Abstract:
Tanto el recurso de amparo electoral como el que se tramita ante la Sala Constitucional, admite una legitimación activa amplia para su presentación, según lo regula el artículo 33 de la Ley de la jurisdicción Constitucional que establece la posibilidad que cualquier persona interponga este recurso. El término “cualquier persona” a que hace referencia este artículo, según lo ha definido la Sala Constitucional y lo entiende también este Tribunal, se refiere al afectado en un derecho fundamental