que ese despacho debe remitir la solicitud a la Imprenta Nacional para la impresión de las papeletas electorales y, si esta gestión, debe realizarse hasta que hayan sido resueltos todos los recursos por el órgano correspondiente.
Se dispone: Aunque no existen plazos dispuestos legalmente al efecto, la Dirección debe procurar cumplir con sus deberes con la mayor celeridad posible, a fin de no provocar atrasos en la impresión de papeletas. Se le aclara que no es necesario que esté concluido todo el proceso de inscripción de candidaturas para remitir las comunicaciones a la Imprenta Nacional: es decir, puede y debe la Dirección hacer dichas comunicaciones en forma parcial y paulatina, de suerte que puedan aprovecharse óptimamente los servicios de la Imprenta e ir imprimiendo las papeletas que -debido a la firmeza de las respectivas resoluciones- ya tienen un contenido definido, sin que sea obstáculo el que esté pendiente la definición de papeletas correspondientes a otras circunscripciones electorales. La Dirección deberá coordinar estrechamente este proceso con la Oficina de Programas Electorales, así como suministrarle toda la información que le sea requerida por ésta. ACUERDO FIRME.
e) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando Nº 3885 - D.E. del 17 de noviembre del 2005, mediante el cual solicita se deje sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido Nº 2505020362 (E-2006) por ¢90.000.000,00, a la vez que se remite nueva solicitud con la misma numeración y objeto por un monto de ¢57.000.000,00, cuyo propósito es atender la impresión de papeletas, según lo programado para el presente ejercicio presupuestario.
Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se mantiene como órgano fiscalizador al Encargado del Programa de Impresión de Papeletas para los comicios electorales del año 2006. ACUERDO FIRME.
f) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:
1) Oficio Nº A.J. 505-2005 del 3 de noviembre del 2005, quien en atención al acuerdo tomado en sesión Nº 104-2005, artículo segundo, del 25 de octubre de año en curso, rinde el informe sobre el curso de la solicitud sobre el cálculo de pago de la jornada extraordinaria, planteada por varios servidores de la Oficina de Seguridad y Vigilancia de la institución, recomendando lo que se transcribe a continuación:
“...V. Recomendación.
Es criterio de esta Asesoría Jurídica que procede acoger el reclamo de los señores Oficiales de Seguridad y Vigilancia, en cuanto se ha venido aplicando un cálculo incorrecto del valor de la hora base para luego determinar el valor de la hora extra en el caso de las horas extra en jornada mixta y nocturna. Se recomienda establecer un cálculo de la hora extra en función de la correcta determinación de la hora base, la cual debe realizarse en virtud de la jornada en la que se produjo la hora extra, partiendo de que el cómputo es diario y que lo correcto es inferir y utilizar seis valores: hora ordinaria diurna, hora extra diurna, hora ordinaria nocturna, hora extra nocturna, hora ordinaria mixta y hora extra mixta. Asimismo se advierte que de admitirse el reclamo se deberá reconocer las diferencias dejadas de pagar a los gestionantes del reclamo, en virtud de la incorrecta aplicación del cálculo que se ha venido presentando, en los términos dichos.”
Se dispone: Acoger la recomendación vertida por la Asesoría Jurídica, únicamente en cuanto a la forma de calcular el pago de la jornada extraordinaria a los Oficiales de Seguridad y Vigilancia, mecanismo que se aplicará para el pago de dicha jornada a partir de la firmeza de este acuerdo. Los parámetros para el cálculo de la jornada extraordinaria propuestos por la Asesoría Jurídica se acogen por tratarse de una interpretación que, a partir de la normativa vigente, resultan más favorable al trabajador. Pero esto no implica que la forma de pago de la jornada extraordinaria que se ha venido aplicando sea nula o contraria a derecho, de allí que no sea de recibo la recomendación en cuanto a que se deban reconocer las diferencias dejadas de pagar a los gestionantes, por lo que se rechaza este extremo. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº A.J. 536-2005 del 18 de noviembre del 2005, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 111-2005, artículo segundo, celebrada el 17 de noviembre en curso, en el cual se le comisiona redactar el borrador de convenio marco de cooperación institucional con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO); y por las razones que expone, solicita se le suministre la información sobre los términos en que este Organismo desea que se suscriba el convenio, para proceder de conformidad.
Se dispone: El Secretario del despacho proporcionará la información que necesita la Asesora Jurídica. ACUERDO FIRME.
3) Oficio Nº A.J. 539-2005 del 21 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº 111-2005, artículo segundo, relativo a la respuesta de la solicitud de aplicación de la prescripción de tributos por concepto de servicios urbanos ante la Municipalidad de San José, rinde el informe requerido, formulando la conclusión que textualmente indica:
“...Por lo anteriormente expuesto se recomienda extender nota ante la Municipalidad, objetando la denegatoria de la prescripción opuesta a las facturas Nos. 433 y 435.
Se ha de señalar que el plazo para presentar respuesta vence, según el oficio No. 3804-UCE-05 de la Municipalidad, el día miércoles 23 de noviembre.
Se adjunta al presente oficio el proyecto de dicho (sic) nota, con el fin de que, de acogerse la recomendación, se dirija a la Municipalidad en el plazo indicado.
Se rinde así el presente informe, el cual solicito elevar a conocimiento del Tribunal para lo que corresponda.”
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda la Secretaría a remitir de inmediato la comunicación según el formato sugerido. ACUERDO FIRME.
