Abstract:
Una asamblea superior partidaria no puede desconocer las designaciones que se hagan con base en convenciones u otros procedimientos de consulta popular previstos en los respectivos estatutos, ya que esos procedimientos de postulación popular resultan expresivos de la voluntad de las bases partidarias, la cual no puede ser ignorada por los órganos partidarios representativos, incluida la asamblea superior. Si bien esos nombramientos son vinculantes para la Asamblea Nacional, no lo son en los casos en que se demuestre que la persona electa está impedida por justa causa para ostentar el cargo para el que fue electa