ACTA N.º 17-2021
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Ampliación del informe sobre la aplicación de norma de ejecución presupuestaria. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-077-2021 del 17 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo acordado por el Tribunal en sesión n.° 8-2021 del 26 de enero de 2021, comunicado por oficio n.° STSE-0182-2021 de igual fecha, referente a emitir opinión jurídica y proyecto de consulta sobre la aplicación de la norma de ejecución presupuestaria n.° 12, asunto conocido por el Consejo de Directores (CDIR) en sesión n.° 03-2021 celebrada el 19 de enero de 2021, comunicado por oficio n.° CDIR-0028-2021 de igual fecha, me permito informar lo siguiente:
A) Antecedentes.
1. La Dirección Ejecutiva, en oficio DE-0049-2021 del 8 de enero de 2021, recomendó en el punto 2 remitir a consulta del Departamento Legal, lo concerniente a la norma 12 de ejecución presupuestaria, específicamente en cuanto a la utilización de plazas vacantes
2. El referido Consejo, en oficio n.° CDIR-020-2021 del 12 de enero de 2021, comunicó lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 02-2021 de igual fecha, referente al oficio DE-0049-2021 del 8 de enero de 2021, remitiéndolo al Departamento Legal.
3. El Departamento Legal, emitió informe al respecto en oficio n.° DL-025-2021, recomendando el envío de consulta a la Procuraduría General de la República.
4. El CDIR, en acuerdo de sesión n.° 03-2021 celebrada el 19 de enero de 2021, comunicado por oficio n.° CDIR-0028-2021 de igual fecha, recomendó su envío al Tribunal.
5. El Tribunal, en sesión n.° 8-2021 del 26 de enero de 2021, comunicado por oficio n.° STSE-0182-2021 de igual fecha, dispuso que este departamento preparara lo concerniente al envío de la consulta a la Procuraduría General de la República.
B) De la norma 12 de ejecución presupuestaria 2021 consultada según la Ley n.° 9926.
El artículo 7 de la Ley n.° 9926 que regula el presupuesto para el año 2021, denominado normas de ejecución presupuestaria, tenía a su vez un apartado llamado “sobre la contención del gasto” en donde se encuentra incluida la norma 12 que literalmente indicaba:
“12) Durante la vigencia de la presente ley de presupuesto y en sus respectivas modificaciones ordinarias o extraordinarias, no se crearán plazas en los órganos que conforman el presupuesto nacional.
Tampoco podrá ser utilizada ninguna de las plazas vacantes, existentes al momento de vigencia de la presente ley de presupuesto, excepto aquellas que:
a) Representen el cinco por ciento (5%) de las plazas de cada institución destinadas al cumplimiento de la Ley 8862, Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, de 16 de setiembre de 2010.
b) El veinte por ciento (20%) de las plazas del Ministerio de Educación Pública (MEP).
c) El cincuenta por ciento (50%) de las plazas del Ministerio de Salud y todas las policías cobijadas por la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994.
d) El cuarenta por ciento (40%) de las plazas destinadas a guarda parques con autoridad de policía, del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
e) Las plazas asignadas a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
f) El ochenta y cinco por ciento (85%) de las plazas del servicio exterior de la República, exclusivamente para las rotaciones internas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
g) Las plazas del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa), en su calidad de laboratorio oficial del Ministerio de Salud, solo en lo relativo a los recursos ya utilizados o programados para atender la emergencia causada por la COVlD-19.
El contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada y su respectivo código, existentes a la entrada en vigencia la presente ley de presupuesto, salvo las excepciones anteriores, deberán ser rebajados y eliminados antes del 30 de junio de 2021, mediante modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea Legislativa. Los recursos liberados del presupuesto deberán ser rebajados a su vez del servicio de la deuda, dando prioridad a aquella de más alto costo.
Como parte del expediente legislativo de la modificación presupuestaria que se presente por el Poder Ejecutivo, este deberá incluir el listado completo de todas las plazas vacantes de todo el presupuesto de la República, por título, programa y subprograma presupuestario al que pertenecen, el código de la plaza y el monto del salario base, incluidas las excepcionadas por la presente norma.
Todas las instituciones que conforman el presupuesto de la República para el ejercicio económico 2021 estarán en la obligación de remitir a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), antes del último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de 2021, un informe de las plazas vacantes que consigne el número de puesto, el código, el nombre de la clase, la información que indique desde cuándo está vacante, su costo mensual y anualizado, así como cualquier otra información que dicha dependencia del Ministerio de Hacienda requiera. Dicha dependencia deberá enviar, trimestralmente, un informe de las plazas vacantes a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, a más tardar quince días naturales, con base en esta información enviada por los órganos y dependencias que forma parte del presupuesto de la República, luego de vencido el trimestre correspondiente. Dicho informe deberá ser colgado en el sitio web del Ministerio.
