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La asamblea nacional se encuentra facultada para disponer que el acuerdo de modificación de las fechas de elección empieza a regir en la misma sesión, pudiendo afectar, en virtud del principio democrático que fundamenta a los partidos políticos, el derecho de quienes deseen acceder a posiciones de mando dentro del Partido y de los que en ese momento las ocupan, en el tanto esa afectación no involucre una limitación irrazonable o una violación al contenido esencial del derecho de participación política de los miembros de la organización.
Importa advertir que la potestad de modificación del calendario electoral debe ajustarse a la norma estatutaria, cumpliendo con la votación calificada; además debe obedecer a un criterio de razonabilidad, para evitar modificaciones caprichosas, arbitrarias o maliciosas de las fechas de elección, que tiendan a garantizar el posicionamiento de la cúpula o de élites políticas en los órganos internos de la agrupación, menoscabando el derecho fundamental de participación política, atendiendo a que la intervención eficaz en los procesos de selección de las dirigencias partidarias está condicionado a una planificación adecuada |
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