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La falta de concreción de los actos específicos en perjuicio del recurrente, así como de los derechos fundamentales que le hubiesen sido quebrantados o del interés legítimo o derecho subjetivo comprometido con ellos, impiden admitir su legitimación para acudir en amparo o acción de nulidad ante el Tribunal Supremo de Elecciones. En tal sentido, no basta que se señale de manera abstracta o genérica la violación de la ley, para que con ello se active la potestad jurisdiccional del organismo electoral en el marco de la vigilancia jurídica que le compete en relación con los procesos internos de los partidos políticos; conclusión que se refuerza si se atiende a que se trata de mecanismos de impugnación eminentemente subjetivos, en torno a los cuales resulta vana la invocación de las aspiraciones políticas de sectores o corrientes informales dentro del Partido, porque como tales el ordenamiento no les reconoce una subjetividad procesal o de fondo que fundamente pretensiones procesales autónomas |
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