4) Oficio Nº A.J. 542-2005 del 21 del mes en curso, mediante el cual en atención a lo dispuesto por este Tribunal por acuerdo tomado en sesión Nº 107-2005 del 3 de los corrientes, se pronuncia sobre la consulta planteada por el encargado del Programa de Asesores Electorales, a través del Coordinador de Programas Electorales, manifestando en lo que interesa:
“…b. Sobre el fondo.
i. Posibilidad de reconocer gastos de alimentación (cena).
Se solicita por parte del señor Bolaños Bolaños que se analice la posibilidad de que la institución asuma los gastos por concepto de cena de los funcionarios que trabajen como Asesores Electorales, en los cantones que se encuentran dentro del perímetro de 11 km, pues en su criterio, no es posible que ellos puedan transportar sus alimentos para todo el día y en los lugares de trabajo no cuentan con un comedor que supla las necesidades alimenticias.
Al respecto la Coordinación de Programas Electorales indicó que según oficio N°. 717-2005 del señor Gilberto Gómez Guillén, ante una consulta similar formulada por el Programa de Impresión de Papeletas, el señor Contador manifestó que para reconocer el gasto por concepto de alimentación “debe haber al menos una distancia de diez kilómetros o más desde su domicilio o del lugar en que normalmente trabaja éste”, según lo dispuesto en el decreto N° 8 del Tribunal del 9 de noviembre del 2004, sobre regulaciones en gastos de viaje y transportes. En consecuencia de existir dicha distancia no existiría problema en autorizar el gasto.
En criterio del señor Fernández Masis, en este caso concreto en que el desplazamiento es por un periodo de tiempo determinado para cumplir funciones fuera del lugar en que normalmente trabajan los funcionarios, la distancia debe medirse, en aras (sic) la equidad, no desde el domicilio de cada funcionario, sino del lugar en que éstos normalmente trabajan.
Sobre el aspecto consultado el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República estipula en el artículo 2, el concepto de viático como aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros menores efectivamente realizados, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando éstos se deben desplazar en forma transitoria de su centro de trabajo. En el artículo 24 de dicho reglamento se establece además, que la Administración activa será la que definirá la distancia a partir de la cual se pagan viáticos, esa definición se hará en forma previa, genérica y formal por el órgano superior.
De conformidad con lo anterior, mediante el decreto N° 8, el Tribunal Supremo de Elecciones estableció una serie de regulaciones para gastos de viaje y de transporte dentro del país de los funcionarios de nuestra institución. En el artículo 8 se dispone:
“Reconocimiento de viáticos. Ser (sic) reconocerá el pago de v (sic) viáticos a los funcionarios que en el cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse a una distancia de diez kilómetros o más desde su domicilio o del lugar en que normalmente trabajan. El funcionario encargado de la gira será responsable de verificar el cumplimiento de lo anterior.”
Así las cosas, el reconocimiento del pago referido procede cuando la distancia a la cual deba desplazarse el servidor sea de diez kilómetro o más. Esa distancia según indica el señor Coordinador de Programas Electorales debe medirse desde el lugar en que los funcionarios normalmente trabajan. La interpretación anterior es la misma que ha dado la Contraloría General de la República al indicar:
“Los gastos de transporte que permite reconocer el Reglamento de gastos de viajes y de transporte para funcionarios públicos (Reglamento de Viáticos), se refieren únicamente a aquellos originados en desplazamientos efectuados por los funcionarios, desde su sede de trabajo hacia otra localidad, en cumplimiento de funciones del cargo. Así las cosas, no es posible por ejemplo, - amparados en el Reglamento de Viáticos-, reconocer gastos de transporte entre la residencia del funcionario y su lugar habitual de trabajo y viceversa, ni otros similares; sólo es posible reconocer, - por medio de dicha normativa-, gastos de transporte debidos a desplazamientos del funcionario desde su sede de trabajo, para poder cumplir con los deberes de su cargo.
En cuanto al alcance del artículo 16 del Reglamento de Viáticos en relación con los gastos de transporte, tal disposición está referida únicamente a gastos de alimentación (desayuno, almuerzo, cena) y hospedaje, no así a gastos de transporte; por lo tanto, los gastos por desplazamiento en cumplimiento de funciones, pueden ser reconocidos a la Administración, (sic) siempre y cuando se ajusten a las disposiciones del artículo 22 del Reglamento citado.”(Oficio 13462 del 18 de diciembre del 2003 DIAA 3057Unidad (sic) Autorizaciones y Aprobaciones) (sic)
Se ha mencionado también que:
“ Con respecto a su segunda duda, que consiste en determinar si es posible cancelar los viáticos por concepto de desayuno, almuerzo o cena, por entradas y salidas de funcionarios que trabajan roles de trabajo prolongados (v.gr. cinco-dos; veinte-ocho), estimamos que se debe contestar en forma negativa.
En tales circunstancias, valga aclarar, tanto en la fecha en que ingresa a laborar como en el día en que vuelve a su residencia habitual, aunque el funcionario deba desplazarse grandes distancias, no es admisible el pago de viáticos (en este caso, específicamente los gastos de alimentación), puesto que no se está cumpliendo con la previsión fáctica que exige el ordenamiento, y que consiste en que exista un desplazamiento del centro de trabajo a otro lugar con el propósito de cumplir las obligaciones del cargo.”(Oficio N° 1088-DAJ-96 del 8 de mayo de 1996 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Contraloría General de la República).
b. Horario para la recepción de nóminas de los partidos políticos.
