Abstract:
Sobre la base del principio pro participación este Tribunal se encuentra impelido a dar curso a la convocatoria conjunta de los poderes Ejecutivo y Legislativo, en el tanto ésta se ha concretado, mientras que la autorización de recolección de firmas es una etapa preparatoria que no constituye aún, desde el punto de vista jurídico, una convocatoria. Por el contrario esta recolección de firmas, constituye una mera expectativa (que adquiriría relevancia jurídica para los efectos de realización efectiva de un referéndum, solo al cumplirse la condición prevista por la normativa vigente, sea, la recolección del porcentaje de firmas exigido y la verificación de su autenticidad por parte del Tribunal Supremo de Elecciones). No habiendo distinguido ni el constituyente ni el legislador prelación alguna de esta modalidad frente a las otras dos formas de convocatoria, es lo propio entender que cualquiera de ellas que produzca dicha convocatoria está satisfaciendo el fin y propósito perseguidos, que es la expresión de la voluntad popular en las urnas, el día del referéndum