Abstract:
Tomando como premisa inicial la finalidad que tuvieron nuestros constituyentes al introducir la prohibición para que tanto clérigos como seglares se abstuvieran de utilizar “motivos de religión” o “creencias religiosas del pueblo” en cualquier forma de propaganda política; en segundo lugar, que la divisa es un elemento de propaganda electoral y, en tercer lugar, que la figura contenida en la bandera que identifica al partido Renovación Costarricense constituye un emblema religioso explícito, este Tribunal concluye que -por su connotación e impacto- su utilización representa -innegablemente- una amenaza grave a la libertad del sufragio, en su dimensión activa, sea el ejercicio del voto, principalmente para aquellos electores que profesan la fe cristiana en cualquiera de sus manifestaciones