Abstract:
El principio de no falseamiento de la voluntad popular por derivar directamente del principio democrático que informa todo el Derecho Electoral, tiene prelación sobre los demás y postula que la voluntad libremente expresada de los electores no puede ser suplantada y que toda elección debe ser el resultado de la libre expresión de la voluntad del pueblo, por ello, la concurrencia de vicios en el proceso electoral que alteren el resultado de la votación al punto de no conocerse lo realmente querido por los electores, conlleva a la anulación de la elección. Los vicios invalidantes deben ser de tal gravedad que efectivamente alteren la voluntad mayoritaria del electorado. Es decir, la nulidad de las elecciones o del resultado de las mesas electorales solo podrá decretarse en casos muy calificados, sea, cuando se determine que es imposible verificar cuál ha sido la verdadera voluntad de los electores