Abstract:
El derecho al sufragio activo es la manifestación básica de la ciudadanía. El artículo 90 de la Constitución establece que la ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de 18 años. El artículo 91 constitucional señala que la ciudadanía sólo se suspende por interdicción judicialmente declarada y por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos. El artículo 2 de ese cuerpo normativo establece, además, que solamente el elector inscrito en el Registro Civil sin nota marginal de impedimento, podrá ser tenido como legalmente hábil para votar. El artículo 93 constitucional establece, por su parte, que el sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos debidamente inscritos en el Registro Civil. Sobre la cédula de identidad, el artículo 94 de ese mismo cuerpo normativo establece que su término de validez es de diez años y que, transcurrido ese término, se considerará vencida, caduca para todo efecto legal y, de oficio, se cancelará la inscripción del ciudadano como elector. Fuera de las excepciones señaladas, no puede impedírsele el ejercicio del sufragio a ningún ciudadano