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Resulta válido que la modificación del calendario electoral surta efectos inmediatos, es decir en la misma sesión en la que se aprueba, siendo que no involucra un cambio sustancial de las reglas del proceso electoral, de manera que no significa una incorporación de normas casuísticas en el proceso, ni modificación de las normas de fondo contenidas en el estatuto que regulan la elección. Dicha modificación deberá garantizar el derecho de participación política de sus miembros, de manera que es necesario otorgar a la propuesta de modificación la publicidad requerida para que los miembros de la organización conozcan la gestión y tengan la oportunidad de postular su candidatura a los puestos cuya elección se adelanta |
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