Abstract:
Los servidores del Poder Judicial se encuentran sujetos a distintas regulaciones en virtud del principio general del derecho administrativo de legalidad, bajo el cual solamente pueden actuar dentro del marco que la ley les habilita. Asimismo, deben acogerse a limitaciones y las que interesan en este artículo están referidas a la beligerancia política. A partir de ellas, la población judicial solamente puede participar en el sufragio activo el día de las elecciones y el goce del resto de derechos político-electorales les está vedado. Dichas prohibiciones resultan, actualmente, desactualizadas e inconvencionales (por ser violatorias de derechos fundamentales); y, por tanto, requieren ser modificadas mediante una reforma de ley. El presente texto pretende ser una exposición de motivos de lo que más adelante podría presentarse como un proyecto de ley tendiente a variar el contenido del artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 146 del Código Electoral