Abstract:
Mediante resolución de las 14:25 horas del 16 de enero de 2026, a través de la cual se admitieron a trámite los recursos de amparo electoral que se conocen en el expediente n.° 034-2026, conforme lo establece el artículo 230 del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dictó una medida cautelar en la que ordenó a la candidata Laura Fernández Delgado y al candidato Fabricio Alvarado Muñoz, junto con el partido Pueblo Soberano, que se abstengan de realizar manifiestos públicos que, directa o implícitamente, representen un llamado a votar por ciertas agrupaciones partidarias, apoyado en razones o símbolos religiosos, o de no hacerlo por otras, aunque no se identifiquen, pero resulten identificables, según coincidan o no con sus posiciones