Abstract:
El primero, que el alcalde, como parte de las actividades municipales, coordina acciones con el vicealcalde segundo, hecho que de acuerdo con la jurisprudencia electoral transcrita en el acápite III, no sólo generó un quebranto normativo -en la medida en que legalmente no es posible que el alcalde le asigne funciones operativas ni administrativas al segundo vicealcalde- sino que debilitó el mandato popular que le fue conferido a la recurrida como Primera Vicealcaldesa.
En ese sentido, dado que el alcalde está obligado a respetar la fórmula electoral que fue aprobada por el electorado y que incluye a la señora Yerlin Quirós Rojas como su primera colaboradora, debe de abstenerse de coordinar cualquier tipo de gestión municipal con el vicealcalde segundo, mientras la vicealcaldesa primera ocupe su cargo