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Precisamente, nuestro sistema electoral, en lo que se refiere al derecho a ser electo, establece que solo a través de los partidos políticos es posible postularse a un cargo de elección popular. De modo que, en el caso concreto de la elección de los regidores municipales, los partidos políticos son los encargados de hacer las postulaciones, de ahí que los puestos en disputa en cada municipalidad son asignados a los partidos políticos, por lo que deben presentar candidaturas en igual números de puestos elegibles, ya que ante causales que impliquen la pérdida de la credencial de un regidor propietario o suplente (artículo 24 del Código Municipal), corresponde a este Tribunal reponerlo según las reglas previstas en el artículo 25 ibidem, sea en el caso de los propietarios, designado a los suplentes del mismo partido político y el caso de los suplentes, con los candidatos que no resultaron electos del mismo partido, en ambos casos siguiendo el orden de postulación |
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