Abstract:
Las disposiciones contenidas en el artículo 74 del Código Electoral, relativas a las restricciones en la difusión de propaganda política son aplicables a las tendencias o movimientos si éstas se encuentran debidamente inscritas a un partido político; mientras no lo estén, son actividades privadas que no están sujetas a esas restricciones legales ello en aplicación del principio fundamental de libertad