Abstract:
El mecanismo de alternancia debe aplicarse con un enfoque convencional de derechos humanos, reconociendo plenamente la identidad de género de las personas trans, lo que conlleva utilizar su género autopercibido para optar por puestos en las nóminas de elección popular, así como órganos partidarios, delegaciones y actividades de capacitación, de acuerdo con la Opinión Consultiva número 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este enfoque no puede ser binario, ya que esta Opinión incluye a las personas no binarias dentro de la sombrilla trans, por lo que se debe reconocer su identidad de género, para no vulnerar derechos conexos como privacidad y participación política.