Es deber del jerarca máximo institucional y de sus titulares subordinados cumplir con esta disposición e informar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. (El subrayado no es del original).
Esta norma, cuya redacción generaba duda en su aplicación respecto a la utilización de las plazas vacantes en la institución, y por lo cual, se recomendó remitir consulta a la Procuraduría General de la República para determinar sus alcances, fue recientemente modificada según se verá, por lo que, esta nueva situación que trae consigo la derogatoria de la norma anterior, impone una solución diferente.
C) De la modificación vía ley n.° 9950 del 11 de febrero de 2021 de la Norma de Ejecución Presupuestaria n.° 12 en estudio, sus nuevos alcances y aplicación en el Tribunal Supremo de Elecciones.
Al Tribunal Supremo de Elecciones, como parte de las instituciones que son parte del presupuesto de la República, le corresponde observar y aplicar la norma 12 de ejecución presupuestaria contenida en el artículo 7 de la Ley de presupuesto del 2021.
No obstante, mediante ley n.° 9950 del 11 de febrero de 2021, se dispuso la modificación de dicho artículo 7 para que en adelante se lea:
“(…)
12) Durante la vigencia de la presente ley de presupuesto y en sus respectivas modificaciones ordinarias o extraordinarias, no se crearán plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados.
Las plazas vacantes de los ministerios, incluyendo las de sus órganos desconcentrados, no podrán utilizarse durante el 2021, salvo que su uso sea autorizado por la Autoridad Presupuestaria. Se exceptúa de lo anterior las plazas correspondientes en el título II, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, las correspondientes a los cuerpos policiales dispuestos en el artículo 6 de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994 y la Ley 8000, Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000.
Los ministerios deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN), en los primeros cinco días de vencido cada trimestre de 2021, un informe de las plazas vacantes que consigne el número de puesto, el código y el nombre de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, el costo mensual de esta (incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales). Este informe deberá incluir la información que corresponde a las plazas de sus órganos desconcentrados.
La totalidad del contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada en los ministerios y sus órganos desconcentrados, durante el primer semestre de 2021, deberá ser rebajado antes del 30 de julio de 2021, mediante presupuesto extraordinario aprobado por la Asamblea Legislativa. Los recursos liberados del presupuesto deberán ser rebajados a su vez del servicio de la deuda, dando prioridad a aquella de más alto costo.
Como parte del expediente legislativo del presupuesto extraordinario que se presente por el Poder Ejecutivo, este deberá incluir el listado completo de todas las plazas vacantes de todos los ministerios y sus órganos desconcentrados, por título, programa y subprograma presupuestario al que pertenecen, el código de la plaza y el monto del salario base.
Los ministerios estarán en la obligación de remitir también a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), antes del último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de 2021, un informe de las plazas vacantes, incluyendo las que corresponden a sus órganos desconcentrados, que consigne el número de puesto, el código, el nombre de la clase, la información que indique desde cuándo está vacante, su costo mensual y anualizado, así como cualquier otra información que dicha dependencia del Ministerio de Hacienda requiera. Dicha dependencia deberá enviar, trimestralmente, un informe de las plazas vacantes a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, a más tardar quince días naturales, con base en esta información enviada por los órganos y dependencias que forma parte del presupuesto de la República, luego de vencido el trimestre correspondiente. Este informe deberá ser colgado en el sitio web del Ministerio.
Es deber del jerarca máximo institucional y de sus titulares subordinados cumplir con esta disposición e informar a la STAP.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021 y durante el primer trimestre de 2021, las plazas vacantes estarán habilitadas para su uso, sus códigos no serán eliminados y no se requerirá la autorización de la Autoridad Presupuestaria establecida en el párrafo segundo de la presente norma. Lo anterior será aplicable a todos los órganos que conforman el presupuesto nacional. Lo actuado en el primer trimestre respecto a las plazas vacantes será informado por todos los títulos presupuestarios a la Autoridad Presupuestaria, la cual remitirá un informe global a la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.
(…)” (Lo subrayado no es del original)
De acuerdo con lo estipulado en la referida norma -transcrita previamente- y cuya modificación empezó a regir a partir de su publicación, sea desde el pasado 12 de febrero del corriente, se mantienen en ella las dos disposiciones limitadoras, pero dirigidas ahora hacia otras dependencias de la Administración.
La primera es la no creación de plazas durante el presente ejercicio presupuestario, siendo clara su redacción al establecer que tal restricción será “…durante la vigencia de la presente ley de presupuesto y en sus respectivas modificaciones ordinarias o extraordinarias, no se crearán plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados”. Sin embargo, véase que la disposición actual y vigente, supone ahora una limitación dirigida únicamente para los Ministerios y sus órganos desconcentrados, no como antes, que incluía a todos los órganos que conformaban el presupuesto nacional, entre ellos, el Tribunal Supremo de Elecciones.
