ACTA N.º 15-2021

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Felicitación por reelección del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. Se dispone: Este Tribunal recibe con beneplácito la noticia de reelección y juramentación del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, a quien se felicita y se le augura muchos éxitos en el nuevo periodo de su gestión que ahora inicia. El aporte del señor Magistrado Esquivel Faerron a la labor diaria de estos organismos electorales es digno siempre de ser reconocido, tal como lo ha hecho la misma Corte en votación unánime para darle continuidad en el cargo de Magistrado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2020.

A) Autorización para variar la cantidad de plantillas Braille enviadas a las Juntas Receptoras de Votos. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-070-2021 del 11 de febrero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

 "Mediante oficio n.° DPE-056-2021 de fecha 9 de febrero de 2021 –del cual se adjunta copia-, la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales (DPE), remitió a esta Dirección el estudio para variar la cantidad de plantillas Braille que se envían a las Juntas Receptoras de Votos (JRV) de cara a las Elecciones Nacionales del año 2022.

Del análisis del citado estudio se desprenden las siguientes conclusiones:

1. Desde las elecciones municipales del año 2006 a la fecha se ha enviado una plantilla Braille para cada JRV; sin embargo, la experiencia ha demostrado que dichas ayudas técnicas se utilizan en muy pocas ocasiones.

De acuerdo con el estudio del DPE para las Elecciones Nacionales del año 2018, el programa de Accesibilidad en el Ejercicio del Voto remitió un total de 3.214 cuestionarios a los auxiliares electorales para determinar el uso efectivo de la citada plantilla durante las votaciones, a razón de un cuestionario por JRV; de las respuestas recibidas se desprendió que las plantillas se utilizaron únicamente en 166 JRV.

Asimismo, de la revisión de un total de 10.982 incidencias, consignadas en los padrones registro utilizados en la Elección Municipal del año 2020, relacionadas con electores que indicaron tener algún tipo de discapacidad visual, sólo en el caso de ocho electores se indicó que utilizaron la plantilla Braille para ejercer su derecho al sufragio.

2. La producción de las plantillas es compleja, por el tipo de información que debe imprimirse en ellas, así como la logística de su empaque por circunscripción electoral; complejidad que aumenta en mayor medida para las elecciones municipales.

Por lo expuesto y considerando los recortes presupuestarios, a raíz de la situación que enfrenta el país, producto de la pandemia por la enfermedad COVID 19 causada por el virus SARS-CoV-2, le solicito respetuosamente se sirva elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones, la recomendación planteada por el Departamento de Programas Electorales la cual prohíja y avala esta Dirección, de que para las próximas elecciones de febrero 2022 se disponga de un juego de plantillas Braille por cada tres JRV y en aquellos lugares donde se designen encargados de centros de votación, se envíe un juego adicional, para que estén bajo su custodia. El costo de esta iniciativa sería de ₡16.392.684; mientras que en caso de enviar una plantilla para cada JRV su costo ascendería a ₡33.150.810, con lo que en caso de aprobarse dicha recomendación se estarían ahorrando un total de ₡16.758.126, que podrían utilizarse en la adquisición de otros bienes y servicios necesarios para atender aspectos de bioseguridad del proceso electoral en el contexto de la pandemia.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a la Misión Avanzada Virtual de las Elecciones en Perú. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-041-21 del 11 de febrero de 2021, dirigido a la señora Magistrada suplente de este Tribunal Zetty María Bou Valverde, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Jurado Nacional de Elecciones de Perú ha invitado a la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) a través de su Secretaría Ejecutiva, a conformar misiones de avanzada virtual en el marco de las Elecciones Generales que se llevarán a cabo el próximo 11 de abril del 2021.

En este sentido y de conformidad con lo estipulado en el Protocolo de Observación de UNIORE, el acompañamiento previo a la elección permite contar con una observación más integral y para su conformación se procurará invitar a un grupo de funcionarios electorales con experiencia en los temas a abordar. Asimismo, debido a la situación sanitaria internacional actual, hemos contemplado la posibilidad que esta misión avanzada se realice de manera virtual, a través de la plataforma Zoom.

 La agenda de esta Misión se desarrollaría los días 17-18 de febrero y 01 y 03 de marzo, en donde sostendremos reuniones (2 reuniones por día) con las autoridades electorales que conforman la Organización Electoral de Perú, Organizaciones de la Sociedad Civil y otros actores y expertos que nos darán su perspectiva del contexto político-electoral peruano, previo a las elecciones Presidenciales. La agenda oficial del evento la estaremos compartiendo oportunamente, una vez nos confirme su disponibilidad.

Para nosotros sería un honor que usted acepte esta invitación. La Secretaría Ejecutiva se pone a su disposición para cualquier consulta al respecto. […]".

Se dispone: Agradecer al señor José Thompson J. la cordial invitación que cursa y autorizar la participación de la señora Magistrada Bou Valverde. Para lo de sus cargos, tomen nota los señores Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) y Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de designación de enlace institucional para proyecto de equidad de género. De la señora Sara Castillo Vargas, Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ), se conoce oficio n.° 29-CONAMAJ-2021 del 10 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En seguimiento al acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria de Conamaj del mes de febrero del presente año, en cuanto al tema y enfoque de la Agenda Conamaj 2022 dedicada a la equidad de género, le solicitamos de la forma más atenta designen a una persona de su entidad como enlace institucional para ser la encargada de la coordinación de este proyecto.

