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En resolución n° 4190-E8-2025, del 20 de junio, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) adecuó su interpretación del artículo 142 del Código Electoral a dos pronunciamientos recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con lo cual se prohíbe que las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, las alcaldías y los concejos municipales, difundan, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones, información o mensajes que exalten atributos o logros de la respectiva institución o incluyan la imagen de sus jerarcas. Esa restricción aplica a espacios en medios de comunicación tradicionales, medios de comunicación digitales y plataformas digitales institucionales, medie pago o no. |
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