Abstract:
En nuestro ordenamiento jurídico, la membresía partidaria, está reservada en forma exclusiva a los ciudadanos, sin que sea admisible extenderla por la vía interna de la agrupación política a quienes no ostenten esa condición. En los procesos internos donde se eligen los representantes del Movimiento de Juventud que, de pleno derecho, se incorporan a toda la organización y estructura partidaria, el autorizar la adhesión de menores de edad y a la vez otorgarles con ello la condición de miembros de la agrupación política, y permitir que voten en procesos de selección de la dirigencia juvenil son inconstitucionales y por ende, su aplicación por parte de los partidos políticos, los vician de nulidad