De este modo, la compañera en Conamaj, Aurelia Bolaños Castro, encargada de la elaboración de la Agenda Conamaj 2022, coordinará en el personal designado por usted para los detalles que se necesitan, características del material requerido y plazos de entrega.

Agradezco profundamente la atención a esta solicitud y el interés de su persona, como Miembro de Conamaj, en el proyecto.

Esperamos su respuesta antes del 1 de marzo de 2021, esto con el fin de iniciar lo antes posible las respectivas coordinaciones.

Para cualquier consulta pueden hacerlo a través de los correos electrónicos: abolanos@poder-judicial.go.cr, scastillov@poder-judicial.go.cr o al teléfono 2295-3322 con Yesenia Campos Álvarez.".

Se dispone: Designar como enlace a la señora Paola Alvarado Quesada, Encargada a. i. de la Unidad de Género de la Dirección Ejecutiva institucional. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de reducción de beneficios fiscales y ajuste de tarifas en rentas del capital para fortalecer el sistema fiscal”, expediente n.° 22.369. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ -22369-1243-2020 del 5 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto N.° 22.369: “LEY DE REDUCCIÓN DE BENEFICIOS FISCALES Y AJUSTE DE TARIFAS EN RENTAS DEL CAPITAL PARA FORTALECER EL SISTEMA FISCAL”. En sesión No. 17 del 03 de febrero de 2021, se aprobó consultar el texto actualizado a su representada; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” […].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto pretende modificar los artículos 31 ter, 32, 33 y 59 de la Ley n.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, el Transitorio XXII de la Ley n.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y derogar el inciso f) del numeral 35 de la referida Ley n.° 7092, con la finalidad de obtener ingresos adicionales que permitan disminuir los efectos de la situación económica y fiscal que enfrenta el país, pues la sola reducción del gasto tributario no resulta una medida suficiente para lograr un equilibrio en las finanzas públicas.

III. Sobre el proyecto.

Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 22.369, “LEY DE REDUCCION DE BENEFICIOS FISCALES Y AJUSTE DE TARIFAS EN RENTAS DEL CAPITAL PARA FORTALECER EL SISTEMA FISCAL”.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Además, en tanto la iniciativa legal consultada -de ser aprobada- eventualmente resultaría aplicable a los Magistrados de este Tribunal, comprometiendo con ello un interés personal, existe una razón adicional para no pronunciarse al respecto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Prórroga de recargo de funciones del señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0381-2021 del 15 de febrero de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de la prórroga del encargo de funciones autorizado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 13-2021, para que en definitiva sea considerado, como recargo de funciones y como a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

Héctor Fernández Masís

Gerardo Abarca Guzmán

Del 9 al 22 de febrero de 2021, inclusive.

Recargo de funciones.

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0379-2021 del 15 de febrero de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de lo siguiente:

1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

 

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-    Departamento de Recursos Humanos

370686,

Asistente Administrativo 1

RH-0292-2021

Plaza de servicios especiales trasladada a Recursos Humanos, que quedaría vacante, en virtud del nombramiento propuesto a favor del funcionario Joseph Morales Garita aprobado por el superior mediante oficio STSE-2610-2020.

Ana Gabriela Meneses Gómez,

16-FEB al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su anterior ocupante. La candidata que se propone labora para la institución desde el 04 de enero de 2021, actualmente desempeña interinamente una plaza idéntica, por lo que se solicita un traslado.

2.-    Sección de Archivo

76421,

Asistente Administrativo 1

ARC-0027-2021

 

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante, en virtud del movimiento anterior, además forma parte del estudio de mejoras del Registro Civil.

 

 

 

Johanna Cruz Solano,

16-FEB al 15-MAR de 2021 o hasta que concluya el estudio administrativo. La candidata que se propone labora para la institución desde el 08 de febrero de 2021, desempeña interinamente una plaza de Auxiliar Operativo 1 en la sección de Servicios Generales por lo que existe una clase de por medio para llegar a Asistente Administrativo 1.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza N°. 353739.

3.-    Sección de Servicios Generales

353739,

Auxiliar Operativo 1

SG-87-2021

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud el movimiento anterior.

Jenniffer Astúa Barahona,

16-FEB al 15-MAR de 2021 o hasta que regrese su propietario o anterior ocupante, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de noviembre de 2018, desempeña interinamente una plaza de Conserje Electoral por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles de Trabajador/a Misceláneo 1  y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza N°. 371993.

 

2.- Del nombramiento interino cuya terna se propone, sugiriendo nombrar al primer lugar de ella:

Terna

1.- Blanca Iris Villareal Medina

2.- Marjorie Umaña Agüero

3.- Jeffrey Fallas Zamora

Puesto en el que se propone nombrar

371993 (plaza de Servicios Especiales), Conserje Electoral, Conserje en el Departamento de Programas Electorales

Fecha de rige propuesta

16 de febrero de 2021

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quien figura en el primer lugar de la referida terna, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León