En la sesión ordinaria N° 107-2005 del 3 de noviembre del año en curso el Tribunal fijó las diecinueve horas como hora límite para la recepción de las nóminas que han de presentar los partidos.
c. Definición de las condiciones para que se varíe el horario de los Asesores Electorales.
En el oficio N° 532-C.P.E.2005 del 31 de octubre del 2005 suscrito por el señor Héctor Fernández Masis, en su condición de Coordinador de Programas Electorales, dirigido al señor Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales indicó:
“En lo que respecta al horario de labor de los Asesores Electorales, es usted como encargado del Programa el que debe establecer el horario en que deberán trabajar los Asesores Electorales, sea general para todo o variable según el cantón respectivo, y comunicado al Departamento de Recursos Humanos para que tomen las previsiones del caso para el control de asistencia y el eventual reconocimiento de jornada extraordinaria”.
Esta Asesoría coincide con el criterio del Coordinador de Programas Electorales, pues la variación de los horarios y su adecuación a las necesidades del programa así como los controles que se establezcan en relación con la autorización de la jornada extraordinaria, es responsabilidad exclusiva del coordinador de este (sic), porque es él quien conoce las necesidades del servicio y la forma en que debe ser prestado por el Asesor Electoral. Debe tenerse presente en estas situaciones la teoría del “ius variandi” en relación con las modificaciones del horario, según ha referido la Procuraduría General:
“III.- CONSIDERACIONES EMITIDAS POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, EN RELACION CON EL INSTITUTO DEL IUS VARIANDI.
Este órgano superior técnico consultivo se ha ocupado con anterioridad, al análisis jurídico de la figura del ius variandi. Así, mediante dictamen No.252-95 del 11 de diciembre de 1995, este órgano, haciendo referencia a la doctrina laboralista de dicho instituto y sus límites, expresó que:
“El trabajador está obligado a aceptar el cambio de tareas que el patrono determine, siempre que dicho cambio no implique modificación substancial o unilateral de las condiciones del contrato; o que con ello no se menoscabe el prestigio, el decoro o la dignidad del trabajador, en relación al servicio prestado, el grado que en la empresa ocupa, su posición social y categoría laboral y siempre que dicho cambio no signifique una disminución de categoría o un menoscabo económico.
También debe aceptar el cambio de horario, siempre que tal facultad no se ejerza por el patrono arbitrariamente o cuando el cambio sea antijurídico, por las condiciones especiales del vínculo contractual; dado que en tal caso podría significar una alteración en las condiciones esenciales del vínculo. Está obligado, además a aceptar el traslado dispuesto por la empresa, siempre que el mismo no constituya un quebrantamiento de las condiciones económicas del contrato de trabajo, un perjuicio moral o económico; porque el patrono tiene derecho a trasladar a sus trabajadores cuando las necesidades de su actividad lo exijan.''(Guillermo Cabanellas, ''Contrato de trabajo'', Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1963, pp.51-52).
Lo anteriormente expuesto denota que tanto la doctrina como la jurisprudencia jurisdiccional y de esta Procuraduría, son congruentes y coincidentes en las consideraciones jurídicas, alcances y limitaciones referentes a la figura del ius variandi.”(C -182-98 del 31 de agosto de 1998 de la Procuraduría General de la República).
d. Situaciones en las cuales un asesor electoral puede hacer uso del servicio de taxi.
El artículo 9 del Decreto N°. 08 del Tribunal Supremo de Elecciones de repetida cita, regula las condiciones en las cuales los funcionarios de la institución tendrán derecho a que se le reconozca el gasto por la utilización de servicio de taxi, al iniciar o finalizar una gira, siendo la lista taxativa para las siguientes situaciones:
“1- Cuando por razón de la hora, no haya iniciado o haya finalizado el servicio de transporte público remunerado en modalidad de autobús, o no existiere este servicio de transporte en el lugar de la gira.
2- En casos especiales y excepcionales en los que sean aplicables los criterios referentes a a distancia, facilidad de traslado, importancia de la actividad a desarrollas (sic), entre otros, o bien, cuando amerite desarrollar funciones impostergables, previa autorización del funcionario que visa el gasto (encarga (sic) la gira)”.
El procedimiento a seguir para obtener el reconocimiento, está contenido en el mismo artículo en el cual se refiere la presentación del formulario de liquidación y los requisitos del mismo. Esta disposición coincide con el artículo 22 del Reglamento emitido por el Órgano Contralor que delega en la Administración Activa la regulación de éstos aspectos.
Dejamos rendido el presente informe con el fin de que se haga de conocimiento del Tribunal.
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce:
1) Oficio Nº 350-A.I.-2005 del 17 de noviembre del 2005, mediante el cual propone los cambios que puntualiza a las propuestas relacionadas con los requisitos de los puestos del despacho a su cargo, que sometió a consideración el Jefe del Departamento de Recursos Humanos mediante oficio Nº 1555-2005-DRH del 9 de noviembre de este año.
Se dispone: De previo a resolver y, dentro del plazo de tres días, pronúnciese sobre el particular el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 351-A.I.-2005 del 17 del mes en curso, mediante el cual solicita autorización para asistir al foro sobre “Aspectos importantes sobre la gestión de la Auditoría Interna”, que se llevará a cabo el próximo 29 de noviembre de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. en la sede de la Contraloría General de la República, al cual ha sido invitado.