Por otra parte, la segunda limitación mantiene el hecho de que no puedan utilizarse plazas vacantes, pero ya no como antes, que iba dirigida hacia todos los órganos que conformaban el presupuesto nacional, sino ahora sólo contra aquellas de los Ministerios y sus órganos desconcentrados, estableciendo claramente el período de dicha restricción, sea durante todo el año 2021, a menos que su uso sea autorizado por la Autoridad Presupuestaria; o bien, se trate de plazas de carrera docente (Ley n.° 1581) y cuerpos policiales (Ley General de Policía n.° 7410 y Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas n.° 8000).
Asimismo, dicha norma ahora establece que, durante el primer trimestre del 2021, las plazas vacantes sí estarán habilitadas para su uso y sus códigos no serán eliminados, así como que no se requerirá la autorización de la Autoridad Presupuestaria. Finalmente, que lo actuado en el primer trimestre respecto a las plazas vacantes deberá ser informado por todos los títulos presupuestarios a la Autoridad Presupuestaria, la cual remitirá un informe global a la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.
Con
base en lo anterior, al modificarse la norma en cuestión en los términos
explicados, se tiene que sus limitaciones en cuanto al uso de plazas vacantes
ya no van dirigidas ni resultan ser de aplicación obligatoria para el Tribunal
Supremo de Elecciones, de suerte tal que lo recomendado por este Despacho en
oficio DL-025-2020 (respecto de realizar consulta a la Procuraduría General de
la República) deviene en innecesario.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Para lo de su cargo, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
B) Vacaciones y sustitución del señor Magistrado Presidente Luis Antonio Sobrado González. El señor Magistrado Presidente Sobrado González, solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 8 al 17 de marzo de 2021, ambos días inclusive.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita, previo sorteo de rigor, para sustituirlo se designa a la señora Magistrada suplente Zetty María Bou Valverde. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Vacaciones generales de Semana Santa. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Coordinador a. i. del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-055-2021 del 16 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de febrero de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 10-2021, celebrada el 16 de febrero de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.i del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Luis Diego Brenes Villalobos, Director General a.i del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Se acuerda: Este Consejo recomienda al Tribunal que, con motivo de las celebraciones de la Semana Santa, se establezca el disfrute general de vacaciones para los funcionarios de estos organismos electorales entre los días 29 y 31 de marzo de 2021. De conformidad con lo anterior, se laborará hasta el viernes 26 de marzo y se reiniciarán labores el día lunes 5 de abril del presente año. Se exceptúan de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, así como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Asimismo, se recomienda que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas difunda lo correspondiente y se comunique además a los partidos políticos. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Medidas administrativas relacionadas con la pandemia para el segundo trimestre de 2021. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Coordinador a. i. del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-056-2021 SUSTITUIR del 16 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de febrero de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 10-2021, celebrada el 16 de febrero de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.i del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Luis Diego Brenes Villalobos, Director General a.i del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Se acuerda: Este Consejo, en sesión extraordinaria n.º 76-2020, celebrada el 11 de diciembre de 2020, planteó una serie de recomendaciones al Superior, considerando la directriz número 098-S-MTSS-MIDEPLAN del pasado 26 de octubre, emitida por la Presidencia de la República en conjunto con los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social y Planificación y Política Económica, en donde se reformaron los artículos 1 y 2 de la directriz número 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, según la cual se dispuso, en lo que interesa, instruir a la Administración Central e instar a la Administración Descentralizada, a establecer de manera inmediata un plan de retorno a la las oficinas de atención al público presencial, en el que se garantice la continuidad de aquellas tareas necesarias para asegurar el fin público institucional, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios, aclarándose que se podrá continuar bajo la modalidad de teletrabajo en aquellos puestos que sea posible, cuando no se afecte la continuidad de los servicios institucionales. Tales recomendaciones fueron acogidas por el Tribunal con rige hasta el 31 de marzo del presente año, en sesión extraordinaria n.° 96-2020. En virtud de que dicha directriz se mantiene vigente y que siguen sin verse afectados los servicios que presta el TSE, con la finalidad de mitigar los contagios por COVID-19 y teniendo en cuenta lo acordado por el Tribunal en sesión ordinaria n.º 119-2020, celebrada el 15 de diciembre de 2020, respecto a el “Diagnóstico y análisis preliminar de la situación actual de la modalidad trabajo remoto no habitual por objetivos”, se recomienda nuevamente al Superior lo siguiente:
1. Que se mantengan vigentes hasta el 30 de junio del año 2021, las medidas aprobadas en las sesiones ordinarias n.º 106-2020 y 119-2020 del TSE.
