Politicas

Autorización previa como requisito de apertura y funcionamiento de locales de partidos políticos. Deber de partidos de observar artículo 3 del Reglamento sobre la autorización y funcionamiento de los locales para uso de los partidos políticos

Ficheros en el ítem

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

Buscar en DSpace


Listar

Mi cuenta