Se dispone: Conceder la autorización que se solicita. ACUERDO FIRME.
h) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
1) Oficio Nº 1674-2005 del 21 de noviembre del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio de la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, en el que informa que el señor Juan Rafael Madrigal Hernández, Secretario General del Registro Civil, se encuentra internado en un centro de salud y que, en virtud de los trámites administrativos que debe llevar a cabo para obtener la respectiva boleta de incapacidad, ésta será remitida oportunamente. Ante tal situación solicita que mientras persista la ausencia del señor Madrigal Hernández, solicita que sus funciones se le recarguen a la Licda. Nuria Ugalde Martínez. Al respecto el señor Carías Mora manifiesta que no encuentra objeción alguna para proceder en ese sentido, pero debe aclararse que el recargo sería viable únicamente si la Licda. Ugalde Martínez asume esas funciones por diez o más días hábiles, pues de lo contrario lo que procede es un encargo de funciones.
Se dispone: Aprobar el encargo o recargo de funciones según corresponda, a partir de esta fecha. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 1679-2005 del 21 de noviembre del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, nota de la servidora Kattia Maritza Segura Villegas, funcionaria del Departamento de Contaduría, en la que solicita autorización para disfrutar a título de vacaciones el próximo viernes 25 de noviembre en virtud de las razones que se sirve exponer, para lo cual resulta necesario, si a bien se tiene, se aplique la excepción que establece el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios.
Se dispone: Aprobar las vacaciones por excepción. ACUERDO FIRME.
i) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:
1) Oficio Nº 553-C.P.E.-2005 del 16 de noviembre del 2005, mediante el cual somete a conocimiento del Tribunal, proyecto de “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos”.
Se dispone: Visto que no se está proponiendo una reforma integral al reglamento vigente, sino cambios puntuales, no se requiere su promulgación. En consecuencia, deberá presentarse una propuesta que solo incluya las modificaciones concernidas. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 602-C.P.E.-2005 del 17 de noviembre del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:
“En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión No. 90-2005, celebrada el 20 de setiembre 2005, comunicada mediante oficio No.6004-TSE-2005, el licenciado Javier Matamoros Guevara, Encargado del Programa de Atención a Observadores Internacionales, mediante oficio No. 020-2005-PAOI, del 1º de noviembre de 2005, somete a conocimiento de este despacho las regulaciones aplicables a las personas que soliciten acreditación como observadores internacionales en las próximas elecciones.
Cabe destacar que las regulaciones que se proponen parten de la premisa de que el Tribunal solo se compromete a realizar la respectiva acreditación, pero los gastos de hospedaje, alimentación y otros corren por cuenta de la institución de procedencia o de la misma persona.
Una vez revisado el texto de las regulaciones propuestas, este despacho no tiene objeción alguna por lo que le ruego elevarlas a conocimiento del Tribunal para su respectiva aprobación, en virtud de lo cual se adjuntan a este oficio.”
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. Se recuerda que, en lo que respecta a los organismos electorales extranjeros, serán invitados todos los que integran la UNIORE, aunque sólo se reconocerán los gastos a los representantes de los agrupados al Protocolo de Tikal. El Programa referido también se encargará de registrar y acreditar a los observadores nacionales, conforme al instructivo que se servirá preparar y elevar a conocimiento del Tribunal. ACUERDO FIRME.
j) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce:
1) Oficio Nº 1998 del 15 de noviembre del 2005, quien en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 109-2005 del 10 de noviembre en curso, rinde el informe sobre la solicitud que planteó el Poder Judicial para contar con la aplicación denominada “Consultas Complejas”.
Se dispone: Indique el informante la fecha probable en que se atenderá la gestión. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 2014 DTIC del 17 de noviembre del 2005, quien, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 111-2005, artículo segundo, celebrada el 17 de los corrientes, manifiesta que no existe ningún inconveniente en que el Lic. Orlando Solano Marín, participe de la Misión de Observación Electoral que realizará la Organización de Estados Americanos (OEA) en la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, se conoce nuevamente correo electrónico correspondiente a oficio sin número del señor Rubén M. Perina, Jefe de Misión de Observación Electoral que realizará la OEA del 23 de noviembre al 8 de diciembre en la República Bolivariana de Venezuela, en el que por las razones que expone, solicita la autorización para que el funcionario de esta institución, Orlando Solano Marín, participe en la misma, para lo cual ese Organismo cubrirá todos los gastos de viaje y estadía.
Se dispone: Autorizar la participación del Lic. Solano Marín, en las condiciones explicitadas, para lo cual -si fuera de su interés- se le proporcionará el respectivo pasaporte de servicio. ACUERDO FIRME.
k) Del señor Silver Canales Gómez, Secretario General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce memorial del 16 del mes en curso, en el que plantea reclamo administrativo contra este Tribunal con base en los argumentos que expone, por los ascensos que se han dado en las circunstancias que indica.
Se dispone: Túrnese al señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.
l) Del señor Gilberto Barrantes Rodríguez, Ministro de Economía, Industria y Comercio, se conoce oficio Nº. DM-788-05 del 16 del mes en curso, en el que remite copia certificada del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Gobernación y Policía, el Registro Público, las Municipalidades de los Cantones Centrales de San José y Alajuela, el Instituto Nacional de Seguros, la Caja Costarricense del Seguro Social y este Organismo Electoral, para la creación del Macroproceso de Formalización de Empresas en Costa Rica; el cual cuenta con el debido refrendo de la Contraloría General de la República. Asimismo, reconoce y agradece el apoyo brindado a la respectiva Unidad Coordinadora del Programa de Ventanilla Única de Formalización de Empresas en el desarrollo e implementación del sistema PROEMPRESA, el cual pondrán al servicio de los empresarios del país en el mes de diciembre.
