dc.contributor.author |
Robles Leal, Alejandro José |
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dc.date.accessioned |
2023-07-29T14:18:47Z |
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dc.date.available |
2023-07-29T14:18:47Z |
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dc.date.issued |
2023-07-27 |
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dc.identifier.citation |
Robles Leal, A. (Jul., 2023). Los partidos tienen que remitir su información financiera a tiempo (o serán sancionados). Un comentario a la sentencia n.° 6809-E3-2022 . Revista de Derecho Electoral (36), 175-179 |
es_ES |
dc.identifier.issn |
1659-2029 |
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dc.identifier.other |
doi.org/10.35242/RDE_2023_36_10 |
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dc.identifier.uri |
http://hdl.handle.net/123456789/14597 |
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dc.description.abstract |
Durante algún tiempo existió la duda sobre el contenido y el momento en que debía satisfacerse la obligación de los partidos políticos de remitir en forma trimestral un reporte de los estados financieros al Tribunal Supremo de Elecciones, debido a que el artículo 88 del Código Electoral no especificaba esas cuestiones. Sin embargo, la jurisprudencia electoral ha aclarado que los partidos políticos tienen la obligación de entregar oportunamente el reporte del estado de sus finanzas, documentación que debe ser remitida sin que sea necesaria la formulación de advertencia alguna al partido político. Esas precisiones fueron hechas por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sentencia n.° 6809-E3-2022 la cual es acá objeto de un breve comentario. |
es_ES |
dc.language.iso |
es |
es_ES |
dc.publisher |
Revista de Derecho Electoral, (36), 175-179 |
es_ES |
dc.subject |
Estados financieros |
es_ES |
dc.subject |
Control financiero |
es_ES |
dc.subject |
Financiamiento del partido político |
es_ES |
dc.title |
Los partidos tienen que remitir su información financiera a tiempo (o serán sancionados). Un comentario a la sentencia n.° 6809-E3-2022 |
es_ES |
dc.type |
Article |
es_ES |