Abstract:
Una persona no lleva razón cuando invoca el recurso de revisión regulado en los numerales 353, 354 y 355 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) ya que, como se insiste, los fallos del Tribunal Supremo de Elecciones tienen carácter jurisdiccional. En este sentido la resolución adoptada no es de naturaleza administrativa sino que constituye un fallo con carácter de cosa juzgada material