Abstract:
Si en los inicios se interpretaba el art. 3-P1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) como una garantía institucional de las elecciones libres, con el paso del tiempo su elucidación ha evolucionado hacia el reconocimiento de los derechos subjetivos de sufragio activo y pasivo. Con todo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha considerado conforme con el CEDH cualquier tipo de sistema electoral, recurriendo para ello a la doctrina del margen de apreciación nacional. Así, pese a que el sufragio igual se considera uno de los pilares del patrimonio electoral europeo, el TEDH no ha considerado contrarios al Convenio sistemas electorales que producen desigualdades evidentes en el valor del voto de los ciudadanos. Tampoco ha declarado contrarias al CEDH barreras electorales realmente elevadas a nivel comparado.