Politicas

Nóminas de candidatos a elección popular deben presentarse completas. Artículo 74 del Código Electoral

Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.date.accessioned 2020-05-08T18:18:23Z
dc.date.available 2020-05-08T18:18:23Z
dc.date.issued 2001-07-24
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5614
dc.description.abstract Si la nomina de candidatos a los puestos de Diputado por provincia no se encuentra completa conforme lo establece el artículo 74 del Código Electoral, el Registro Civil no inscribirá las respectivas nominas es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Administración electoral es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Inscripción de candidatos es_ES
dc.subject Diputados es_ES
dc.subject Sistema de elección de diputados es_ES
dc.subject Candidaturas es_ES
dc.title Nóminas de candidatos a elección popular deben presentarse completas. Artículo 74 del Código Electoral es_ES
dc.type Other es_ES


Ficheros en el ítem

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

Mostrar el registro sencillo del ítem

Buscar en DSpace


Listar

Mi cuenta