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Nóminas de candidatos a elección popular deben presentarse completas. Artículo 74 del Código Electoral
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Nóminas de candidatos a elección popular deben presentarse completas. Artículo 74 del Código Electoral
URI:
http://hdl.handle.net/123456789/5614
Fecha:
2001-07-24
Resumen:
Si la nomina de candidatos a los puestos de Diputado por provincia no se encuentra completa conforme lo establece el artículo 74 del Código Electoral, el Registro Civil no inscribirá las respectivas nominas
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Nombre:
1543-E-2001[1].HTM
Tamaño:
52.99Kb
Formato:
HTML
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Contencioso Electoral
Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.
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