Abstract:
El Tribunal Supremo de Elecciones, mediante resolución n.° 1456-E8-2018, aclaró los alcances del artículo 96.2 constitucional respecto del derecho que a la contribución estatal tienen los partidos políticos. Dos tesis se exponen: el criterio de mayoría reconoce ese derecho, respecto de los partidos nacionales, únicamente a los que logren el 4 % de los votos válidos a escala nacional; en tesis de minoría se defiende que cualquier partido, independientemente de su escala nacional o provincial, que consiga ese umbral del 4 % de los votos en una o varias provincias, individualmente consideradas, también tiene derecho a la contribución del Estado. El ensayo repasa ambas lecturas, con énfasis en la segunda, cual caso típico de interpretación de norma constitucional electoral con una incidencia real en el reparto final que se hace de la deuda política.