Abstract:
El fenómeno del financiamiento estatal a los partidos políticos en Costa Rica, se produce mediante una enmienda a la Constitución en 1956, así como el reembolso -por parte del Estado- de aquellos gastos susceptibles de ser legalmente justificados y que se originan de la participación de los partidos políticos en los procesos electorales para la elección de miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo. Esta contribución estatal del artículo 96 de la Constitución Política aplica, únicamente, a los partidos políticos inscritos a escala nacional y provincial. El sistema costarricense de financiamiento público ha generado posiciones diversas, por lo que se prevén oportunidades de cambios sustanciales para esta materia, en la legislación electoral