Abstract:
De la discusión en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, así como del propio texto de la Constitución Política, en especial del inciso 3) de su artículo 95, se concluye que el constituyente, y luego el legislador, han entendido que la libertad del elector es un presupuesto esencial para que un voto sea válidamente emitido. Esto implica que la manifestación de voluntad de cada ciudadano, resguardada por el secreto de la urna, debe realizarse libre de presiones y condicionamientos indebidos