Politicas

Potestad para que partidos políticos realicen asambleas en instalaciones públicas cuando no sean de carácter proselitista y en condiciones de igualdad con demás agrupaciones

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dc.date.accessioned 2020-03-27T20:45:35Z
dc.date.available 2020-03-27T20:45:35Z
dc.date.issued 2012-12-12
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4550
dc.description.abstract En concreto, no existe impedimento alguno para que los partidos políticos lleven a cabo sus asambleas en escuelas, salones municipales o cualquier otra instalación pública, siempre y cuando tengan autorización de la autoridad competente y sigan los procedimientos preestablecidos para tales efectos. Ahora bien, las Administraciones Públicas deben tener presente que la utilización, por parte de los partidos, de establecimientos estatales y municipales no ha de ser de carácter proselitista y debe tener lugar dentro de las más amplias condiciones de igualdad, es decir, de modo no discriminatorio para alguna agrupación en particular es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Asamblea de partidos políticos es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.title Potestad para que partidos políticos realicen asambleas en instalaciones públicas cuando no sean de carácter proselitista y en condiciones de igualdad con demás agrupaciones es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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