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El principio de conservación del acto electoral no es de aplicación irrestricta, sino que requiere de ciertos presupuestos, entre ellos, el que los procesos electorales estén sujetos a mecanismos mínimos de control y seguridad, aplicados adecuadamente y que, además, se cumplan los requisitos legales y reglamentarios inherentes al caso, no sólo para su correcto desarrollo, sino para que el resultado final sea confiable y responda realmente a la voluntad mayoritaria del electorado, a pesar de los casos aislados, específicos y concretos de irregularidades que puedan detectarse pero que, por su especificidad o escasa trascendencia, no alcanzan a enturbiar la totalidad del proceso, ni tampoco son capaces de generar dudas sobre el resultado |
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