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En los procesos electivos, por su naturaleza, los ciudadanos participan de cara a la escogencia de quienes, en representación de la Nación o el Municipio, marcarán su destino mediante actuaciones dotadas de autoridad pública, lo que comprende las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República, los diputados ante la Asamblea Legislativa, las personas que ocuparan los cargos municipales de elección popular y los procesos electorales celebrados a lo interno de las agrupaciones políticas, a efecto de asegurar la primacía y el respeto de los derechos fundamentales electorales. Bajo este contexto, el sufragio no comprende cualquier tipo de votación, sino tan sólo aquella que se relaciona directamente con el derecho ciudadano a elegir y ser electo para un cargo público de elección popular (ver en ese sentido resoluciones nº 004 de las 09:25 horas del 03 de enero de 1996, n° 3676-E1-2010 de las 12:20 horas del 14 de mayo de 2010 y n.° 029-E8-2012 de las 12:30 horas del 03 de enero de 2012) |
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