2. Que se mantenga el horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., hasta el 30 de junio del año 2021, aprobado por el Superior en sesión ordinaria n.° 75-2020 celebrada el 30 de julio de 2020, tanto para los funcionarios que están trabajando de forma presencial, como para aquellos que están bajo la modalidad de trabajo remoto por objetivos, en sede central. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES
A) Incorporación de nuevos miembros a la Comisión de Asuntos Culturales. De la señora Katherine Boulak Vargas, Secretaria de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio n.° CAC-004-2021 del 9 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De
conformidad con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión
Ordinaria N° 028-2009, celebrada el diecisiete de marzo del citado año y
comunicado mediante Circular STSE-0015-2009, de misma fecha; le adjunto el acta
número 98-2021, correspondiente a la
última sesión de la Comisión de Asuntos Culturales realizada el pasado viernes
29 de enero.".
El artículo único, del acta que se conoce, literalmente dice:
"ARTÍCULO ÚNICO. – Producto de la salida de los señores Javier Matamoros Guevara, Luis Sáenz Venegas y Gustavo Fitoria Mora, esta Comisión se plantea la conveniencia de integrar nuevos miembros y para lo cual se sugieren algunos nombres.
Se acuerda: Una vez analizadas todas las propuestas, se aprueba la incorporación de la señora Johanna María Barrientos Fallas y de los señores Josué Rojas Rojas y Rodrigo Aguilar Vargas, quienes han manifestado su anuencia y deseo de colaborar con esta Comisión. Para la presentación de los nuevos integrantes ante la Comisión, se convoca nuevamente a reunión el próximo viernes 26 de febrero a las 10:30 horas.".
Se dispone: Avalar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Informe de la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Solidarista. Del señor Carlos Enrique Chavarría Salas, Encargado del Área de Tesorería del Departamento de Contaduría, se conoce memorial del 17 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, en su condición de representante de estos organismos electorales ante la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 81-2014, celebrada el 24 de julio de 2014, rinde informe de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, el pasado 12 de febrero de 2021 y según detalla.
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
B)
Comunicación de nuevos miembros de la Junta Directiva de la Asociación
Solidarista y solicitud de permiso para participar de las sesiones ordinarias. De
la señora Jeimy González Ardón, Gerente de la Asociación Solidarista de
Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° ASOTSE
#067-2021 del 17 de febrero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría
General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio me permito saludarle y a la vez solicitarle que por favor haga del conocimiento de los Señores y Señoras Magistrados lo siguiente:
En la Asamblea General de ASOTSE realizada de forma virtual el pasado viernes 12 de febrero de los corrientes, se eligieron los nuevos miembros de Junta Directiva de la Asociación Solidarista según detallo:
• Presidente: Cindy Vega Figueroa –Solicitudes cedulares-
•
Secretario: Esteban Salazar León - Unidad de presupuestos y costos de la DGRE y
RPP [sic]
• Vocal I: Adriana Espinoza Sibaja - Depto. Financiamiento de Partidos Políticos
• Fiscal I: Ana Yenci Gutiérrez Espinoza - Oficina Regional de Golfito
Por tanto, le solicitamos conceda el permiso correspondiente para que estos compañeros asistan ya sea presencial o virtualmente a las Sesiones de la Junta Directiva todos los martes de 1:00 pm a 3:00 pm y en caso de que se modifique el horario para que sea de 2:00 pm a 4:00 pm.".
Se dispone: Tomar nota de lo informado y autorizar el permiso conforme se solicita. Póngase en conocimiento de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y de las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0139-2021 del 18 de febrero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por labores propias de esta Dirección General, el suscrito respetuosamente solicita a las señoras magistradas y señores magistrados, la autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil, a la siguiente servidora:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Diana Isabel Brenes
Villalobos |
1-1445-0769 |
Asistente en
información a las personas usuarias". |
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Acuerdo de Corte Plena respecto de la reelección de los señores Magistrados Esquivel Faerron, Brenes Villalobos y Mannix Arnold. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° 1622-2021 del 17 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de febrero de 2021, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por la Corte Plena, en el artículo XXVII de la sesión n.° 04-2021 celebrada el 25 de enero del 2021, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio N° TSE-0126-2021, suscrito por el licenciado Luis Antonio Sobrado González, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, así como la nota de 20 de enero de 2021, suscrita por el licenciado Luis Diego Brenes Villalobos, magistrado suplente de ese Tribunal. 2) La Presidencia dispondrá de las fechas respectivas para recibir en sesiones de Corte Plena a los licenciados Max Alberto Esquivel Faerrón [sic], Luis Diego Brenes Villalobos y a la licenciada Mary Anne Mannix Arnold. 3) La Secretaría General de la Corte remitirá a los señores magistrados y las señoras magistradas, los informes de rendición de cuentas enviados por don Max Alberto, don Luis Diego y doña Mary Anne, para su revisión y estudio.".
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis
Antonio Sobrado González |
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado León |