ACTA N.º 11-2021
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dos de febrero de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Encargo de funciones de la señora Jefa del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0263-2021 del 1.° de febrero de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Departamento de Recursos Humanos |
Jocelyn Brown Pérez |
Kattya Varela Gómez |
Del 3 al 5 de febrero de 2021 (3 días) |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos interinos en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0262-2021 del 1.° de febrero de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-0216-2021 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA
/ DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
NÚMERO
DE OFICIO |
CONDICIÓN
DE LA PLAZA |
CANDIDATO
(A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
1.
Instituto
de Formación y Estudios en Democracia |
76482, Ejecutivo Electoral 1 |
IFED-009-2021 |
Plaza de cargos fijos que quedaría
temporalmente vacante, en virtud de lo comunicado mediante oficio
STSE-1660-2020. |
Ileana
Aguilar Olivares, 6-FEB de 2021 al 6-AGO
de 2022 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primerio. La
candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de julio de
2010 y actualmente se encuentra nombrada en propiedad en una plaza de
Profesional Funcional 1 en esa misma dependencia, por lo que existen 4 clases
de por medio para llegar a Ejecutivo Electoral 1. |
2.
Instituto
de Formación y Estudios en Democracia |
45474, Profesional Funcional
1 |
IFED-009-2021 |
Plaza de cargos fijos que quedaría
temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior. |
Ana
Beatriz Morales Mora, 6-FEB de 2021 al 6-AGO
de 2022 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primerio. La
candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de setiembre
de 1991 y actualmente se encuentra nombrada en propiedad en una plaza de
Profesional Ejecutor 3 en esa misma dependencia, por lo que existen 3 clases
de por medio para llegar a Profesional Funcional 1. |
3.
Instituto
de Formación y Estudios en Democracia |
353678, Profesional Ejecutor 3 |
IFED-009-2021 |
Plaza de cargos fijos que quedaría
temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior. |
Guillermo
Calvo Tosi, 6-FEB de 2021 al 6-AGO
de 2022 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primerio. El
candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de abril de
2007 y actualmente se encuentra nombrado en propiedad en una plaza de Técnico
Funcional 2 en esa misma dependencia, por lo que existen 4 clases de por
medio para llegar a Profesional Ejecutor 3. |
4.
Instituto
de Formación y Estudios en Democracia |
353469, Técnico Funcional 2 |
IFED-009-2021 |
Plaza de cargos fijos que quedaría
temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior. |
Jazmín
Granados Leal, 6-FEB de 2021 al 6-AGO
de 2022 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primerio. La
candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de noviembre
de 2005 y actualmente se encuentra nombrado en propiedad en una plaza de
Asistente Funcional 3 en esa misma dependencia, por lo que existe una clase
de por medio para llegar a Técnico Funcional 2. |
5.
Instituto
de Formación y Estudios en Democracia |
54392, Asistente Funcional 3 |
IFED-009-2021 |
Plaza de cargos fijos que quedaría
temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior. |
Andrea
Granados Cuende, 6-FEB de 2021 al 6-AGO
de 2022 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primerio. La
candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de abril de
2013 y actualmente se encuentra nombrado en propiedad en una plaza de
Asistente Administrativo 1 en esa misma dependencia, por lo que existen 3
clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 3. |
6.
Instituto
de Formación y Estudios en Democracia |
357817, Asistente Administrativo
1 |
IFED-009-2021 |
Plaza de cargos fijos que quedaría
temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior. |
Ileana
Bone Arias, 6-FEB de 2021 al 6-AGO
de 2022 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primerio. Es
menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as
integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra
agotado para nombramientos interinos. La candidata que se propone labora para
la institución desde el 1° de noviembre de 2018, actualmente se encuentra
nombrada interinamente en una plaza de Asistente Administrativo 2 en la
Dirección General del Registro Civil y mediante correo
electrónico adjunto, manifiesta estar de acuerdo con el descenso que se
pretende. Asimismo, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es
la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que lo
integran. |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral de diciembre de 2020. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-026-2021 del 29 de enero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.° PE-012-2021, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de diciembre de 2020, según el siguiente detalle:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
TOTAL PADRÓN
NACIONAL ELECTORAL NOVIEMBRE 2020 |
3.494.918 |
TOTAL
INCLUSIONES |
5.837 |
TOTAL
EXCLUSIONES |
2.034 |
VARIACIÓN NETA |
3.803 |
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL
DICIEMBRE 2020 |
3.498.721 |
ELECTORES EN
EL EXTRANJERO |
44.006 |
TOTAL DE
ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.454.715 |
Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Control y de Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.
Además, esa información se corroboró con lo dispuesto en el oficio n.° DGRC-0053-2021, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.°8-2021, celebrada el 26 de enero de 2021, cuya verificación resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0068-2021 del 28 de enero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio CSR-056-2021 del 27 de enero de los corrientes, suscrito por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, en el cual solicita autorización para firmar certificaciones a la siguiente funcionaria:
• Ana Isabel Barrantes Oviedo, cédula n.° 1-1199-0348.
Por lo anterior y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrese la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de ejecución de la pena”, expediente n.° 21.800. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ-21800-1218-2020 del 26 de enero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto N.° 21.800: “LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA”. En sesión No. 16 del 26 de enero de 2021, se aprobó consultar el texto sustitutivo a su representada; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” […].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser un texto sustitutivo a la versión original del proyecto de ley n.º 21.800 sobre el cual ya esta Autoridad Electoral se había pronunciado. En resumen, la propuesta legislativa aspira regular, a través de un código, la fase de ejecución de la sanción penal.
III.- Sobre el proyecto consultado. Luego de una lectura de la versión actual del proyecto de ley, este Pleno concluye que, por su contenido y al igual que ocurría en el texto original, las normas propuestas –casi en su totalidad– no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la iniciativa.
Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que el único artículo relacionado con el sufragio es el 5 inciso f), donde se reconoce el derecho al voto de las personas privadas de libertad. Importa resaltar que esa norma presenta una redacción casi idéntica a la que aparecía en el numeral 147 del texto base, por lo que es procedente reiterar el criterio que, en la audiencia inicial, se tuvo de ese artículo.
“Tal previsión [referido al ordinal 147 del texto base], en la práctica, genera los mismos efectos que la regla prevista en el numeral 30 del Código Electoral vigente: la instalación de juntas receptoras de votos (JRV) en los centros de atención institucional (CAI).
Este Tribunal, desde los años noventa del siglo anterior, abogó por un cambio en la legislación para que se eliminara la prohibición de instalar JRV en centros penitenciarios y que, en ese entonces, imposibilitaba –en la práctica– a los privados de libertad sufragar. Con base en instrumentos internacionales de derechos humanos, se presentó, con el acompañamiento del Ministerio de Justicia y Gracia, un proyecto que finalmente se convirtió en la ley n.º 7653 y cuya consecuencia fue la modificación del ordinal 168 del anterior Código Electoral, para que tuviera una redacción muy similar a la que hoy tiene del citado artículo 30.
En paralelo, esta Autoridad Electoral ha generado un protocolo para el ejercicio del voto en centros penitenciarios (disponible en: https://tse.go.cr/pdf/normativa/protocolo-personas-privadas-libertad.pdf), organizado regularmente giras de cedulación a esos lugares de reclusión y dimensionado el cierre del padrón, de forma tal que si un privado de libertad -inscrito como elector en una prisión- es reubicado luego de la fecha en la que no se puede modificar la citada lista, el Registro Civil, incluso el propio día de los comicios, debe informar a la JRV del centro a donde se trasladó al ciudadano para que se le permita votar (ver la resolución de este Tribunal n.º 1967-E1-2014).
De acuerdo con lo expuesto, el proyecto consultado, en la norma que se relaciona con los actos relativos al sufragio, no solo replica el contenido de otras reglas jurídicas ya vigentes, sino que también se corresponde con la filosofía que, por casi tres décadas, ha sostenido este Tribunal: los costarricenses privados de libertad, salvo que su sentencia indique expresamente que se suspenden los derechos políticos, continúan siendo ciudadanos y, en carácter de tales, debe garantizarles el voto como una función cívica primordial (artículo 93 constitucional).
Sin perjuicio de lo anterior, este Pleno considera propicia la ocasión para recomendar a la Asamblea Legislativa una redacción más precisa de la norma en comentario, en aras de evitar cualquier tipo de confusiones; en nuestro medio, no “toda persona privada de libertad” tiene el derecho a emitir el voto. Como se adelantaba en el párrafo anterior, pueden existir sentencias en las que, además de la privativa de libertad, se imponga como pena accesoria la suspensión de la prerrogativa ciudadana de participación política; así, una persona en tal condición, pese a estar recluida en un centro de atención institucional, no podría sufragar por encontrarse excluida de la lista de electores (como consecuencia de la citada sanción accesoria).
En similar sentido, la ciudadanía es un atributo que se
reconoce a los costarricenses (por nacimiento o naturalización) mayores de
dieciocho años (artículo 90 de la Constitución Política), por lo que la
redacción propuesta podría hacer pensar –erróneamente– que el derecho al voto
también corresponde a los extranjeros en tanto estén privados de su libertad.” (artículo
sexto, inciso d) de la sesión ordinaria n.º 55-2020 del 9 de junio de 2020).
Ahora bien, en razón de que, en el texto sustitutivo que ahora se conoce, se mantiene una redacción imprecisa que puede llevar al equívoco de pensar que todos los privados de libertad pueden sufragar, sin tomar en consideración que los extranjeros y los costarricenses con una sentencia que suspende derechos políticos no gozan de tal prerrogativa ciudadana, se vuelve a sugerir, como formulación alternativa al contenido actual del numeral 5 inciso f), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5. Derechos de las personas privadas de libertad […] f) Derecho al sufragio. / Toda persona costarricense privada de libertad, mientras no se haya decretado judicialmente la suspensión de sus prerrogativas ciudadanas, tendrá derecho a emitir su voto libremente. El Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Justicia y Paz, de manera coordinada, dispondrán de todas las medidas necesarias para el cumplimiento de este derecho.”.
IV.- Conclusión. Con
base en lo expuesto, este Tribunal no
objeta, en lo que al artículo 5 inciso f) se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 21.800. Sin
perjuicio de lo anterior, se sugiere a la Asamblea Legislativa valorar la
propuesta de redacción que, sobre tal numeral, se expuso en el apartado
anterior. Sobre el resto de aspectos, por no referirse a materia electoral, se
omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe de estudio de trámites de dedicación exclusiva de varios puestos. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-037-2021 del 1.° de febrero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 06-2021, celebrada el 1° de febrero de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis [sic], Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De las señoras Sandra Mora Navarro y Jocelyn Brown Pérez, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Jefa del Departamento de Recursos Humanos respectivamente, y el señor Ronny Jiménez Padilla Jefe a.i. del Departamento Legal; se conoce el oficio n.° DE-0260-2021 de fecha 28 de enero de 2021, recibido el día primero de febrero del presente año en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remiten los informes de estudio sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 353471, n.° 368590, n.° 368591, n.° 368592 y n.° 370914, en los cuales concluyen que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: 1.- Tener por rendidos los informes, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos n.° 353471, n.° 368590, n.° 368591, n.° 368592 y n.° 370914, en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. Díctense las resoluciones correspondientes. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis
Antonio Sobrado González |
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
Max
Alberto Esquivel Faerron |