Abstract:
Si se interpretara que dentro del indicado plazo de seis meses fuera posible realizar un referéndum, bajo la errada premisa de que el precepto constitucional hace referencia únicamente a la convocatoria y no a su celebración, significaría admitir el absurdo de que, por ejemplo, un referéndum podría convocarse el 1° de agosto de 2013 (un día antes de que se cumple el plazo de los seis meses previos a la elección). Dado que, según el artículo 11 de la Ley sobre Regulación de Referéndum, este debe celebrarse dentro los tres meses siguientes a la publicación del aviso de convocatoria, en la hipótesis propuesta la votación consultiva podría programarse, incluso, para el 1° noviembre de 2013. Es decir, se arribaría a la absurda conclusión de que, a tres meses de la votación presidencial, los ciudadanos podrían acudir a las urnas en referéndum. Esa posibilidad es inadmisible por comprometer irrazonablemente el derecho ciudadano de participar políticamente de manera activa, informada y responsable, así como por conspirar contra la organización eficiente de los procesos electorales