Abstract:
Una lectura sistemática de los artículos 23 y 26 de la Constitución Política permite afirmar que el domicilio es un espacio idóneo para discutir asuntos políticos, sin la necesidad de contar con autorización previa para llevar a cabo actividades de esa naturaleza. Esa libertad de reunión debe enmarcarse en un ambiente pacífico y de respeto a las buenas costumbres, la moral y los derechos de terceros, como únicas limitaciones legítimas de tal derecho fundamental.
De esa suerte, tratándose de viviendas propiedad de personas físicas, no existe controversia en cuanto a que puedan ser utilizadas esporádicamente para realizar reuniones u otro tipo de actividades político-partidista ocasionales, en tanto respeten el orden público; sin embargo, cuando esas actividades sean de naturaleza habitual, el inmueble debe inscribirse como local partidario