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El TSE informa que la Asamblea Legislativa aprobó -en segundo debate- dos proyectos de ley referidos a la materia electoral, pese a que ese órgano electoral los había objetado, entre otras razones, por habérseles incorporado adiciones inconexas con las propuestas originales. La Constitución Política, en su artículo 97, indica: “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.”. Por esa restricción constitucional, el Poder Legislativo no podía votar, antes de junio próximo, los proyectos de ley n° 24.248 y n° 22.242. Al hacerlo, incurrió en un segundo vicio de procedimiento (aparte del de inconexidad) que provoca la inconstitucionalidad de las normas |
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