Se dispone: Agradecer al señor Ministro el envío de la documentación que señala. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, de la Dirección Ejecutiva, Asesoría Jurídica y del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.
m) Del señor Guillermo Hernández Ramírez, Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas del Ministerio de la Presidencia, se conoce oficio Nº DG-578-05 del 17 del mes en curso, mediante el cual en virtud de las razones que expone, manifiesta el interés en la suscripción de un Convenio de Transferencia de Información en los términos que indica, para lo cual somete a consideración del Tribunal un borrador del documento respectivo, con la finalidad de que sea estudiado y se le hagan las recomendaciones pertinentes.
Se dispone: Se le informa al Dr. Hernández Ramírez, que para el suministro de la información de carácter público, resulta innecesario suscribir el convenio que sugiere. En consecuencia, en este acto se autoriza al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que entregue la información de esa categoría y de las actualizaciones que en el futuro sean necesarias. Ahora bien, con respecto a la información privada que consta en nuestras bases de datos, resulta posible su suministro por excepción cuando está justificado por necesidades de justicia o policía, siendo imperioso que la solicitud debe puntualizar la persona cuyos datos se requieren y venir suscrita por la autoridad superior del respectivo cuerpo. ACUERDO FIRME.
n) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área Servicios Gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 15130 del 22 de noviembre del 2005, mediante el cual, respecto a la exposición de los resultados del estudio realizado con la base de datos del “Sistema de certificaciones con base de datos locales”, solicita se adicione la presentación de los referidos resultados requiriendo que, para la segunda parte de la exposición, sean convocados los señores Magistrados, la señora Directora General del Registro Civil, el Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el Oficial Mayor Civil y el Coordinador de Servicios Regionales.
Se dispone: Aprobar. Comuníquese a los funcionarios institucionales concernidos. ACUERDO FIRME.
ñ) De los señores Elías Delgado Aiza y Manuel Corrales Umaña, Fiscalizador y Jefe, respectivamente, de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 14128 del 15 de noviembre del 2005, mediante el cual da respuesta al oficio Nº 6248-TSE-2005 de la Secretaría del despacho, respecto de la nueva solicitud para el refrendo al contrato de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del hardware y software del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI) celebrado entre este Tribunal y la empresa Unisys, el cual se deniega por las razones que expone. Informa a su vez que, ante expresa solicitud de la misma Secretaría, se está remitiendo el asunto a conocimiento de la División de Asesoría y Gestión Jurídica a efecto de que se pronuncie sobre la posibilidad de autorizar la contratación directa con dicha empresa del mismo servicio.
Se dispone: Agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.
o) Del señor Alberto Franco Narváez, Fiscalizador de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 14607 del 14 de noviembre del 2005, mediante el cual devuelve debidamente aprobado, condicionado a la existencia de contenido económico, el Addendum Nº 2 al contrato de arrendamiento suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el señor Freddy Valverde Vargas.
Se dispone: Acusar recibo y dar las gracias por la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Dirección Ejecutiva, Asesoría Jurídica, Proveeduría, Contaduría y del señor Valverde Vargas, para los efectos consiguientes. ACUERDO FIRME.
p) De la señora Elena Benavides Santos, Fiscalizadora de la Unidad de Aprobaciones y Autorizaciones de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 14916 del 17 de noviembre del 2005, mediante el cual devuelve debidamente aprobado el contrato suscrito entre este Tribunal y la empresa Control Eléctrico S.A., para la contratación de apoyo técnico para el desarrollo e implementación de la solución emergente informática para el traslado de elecciones.
Se dispone: Acusar recibo y dar las gracias por la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Dirección Ejecutiva y la Asesoría Jurídica, de los departamentos de Proveeduría, Contaduría y de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y de la cocontratante para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.
q) De la señora Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, se conoce fax correspondiente a oficio Nº CM-EXT-407-2005 del 15 del mes en curso, en el cual transcribe el acuerdo tomado por esa Municipalidad en sesión ordinaria Nº 67-2005, del 7 de noviembre de 2005, acuerdo Nº 1207-2005, según el cual ante la gestión de Erick Ramón Chacón -persona no vidente- solicitan a este Tribunal “…que la propaganda electoral en que se informe por medio de comunicación televisivo (sic) sea de manera que las personas discapacitadas (sordo-mudas) puedan entenderla.”.
Se dispone: Agréguese al expediente Nº 298-F-2005, correspondiente al recurso de amparo que sobre el particular interpuso Erick Ramón Chacón, el cual se encuentra en estudio de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
r) Del señor Luis Guillermo Carpio Malavassi, Vicerrector Ejecutivo de la Universidad Estatal a Distancia, se conoce oficio Nº VE-240-2005 del 16 del mes en curso, quien ante la solicitud de este Tribunal, cordialmente informa que el Consejo de Rectoría autorizó el préstamo de un vehículo que detalla el cual pone a disposición a partir del 19 de diciembre y hasta el 5 de febrero del 2006.
Se dispone: Agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del encargado del respectivo programa y de la Asesoría Jurídica para la confección del respectivo convenio de cooperación. ACUERDO FIRME.
s) De la señora Sonia Mata Valle, Jefa de Área Comisión de Asuntos Sociales, se conoce:
1) Oficio CPAS-04-15477, del 10 de noviembre del 2005, recibido por este Tribunal el 11 de noviembre del año en curso, mediante el cual consulta el criterio del Tribunal en relación con el texto modificado del proyecto de “LEY REGULADORA DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”; expediente N° 15477.
