Abstract:
El derecho fundamental de acceso a la justicia, en este caso electoral, no puede ser obstaculizado por una interpretación literal y restrictiva de un plazo perentorio fijado aún por la propia ley cuando, por otra parte, esta misma prevé expresamente el derecho de apelar del rechazo de la inscripción de un partido político que haga la Dirección General del Registro Civil. Si se interpretara de esta manera, por ejemplo el párrafo segundo del artículo 64, el recurso de apelación, previsto y, por tanto, garantizado en la ley, carecería de toda eficacia porque el Tribunal no podría dictar resolución ordenando la inscripción del partido, en el caso que tenga un criterio diferente al de la Dirección General del Registro Civil y acoja el recurso