Politicas

Facultad de interpretar en forma exclusiva y obligatoria normativa electoral por parte del TSE

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dc.date.accessioned 2020-03-23T18:47:41Z
dc.date.available 2020-03-23T18:47:41Z
dc.date.issued 2006-12-15
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4194
dc.description.abstract Contrario al razonamiento de la Sala Constitucional y conforme a la atribución de interpretar en forma exclusiva y obligatoria la normativa electoral, propia de este Tribunal, se considera que la disposición del numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que permite inhabilitar temporalmente a una persona –en vía administrativa– para que acceda a cargos públicos, no resulta aplicable cuando se trata de la postulación a un cargo de elección popular. Según lo ha expuesto este Tribunal en anteriores oportunidades, verbigracia resoluciones n.º 2529-E-2004 de las 10:40 horas del 30 de setiembre del 2004 y 2337-E-2004 de las 12:20 horas del 6 de setiembre del 2004, tratándose de derechos fundamentales toda limitación legal a la libertad de participación política debe ser interpretada restrictivamente en favor de aquella libertad es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Puestos de elección popular es_ES
dc.subject Inhabilitación es_ES
dc.subject Cargos públicos es_ES
dc.subject Derechos fundamentales es_ES
dc.subject Derecho a ser electo es_ES
dc.title Facultad de interpretar en forma exclusiva y obligatoria normativa electoral por parte del TSE es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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