Se acuerda: De conformidad con los artículos 97 constitucional y 19 inciso f) del Código Electoral, se acuerda contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares:
El artículo 97 de la Constitución Política establece que el Tribunal será consultado por la Asamblea Legislativa sobre los proyectos de ley relativos a materia electoral. Por su parte, el artículo 19 inciso f) del Código Electoral establece como función propia de este Tribunal “Colaborar en los proyectos de ley que incidan sobre materia electoral...”.
En cuanto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, se ha entendido que al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, no sólo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral.
En el marco del proyecto consultado, sólo tienen naturaleza electoral sus artículos 9 y 15, en tanto disposiciones relativas al expendio de licores con motivo del proceso electoral; razón por la cual el presente pronunciamiento se limita a ellas.
Comentarios sobre las indicadas normas del proyecto de ley:
El artículo 9 del proyecto estipula que “Es prohibida la venta de licores … las fechas restringidas en el Código Electoral vigente”, es decir, en todo el país el día de las elecciones, el anterior y el posterior y, en la población respectiva, el día que se celebre reunión o mitin político-electoral (art. 80 del Código Electoral, el cual agrega que los respectivos establecimientos deberán permanecer cerrados durante esas jornadas).
La trasgresión de ese mandato actualmente está sancionada con lo establecido en el artículo 7 de la “Ley de regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas” . Al derogar el proyecto esa ley, la sanción sería sustituida con la prevista en su artículo 15: “Quién comercialice bebidas alcohólicas en el día no permitido por esta Ley, será sancionado con una multa de entre uno y seis salarios base”.
El Tribunal Supremo Elecciones considera que no hay motivo para objetar el referido cambio legal. Sin embargo, dado que –por mandato del artículo 80 del Código Electoral− se mantiene el cierre obligado de los negocios dedicados al expendio de licores en la fechas predichas y que quedaría derogada en su totalidad la citada “Ley de regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas”, estimamos oportuno que la nueva legislación contemple expresamente lo establecido actualmente en el párrafo segundo del artículo 3 de aquélla, a saber: “…los negocios que expendan bebidas alcohólicas, sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a venderlas. Las autoridades correspondientes obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo mediante el sistema que consideren más eficaz”.
Conclusión:
En los términos del artículo 97 de la Constitución Política, el Tribunal Supremo de Elecciones manifiesta no objetar la propuesta legislativa que se tramita bajo el expediente legislativo N° 15477. Sin embargo, se insta a la Asamblea a valorar la adición sugerida en el párrafo anterior.
Comuníquese. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº CPAS-02-15928 del 11 de noviembre del 2005, recibido por este Tribunal el pasado 14 de noviembre, mediante el cual consulta el criterio del Tribunal en relación con la modificación al texto del proyecto “INTEGRACIÓN DEL TÍTULO IV –RÉGIMEN ARTÍSTICO- AL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, LEY DE LA REPÚBLICA N° 1581 DE 30 DE MAYO DE 1953”; Expediente N° 15928.
Se acuerda: De conformidad con los artículos 97 constitucional y 19 inciso f) del Código Electoral, se acuerda contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
Objeto de la consulta: El proyecto consultado propone la integración del título IV, Régimen Artístico, al Estatuto del Servicio Civil.
En cuanto a la admisibilidad de la consulta por parte del Tribunal:
El artículo 97 de la Constitución Política establece que el Tribunal será consultado por la Asamblea Legislativa sobre los proyectos de ley relativos a materia electoral. Por su parte, el artículo 19 inciso f) del Código Electoral establece como función propia de este Tribunal “Colaborar en los proyectos de ley que incidan sobre materia electoral...”.
En cuanto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, se ha entendido que al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, no sólo se comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con todo el proceso electoral, incluidos, entre otros, la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos y la elección y ejercicio del cargo de sus representantes o candidatos, siempre que, por su naturaleza, sean actos regulados por las leyes electorales o sean “relativos al sufragio” con los alcances ya señalados a este término.
El proyecto consultado no afecta en forma directa o indirecta materia propiamente electoral, por lo que no corresponde al Tribunal pronunciarse en los términos del artículo 97 constitucional.
Otro aspecto a considerar es que, desde la perspectiva administrativa, el Tribunal Supremo de Elecciones por la especificidad de sus funciones no cuenta en su planilla y posiblemente no llegue a contratar funcionarios que se ajusten a las características de los descritos en el proyecto de reforma de ley que aquí se consulta. Y en todo caso, tampoco está sometido, en cuanto a la clasificación de puestos, a lo que dispone el régimen del servicio civil.
Conclusión:
Por no tratarse de materia electoral ni ser atinente al régimen laboral propio de la institución, no corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el proyecto de ley que se tramita en el Expediente N° 15928. ACUERDO FIRME.
t) De la señora Rocío Barrientos Solano, Jefa de Área Comisión Permanente de Gobierno y Administración, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 16 del mes en curso, quien con instrucciones de la presidenta de la citada Comisión, somete a consulta de este Tribunal el proyecto “Reforma del artículo 17 del Código Municipal”, expediente 15.099, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio de 2003.
Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados. ACUERDO FIRME.
u) Del señor Oscar Núñez Calvo, Secretario General del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio Nº SGPLN-337 del 17 del mes en curso, en el que comunica que esa agrupación política reunirá su Asamblea Provincial de San José, para conocer la agenda que adjunta, y conforme lo detalla.
Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.
v) De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce:
1) Oficio Nº 156-P-PUSC del 21 del mes en curso, mediante el cual corrige las inconsistencias de la lista de los representantes de las Juntas Cantonales que señala.
