Politicas

Contribución estatal. Principio democrático. Párrafo segundo del artículo 96 constitucional

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dc.date.accessioned 2020-03-16T21:37:41Z
dc.date.available 2020-03-16T21:37:41Z
dc.date.issued 2002-04-19
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4057
dc.description.abstract La alternativa de considerar suficiente para acceder a la contribución estatal que un partido político obtenga un diputado, sin reparar en que no haya alcanzado el 4% de la votación presidencial, reconoce el esfuerzo partidario y el favor de un número considerable de electores necesarios para acceder a esa plaza, lo cual resulta acorde con la finalidad del instituto del aporte estatal y con el principio democrático es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Contribución estatal es_ES
dc.subject Deuda política es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Financiamiento del partido político es_ES
dc.title Contribución estatal. Principio democrático. Párrafo segundo del artículo 96 constitucional es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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