Abstract:
Entendiendo el término “propaganda” en su acepción común más amplia (propagar, difundir, o como la define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua “efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores"), dado que en este expediente no se conoce de la eventual comisión de un ilícito electoral, sino de una eventual violación o amenaza a derechos fundamentales de carácter político-electoral, teniendo presente la finalidad que tuvieron nuestros constituyentes al introducir, desde el siglo XIX, la prohibición para que tanto clérigos como seglares se abstuvieran de utilizar “motivos de religión” o “creencias religiosas del pueblo” en cualquier forma de propaganda política, debemos concluir que el mensaje del señor Obispo, al que se da amplia difusión en medios de prensa internos de la Iglesia como externos, además del mensaje directo a no votar (por “candidatos que niegan a Dios y defienden principios que van contra la vida, contra el matrimonio y contra la familia”), incluye términos propios de la actividad político-electoral (campaña política, escoger a quienes nos van a gobernar, candidatos, voto) mezclados con “motivos de religión” (invitando a los fieles a comprometerse “a los pies de nuestra Señora de los Ángeles, Reina y Patrona de Costa Rica”). El análisis de estas expresiones resulta relevante a efecto de determinar si por la posición que ocupa el recurrido, la condición de fieles de los receptores del mensaje, y el contexto en el que se emiten (en una actividad masiva y en un escenario político en movimiento), como consecuencia de la trasgresión de la norma constitucional se genera una lesión refleja sobre el ejercicio libre del sufragio, con grave afectación del sistema de valores político electorales que el constituyente quiso tutelar