Se dispone: Remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños en su condición de Coordinador del Programa Asesores Electorales con la finalidad de que efectúe las correcciones correspondientes y una vez juramentadas todas las juntas cantonales informe a este Tribunal la constitución definitiva de éstas. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº 157-P-PUSC-05 del 22 del mes en curso, mediante el cual solicita se sustituya a los señores Allan Gerardo Zúñiga Cubero y Zoleida María Rodríguez Herrera como miembros de la Junta Cantonal de San Mateo, Alajuela, por los señores Lady Vargas Porras y Roberto José Molina Rodríguez, propietaria y suplente respectivamente.
Se dispone: Aprobar la sustitución y remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños en su condición de Coordinador del Programa Asesores Electorales con la finalidad de que verifique los datos y tome nota sobre las sustituciones efectuadas. ACUERDO FIRME.
w) Del señor Juan José Vargas, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Patria Primero, se conoce oficio Nº PPP-210-2005 del 17 del mes en curso, mediante el cual solicita se le facilite la información relativa a los centros de votación que se habilitarán en todo el país para las elecciones del 2006.
Se dispone: Atienda lo solicitado la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
x) Del señor Róger Madriz Corrales, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido “El Puente y los Caminos de Mora”, se conoce oficio sin número del 15 del mes en curso, mediante el cual informa sobre los resultados de la asamblea cantonal que esa agrupación política efectuó el 30 de setiembre del año en curso, en la cual se nombraron a la Secretaria y a la Segunda Vocal de ese Comité.
Se dispone: Pase a la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
y) De los señores Walter Múñoz Céspedes y Vernor Mesén Jiménez, Presidente y Tesorero del Partido Integración Nacional, respectivamente, se conoce oficio sin número del 18 del mes en curso, mediante el cual remiten el informe de ingresos y egresos, compradores de bonos y cuentas por pagar de esa agrupación política, correspondiente al período del 1º al 31 de octubre del 2005.
Se dispone: Pase a la Contaduría institucional para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
z) De la señora Yolanda Elliott Capella, Tesorera del Partido Unión para el Cambio, se conoce oficio sin número del 21 del mes en curso, mediante el cual, por las razones que expone, solicita la legalización de los libros contables Mayor, Diario e Inventario y Balance. Asimismo, entrega el Libro Contable Nº 1, legalizado el 19 de julio del presente año, que contiene todo el registro contable de esa agrupación política.
Se dispone: Atienda la Secretaría del despacho conforme a derecho corresponda. ACUERDO FIRME.
a.1) De la señora Vicenta Corrales Jiménez se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 21 del mes en curso, en el que manifiesta que fue involucrada involuntariamente dentro de la papeleta municipal del Partido Unión Patriótica, toda vez que no se tomó su consentimiento mediante su firma, por lo que solicita se le desinscriba de esa papeleta.
Se dispone: Se le informa a la gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténtica cuando sea presentada personalmente por el firmante. No obstante lo anterior, póngase en conocimiento de este asunto a la Dirección General del Registro Civil para los efectos que se estimen convenientes. ACUERDO FIRME.
b.1) Del señor Jorge Hernández Tercero se conoce oficio Nº JHT-005-2005 del 11 del mes en curso, al que adjunta copia de los oficios que detalla, en los que consta que ha renunciado en forma absoluta al Partido Unión Patriótica.
Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.
c.1) Del señor Orlando Gerardo Pereira Solano se conoce nota sin fecha, recibida en este despacho el 18 del mes en curso, quien a nombre del Partido Unión Patriótica, solicita se le suministre el padrón electoral de los lugares que puntualiza.
Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por los partidos políticos deberá ser planteada por sus representantes, según el registro de personerías que lleva el Registro Civil.
No obstante lo anterior se le hace saber al interesado, que en nuestro sitio web se encuentra el Padrón Nacional Electoral, para que pueda ser fácilmente transferido por cualquier interesado. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:
a) Oficio Nº 4561-D.E. del 16 de noviembre del 2005, quien en atención a lo ordenado por resolución Nº 2511-P-2005 de las trece horas con cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año en curso, en la que se dispuso, entre otras cosas, que se pronuncie respecto de las recomendaciones emitidas por la Inspección Electoral en el informe número 035-I-2005, con ocasión de la “Investigación preliminar para establecer las eventuales responsabilidades de los funcionarios que debieron intervenir en la compra de 257 microcomputadoras para la oficina de Coordinación de Programas Electorales y que provocó la necesidad de aplicar el procedimiento excepcional previsto en el numeral 175 del Código Electoral”, rinde el informe requerido concluyendo lo que se transcribe a continuación:
“... CONCLUSIÓN
Se considera que las recomendaciones de la Inspección Electoral son atinadas, empero de la 1) a la 3), recientes pronunciamientos del Superior ya definen la forma de proceder, según se ha indicado. En cuanto a la recomendación 4) se sugiere, salvo Superior criterio la elaboración del proyecto de instructivo conforme se propone en el párrafo anterior.”
Se dispone: Acoger el criterio rendido por la Dirección Ejecutiva. Comuníquese a las oficinas concernidas.
b) Oficio Nº 4577 D.E. del 21 de noviembre del 2005, en el que informa que se facilitará, en calidad de préstamo, el Auditorio de este Tribunal al Instituto Meteorológico Nacional, el próximo 24 de noviembre.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº 214-2005 C.E. del 17 de noviembre del 2005, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de octubre de 2005.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 2715-05 del 21 de noviembre del 2005, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa ELECTROTÉCNICA S.A., por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la unidad de potencia ininterrumpida, vence el próximo 27 de marzo, y según la cláusula novena del mismo, se previó la posibilidad de prórrogas por períodos de un año. Agrega que el órgano fiscalizador correspondiente recomienda la prórroga del mismo y según el Anteproyecto de Presupuesto 2006, se previó el monto correspondiente para atender los respectivos pagos, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado.
Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.
ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
a) Oficio Nº 1675-2005-DRH del 21 de noviembre del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal oficio Nº 748-SI del señor Luis Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, mediante el cual solicita que en la plaza de Auxiliar de Operación de Programas Electorales que quedó vacante en su oficina, se nombre en forma interina a la servidora Mary Cruz Pérez Segura, quien forma parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos, cumple los requisitos que el Manual Descriptivo de Puestos exige y tiene conocimiento y experiencia en las tareas a realizar, pues actualmente labora en esa misma oficina en sustitución de otra funcionaria que se encuentra incapacitada por maternidad, pero con un contrato que expira a principios del mes entrante.
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino que se propone a partir del 1º de diciembre del presente año.
b) Oficio Nº 1677-2005-DRH del 21 de noviembre del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal solicitud de la señora Ada Xinia Bonilla Castillo, para que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de tres meses a partir del próximo 1º de enero.
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario que solicita la señora Bonilla Castillo.
ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:
a) Oficio Nº 603-C.P.E.-2005 del 17 de noviembre del 2005, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal la propuesta planteada por la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Encargada del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, para realizar un foro sobre el ejercicio de los derechos políticos de las personas con discapacidad, adultas mayores, privadas de libertad y población indígena, el 12 de enero del próximo año y conforme se detalla.
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere.
b) Oficio Nº 604-C.P.E.-2005 del 17 de noviembre del 2005, mediante el cual manifiesta que el señor Javier Matamoros Guevara, Encargado del Programa de Atención a Observadores Internacionales, propone que se utilicen las instalaciones del Museo Nacional para ofrecer la cena de gala a los señores observadores. Asimismo informa sobre la gestión efectuada ante el Director del Teatro Nacional, para ofrecer la citada cena en ese lugar, informándose que esas instalaciones se dedican en forma exclusiva para actividades de artes escénicas y, por otra parte que, para la fecha en que se requieren, el personal administrativo se encuentra disfrutando su período de vacaciones. Así las cosas, el señor Fernández Masís sugiere que se acepte la recomendación del señor Matamoros Guevara.
Se dispone: Aprobar conforme se propone.
ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 1970 DTIC del 10 de noviembre del 2005, según el cual rinde el informe que se le solicitó por acuerdo tomado en sesión Nº 103-2005, artículo tercero, celebrada el 20 de octubre del 2005, sobre las apreciaciones que realiza la Auditoría Interna en el documento denominado “Advertencia sobre el desarrollo de los Sistemas Elecciones”.
Se dispone: Tener por rendido el informe el cual, junto con su anexo, se pone en conocimiento de la Auditoría institucional.
ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Iván Rodríguez R., Director del Festival de las Artes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, se conoce oficio Nº FADG-232-05 del 15 de noviembre del 2005, mediante el cual solicita el préstamo de vehículos por parte de este Tribunal, con el fin de atender las necesidades de transportación, tanto de grupos participantes como de materiales y demás suministros, durante el desarrollo del evento.
Se dispone: De previo a resolver, para su estudio e informe, pase este asunto al Director Ejecutivo.
ARTÍCULO DECIMO.- De la señora Roxana Salazar, Presidenta de la organización Transparencia Internacional Costa Rica, se conoce:
a) Fax correspondiente a oficio sin número del 12 de noviembre del 2005, en el que solicita apoyo para que se le facilite la información que los partidos políticos están obligados a presentar ante este Tribunal sobre los gastos en que incurran, para los efectos que indica.
Se dispone: Comunicarle a la señora Salazar que la información que interesa se encuentra en poder de los funcionarios de la Contraloría General de la República encargados de su revisión.
b) Fax correspondiente a oficio sin número del 16 de noviembre del 2005, mediante el cual solicita la colaboración de este Tribunal para los asuntos que describe, respecto de miembros de esa organización que podrían ser acreditados como observadores internacionales, así como en las visitas itinerantes que estarán realizando para promover sus actividades.
Se dispone: Trasládese a conocimiento del Programa de Atención de Observadores Internacionales, a fin de que formule la invitación que se sugiere y, además, proceda con la acreditación de los observadores nacionales. En cuanto a la solicitud relativa a designar un representante en las visitas itinerantes que se proyectan, el Tribunal lamenta no poder acceder dado que, en virtud de la cercanía de las elecciones, todo el recurso humano se encuentra comprometido en la atención de los programas electorales.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Partido Unión para el Cambio, se conoce oficio Nº UPC-EL-158-2005 del 18 de noviembre del 2005, mediante el cual informa sobre la programación de la Asamblea Cantonal de Alvarado, para el 19 de noviembre pasado.
Se dispone: Archivar por falta de interés actual.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De las señoras Epsy Campbell Barr y Elizabeth Fonseca Corrales, Presidenta y la Secretaria General del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-CE-497-2005 del 21 de noviembre del 2005, mediante el cual dan respuesta al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 111-2005, ante la solicitud de declaración interpretativa que plantearan por oficio PAC-CE-493-2005, y por las razones que exponen manifiestan que desisten de la referida consulta.
Se dispone: Tomar nota.
A las dieciséis horas terminó la sesión.
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri |