Politicas

Medios de comunicación. Fin público

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dc.date.accessioned 2020-03-26T21:23:42Z
dc.date.available 2020-03-26T21:23:42Z
dc.date.issued 2001-12-26
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4467
dc.description.abstract Dado que las libertades de que gozan las empresas de televisión no son irrestrictas, y que los ciudadanos tienen el derecho constitucional a la información, se desprende la obligación que tienen dichas empresas de darle a los candidatos oficiales y líderes de los partidos políticos, iguales oportunidades para expresar en público su propuesta política, porque sobre el interés mercantil que pueda justificar la existencia de las televisoras, debe privar el reconocimiento de que son medios de divulgación de valores, actividad que coadyuva con el Estado a la formación de la voluntad política y que deben perseguir ese fin público, pues se hace un grave daño a la democracia cuando los formadores de opinión pública privilegian indebidamente a algunos de los participantes en detrimento de otros, que están en igualdad de condiciones jurídicas es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Medios de comunicación es_ES
dc.subject Campaña política es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Igualdad de oportunidades es_ES
dc.title Medios de comunicación. Fin público es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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